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VHF: Canal 77 |
#26
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Re: Respuesta: Re: decreto sobre material de seguridad
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Efectivamente, es cada nación la que establece libremente los criterios para otorgar a los barcos de recreo “... la nacionalidad del Estado cuyo pabellón están autorizados a enarbolar...”. Si una nación fija determinados criterios, las demás naciones carecen de todo derecho para discutir esa decisión soberana. Y, tal como dice el apartado 2 y hace notar el cofrade magallanesXIX, “Cada Estado expedirá los documentos pertinentes a los buques a que haya concedido el derecho a enarbolar su pabellón”. Por otra parte, además del art. 91, quizá convendría recordar que el art. 94 es el que regula qué puede y qué no puede hacer un Estado con respecto a los barcos abanderados en otro Estado. Saludos y
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Navigare necesse est. Vivere non est necesse. (Pompeyo) Si damos bordos de menos de 180º, llegaremos a algún sitio... (anónimo) |
#27
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Re: Respuesta: Re: decreto sobre material de seguridad
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Artículo 94 Deberes del Estado del pabellón 1. Todo Estado ejercerá de manera efectiva su jurisdicción y control en cuestiones administrativas, técnicas y sociales sobre los buques que enarbolen su pabellón. 2. En particular, todo Estado: a) Mantendrá un registro de buques en el que figuren los nombres y características de los que enarbolen su pabellón, con excepción de aquellos buques que, por sus reducidas dimensiones, estén excluidos de las reglamentaciones internacionales generalmente aceptadas; y b) Ejercerá su jurisdicción de conformidad con su derecho interno sobre todo buque que enarbole su pabellón y sobre el capitán, oficiales y tripulación, respecto de las cuestiones administrativas, técnicas y sociales relativas al buque. 3. Todo Estado tomará, en relación con los buques que enarbolen su pabellón, las medidas necesarias para garantizar la seguridad en el mar en lo que respecta, entre otras cuestiones, a: a) La construcción, el equipo y las condiciones de navegabilidad de los buques; b) La dotación de los buques, las condiciones de trabajo y la capacitación de las tripulaciones, teniendo en cuenta los instrumentos internacionales aplicables; c) La utilización de señales, el mantenimiento de comunicaciones y la prevención de abordajes. 4. Tales medidas incluirán las que sean necesarias para asegurar: a) Que cada buque, antes de su matriculación en el registro y con posterioridad a ella en intervalos apropiados, sea examinado por un inspector de buques calificado y lleve a bordo las cartas, las publicaciones náuticas y el equipo e instrumentos de navegación que sean apropiados para la seguridad de su navegación; b) Que cada buque esté a cargo de un capitán y de oficiales debidamente calificados, en particular en lo que se refiere a experiencia marinera, navegación, comunicaciones y maquinaria naval, y que la competencia y el número de los tripulantes sean los apropiados para el tipo, el tamaño, las máquinas y el equipo del buque; c) Que el capitán, los oficiales y, en lo que proceda, la tripulación conozcan plenamente y cumplan los reglamentos internacionales aplicables que se refieran a la seguridad de la vida en el mar, la prevención de abordajes, la prevención, reducción y control de la contaminación marina y el mantenimiento de comunicaciones por radio. 5. Al tomar las medidas a que se refieren los párrafos 3 y 4, todo Estado deberá actuar de conformidad con los reglamentos, procedimientos y prácticas internacionales generalmente aceptados, y hará lo necesario para asegurar su observancia. 6. Todo Estado que tenga motivos fundados para estimar que no se han ejercido la jurisdicción y el control apropiados en relación con un buque podrá comunicar los hechos al Estado del pabellón. Al recibir dicha comunicación, el Estado del pabellón investigará el caso y, de ser procedente, tomará todas las medidas necesarias para corregir la situación. 