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  #326  
Antiguo 12-08-2022, 02:19
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Predeterminado Re: Registro de Incidentes Con Orcas

El helicoptero está dando vueltas por la ría de Ares. No parece que sea por algo en alta mar
  #327  
Antiguo 12-08-2022, 14:49
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Predeterminado Respuesta: Registro de Incidentes Con Orcas

Me refiero al vídeo de la reunión promovida por ANPPER.
Lo que de verdad me parece interesante, es que las marquen todos los trimestres a razón de 2.000€, que les hagan un seguimiento y faciliten a los navegantes interesados, la posición en que se encuentra en cada momento.
Pero el motivo de mi intervención es otro, es poner en entredicho lo que manifiesta el científico que interviene y lo que dice sobre no parar el motor, para que las orcas jueguen con el chorrito de agua. Para ello, me referiré a mi propia esperiencia en el 2020, que aunque no es un estudio científico, si es una realidad como la vida misma.
En septiembre del 2020 tuve un encuentro con orcas a menos de 2 millas de Cabo Ortegal, iba a motor, es decir con el chorrito de agua tirando por detrás. No las vimos venir y no hicieron caso al chorrito de agua, impactaron directamente contra el timón, lo que hizo saltar los dos tirafondos que fijan el soporte del piloto en la caña. No digo que esto siempre sea así, pero cuidado con la teoría de que hay que tener el motor en marcha. Mi caso, aunque no hubo rotura de timón, salió en prensa, TV y además la asociación de seguimiento de cetáceos de Galicia ( no sé si el nombre es exactamente este) contactó conmigo, a la que facilité el vídeo y di toda clase de explicaciones. Me pregunto, si uno y supongo que más casos claros, de que no hacen ni pajolero caso al chorrito, lo tiene en cuenta el científico en cuestión.
No sé si es mejor ir echando el chorrito o no, pero me parece demasiado taxativo para un científico, decir que mejor ir echando el chorrito para que jueguen las orcas, sobre todo cuando está en juego lo que está y ahí lo dejo.

Video del ataque https://drive.google.com/file/d/125t...w?usp=drivesdk


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Acasimirocasper (19-12-2022)
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Predeterminado Re: Respuesta: Registro de Incidentes Con Orcas

Cita:
Originalmente publicado por Winder Ver mensaje
Me refiero al vídeo de la reunión promovida por ANPPER.
Lo que de verdad me parece interesante, es que las marquen todos los trimestres a razón de 2.000€, que les hagan un seguimiento y faciliten a los navegantes interesados, la posición en que se encuentra en cada momento.
Pero el motivo de mi intervención es otro, es poner en entredicho lo que manifiesta el científico que interviene y lo que dice sobre no parar el motor, para que las orcas jueguen con el chorrito de agua. Para ello, me referiré a mi propia esperiencia en el 2020, que aunque no es un estudio científico, si es una realidad como la vida misma.
En septiembre del 2020 tuve un encuentro con orcas a menos de 2 millas de Cabo Ortegal, iba a motor, es decir con el chorrito de agua tirando por detrás. No las vimos venir y no hicieron caso al chorrito de agua, impactaron directamente contra el timón, lo que hizo saltar los dos tirafondos que fijan el soporte del piloto en la caña. No digo que esto siempre sea así, pero cuidado con la teoría de que hay que tener el motor en marcha. Mi caso, aunque no hubo rotura de timón, salió en prensa, TV y además la asociación de seguimiento de cetáceos de Galicia ( no sé si el nombre es exactamente este) contactó conmigo, a la que facilité el vídeo y di toda clase de explicaciones. Me pregunto, si uno y supongo que más casos claros, de que no hacen ni pajolero caso al chorrito, lo tiene en cuenta el científico en cuestión.
No sé si es mejor ir echando el chorrito o no, pero me parece demasiado taxativo para un científico, decir que mejor ir echando el chorrito para que jueguen las orcas, sobre todo cuando está en juego lo que está y ahí lo dejo.

