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  #26  
Antiguo 21-07-2015, 19:59
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Predeterminado Re: Fueraborda En Velero 31 Pies?

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Originalmente publicado por jduran22 Ver mensaje
Dejad de decir soluciones imposibles para el día a dia y no confundir al que pregunta.
En puerto no se puede navegar a vela salvo una emergencia.
No puedes estar sacando el barco marcha atrás ni hacer experimentos en una bocana con un barco de 9 metros saliendo a vela.
Ni te cuento en un fondeo concurrido la que formas.
En fin... No se ni por que respondo esto...

Saludos

Enviado desde mi bq Aquaris 5 HD mediante Tapatalk
¿Qué obligación hay de entrar a un fondeadero concurrido?

Por otro lado, un velero de 9m son unos 3000kgs, todavía es manejable con experiencia. Todos hemos leído como Tabarly manejaba su Pen Duick VI de 16m a vela, con las maniobras tan rudas de aquellos tiempos... aunque también eran otros puertos. ¿Tabarly era un superhombre? No, simplemente tenia experiencia, previsión, mientras otros oficineaban, él navegaba.

Yo he atracado bastantes veces a vela, tanto a finger como a muertos, y habitualmente con corriente. Nunca recuerdo un golpe. A motor si recuerdo muchos golpes, porque arriesgas más, te quieres meter donde no es sensato, o donde no hay salida fácil. O te falla el motor de forma imprevisible, porque el viento es previsible, la mecánica no. También tuve que repetir maniobras a vela hasta 5 veces, ojo...
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  #27  
Antiguo 21-07-2015, 20:13
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Predeterminado Re: Fueraborda En Velero 31 Pies?

CUÁNDO SE PUEDE EXIGIR LA REPARACIÓN DEL VELERO



– Si el vendedor es un particular (es decir, no una empresa o profesional de la compraventa):

La ley que se aplica en estos casos es el Código Civil. En el artículo 1484 se establece el llamado saneamiento por vicios ocultos de la cosa vendida:

Código Civil. Artículo 1484:

El vendedor estará obligado al saneamiento por los defectos ocultos que tuviere la cosa vendida, si la hacen impropia para el uso a que se la destina, o si disminuyen de tal modo este uso que, de haberlos conocido el comprador, no la habría adquirido o habría dado menos precio por ella; pero no será responsable de los defectos manifiestos o que estuvieren a la vista, ni tampoco de los que no lo estén, si el comprador es un perito que, por razón de su oficio o profesión, debía fácilmente conocerlos.

En virtud de este artículo y los que le siguen en el Código Civil, hay que tener en cuenta lo siguiente:

– El vicio no puede estar a la vista. Por ejemplo, no será sencillo reclamar por defectos de pintura o desgaste de neumáticos.

– El vicio debe tener una relevancia significativa de tal manera que, de conocerlo el comprador, no lo habría comprado o habría pagado menos.

– Si el comprador es un perito o mecánico tendrá difícil reclamar.

– El vicio debía existir con anterioridad a la compra. El saneamiento por vicios ocultos NO es una garantía; es un mecanismo para exigir al vendedor responsabilidad por entregar el vehículo con un defecto preexistente. Es decir, se reclamará porque el coche tenía la avería antes de comprarlo (aunque no la conociéramos), pero no se podrá reclamar por una avería nueva. Además habrá que probar que el vicio era anterior, normalmente con facturas o informes del taller o solicitando un informe pericial.

– No importa que el vendedor no conociera la existencia de vicios. Será responsable de todas formas.

– Hay un plazo de seis meses para reclamar desde que se entrega el vehículo.





– Si el vendedor es un establecimiento dedicado a la compraventa:

En este caso no se aplica el Código Civil sino el Real Decreto Legislativo 1/2007 (Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios), con más ventajas para el comprador.

Aspectos a tener en cuenta en este caso:

– Hay una obligación de ofrecer garantía por parte del vendedor, al menos de un año.

– Si la avería aparece durante los seis primeros meses, se presume que existían cuando se entregó el vehículo. Es decir, no es imprescindible el informe pericial aunque sí aconsejable. Si la avería aparece después de los seis primeros meses, sí habrá que demostrar que existía en el momento en que se transmite el vehículo.

– Una vez que aparece el vicio tenemos tres años para reclamarlo. Esto es muy importante porque tenemos más margen para reclamar. Por ejemplo: si compramos hoy un coche con un defecto que aparece dentro de ocho meses, tendremos de plazo para reclamar hasta dentro de tres años y ocho meses. Aunque lo aconsejable es ser rápido y comenzar cuanto antes para no perder pruebas.
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  #28  
Antiguo 21-07-2015, 20:27
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Predeterminado Re: Fueraborda En Velero 31 Pies?

