![]() |
![]() |
|
VHF: Canal 77 | ![]() |
![]() |
![]() |
![]() |
![]() |
#26
|
||||
|
||||
![]() Y no olvidemos los gastos de amarre, de aparcamiento del coche, de la gasolina del coche y del peaje para llegar al puerto, del desgaste de las zapatillas náuticas y del protector solar, etc.
![]() Si uno quiere justificar... seguro que puede. ![]() A este paso suben los 200€ a 400. ![]() ![]() ![]()
__________________
LSV - BARCO KAU-BÉ. "La información errónea es peor que la ignorancia pues se sigue ignorante y además engañado" (LSV). MMSI: 261000743 EX-Socio de ANAVRE nº 500 VER Mi canal en YOUTUBE VER TODOS MIS DISEÑOS 3D |
Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a LSV | ||
SpitfireAntonio (01-04-2024) |
#27
|
||||
|
||||
![]() Yo no cobro a nadie por subir a mi barco.
Si invito a un amigo es con todas las consecuencias. Luego si quiere aportar algo o no, es su problema. Para todo los q me piden cumpleaños , cenizas, despedidas...de conocidos, los derivo a profesionales. |
#28
|
||||
|
||||
![]() Cita:
![]() No creía que había que especificar que me refería a los gastos que tengan que ver con el barco y no con tu cuerpo o con las birras que te tomes ![]() De todas formas insisto: todo de lo que uno tiene factura y que tenga que ver directamente con el barco cuenta como gasto: ¿o es que cada vez que arrancas el motor no se va quemando el aceite, se va ensuciando el filtro, se van gastando las correas, etc? ¿o es que cada vez que izas las velas no se van gastando las drizas, se va forzando la jarcia, se van desgastando las poleas, etc? es que estas cosas se tenían que enseñar en los colegios como educación financiera y como se repercuten esos gastos de forma anual o en cada salida que hagas con el barco de forma proporcional.... Asi nos va, que al final resulta que muchos le pagan a hacienda lo que deben y lo que no deben y cuentan como beneficio cosas de las que no tienen beneficio ninguno sino gasto... Para hacienda mucho mejor, evidentemente. Ellos son los que más se rien mientras siguen recaudando! ![]() |
Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a jonam52 | ||
LSV (02-04-2024) |
#29
|
||||
|
||||
![]() Cita:
Algunas respuestas a este hilo son bastante llamativas. No sé casi nada de tributación, pero sí sé algo de Seguridad Social. Una actividad esporádica, aunque sea lucrativa, no dará lugar a un alta en Autónomos, independientemente de las obligaciones fiscales o de otro tipo en las que incurra quien la realice. Lo que sigue es una opinión: una actividad esporádica de alquiler de un barco de lista 7ª, cuando la norma lo permíta, pues allá cada cual con su barco. El llevar a pasear a otras personas a cambio de un precio de tapadillo es competencia desleal hacia las empresas que se dedican a esa actividad y puede crear problemas graves a quien haga esa actividad en caso de percance. Enviado desde mi 23049PCD8G mediante Tapatalk |
#30
|
||||
|
||||
![]() Después de leídos unos y otros creo que -para mi al menos- no tiene mas vuelta. Hay empresas de alquiler de todos los colores y en todas las costas europeas. Y todos sabemos lo que es y significa una EMPRESA !!!
Jamás he cobrado por sacar a velear que decimos por aquí, a una pareja, a cuatro amigos. Asumiendo ambas partes lo que eso supone. Si un particular recibe un dinero por pasear en su barco a unos amigos, parientes o perfectos desconocidos, esta haciendo algo ilegal. La empresa de alquiler de su puerto se le echara encima y hacienda imagino que si puede, también ![]()
__________________
Socio Fundador de ANAVRE....y deseando que un nuevo ANAVRE resurja !!! |
#31
|
||||
|
||||
![]() Cita:
Y cuando pones una tarifa por salida, ya es una actividad económica. Lo de compartir gastos es otra cosa, y lo de hacer de charter ilegal es otra. Unas birras ![]() ![]() |
2 Cofrades agradecieron a Nigiri este mensaje: | ||
LSV (02-04-2024), Manila1886 (02-04-2024) |
#32
|
||||
|
||||
![]() Hice una consulta a la chatarrera sobre la Ley y este año no sale. No la han desarrollado. Por cierto, hay una empresa en Facebook anunciando esto para captar barcos.