Video del ataque https://drive.google.com/file/d/125t...w?usp=drivesdk



Por favor, entiendo vuestra preocupación y vuestros deseos de ayudar a la prevención de los incidentes, pero recordad que este no es un hilo para dar opiniones, es un hilo para reportar incidentes con orcas y así tener localizadas las zonas y poder prevenir los incidentes
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En Instagram somos THESAILINGDREAMERS y allí podéis seguir nuestra aventura NAVEGADA 2023 desde el Cantábrico al Mediterráneo (fotos y vídeos)

Y si os gusta leer, también podéis descargar mi novela, con tema náutico de fondo
, "Los caminos del agua"


https://www.libreriaproteo.com/libro...-del-agua.html

Visita mi blog, encontrarás relatos para leer (algunos con la mar de fondo).
http://elblogdejlconty.blogspot.com.es/
  #329  
Antiguo 12-08-2022, 18:43
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Predeterminado Re: Respuesta: Registro de Incidentes Con Orcas

En Galicia once veleros en 6 dias

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Lupas (12-08-2022)
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Predeterminado Re: Registro de Incidentes Con Orcas

Nueva "interacción" con orcas a 10 millas al norte de Ortegal
  #331  
Antiguo 12-08-2022, 20:05
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Predeterminado Re: Registro de Incidentes Con Orcas

Velero Allis remolcado por la salvamar Shaula al puerto de Cariño.
  #332  
Antiguo 12-08-2022, 22:52
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Predeterminado Respuesta: Registro de Incidentes Con Orcas

Una Salvamar acaba de llevar un velero a Riveira. Otro ataque de orcas. La tripulación tenía las maletas preparadas para irse, pero los han retenido los de la Salvamar.

Feo, feo.

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  #333  
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Predeterminado Re: Registro de Incidentes Con Orcas

Alguien tiene el numero de ataques del año pasado por esta misma zona?

Digo para tener una idea aproximada de lo que se avecina el año que viene, ya que nadie va hacer nada por velar por la seguridad de los navegantes.

  #334  
Antiguo 13-08-2022, 01:15
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Predeterminado Re: Respuesta: Registro de Incidentes Con Orcas

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Originalmente publicado por XALOC Ver mensaje
Por favor, entiendo vuestra preocupación y vuestros deseos de ayudar a la prevención de los incidentes, pero recordad que este no es un hilo para dar opiniones, es un hilo para reportar incidentes con orcas y así tener localizadas las zonas y poder prevenir los incidentes
Lo siento, pero no he dado una opinión, sino un hecho real que me sucedió a mi mismo y que contrasta de forma diametralmente opuesta con lo que se ha dado como conclusión valida en una enlace en este mismo hilo. No lo hago por polemizar, sino únicamente con la intención de que si alguien se encuentra en semejante situación, no se tome a pies juntillas lo que se dice en un foro determinado, sino que tenga en cuenta otras posibilidades contrastadas con los hechos, no con las opiniones.

Lo siento mucho si desvía la atención del hilo. Estoy muy interesado en lo que se dice en este hilo, porque entre otras cosas. en un par de semanas, tengo que pasar por Galicia hacia Santander.

Una vez más disculpas.
  #335  
Antiguo 13-08-2022, 07:37
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Predeterminado Re: Registro de Incidentes Con Orcas

Testimonio de un ataque a pocas millas del puerto de A Coruña



https://www.lavozdegalicia.es/notici...1173255424.htm
  #336  
Antiguo 13-08-2022, 08:55
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Predeterminado Re: Registro de Incidentes Con Orcas

Otro mas asi que solución para poder navegar= La Armada que en Ferrol tiene medios aéreos para ayuntarlas y si no es posible hacer que sirvan de pasto a otras especies marinas.
¿Vamos a esperar que haya victimas mortales?
Cuando las haya los animalista desaparecerán y solo quedaran los muertos y sus familias


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Predeterminado Re: Registro de Incidentes Con Orcas

Hago un "copia y pega" de una aseguradora naútica:

Tarifas de Salvamento Maritimo
¿Qué me cuesta el remolque de mi yate o embarcación de recreo si no tengo contratado un seguro náutico?

Orden FOM/1634/2013, de 30 de agosto, por la que se aprueban las tarifas por los servicios prestados por la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima.
«BOE» núm. 219, de 12 de septiembre de 2013,


En este artículo os resumimos el coste de una operación de salvamento de tu yate realizada por Salvamento marítimo. Hemos resumido los puntos principales del BOE.
Recuerda que es una garantía muy recomendable a incluir en tu seguro náutico.

Artículo 1. Objeto.

Esta orden tiene por objeto la aprobación de las tarifas que corresponde percibir a SASEMAR como contraprestación por la realización de los servicios que constituyen el objeto social de la Entidad, de conformidad con lo previsto por el artículo 268 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre.

Artículo 2. Actividades excluidas.

Quedan excluidas de lo dispuesto en esta orden las contraprestaciones derivadas de las actividades desarrolladas por SASEMAR consistentes en:

– Las actuaciones que constituyan prestación del servicio público de salvamento de la vida humana en la mar.

