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VHF: Canal 77 |
#26
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Re: Navegar con bandera holandesa
Cita:
Saludos y rondas , |
#27
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Re: Navegar con bandera holandesa
Bos días
Aprovechando la temática, y para aclarar "concetos" (que diría Manquiña ). Ciudadano residente en España (nacional o extranjero) gobernando en aguas españolas= título náutico español (PER; PY; CY) Inpector, esperamos tus comentarios Saúdos
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Una enorme ola espumosa salió de la bruma; se venía sobre el barco, rugiendo con salvajismo, y en el afán con que se precipitaba parecía tan terrible y escalofriante como un loco blandiendo un hacha. El negro del Narcissus. Joseph Conrad |
#28
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Re: Navegar con bandera holandesa
Cita:
Pero.... ¿ y si mantengo la bandera holandesa y ademas abono el iedmt para cumplir con el fisco? |
#29
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Re: Navegar con bandera holandesa
Cita:
Así es, vivimos en un pais donde los verdaderos piratas son los que legislan. Que fácil es hacer este tipo de leyes cuando uno se lleva 90.000 euros al año tan ricamente, vamos por la cara.
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#30
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Re: Navegar con bandera holandesa
Cita:
La idea es la siguiente, que pasa si pagas el impuesto de matriculacion, pero no abanderas?, ya que Schengen te permite libre circulacion de bienes y capitales, no veas la pasta que te puede ahorrar en adlateres. Un saludo |
#31
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Re: Navegar con bandera holandesa
El Jigger, lo conozco, ese barco se ha traido hace relativamente poco tiempo, creo que un año mas o menos, con lo cual es facil que todavia no se hayan topado con ninguna inspección y pase desapercibido.
Es un barco un tanto especial, biquilla, casco de acero, unos cuantos años, pero en general en buen estado. De linea muy bonita. Lo de la bandera, como seas residente y el barco este a tu nombre mal asunto para librarse, si no eres residente o no esta a tu nombre ya hay mas posibilidades de poder llevarlo. Saludos Auskalo
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Navego luego existo. |
#32
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Re: Navegar con bandera holandesa
Cita:
Si el barco no está a tu nombre ¿q hay q hacer para no tener problema? y en este caso ¿es indiferente q tenga badera de pais comunitorio o pais sudamericano? abrazos para todos |
#33
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Re: Navegar con bandera holandesa
Aggggg....
ya lo tengo muchisimo mas oscuro que antes, entre banderas , matriculas, ciudadania interrupta... esto estara hecho para que ganen su diezmo las gestorias y los funcionarios, ...de que si no
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..la lontananza sai
é come il vento che fa dimenticare chi non s'ama.. spegne i fuochi piccoli, ma accende quelli grandi |
#34
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Re: Navegar con bandera holandesa
A todo esto: ¿alguien sabe con certeza de alguien al que le incautaran o precintaran el barco por cuestiones de abanderamiento?
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E cercaronme as ondas...
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#35
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Re: Navegar con bandera holandesa
Cita:
- Uno de ellos era de un amigo, nacionalidad francesa, residencia legal en España, barco bandera inglesa a nombre de su esposa de nacionalidad inglesa, le paro la GC en la mar y lo llevaron a puerto, precintaron el barco, para poderlo solucionar creo que tuvo que pagar el impuesto de matriculacion a hacienda, no se si algo mas, ahora el barco sigue con bandera inglesa, pero ya esta legal y no ha tenido mas problemas. Creo que el coste era similar a tener el barco en bandera española, pero como era un barco de autoconstrucción, el legalizarlo en España era muy complicado, por eso ha decidido mantener la bandera inglesa. - Tengo otro amigo aleman con residencia legal en España, tiene el barco con bandera alemana, para poderlo tener legal en España creo que ha tenido que pagar el impuesto igual que el otro. Mantiene la bandera alemana para evitar tener que cumplir con la legislación de seguridad española, que como todos sabemos es muy estricta y cara, ademas no tiene que pasar la ITV ni tanques de KKs etc... - Lo logico es que los barcos lleven bandera del pais del armador, todo lo demas acostumbran a ser triquiñuelas legales que normalmente tienen por fin ahorrarse pagar impuestos como los demas. |
#36
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Re: Navegar con bandera holandesa
Cita:
Por ejemplo en inglaterra, lo ingleses tienen unas leyes de navegación que definen incluso que es a efectos de sus leyes de náutica un familiar directo o que se entiende por amigo del armador (sí tal cual leen). Y para que el barco sea de uso privado y no CHARTER, no sólo no debe haber contratos, sino que además debe estar gobernado por el propietario, un familiar directo o un amigo del armador (y para ser una de estas tres personas no puede ser cualquier persona, queda muy bien delimitado y definido). En nuestra querida España, literalmente buceamos perdidos en miles de leyes que se contradicen unas con otras, que no hay quien las entienda. Mi consejo, si lo compras: BANDERA ESPAÑOLA. Pagarás un impuesto de matriculación y un proyecto que te saldrá sobre 2.000 euros 0 3.000 euros (según sea el tamaño real). |
#37
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Re: Navegar con bandera holandesa
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#38
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Re: Navegar con bandera holandesa
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#39
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Re: Navegar con bandera holandesa
Vaya follon!