Buzón Nauticaderecreo.dgmm <nauticaderecreo.dgmm@mitma.es> vie, 2 feb, 11:33 para mí Buenos días: La referencia normativa a la que usted se refiere es el artículo 9.a) del Real Decreto 186/2023, de 21 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación de la Navegación Marítima, que regula que los buques y embarcaciones solicitarán una autorización expresa de despacho en el caso de que soliciten un cambio temporal de uso privado a comercial, por un plazo no superior a tres meses. Al respecto, le informamos que el Reglamento de Ordenación de la Navegación Marítima lo que regula es el despacho de buques y el régimen de enrolamiento y desenrolamiento de los tripulantes, pero para que se pueda aplicar el cambio temporal de lista 7ª a lista 6ª es preciso que exista alguna normativa vigente que regule de qué forma se puede realizar ese cambio, en qué condiciones y a que embarcaciones concretas de la lista 7ª aplica. De momento, no existe ningún desarrollo normativo que regule ese procedimiento y por ello, aunque se está trabajando en esa definición normativa, es muy probable que esta no esté aprobada para la fecha de entrada en vigor el 1 de julio de 2024 del Real Decreto 186/2023, por lo que de momento no sería posible su aplicación. Atentamente, Dirección General de la Marina Mercante (Cód. DIR3 E00124506) S.G. de Seguridad, Contaminación e Inspección Marítima Área funcional de Náutica de Recreo
__________________
MMSI 224433790 |
Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Manila1886 | ||
Bernardo II (02-04-2024) |
#33
|
||||
|
||||
![]() Cita:
el título deportivo correspondiente por eslora y zona de navegación. Salud y ![]()
__________________
![]() ![]() El cruce del Atlántico y posterior estancia en el Caribe de El Temido lll (2014/2016) http://foro.latabernadelpuerto.com/s...d.php?t=145184 DIMISIONES EN LA JUNTA DIRECTIVA DE ANAVRE: (Noticia del 22-03-24). https://www.ceutaactualidad.com/arti...222194342.html |
#34
|
||||
|
||||
![]() Cita:
personas que vayan. Conozco a alguien que hace algo similar, pero éste tiene el barco en lista 6ª y está de alta en autónomos. Anunciarse públicamente para tal fin, sin el barco en la lista correspondiente y sin estar dado de alta en la Seguridad Social, solo puede traer problemas con el fisco. Y eso, si no hay ningún percance. De haberlo, la cosa se puede complicar. Otra cosa distinta, es que se "compartan gastos". Yo he embarcado en el barco de algún conocido cofrade y he compartido "gastos fijos", cifrados en una cantidad "X" por día (al margen de los gastos por consumo que hemos ido aportando en una bolsa común). Y la verdad es que me quedo muy tranquilo, pues como sabemos, siempre algo termina rompiéndose. Según que barco, los gastos anuales de mantenimiento (amarre, varada, mantenimiento del motor, seguro...) pueden alcanzar cifras de varios miles de euros. Y si le metemos la amortización del propio barco, más los gastos de los elementos que se van rompiendo y/o deteriorando, la cifra puede elevarse a otro puñado de miles más. Si lo piensas detenidamente, no te compras el barco. ![]() ![]() ![]() Salud y ![]()
__________________
![]() ![]() El cruce del Atlántico y posterior estancia en el Caribe de El Temido lll (2014/2016) http://foro.latabernadelpuerto.com/s...d.php?t=145184 DIMISIONES EN LA JUNTA DIRECTIVA DE ANAVRE: (Noticia del 22-03-24). https://www.ceutaactualidad.com/arti...222194342.html Editado por El Temido II en 02-04-2024 a las 16:48. |
#35
|
||||
|
||||
![]() Imaginemos que yo doy clases de vela. No para sacarse un título sino para que
alguien que tiene un barco, es p.e.r, me contrata para que le enseñe a poner el spinnaker, por ejemplo. Algo así como si me contratan para dar clases particulares de matemáticas. Si en vez de enseñarle en su barco, lo hacemos en el mío tengo que tenerlo en lista 6ª y tener el PPER? Me da a mi que nos hemos dejado convencer de la titulitis y la homologatitis de tantos años que hace que nos hacen pasar por el tubo.