– Las actividades de control y ayuda al tráfico marítimo en las áreas marítimas sometidas a especial regulación y en las zonas cubiertas por dispositivos de separación del tráfico marítimo.

– Las actividades de apoyo y asesoramiento a la Administración marítima y a otras Administraciones Públicas.

– Las operaciones de salvamento de bienes que se rigen de acuerdo con lo establecido por el Convenio Internacional sobre Salvamento Marítimo de 1989 y por la Ley 60/1992, de 24 de diciembre, sobre auxilios, salvamentos, remolques, hallazgos y extracciones marítimas, así como por cualquier otra norma del mismo rango que sustituya a las citadas.

– Las actividades de formación, docencia, ensayos y homologación delegadas por la Administración marítima, que se regirán por la legislación que le sea de aplicación.

Artículo 3. Actividades encomendadas en materia de contaminación.

Cuando, conforme a lo previsto por el artículo 268.4 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, la Administración marítima encomiende a SASEMAR la adopción de medidas preventivas, tendentes a evitar o minimizar la contaminación del medio marino, así como la realización de operaciones de limpieza una vez producida aquélla por tu yate, o cualquier otro servicio derivado de un accidente o incidente marítimo, SASEMAR reclamará del responsable del siniestro el pago de los costes y gastos en los que hubiera incurrido.

En dichos costes y gastos se incluirán los relativos a la utilización de las distintas unidades aéreas, marítimas, equipos, vehículos y otros medios materiales empleados, así como los del personal especializado propio de la Sociedad o contratados por ésta que se desplieguen en cada operación.

Asimismo, dichos costes y gastos comprenderán, entre otros, los originados por la prestación de actividades, tales como:

– La ejecución de las medidas preventivas, de las medidas de evitación de nuevos daños, y de las medidas reparadoras y los de evaluación de los daños medioambientales ya producidos.

– Los dirigidos a evaluar y establecer las opciones de acción posible, y los necesarios para elegir la opción más adecuada.

– Los derivados de la recopilación de documentación o datos precisos para el ejercicio de las actividades encomendadas.

– Los que impliquen el seguimiento y ejecución de las acciones realizadas.

– Los costes administrativos jurídicos y de materiales y técnicas necesarios para el ejercicio de las actividades citadas.

La determinación de los costes y gastos se realizarán de acuerdo con lo establecido en el anexo I de esta orden.

Artículo 4. Operaciones en el ámbito de la contaminación marítima a requerimiento de terceros.

Cuando las operaciones de prevención y lucha contra la contaminación del medio marino se realicen a petición de terceros interesados, ya sean éstos Administraciones Públicas distintas de la Administración marítima o particulares, los costes y gastos a los que dichas operaciones dieran lugar serán los contemplados en el artículo 3 y en el anexo I de esta orden.

Artículo 5. Otras actividades solicitadas por interesados.

Las actividades realizadas por SASEMAR a solicitud de los interesados, no contempladas en los artículos 2, 3 y 4 de esta orden, pero incluidas en el objeto social de la Entidad, darán lugar al pago del importe de las tarifas recogidas en el anexo II de esta orden.

Artículo 6. Aceptación de los servicios.

La aceptación de los servicios objeto del artículo anterior presupone la conformidad de los peticionarios con las tarifas reguladas en esta orden.

Artículo 7. Tiempo de servicio.

Para calcular el importe por la utilización de los medios materiales y personales de SASEMAR, el tiempo de servicio se computará desde el momento en que las unidades de SASEMAR salgan de su base hasta el regreso a la misma, una vez realizadas las operaciones.

Los servicios cancelados por decisión del peticionario, una vez que se hubiera iniciado su prestación, serán abonados de acuerdo con el tiempo invertido desde el comienzo de su prestación hasta el retorno de los medios a su base.

En el caso de que la prestación se realice en un puerto, el receptor de la misma estará sujeto al cumplimiento de las normas y al pago de las tarifas establecidas por la administración portuaria correspondiente.

Artículo 8. Plazo para el pago.

El plazo para el pago de las tarifas correspondientes será de 30 días hábiles, contados a partir de la fecha de comunicación de la obligación del pago.

En caso de que no se realizara el pago en dicho plazo, se añadirán a la cantidad principal los intereses de demora que correspondan.