Este tema me interesa y me preocupa. Mi plan es regresar a Espanya (despues de 20 anyos!) con mi familia y barco. Nuestro barco esta abanderado en USA (doble nacionalidad). Si me toca pagar impuestos y me llega (estamos intentando ahorrar lo suficiente para poder ir), pues habra que pasar por el tubo. Existe una excepcion para emigrantes retornados (mi caso) a la que quizas nos podamos acoger. Pero no quiero abanderar el barco en Espanya ya que si no encontramos trabajo o no funciona habra que volver a USA, ademas el sistema de homologacion y titulaciones de Espanya resulta prohibitivo si vienes de fuera de la comunidad europea. (de echo lo normal seria poder abanderar el barco con bandera espanyola aunque vivas fuera, pero con el sistema de homologaciones, inspeciones y estampitas de aqui es una cosa de risa) En fin ya se vera. Quizas en un par de anyos las cosas estaran mas claras. Entre tanto el que sepa sobre esto que lo cuente que me interesa por la cuenta que me trae. Saludos. Alex |
#40
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Re: Navegar con bandera holandesa
que par de "junk sail", le veo a ese Freedom
... lo veo...lo veo...
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..la lontananza sai
é come il vento che fa dimenticare chi non s'ama.. spegne i fuochi piccoli, ma accende quelli grandi |
#41
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Re: Navegar con bandera holandesa
A ver: no quiero asustar a nadie, pero esta es la legislacion aplicable (ilegal a la luz de la normativa europea, pero aplicable en España):
Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales. BOE 29 Diciembre. Disposiciones Adicionales. Primera. Deberán ser objeto de matriculación definitiva en España los medios de transporte nuevos o usados, a que se refiere la presente Ley, cuando se destinen a ser utilizados en el territorio español por personas o entidades que sean residentes en España o que sean titulares de establecimientos situados en España. Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante. Artículo 116. Infracciones muy graves. Son infracciones muy graves las acciones u omisiones tipificadas en los artículos 114 y 115 anteriores cuando ocasionen lesión a alguna persona que motive baja por incapacidad laboral superior a siete días, o daños o perjuicios superiores al millón de pesetas, las que pongan en grave peligro la seguridad del buque o de la navegación, la reincidencia en cualquiera de las faltas tipificadas como graves antes del plazo establecido para su prescripción, y en todo caso las siguientes: 3. Infracciones contra la ordenación del tráfico marítimo. c) Navegar sin que el buque se halle debidamente matriculado. Artículo 120. Multas y sanciones accesorias. 3. En caso de infracción muy grave, la sanción será: c) En las infracciones contra la ordenación del tráfico marítimo, multa de hasta 50.000.000 de pesetas. O sea, que por un lado esta la obligacion de matricular y pagar el impuesto (si no lo pagas Hacienda te levanta una liquidacion, con sancion). Y por otro, dado que la esa ley fiscal dice que es obligatorio matricular, si no lo haces podria caerte la sancion de la Ley de Puertos (la cual la pondria capitania). PREGUNTA PARA INSPECTORATE: Si pagas el impuesto de matriculacion (para no tener problemas fiscales) y te abstienes de matricular y mantienes la bandera de origen, si le llega a Capitanía una denuncia de los "ranitas" o los azules de aduanas, ¿capitania incoa un expediente sancionador e impone la multa correspondiente? Gracias, saludos, y rondas ... Editado por Capità Drake en 05-09-2007 a las 19:30. |
#42
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Re: Navegar con bandera holandesa
Pues veamos.