__________________
<')(((>< <')(((>< <')(((>< Que es mi barco mi tesoro, que es mi dios la libertad, mi ley, la fuerza y el viento, mi única patria, la mar. https://www.facebook.com/pages/Juriola/214037382001173 Documentación y fotos de la construcción: https://www.dropbox.com/sh/u7ktl11am...uOakJ4Y3a?dl=0 |
Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Juriola | ||
Tanausu (02-04-2024) |
#36
|
||||
|
||||
![]() Cita:
Pero para alquilar "el barco" no hace falta nada de eso. |
#37
|
||||
|
||||
![]() Yo por aportar algo de luz diría que mientras no cambie la ley, si a este tipo le pilla Hacienda yel barco está en lista 7, la AEAT no le va a dejar desgravar nada. Lo que pasa es que realmente es muy complicado que Hacienda le pille salvo que esté ingresando bastante y por banco.
En teoría cualquier actividad remunerada (con alguna excepción) implica alta en Hacienda y en seguridad social como autónomo. Lo que pasa es que nadie que esté facturando en “trabajos” 600/800 eur al mes se va a dar de alta como autónomo porque tendría que pagar 300 eur al mes a la seguridad social. Algunos dirán que durante los dos primeros años es menos….pero en cuanto pase el periodo de gracia son 300 eur. En muchos países hay en esto mucha más flexibilidad y permite a la gente hacer pequeños trabajos extras de forma legal. Otra cosa es el tema de responsabilidad. Si llevas a alguien en lista 7 a alguien en tu barco y le cobras por el paseo o por enseñarle a manejar el genaker pues mientras no pase nada fantástico. Los problemas comienzan cuando pasa algo grave y entra en juego la responsabilidad civil que puede ser mucho dinero. ese conocido tan simpático o su familia se puede convertir en tu peor enemigo porque de que te consideren culpable dependerá de que el cobre. Lo primero es que intentará ir contra tu seguro (que luego irá contra ti) y si el seguro se libra irá contra ti. Otra cosa es compartir los gastos de una salida: gasoil, comida, bebida o pasar la noche en un puerto. Eso no hay problema pero como te empiece a pagar por otras cosas….. |
#38
|
||||
|
||||
![]() Cita:
Otra cosa es lo de Hacienda. Si te anuncias como profesional y pones un precio a un servicio es una cosa, pero una salida con "gastos compartidos" no es nada profesional y ahi Hacienda tiene que demostrar que hay un beneficio para pedirte que pagues en el IRPF. Si tienes beneficio lo deberías declarar, de acuerdo, pero solo si tienes beneficio y para eso no se trata de "desgravar" sino de calcular bien los gastos que tienes demostrables con factura y que se pueden repercutir en cada salida. Siendo un acuerdo entre ambos como "salida con gastos compartidos" es lo mismo que si dos van en un coche de viaje juntos. Lo que acuerden en pagar al dueño del coche es asunto suyo y pueden incluir desde la gasolina que gasten, el desgaste de los neumáticos o la revisiones en el taller en su parte proporcional el km y no por eso Hacienda te va a decir que para poder compartir los gastos de tu cochecon otro particular te tienes que dar de alta de autónomos y sacarte el titulo de taxista ni nada de nada. Lo de la cobertura de los seguros es algo que hay que mirarlo y hablarlo con los seguros, pero ahi Hacienda no pinta nada. Que conste que yo siempre me refiero a que es diferente anunciarlo poniendo un precio a la salida que a anunciarse como "salida con gastos compartidos" siempre que esos gastos sean reales y comprobables y no subjetivos. ![]() |
#39
|
||||
|
||||
![]() Vayamos por partes -como dijo Jack-.