ANEXO I

Relación de costes y gastos susceptibles de reclamación por SASEMAR derivados de prevención y lucha contra la contaminación del medio marino

Los costes y gastos a los que se refiere el artículo 268.4 de Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, se calcularán siguiendo la siguiente fórmula:

I= ∑CU +∑CE +∑OG

• ∑CU= Coste del personal y unidades participantes. El coste total del personal y unidades se calculará sumando los costes de cada una de las unidades y personal participantes. El coste de cada unidad/personal se calculará en base a la siguiente fórmula:

CU=C x t

Donde:

CU= Coste de una unidad por la participación en una operación.

C= Coste unitario de la unidad correspondiente. El valor de C se determina en la siguiente tabla. En el valor de C de unidades marítimas y aéreas queda incluido el combustible así como la tripulación habitual correspondiente:

Unidad

Valor de C

ud

Helicóptero

8.334

€/hora.

Avión

5.876

€/hora.

Buque Polivalente 80 m de eslora

2.026

€/hora.

Buque Polivalente 56 m de eslora

879

€/hora.

Resto Remolcadores y Guardamares

749

€/hora.

Salvamares de 15 y 21 m de eslora

350

€/hora.

Personal Técnico

956

€/día.

Buzo

908

€/día.

Mecánico

502

€/día.

Camión

679

€/día.

Todoterreno

199

€/día.

t= tiempo empleado en el servicio.

• ∑CE: Coste de equipos movilizados. Respecto a los equipos de lucha contra la contaminación utilizados durante una operación, el importe ascenderá a la suma de los costes de la totalidad de equipos movilizados. El importe a cobrar por cada equipo se calculará a partir de la siguiente fórmula:

CE=∑(C1 x t1)+ ∑(C2 x t2) +∑(C3)

Donde:

CE= Coste de cada equipo movilizado.

C1= Coste del equipo en uso. El valor de este coste se especifica en tabla adjunta. Se aplicará este coste durante los días que el equipo esté siendo utilizado.

t1= Número de días en los que el equipo está en uso.

C2= Coste del equipo en stand by. El valor de este coste se especifica en tabla adjunta. Se aplicará durante todo el periodo de movilización exceptuando los días en los que el equipo haya sido utilizado. Los tiempos de transporte y limpieza serán incluidos como stand by. El periodo de movilización imputable comprende desde que el equipo sale de su base hasta su regreso a la misma en el mismo estado en que salió.

En el supuesto de deterioro o avería del equipo deberá incrementarse el coste del equipo con el de la correspondiente reparación o nueva adquisición.

t2= Número de días en los que el equipo está en stand by.

C3= Coste del equipo consumido. El valor de este coste se especifica en tabla adjunta. Se aplicará cuando sea necesaria la reposición del equipo, bien porque sea un consumible que se haya utilizado, bien porque el equipo se haya deteriorado en la operación y la reparación no sea factible. En este caso, el precio de adquisición se añadirá a los costes generados durante usos anteriores, siempre y cuando el coste total del equipo no exceda el 150% del valor de adquisición.

El listado actualizado de equipos con sus importes podrá ser consultado en la página web de Salvamento Marítimo.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

• ∑OG= Otros gastos. Serán calculados conforme a su precio de adquisición por SASEMAR, según factura que se adjuntará a toda reclamación. Estos gastos serán, entre otros, gastos de asesoría jurídica, gastos legales, compra u alquiler de material y equipos, asesoría técnica, alquiler de vehículos y gastos de viaje.

En el caso de que se haya realizado un análisis de muestras el coste será el siguiente:

Coste por análisis de muestras: 388€/análisis.

ANEXO II

Tarifas por los servicios prestados por la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima (SASEMAR)

El importe de la presente contraprestación será el resultado de aplicar la siguiente fórmula:

I= ∑(T x t x B x S)

Donde:

I= Importe de la contraprestación. En el caso de que intervenga más de una unidad, el importe de la contraprestación corresponderá a la suma de los importes de las n unidades participantes.

T= Tarifa unitaria de la unidad que realiza el servicio. En función de la unidad, el importe será el que corresponda en base a la tabla que se indica a continuación. En el valor de T de unidades marítimas y aéreas queda incluido el combustible así como la tripulación habitual correspondiente.

Unidad

Valor de T

Helicóptero

8.334 €/hora.

Avión

5.876 €/hora.

Buque Polivalente 80 m de eslora

2.026 €/hora.

Buque Polivalente 56 m de eslora

879 €/hora.

Resto Remolcadores y Guardamares

749 €/hora.

Salvamares de 15 y 21 m de eslora

350 €/hora.