7. Todo Estado hará que se efectúe una investigación por o ante una persona o personas debidamente calificadas en relación con cualquier accidente marítimo o cualquier incidente de navegación en la alta mar en el que se haya visto implicado un buque que enarbole su pabellón y en el que hayan perdido la vida o sufrido heridas graves nacionales de otro Estado o se hayan ocasionado graves daños a los buques o a las instalaciones de otro Estado o al medio marino. El Estado del pabellón y el otro Estado cooperarán en la realización de cualquier investigación que éste efectúe en relación con dicho accidente marítimo o incidente de navegación. Respecto al mar territorial Artículo 2 Régimen jurídico del mar territorial, del espacio aéreo situado sobre el mar territorial y de su lecho y subsuelo 1. La soberanía del Estado ribereño se extiende más allá de su territorio y de sus aguas interiores y, en el caso del Estado archipelágico, de sus aguas archipelágicas, a la franja de mar adyacente designada con el nombre de mar territorial. 2. Esta soberanía se extiende al espacio aéreo sobre el mar territorial, así como al lecho y al subsuelo de ese mar. 3. La soberanía sobre el mar territorial se ejerce con arreglo a esta Convención y otras normas de derecho internacional. Nuestra Ley Ordinaria de Navegación Maritima y respecto a jurisdicción en mar territorial , también es clara ... “ La LNM declara que los tribunales españoles extienden su jurisdicción penal y civil sobre aquellos buques extranjeros que se encuentren en aguas interiores o puertos nacionales o, una vez abandonadas tales aguas, naveguen por la mar territorial o, fuera ya de ésta, sólo si es en ejercicio del derecho de persecución (art. 12 de la LNM). Al margen de estos supuestos, no podrá ejercerse jurisdicción civil sobre dichos buques cuan- do se limiten a pasar por la mar territorial, salvo que hayan fondeado o se hayan detenido voluntariamente, o por las obligaciones contraídas durante su paso horizontal, en cuyo caso podrán adoptarse frente a ellos medidas cautelares o ejecutivas (art. 43 de la LNM).” Lo pongo con comillas por estar extraído del texto de la Guía de Navegación Maritima del progreso Uría Menéndez Editado por scampolo en 01-03-2021 a las 22:45. |
Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a scampolo | ||
Apagapenol (01-03-2021) |
#28
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Re: Respuesta: Re: decreto sobre material de seguridad
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Buena guardia... Saludos y
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Navigare necesse est. Vivere non est necesse. (Pompeyo) Si damos bordos de menos de 180º, llegaremos a algún sitio... (anónimo) |
#29
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Re: Respuesta: Re: decreto sobre material de seguridad
... ya quisiera...
Descansa , Campeón. |
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Re: decreto sobre material de seguridad
Siempre fue así, "meridianamente claro", pero algunos se empeñan en no verlo, con historias raras, en fin
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#31
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Re: Respuesta: Re: decreto sobre material de seguridad
Cita:
Es más, nuestra propia Norma Fundamental establece que los tratados internacionales "una vez publicados oficialmente en España, formarán parte del ordenamiento interno" (Art 96.1 CE) |
#32
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Re: decreto sobre material de seguridad
Curioso el punto 6: "Todo Estado que tenga motivos fundados para estimar que
no se han ejercido la jurisdicción y el control apropiados en relación con un buque podrá comunicar los hechos al Estado del pabellón". No he visto nada en el resto del artículo de marras, que me lleve a pensar, en la posibilidad de un Estado, para legislar sobre buques con bandera de otro Estado, más allá de esta comunicación. Como diría Siniestro Total: "Menos mal que nos queda Portugal". Salud y
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El cruce del Atlántico y posterior estancia en el Caribe de El Temido lll (2014/2016) http://foro.latabernadelpuerto.com/s...d.php?t=145184 DIMISIONES EN LA JUNTA DIRECTIVA DE ANAVRE: (Noticia del 22-03-24). https://www.ceutaactualidad.com/arti...222194342.html Editado por El Temido II en 02-03-2021 a las 11:53. |
#33
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Re: decreto sobre material de seguridad
Pero que saquen el Real Decreto de una vez y se dejen ya de tanto, que viene el Momo!!!. Tanto la DGMM, como sus cibervoluntarios daban risa al principio de todo esto, pero ya cansan con tanta especulación y globos sonda .