Cita:
Originalmente publicado por zonaon Ver mensaje
CUÁNDO SE PUEDE EXIGIR LA REPARACIÓN DEL VELERO



– Si el vendedor es un particular (es decir, no una empresa o profesional de la compraventa):

La ley que se aplica en estos casos es el Código Civil. En el artículo 1484 se establece el llamado saneamiento por vicios ocultos de la cosa vendida:

Código Civil. Artículo 1484:

El vendedor estará obligado al saneamiento por los defectos ocultos que tuviere la cosa vendida, si la hacen impropia para el uso a que se la destina, o si disminuyen de tal modo este uso que, de haberlos conocido el comprador, no la habría adquirido o habría dado menos precio por ella; pero no será responsable de los defectos manifiestos o que estuvieren a la vista, ni tampoco de los que no lo estén, si el comprador es un perito que, por razón de su oficio o profesión, debía fácilmente conocerlos.

En virtud de este artículo y los que le siguen en el Código Civil, hay que tener en cuenta lo siguiente:

– El vicio no puede estar a la vista. Por ejemplo, no será sencillo reclamar por defectos de pintura o desgaste de neumáticos.

– El vicio debe tener una relevancia significativa de tal manera que, de conocerlo el comprador, no lo habría comprado o habría pagado menos.

– Si el comprador es un perito o mecánico tendrá difícil reclamar.

– El vicio debía existir con anterioridad a la compra. El saneamiento por vicios ocultos NO es una garantía; es un mecanismo para exigir al vendedor responsabilidad por entregar el vehículo con un defecto preexistente. Es decir, se reclamará porque el coche tenía la avería antes de comprarlo (aunque no la conociéramos), pero no se podrá reclamar por una avería nueva. Además habrá que probar que el vicio era anterior, normalmente con facturas o informes del taller o solicitando un informe pericial.

– No importa que el vendedor no conociera la existencia de vicios. Será responsable de todas formas.

– Hay un plazo de seis meses para reclamar desde que se entrega el vehículo.





– Si el vendedor es un establecimiento dedicado a la compraventa:

En este caso no se aplica el Código Civil sino el Real Decreto Legislativo 1/2007 (Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios), con más ventajas para el comprador.

Aspectos a tener en cuenta en este caso:

– Hay una obligación de ofrecer garantía por parte del vendedor, al menos de un año.

– Si la avería aparece durante los seis primeros meses, se presume que existían cuando se entregó el vehículo. Es decir, no es imprescindible el informe pericial aunque sí aconsejable. Si la avería aparece después de los seis primeros meses, sí habrá que demostrar que existía en el momento en que se transmite el vehículo.

– Una vez que aparece el vicio tenemos tres años para reclamarlo. Esto es muy importante porque tenemos más margen para reclamar. Por ejemplo: si compramos hoy un coche con un defecto que aparece dentro de ocho meses, tendremos de plazo para reclamar hasta dentro de tres años y ocho meses. Aunque lo aconsejable es ser rápido y comenzar cuanto antes para no perder pruebas.
Papel mojao... con la velocidad de la justicia española.

Posiblemente el problema de este Noray 31 hubiera podido ser visto en una revisión profesional antes de la compra... pero, ¿Cuántas se hacen?

Por otro lado, quien compra un Noray 31, sabe que compra una cosa muy vieja, y lo viejo normalmente está mas tiempo roto que funcionando correctamente. Si quieres fiabilidad, compra nuevo. Hay jurisprudencia al respecto en automóviles.
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  #29  
Antiguo 22-07-2015, 10:30
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Predeterminado Re: Fueraborda En Velero 31 Pies?

si quieres hacer crucero con el, con la familia y tener cierta tranquilidad y sobre todo si estas por la zona de levante, con ese tamaño y diseño de barco, meter un fueraborda es un pegote.
Al final un intra usado, tambien puedes mirar el estado de tu motor actual.

Si no, buscar un 18 HP como minimo y seguira siendo bastante justo, creeme, conozco bien la zona, cualquier cofrade de por aqui te dira algo parecido.

Y en esta zona al menos, no esta permitido entrar a vela en puerto, con la excepcion de la vela ligera y algun regata puntual.

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Etiquetas
compra barco, fueraborda, intraborda, reparación


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