En los siguientes casos, el valor de T no superará el valor que se indica a continuación:

Casos

Valor máximo de T

Remolque de embarcaciones menores de 20 m de eslora

350 €/hora.

Remolque de embarcaciones entre 20 y 30 m de eslora

749 €/hora.

t: tiempo empleado en el servicio, de acuerdo con lo especificado en el artículo 7 sobre tiempos de servicio.

B: Coeficiente corrector. El valor de B será el que le corresponda según la siguiente tabla:

Casos

Valor B

Evacuaciones médicas realizadas por un helicóptero.

0,5

Asistencias a buques de bandera española registrados en las listas 3.ª y 4.ª del registro marítimo español y buques de similares características que arbolen pabellón de países miembros de la UE o del Espacio Económico Europeo (buques destinados a la captura y extracción con fines comerciales de pescado y otros recursos marinos vivos y embarcaciones auxiliares de pesca, de explotaciones de acuicultura y artefactos dedicados al cultivo o estabulación de especies marinas).

0,7

Resto de casos.

1

En caso de coincidir en una misma asistencia más de una opción, se aplicará el coeficiente corrector de menor valor.

S: Ajuste progresivo de tarifas. El valor de S será el indicado a continuación, según la fecha de realización del servicio:



Recuerde que es más que recomendable la inclusión de esta garantía en su seguro náutico.
  #338  
Antiguo 13-08-2022, 10:34
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Predeterminado Re: Respuesta: Registro de Incidentes Con Orcas

Los de Ribeira no fueron por Orcas, un barco Frances. Los tuvieron que sacar de unas rocas junto a Salvora, y mas bien parecia por un ataque de Orcos .... menudo espectaculo dieron. No se si panico o "exceso" de algo, pero ha sido un espectaculo lamentable ver a una tripulante sacar su maleta casi antes de amarrar y querer salir por patas.

Traian arrastras la balsa salvavidas, y el barco esta a flote...
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"Soy ciudadano de la nación más bella de la Tierra, una nación cuyas leyes son duras pero simples, una nación que nunca engaña, que es inmensa y sin fronteras, donde la vida se vive en el presente. En esta nación ilimitada, esta nación de viento, luz y paz, no hay otro gobernante además del mar"
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ROyOR (13-08-2022)
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Predeterminado Re: Registro de Incidentes Con Orcas

En en la Televisión de Galicia están constantemente hablando sobre ataques de orcas a veleros.

Las zonas más afectadas van desde Corrubedo hasta Cariño

Editado por Ouessant en 13-08-2022 a las 16:44.
  #340  
Antiguo 14-08-2022, 09:27
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Predeterminado Re: Registro de Incidentes Con Orcas

https://www.lavozdegalicia.es/notici...8G14P28992.htm


Parece ser que el viernes fueron 2 los remolques de la salvamar Shaula. Ayer hizo uno de un yate a motor, pero no trascendió si fue debido a una "interacción" o avería.
  #341  
Antiguo 14-08-2022, 09:48
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Predeterminado Re: Registro de Incidentes Con Orcas

Resulta muy difícil seguir todas las noticas publicadas y deducir si son repetidas.

Esta aparece hoy en la web de La Voz


https://www.lavozdegalicia.es/notici...1592840727.htm
  #342  
Antiguo 14-08-2022, 10:01
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Predeterminado Re: Registro de Incidentes Con Orcas

Aquí un artículo sobre los posibles motivos de los comportamientos de las orcas.



https://www.vozpopuli.com/espana/orc...-cetaceos.html
  #343  
Antiguo 14-08-2022, 10:37
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Un saludo a todo los que siguen este hilo.

Comunicaros que nuevamente estaré unos días no operativo para moderar el hilo y por tanto lle cedo a ROyOR la moderay hasta principios de septiembre.

No obstante y para que en adelante resulte más eficaz, he hablado con ROyOR para que, a partir de ahora, pase a moderar el hilo conjuntamente conmigo. Será más fácil para todos.

Por otra parte el cofrade PROMETEO ha quedado encargado del contacto con ANAVRE para ver si desde esta asociación se dirigen a la Administración y que esta informe más y mejor de los incidentes con las orcas y así poder mejorar la prevención de dichos sucesos.
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Y si os gusta leer, también podéis descargar mi novela, con tema náutico de fondo
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moryak (14-08-2022)
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Predeterminado Re: Registro de Incidentes Con Orcas

Cita:
Originalmente publicado por nico091 Ver mensaje
Hago un "copia y pega" de una aseguradora naútica:

Tarifas de Salvamento Maritimo
¿Qué me cuesta el remolque de mi yate o embarcación de recreo si no tengo contratado un seguro náutico?