Que ya nos defenderemos los navegantes de la leyes ilegales que saquen. Mientras tanto... Más navegar y menos marear. |
Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Pepitake | ||
moryak (03-03-2021) |
#34
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Re: decreto sobre material de seguridad
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Efectivamente eso es así ,pero sin olvidar que toda esa normativa es de aplicación al alta mar. En los primeros artículos ya dejan bien claro que la soberanía del estado en el mar territorial ( que es de lo que se trata ) es intocable y ya luego nuestra ley de Navegación Marítima , entre otras ;desarrolla alguno de estos aspectos de lo cuales he puesto un extracto de lo que auspician los art 12 y 43 , creo recordar . |
#35
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Re: decreto sobre material de seguridad
Cita:
También tengo ganas que saquen ya lo que sea para ver en qué queda todo. A mi personalmente me importa bastante poco el asunto de abanderar en España u otro país( Polonia , ahora mismo parece una opción interesante , que no sabe nadie cuánto durará, pero que ahora lo es) . Si es verdad que no me gusta se trate de este tema como quien ostente la verdad absoluta . Sea de una parte o la otra. Personalmente, hubiera aprovechado la imperfección de la ley española ( es mi punto de vista , pero ahí está y me parece bien se haya aprovechado y beneficiado a muchos de nosotros) , para abanderar fuera de España si hubiera realizado navegación oceánica, cosa que por desgracia no ha podido ser . Fuera de ese campo , al menos para mi ; no representa muchas ventajas y si inseguridad . No me compensa , al menos por ahora. No se , si me incluyes en el grupo de “ ciber voluntarios “. Pero también me da igual y seguiré escribiendo y opinando lo que me de la gana , como todos . Eso si , tratando de no herir a nadie. Ni de dar por agresiones opiniones opuestas. Sigo pensando como dice el cofrade Arielon y otros muchos que necesitamos una regulación específica, que la normativa que nos regula raya el absurdo en muchas en cuestiones ... y Bla Bla Bla .... pero en el mar territorial español, es nuestra jurisdicción la que dice como tienen que ser las cosas , nos guste o no . Editado por scampolo en 02-03-2021 a las 12:53. |
#36
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Re: decreto sobre material de seguridad
Yo lo he dicho varias veces, con ningún exito, el problema, o mejor dicho la solución no está en la UE si no en el Derecho del Mar, que en mi opinión prevalece sobre el derecho de la UE.
El problema estará en la interpretación del derecho de Bandera, que está redactado para alta mar y que decae mucho en aguas territoriales y no digamos en aguas interiores y puertos. El problema estará en el derecho de paso inocente que está hecho para tránsitos y no para paseos por el MT., que creo que tiene varias interpretaciones Lo mismo digo para la conexión entre barco y bandera. Que puede llevar a colisiones entre derechos de barco, teritoriales, y obligaciones de tripulación que puede estar sujetos a soberania. Podría seguir, pero no merece la pena. Si la administracion hace de este tema una cuestión de estado el problema se puede complicar mucho. Esperemos, con esperanza, que no sea asi Pero es solo mi opinión y habrá otras mejores. Tomás |
#37
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Re: decreto sobre material de seguridad
Cita:
es que esa soberanía se pueda extender de una manera "quirúrgica", a ciertas embarcaciones, no por la relación del propietario con el país de la bandera del buque, sino por su lugar de residencia. Creo que si lo tuviesen claro, habría entrado en vigor hace años. Salud y
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Re: decreto sobre material de seguridad
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Por eso , ahora , entre otras ; pretenden corregirlo . |
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Re: decreto sobre material de seguridad
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#40
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Re: decreto sobre material de seguridad
Estimados cofrades, habláis todos sobre un borrador del RD, incluso algunos lo habéis leido.... donde podría encontrar ese borrador? Me gustaría leerlo y sacar mis propias conclusiones, ya que en hilos como este sólo consigo información fraccionada, aunque muy interesante.
Gracias por adelantado |
#41
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Re: decreto sobre material de seguridad
Cita:
Aplaudo tu interés por conocer https://ec.europa.eu/growth/tools-da...m=457&dLang=ES |
Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a scampolo | ||
Tramon (02-03-2021) |
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Re: decreto sobre material de seguridad
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tanto por ANAVRE, como por PAOM y quien más se sume, ante la justicia europea, es este punto principalmente: "Artículo 2. Ámbito de aplicación. 1. Este real decreto se aplicará a todas las embarcaciones de recreo que se hallen en alguna de las situaciones siguientes: c) Naveguen por las aguas interiores marítimas españolas o el mar territorial español, cualquiera que sea su Estado de pabellón, y que sean propiedad de personas físicas o jurídicas que tengan su residencia o domicilio social en España." Para los que pretendemos hacer navegaciones allende los mares, ese punto es irrelevante, pero me solidarizo con quienes piensan que es una intromisión. Si en algo ha mejorado las condiciones de la bandera española, es para intentar frenar la desbandada a otros pabellones. Si con este RD lo consiguen, auguro malos tiempos para la náutica. Salud y
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#43
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Re: decreto sobre material de seguridad
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A ver qué habilidades demuestran estas organizaciones para defender ambas posturas sin detrimento, una de otra. Porque si consiguieran parar esta norma , perjudicará a muchos propietarios de embarcaciones de recreo 85%/90% que enarbolan pabellón español.( cálculo estimado y generoso, el único dato objetivo lo obtuve de mi puerto base donde hace un par de años el % era del 2% de pabellones extranjeros desconociendo residencia de algunos). Lo ideal sería es que se perjudique lo menos posible a quienes gocen ahora de alguna ventaja pero sin perder una gota de ventajas previstas para la mayoría... y ojalá fueran más ... porque se quedan cortas. Editado por scampolo en 02-03-2021 a las 16:37. |
#44
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Re: decreto sobre material de seguridad
Creo que no se trata de parar la norma, sino más bien de eliminar de ella aspectos en los que la Administración española o bien no tiene competencias o las aplica de modo arbitrario.