Compartir gastos por el uso compartido de un bien es legal y legítimo. La frontera del "compartir gastos, respecto a alquilar" es muy fina, pero no tan difusa. Una de las variables es que sea algo organizado, frecuente y la cantidad que se cobre sea una tarifa establecida por plaza o por día o que supere los gastos corrientes prorrateados. Otra de las variables es que los tripulantes sean familiares o amigos, o completos desconocidos captados por internet. El ejemplo que los 200 eur/día de barco con que empieza el hilo es claramente un fraude. Porque es una tarifa, parece que lo hace con frecuencia y de forma organizada. Para dar clases de vela deportiva y cobrar por ello, por ejemplo, hay que estar titulado en Técnico deportivo...Para impartir clases de vela, cobrando, en un velero, o bien está inscrito en una escuela de vela, o tienes que estar en la 6ª. Los problemas a los que se enfrenta la gente son Hacienda, o un siniestro y que el seguro se desentienda. Porque una cosa está clara, si tienes un siniestro con desconocidos que han pagado, tienes un problema de cojones.
__________________
MMSI 224433790 Editado por Manila1886 en 04-04-2024 a las 07:39. |
Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Manila1886 | ||
Nigiri (03-04-2024) |
#40
|
||||
|
||||
![]() Cita:
Otra cosa es que se junten unos amigos y que estos colaboren en algunos gastos... pero si hay una tarifa fija no se sostiene. Y otra es hacer las cosas de modo ilegal, que desgraciadamente es lo más frecuente. Unas birras ![]() ![]() |
Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Nigiri | ||
Manila1886 (03-04-2024) |
#41
|
||||
|
||||
![]() Lo de la sentencia del Supremo no es así. Si no llegas al SMI no tienes que hacer declaración de la renta. Alguien con contrato a media jornada, que no llega al SMI, tiene que cotizar a la SS, por ponerte un ejemplo sencillo.
Cualquier autónomo que no llega al SMI tiene que estar dado de alta y cotizar. Como si da pérdidas. A cotizar como un cabrón. Lo que dice la Ley es que el ingreso máximo de rendimientos de trabajo sin emitir factura ni estar dado de alta es de alrededor de 3.000 eur al año. Pero tienes que declararlos en el 190. Esto es lo típico si das conferencias y cosas así. Respecto a que "Hacienda tiene que demostrar..." Lo que sea lo tienes que demostrar tú a Hacienda. No olvides que la presunción de inocencia para Hacienda, es una inocentada. ![]() Cita:
__________________
MMSI 224433790 |
#42
|
||||
|
||||
![]() Cita:
Al final, los ingresos son un indicio más para determinar si una persona debe estar o no de alta como autónomo. La zona gris, en este caso, es bastante amplia. Pongo el ejemplo contrario: si una persona está de alta indebidamente y de constata que el motivo es obtener una prestación (lo que en el argot se llama comprar una pensión) u otros que no voy a comentar aquí, se le da de baja y las cotizaciones de ese periodo no serán válidas. Tampoco estoy muy de acuerdo con que no exista la presunción de inocencia, aunque sí que es cierto que las actas de inspección (tanto de Hacienda como de Trabajo) tienen presunción de certeza y que la carga de la prueba le corresponde al inspeccionado. Enviado desde mi 23049PCD8G mediante Tapatalk |
#43
|
||||
|
||||
![]() No sé si hay alguien en este foro que sea conductor o usuario de BlaBlaCar.
El conductor de un BlaBlaCar no es un profesional, su coche no tiene matrícula azul, su seguro no es distinto al de cualquier coche, no está dado de alta en la S.S. como autónomo y no declara los ingresos a hacienda porque está compartiendo gastos. ¿Por qué si haces la actividad en un barco tiene que ser distinto? |
#44
|
||||
|
||||
![]() Perdona, pero mezclas cosas diferentes. Yo soy dueño de una PYME y tengo que ser autónomo. Pago mis cuotas a la SS con independencia del dinero que gano como autónomo. No hay un balance Lo que permite la Ley es una reducción de cuotas en los inicios de la actividad y permite cierta intermitencia en el sistema. Pero nada más.