Orden FOM/1634/2013, de 30 de agosto, por la que se aprueban las tarifas por los servicios prestados por la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima.
«BOE» núm. 219, de 12 de septiembre de 2013,


En este artículo os resumimos el coste de una operación de salvamento de tu yate realizada por Salvamento marítimo. Hemos resumido los puntos principales del BOE.
Recuerda que es una garantía muy recomendable a incluir en tu seguro náutico.

Artículo 1. Objeto.

Esta orden tiene por objeto la aprobación de las tarifas que corresponde percibir a SASEMAR como contraprestación por la realización de los servicios que constituyen el objeto social de la Entidad, de conformidad con lo previsto por el artículo 268 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre.

Artículo 2. Actividades excluidas.

Quedan excluidas de lo dispuesto en esta orden las contraprestaciones derivadas de las actividades desarrolladas por SASEMAR consistentes en:

– Las actuaciones que constituyan prestación del servicio público de salvamento de la vida humana en la mar.

– Las actividades de control y ayuda al tráfico marítimo en las áreas marítimas sometidas a especial regulación y en las zonas cubiertas por dispositivos de separación del tráfico marítimo.

– Las actividades de apoyo y asesoramiento a la Administración marítima y a otras Administraciones Públicas.

– Las operaciones de salvamento de bienes que se rigen de acuerdo con lo establecido por el Convenio Internacional sobre Salvamento Marítimo de 1989 y por la Ley 60/1992, de 24 de diciembre, sobre auxilios, salvamentos, remolques, hallazgos y extracciones marítimas, así como por cualquier otra norma del mismo rango que sustituya a las citadas.

– Las actividades de formación, docencia, ensayos y homologación delegadas por la Administración marítima, que se regirán por la legislación que le sea de aplicación.

Artículo 3. Actividades encomendadas en materia de contaminación.

Cuando, conforme a lo previsto por el artículo 268.4 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, la Administración marítima encomiende a SASEMAR la adopción de medidas preventivas, tendentes a evitar o minimizar la contaminación del medio marino, así como la realización de operaciones de limpieza una vez producida aquélla por tu yate, o cualquier otro servicio derivado de un accidente o incidente marítimo, SASEMAR reclamará del responsable del siniestro el pago de los costes y gastos en los que hubiera incurrido.

En dichos costes y gastos se incluirán los relativos a la utilización de las distintas unidades aéreas, marítimas, equipos, vehículos y otros medios materiales empleados, así como los del personal especializado propio de la Sociedad o contratados por ésta que se desplieguen en cada operación.

Asimismo, dichos costes y gastos comprenderán, entre otros, los originados por la prestación de actividades, tales como:

– La ejecución de las medidas preventivas, de las medidas de evitación de nuevos daños, y de las medidas reparadoras y los de evaluación de los daños medioambientales ya producidos.

– Los dirigidos a evaluar y establecer las opciones de acción posible, y los necesarios para elegir la opción más adecuada.

– Los derivados de la recopilación de documentación o datos precisos para el ejercicio de las actividades encomendadas.

– Los que impliquen el seguimiento y ejecución de las acciones realizadas.

– Los costes administrativos jurídicos y de materiales y técnicas necesarios para el ejercicio de las actividades citadas.

La determinación de los costes y gastos se realizarán de acuerdo con lo establecido en el anexo I de esta orden.

Artículo 4. Operaciones en el ámbito de la contaminación marítima a requerimiento de terceros.

Cuando las operaciones de prevención y lucha contra la contaminación del medio marino se realicen a petición de terceros interesados, ya sean éstos Administraciones Públicas distintas de la Administración marítima o particulares, los costes y gastos a los que dichas operaciones dieran lugar serán los contemplados en el artículo 3 y en el anexo I de esta orden.

Artículo 5. Otras actividades solicitadas por interesados.

Las actividades realizadas por SASEMAR a solicitud de los interesados, no contempladas en los artículos 2, 3 y 4 de esta orden, pero incluidas en el objeto social de la Entidad, darán lugar al pago del importe de las tarifas recogidas en el anexo II de esta orden.

Artículo 6. Aceptación de los servicios.

La aceptación de los servicios objeto del artículo anterior presupone la conformidad de los peticionarios con las tarifas reguladas en esta orden.

Artículo 7. Tiempo de servicio.