Por supuesto que la Administración española puede reglamentar como le parezca conveniente sobre los barcos de recreo abanderados en España, pero nada más. Si se elimina ese apartado, los abanderados en España se seguirán beneficiando de las mejoras que tiene el RD con respecto a la Orden actualmente en vigor. Y los abanderados en el extranjero no se verán perjudicados indebidamente. Saludos y
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#45
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Re: decreto sobre material de seguridad
Que lujo q nos permitan revisar las balsas como todo hijo de vecino Europeo, según el fabricante!! Uuuuuuuoooooooh!!
Que lujo que nos reduzcan las coeetaasss!!! Uuuuuuuoooooooh!!! Pero lo mejor y más importante son las " Algunas cosillas más" Como ha dicho un cofrade más arriba. Yeeeeeesaaaa!!! Eso ya es la ostia!! Gracias a la DGMM y Asociados S.A Con que poco se conforman algunos!! |
2 Cofrades agradecieron a Pepitake este mensaje: | ||
Capitansito (02-03-2021), Magallanes (02-03-2021) |
#46
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Re: decreto sobre material de seguridad
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España y cualquier nación ,dentro de su mar territorial son soberanos con todo lo que conlleva desde un punto de vista jurisdiccional . De hecho ,salvo un par de países de CE ,precisamente por ser soberanos;han legislado para impedir el status que se permite en España y por ahora Polonia ( repito que tengo 0 interés en que se suprima). Además de ser también , no más que una opinión, me he esforzado en soportarlo normativamente exponiendo artículos de la LNM , ley ordinaria de nuestro ordenamiento. Hemos llegado al punto de no retorno .... Editado por scampolo en 02-03-2021 a las 17:30. |
#47
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Re: decreto sobre material de seguridad
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No quiero entrar en polémica que no aporte al hilo . Podías intentar hacer algo similar . Por cierto , mi ahorro estimado con estas cosillas son 1200€ /1500€ cada 5 años , nada despreciable para los tiempos que corren . Y ojalá sean el doble o el triple ...o más ....hasta llegar a la cantidad que tú estimes me conviene. Editado por scampolo en 02-03-2021 a las 17:16. |
#48
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Re: decreto sobre material de seguridad
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A ver si tu puedes dar tu opinión y los demás tenemos que borrar las nuestras. Como va el tema? |
#49
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Re: decreto sobre material de seguridad
Os recomiendo el hilo "Registro de buques - Embarcaciones de recreo - Inscripción y abanderamiento/matricula". En este subforo. Aquí disquisiciones sobre la legalidad de la norma que quieren imponer. Allí la pura realidad, reabanderamientos de barcos ya españoles con meses y meses de retraso, gastos y gastos. Así funcionan nuestras capitanías, y quien defienda esta administración sacaperras del siglo XIX es que está ciego. Y yo con un barco sin marcado CE ya me pueden enterrar en papeles y dinero si quisiera abanderar aquí. Me iré a Polonia mientras dure.
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Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a ARIELON | ||
Magallanes (02-03-2021) |
#50
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Re: decreto sobre material de seguridad
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abanderamiento español. Y en parte, esa mejora hay que "agradecérsela" a la posibilidad que se abrió, gracias a la gestión de ANAVRE, de poder abanderar en otros países. Es una reacción clara, a frenarlos. Pero si la opción de abanderar fuera, consiguen hacerla imposible, perderemos un arma importantísima, que nos ha traído a este punto de debilidad de la Administración. Por lo que insisto, mientras peor pongan la posibilidad de que ondeemos otros pabellones, más complicado estará el avanzar en la normalización o mejora del nuestro. Concluyendo, la perdida de cualquier derecho en nuestro sector, terminará afectándonos a tod@s. De inmediato a unos; pero a lo largo del tiempo será general. Bien por nuevas pérdidas de derechos adquiridos, bien por el no avance en la mejora de nuestra legislación. Salud y
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