Por otro lado, pago el Impuesto de sociedades de la SL en proporción al beneficio que obtengo. Aquí sí es proporcional. Lo que comentas de comprar una pensión es un fraude, nada que ver con lo que hablamos. Tu mismo lo has dicho. No existe presunción de inocencia porque la carga de la prueba recae en el inspeccionado. Cuando te hacen una Inspección, te piden que demuestres las cosas. Por un motivo muy sencillo, la información la tienes tú, no ellos. Por tanto eres tú el que tiene que defenderse, por tanto, eres un presunto delincuente hasta que justifiques el tema. Esto es todo lo contrario a lo que ocurre en un juzgado, en el que el demandante tiene que demostrar que el demandado es culpable. ![]() Cita:
__________________
MMSI 224433790 |
#45
|
||||
|
||||
![]() Es igual. Está permitido compartir gastos para compartir coche, pero está prohibido obtener beneficio.
Del Contrato de BlaBlaCar: 5.1. Costes compartidos y Precio 5.1.1 En el caso de un Viaje de coche compartidolos Costes compartidos los determinas tú, como Conductor, bajo tu única responsabilidad. Está estrictamente prohibido obtener ningún tipo de beneficio mediante el uso de nuestra Plataforma. Por lo tanto, estás de acuerdo en limitar la Cantidad de costes compartidos solicitada a tus Pasajeros a los costes reales del Trayecto de coche compartido que vas a compartir con los Pasajeros. De lo contrario, asumirás los riesgos de recalificación de la transacción realizada a través de la Plataforma. Por cierto, se está tramitando ahora en el Congreso la Ley de Movilidad Sostenible que regulará todo esto. Cita:
__________________
MMSI 224433790 |
#46
|
||||
|
||||
![]() Cita:
|
#47
|
||||
|
||||
![]() Cita:
y no sólo el gasoil que gastes en esa salida. Si no lo quieres hacer no tienes por qué hacerlo, pero uno que lo haga no está cometiendo ningun delito ni fraude de nada. No me parece tan dificil de entender. ![]() |
#48
|
||||
|
||||
![]() Yo no soy ni usuario ni conductor de BlaBlaCar, por eso hacía la pregunta pero, por lo que ha puesto Manila1886, parece que la única diferencia entre hacerlo a través de una plataforma de economía compartida o a título particular es que la plataforma establece el límite de lo que se entiende que es un gasto compartido y no deja que se supere esa cifra.
Así que, por usar la comparación de Shakira, entiendo que no costará lo mismo hacer el viaje en un Twingo que en un Ferrari, pero lo digo desde mi total desconocimiento. @jonam52 Totalmente de acuerdo en que los gastos deben incluir amarre y amortización de la embarcación y su equipo. |
#49
|
||||
|
||||
![]() Cita:
Lo que quiero transmitir es que la obligación de alta como autónomo es algo más complejo y que admite más matices de lo que he leído por aquí. Tú caso es el normal y no ofrece ninguna duda, pero al cabo del año contesto a consultas que están en el límite en la obligación de inclusión (de forma tangencial, que básicamente me dedico a la otra parte de la Seguridad Social). Y que, por mucho que desde fuera se vea de otra manera (que también lo entiendo) no es lo mismo la presunción de certeza de un acta de infracción que omitir la presunción de inocencia. Enviado desde mi 23049PCD8G mediante Tapatalk |
#50
|
||||
|
||||
![]() Hemos normalizado el que por decirle a un conductor novel, como se hace un doble embrague, haya que tener el titulo de profe de autoescuela
Enviat des del meu moto g73 5G usant Tapatalk
__________________
<')(((>< <')(((>< <')(((>< Que es mi barco mi tesoro, que es mi dios la libertad, mi ley, la fuerza y el viento, mi única patria, la mar. https://www.facebook.com/pages/Juriola/214037382001173 Documentación y fotos de la construcción: https://www.dropbox.com/sh/u7ktl11am...uOakJ4Y3a?dl=0 |
![]() |
Ver todos los foros en uno |
|
|