Para calcular el importe por la utilización de los medios materiales y personales de SASEMAR, el tiempo de servicio se computará desde el momento en que las unidades de SASEMAR salgan de su base hasta el regreso a la misma, una vez realizadas las operaciones.

Los servicios cancelados por decisión del peticionario, una vez que se hubiera iniciado su prestación, serán abonados de acuerdo con el tiempo invertido desde el comienzo de su prestación hasta el retorno de los medios a su base.

En el caso de que la prestación se realice en un puerto, el receptor de la misma estará sujeto al cumplimiento de las normas y al pago de las tarifas establecidas por la administración portuaria correspondiente.

Artículo 8. Plazo para el pago.

El plazo para el pago de las tarifas correspondientes será de 30 días hábiles, contados a partir de la fecha de comunicación de la obligación del pago.

En caso de que no se realizara el pago en dicho plazo, se añadirán a la cantidad principal los intereses de demora que correspondan.



ANEXO I

Relación de costes y gastos susceptibles de reclamación por SASEMAR derivados de prevención y lucha contra la contaminación del medio marino

Los costes y gastos a los que se refiere el artículo 268.4 de Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, se calcularán siguiendo la siguiente fórmula:

I= ∑CU +∑CE +∑OG

• ∑CU= Coste del personal y unidades participantes. El coste total del personal y unidades se calculará sumando los costes de cada una de las unidades y personal participantes. El coste de cada unidad/personal se calculará en base a la siguiente fórmula:

CU=C x t

Donde:

CU= Coste de una unidad por la participación en una operación.

C= Coste unitario de la unidad correspondiente. El valor de C se determina en la siguiente tabla. En el valor de C de unidades marítimas y aéreas queda incluido el combustible así como la tripulación habitual correspondiente:

Unidad

Valor de C

ud

Helicóptero

8.334

€/hora.

Avión

5.876

€/hora.

Buque Polivalente 80 m de eslora

2.026

€/hora.

Buque Polivalente 56 m de eslora

879

€/hora.

Resto Remolcadores y Guardamares

749

€/hora.

Salvamares de 15 y 21 m de eslora

350

€/hora.

Personal Técnico

956

€/día.

Buzo

908

€/día.

Mecánico

502

€/día.

Camión

679

€/día.

Todoterreno

199

€/día.

t= tiempo empleado en el servicio.

• ∑CE: Coste de equipos movilizados. Respecto a los equipos de lucha contra la contaminación utilizados durante una operación, el importe ascenderá a la suma de los costes de la totalidad de equipos movilizados. El importe a cobrar por cada equipo se calculará a partir de la siguiente fórmula:

CE=∑(C1 x t1)+ ∑(C2 x t2) +∑(C3)

Donde:

CE= Coste de cada equipo movilizado.

C1= Coste del equipo en uso. El valor de este coste se especifica en tabla adjunta. Se aplicará este coste durante los días que el equipo esté siendo utilizado.

t1= Número de días en los que el equipo está en uso.

C2= Coste del equipo en stand by. El valor de este coste se especifica en tabla adjunta. Se aplicará durante todo el periodo de movilización exceptuando los días en los que el equipo haya sido utilizado. Los tiempos de transporte y limpieza serán incluidos como stand by. El periodo de movilización imputable comprende desde que el equipo sale de su base hasta su regreso a la misma en el mismo estado en que salió.

En el supuesto de deterioro o avería del equipo deberá incrementarse el coste del equipo con el de la correspondiente reparación o nueva adquisición.

t2= Número de días en los que el equipo está en stand by.

C3= Coste del equipo consumido. El valor de este coste se especifica en tabla adjunta. Se aplicará cuando sea necesaria la reposición del equipo, bien porque sea un consumible que se haya utilizado, bien porque el equipo se haya deteriorado en la operación y la reparación no sea factible. En este caso, el precio de adquisición se añadirá a los costes generados durante usos anteriores, siempre y cuando el coste total del equipo no exceda el 150% del valor de adquisición.

El listado actualizado de equipos con sus importes podrá ser consultado en la página web de Salvamento Marítimo.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

• ∑OG= Otros gastos. Serán calculados conforme a su precio de adquisición por SASEMAR, según factura que se adjuntará a toda reclamación. Estos gastos serán, entre otros, gastos de asesoría jurídica, gastos legales, compra u alquiler de material y equipos, asesoría técnica, alquiler de vehículos y gastos de viaje.

En el caso de que se haya realizado un análisis de muestras el coste será el siguiente:

Coste por análisis de muestras: 388€/análisis.