Este es un tema delicado y es complicado generalizar. Voy a intenter ceñirme al caso propuesto, aunque dicho sea de paso, no me dedico a estas cosas directamente en mi puesto de trabajo, aunque igual se lo comento al compañero que las lleva... Si se incumple la obligación de matricular el barco preceptuada en la Ley 38/1992 sobre impuesto especiales, la Capitanía remitirá la denuncia a Hacienda. Navegar en esas condiciones podría suponer infracción de algunos preceptos de la Ley 27/1992, por ejemplo los recogidos en el artículo 116.3. Estas son infracciones tipificadas como muy graves, sancionables, como bien apuntas con hasta 50.000.000 de pesetas. Si Hacienda y Fomento incoan ambos expediente, en aplicación del principio básico "non bis in idem" no se podría sancionar dos veces por lo mismo, por lo que la sanción que recaería sería la más gravosa para el responsable de la misma. Salutem. |
#43
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Re: Navegar con bandera holandesa
Cita:
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#44
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Re: Navegar con bandera holandesa
No, es que la Ley 38/1992 no sólo obliga a pagar el impuesto, sino a matricular (abanderar) en España:
Disposición adicional primera: Deberán matricularse en España los medios de transporte, nuevos o usados, a que se refiere la presente Ley, cuando se adquieran por personas, entidades o titulares de establecimientos con domicilio o residencia fiscal en dicho territorio para circular o ser utilizados en el mismo. Salutem. |
#45
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Re: Navegar con bandera holandesa
Cita:
(NOTA: “Catboat”: barco con un mastil sin obenques y muy adelantado a proa, muy popular en la bahia del Chesapeake a principios del siglo pasado. “Ketch” Barco de dos mastiles con el palo de mesana por delante de la barra del timon.) Saludos |
#46
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Re: Navegar con bandera holandesa
Cita:
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#47
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Re: Navegar con bandera holandesa
Solo por añadir alguna duda más... -llevo tiempo dándole vueltas, porque el nivel de regulación y fiscalidad aquí me parece exagerado e injusto-:
Supongamos que esa embarcación es adquirida o propiedad de una empresa ubicada en un país de CE: 1 - Puede un ciudadano español usarla regularmente? Entiendo que sí -o sería discrinatorio-. 2 - Si es así -que debería- qué obligaciones tiene citada empresa para con el fisco español y/o capitanías? Alguna? 3 - Como puede demostrarse o regularse la posible cesión del derecho a uso de la embarcación desde la empresa al ciudadano? Pago en especies, incentivos empresariales... alquiler.... entiendo que deberían ser fórmulas válidas... magicus.... preguntando..... -o dando ideas-...
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La peor decisión es la que no se toma... |
#48
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Re: Navegar con bandera holandesa
según todo lo leido entiendo que no podría usarlo regularmente o mejor dicho para ello tendría q matricularlo en españa. La única vía de escape es q tuviera un contrato bien laboral o de arrendamiento de servicios ¿estais de acuerdo?
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#49
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Re: Navegar con bandera holandesa
Cita:
1.-Pues, tienes razon, es discriminatorio. si lo va a utilizar un residente: a cotizar y matricular. 2.- Obligaciones: todas (salvo impuestos, si lo matriculas en lista 6ª: punto siguiente) 3.- la cesion a cambio de algo (lo que sea) es un alquiler. Y eso significa un establecimiento permanente. Por tanto, estas en lo de siempre: si solo lo dedicas a alquiler, lista 6ª, con todos los inconvenientes (y requisios que hay que cumplir, limites maximos, peligro de que te pillen, etc.). |
#50
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Re: Navegar con bandera holandesa
Tema interesante éste. Yo tambien tengo otra duda: imaginaros que comprais un barco a traves de un renting, si se puede considerar como un alquiler a largo plazo (5 años), se podria comprar barco con bandera francesa, a traves de un renting en Francia (el barco estaria a nombre de la empresa de renting), el barco no es tuyo! al finalizar el renting lo abanderas español o lo cambias.
Sería ésto más o menos legal? IRRINTZI |
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