ANEXO II

Tarifas por los servicios prestados por la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima (SASEMAR)

El importe de la presente contraprestación será el resultado de aplicar la siguiente fórmula:

I= ∑(T x t x B x S)

Donde:

I= Importe de la contraprestación. En el caso de que intervenga más de una unidad, el importe de la contraprestación corresponderá a la suma de los importes de las n unidades participantes.

T= Tarifa unitaria de la unidad que realiza el servicio. En función de la unidad, el importe será el que corresponda en base a la tabla que se indica a continuación. En el valor de T de unidades marítimas y aéreas queda incluido el combustible así como la tripulación habitual correspondiente.

Unidad

Valor de T

Helicóptero

8.334 €/hora.

Avión

5.876 €/hora.

Buque Polivalente 80 m de eslora

2.026 €/hora.

Buque Polivalente 56 m de eslora

879 €/hora.

Resto Remolcadores y Guardamares

749 €/hora.

Salvamares de 15 y 21 m de eslora

350 €/hora.

En los siguientes casos, el valor de T no superará el valor que se indica a continuación:

Casos

Valor máximo de T

Remolque de embarcaciones menores de 20 m de eslora

350 €/hora.

Remolque de embarcaciones entre 20 y 30 m de eslora

749 €/hora.

t: tiempo empleado en el servicio, de acuerdo con lo especificado en el artículo 7 sobre tiempos de servicio.

B: Coeficiente corrector. El valor de B será el que le corresponda según la siguiente tabla:

Casos

Valor B

Evacuaciones médicas realizadas por un helicóptero.

0,5

Asistencias a buques de bandera española registrados en las listas 3.ª y 4.ª del registro marítimo español y buques de similares características que arbolen pabellón de países miembros de la UE o del Espacio Económico Europeo (buques destinados a la captura y extracción con fines comerciales de pescado y otros recursos marinos vivos y embarcaciones auxiliares de pesca, de explotaciones de acuicultura y artefactos dedicados al cultivo o estabulación de especies marinas).

0,7

Resto de casos.

1

En caso de coincidir en una misma asistencia más de una opción, se aplicará el coeficiente corrector de menor valor.

S: Ajuste progresivo de tarifas. El valor de S será el indicado a continuación, según la fecha de realización del servicio:



Recuerde que es más que recomendable la inclusión de esta garantía en su seguro náutico.


Resumiendo, ¿Cuánto le están clavando a esta gente que están rescatando estos días? (aproximadamente. Más o menos). Lo digo porque a lo mejor es mejor mandar el barco a tomar por ........ y volver nadando. Sería un dato interesante a conocer.
  #345  
Antiguo 14-08-2022, 13:16
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Predeterminado Re: Registro de Incidentes Con Orcas

Nueva "interacción" a 5' de las Sisargas. Velero bandera polaca Selma.
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CHEEKY (14-08-2022)
  #346  
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Siguen activas las orcas en las Sisagas. Nueva "interacción " esta vez con el velero Escotero. Intervino la salvamar Betelgeuse

Editado por Vicalofaro en 14-08-2022 a las 17:43.
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CHEEKY (14-08-2022)
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Nueva "interacción" ayer en la desembocadura del Miño. No llegaron a atacar el barco por que un banco de atun estaba cercano y se centraron en el. Pero ya habian tomado "interes" en el barco.
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  #348  
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Trece remolques de veleros por interacciones con orcas en Galicia crean inquietud https://www.lavozdegalicia.es/notici...02208G14P28992
  #349  
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En Cariño
Velero " Allis " y el " Mojito ".

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  #350  
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¿Debemos entender que el mismo día se notificaron “ interacciones “, una en la desembocadura del Miño y otras dos en Cariño ?


Eso puede significar dos cosas:

O que hay dos grupos en Galicia, o que han subido las que estaban en el Estrecho.


Estamos rodeados.


Os hago aquí una propuesta: que nos empecemos a organizar para navegar en conserva.

Por un lado, las probabilidades de encontrarlas se reducirían al movernos en grupos más compactos y también podríamos auxiliarnos mutuamente en caso de que tarden los servicios de rescate. Por otra parte, está por saber si las orcas se concentrarían en un solo barco o se despistarían al tener que elegir entre varios. A fin de cuentas es la misma estrategia de defensa que usan los cardúmenes de peces frente a los depredadores.

Algo habrá que hacer, dado que parece que la probabilidad de que nos las encontremos tarde o temprano, parece más que real.
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