La Taberna del Puerto Cleansailing
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  #26  
Antiguo 12-04-2015, 11:00
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Predeterminado Re: Motor sin documentación

Primero tendran que demostrar que es robado, existe la presunción de inocencia. También te pueden preguntar por el origen del plóter, las cañas de pescar, los curris, la televisión que llevas en el barco, todo puede ser robado pero si ellos no lo pueden demostrar no hay nada que hacer. Al no tener que asentarlos en la embarcación Capitania no te puede sancionar por ningún motivo. El haber perdido la factura es algo muy común en motores muy viejos y, como ha comentado el compañero, el que roba no te va a hacer un contrato de compra-venta porque consta su nombre y dnI y eso si que es un marrón. Tu has comprado de buena fe, y como mucho perderás el motor.
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DROIDE (04-07-2015)
  #27  
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Predeterminado Re: Motor sin documentación

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Si les sale que es robado yo pienso que se te quedan hasta con el barco.
Tu piensa. Si te cogen con una moto robada, sin papeles y solo papel de compraventa de un tio que no es su dueño. Te van a dejar que te la quedes hasta el juicio?

A un conocido le pillaron con una moto con un motor que no era el suyo, resulto ser robado. Lo primero fue la retirada de la moto, pero como el chasis tenia papeles , le dejaron desmontar el motor que era lo robado y retirar del deposito el resto de la moto.
Con el barco pasaria lo mismo, te quitarian el motor pero no el barco.
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  #28  
Antiguo 12-04-2015, 13:03
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Predeterminado Re: Motor sin documentación

Por supuesto que existe la presunción de inocencia, y por su puesto que podrían verificar el numero de serie del ploter, de la tele, del gps, todo lo que pudiese tener un número de serie, lo que no es común, pero se podría. Lo normal si te paran, opino, es que miren la documentación del barco, seguro y la del motor. Si el origen del motor no está claro, o tienen sospechas de que pudiera ser robado, yo considero que corresponde al titular del mismo demostrar su lícita procedencia. Si el motor tiene su número de serie, lo comprueban, y no figura como sustraído aun así podríamos encontrarnos ante varias hipótesis, el motor es robado pero aun no ha sido denunciado, le han cambiado la chapita al motor...etc. Desconozco si te pueden denunciar administrativamente o no por llevar tan sólo un contrato de compraventa, es decir, por no llevar la documentación del motor. No creo que te puedan imputar un delito de receptación gracias al contrato de compraventa, tu se lo has comprado a una persona que dice que es suyo, ha perdido los papeles o lo que sea, de esto último es muy posible que te salves. Pero creo que si te quieren buscar las cosquillas te la pueden buscar, al menos eso es lo que me dijeron en Capitanía. Es una pena que no exista un registro de motores, es decir, tienes un motor sin papeles, quieres ponerlo al día, y tristemente no puedes, ya sea pagando unas tasas, un troquelado en el motor que no se pueda manipular y que si se manipulase fuera delito, lo que sea, pero es que existen en el mercado miles de motores sin factura de compra, asiento, y no se pueden "usar legalmente" aunque quieras. Una lástima y una putada para los aficionados como nosotros.
Yo creo que si los Agentes que fueren, tienen sospechas de que el motor pudiera estar robado, y no porque a ellos le de la gana, sino porque el actual titular no puede justificar su procedencia, dado que un contrato de compraventa, justifica quién te lo ha vendido a ti, pero ese que te lo ha vendido a ti, ¿de dónde lo ha sacado?... una tele, lo mismo, un gps, lo mismo, un dvd, lo mismo. Pero en un barco lo normal que te miren y lo más caro y más fácil de sacar dinero con su compraventa fraudulenta es un motor y la propia embarcación.
En fin, no quiero se pesado, cada cual que haga lo que quiera, inicié yo este enlace y gracias a vosotros y a unas llamadas, para mi, ha quedado claro, las cosas con sus papeles, un contrato de compraventa demuestra quien te lo ha vendido, pero no la legitimidad del motor. Buena mar a todos y todas.
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  #29  
Antiguo 13-04-2015, 10:35
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Predeterminado Re: Motor sin documentación

Por si a alguno le queda alguna duda os comentare algo q me paso.
Yo tenia un motor fueraborda con su desacople y documento de libre disposicion. En una ocasion se me dio por comparar el numero de serie y me di cuenta que habia una pequeña diferencia pues en la documentacion faltaba un numero.
Ejm: 932583 en los papeles y 9325831 en el motor.
Asi que fui a preguntar y la respuesta fue:
Arregla eso cuanto antes, por que aunque se ve de lejos que fue un error administrativo, si te quieren multar por andar con un motor sin papeles pueden perfectamente y la multa es gorda.
Asi q si para ellos una documentacion con un pequeño y claro error administrativo puede ser considerada como no valida y sancionable no me quiero imaginar si lo unico que le presentas como documentacion es un compraventa.
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  #30  
Antiguo 13-04-2015, 11:12
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Predeterminado Re: Motor sin documentación

Donde fuiste a preguntar y cuando? El no tener la factura, que es una manera de demostrar la propiedad de un motor, no es ninguna infracción administrativa, y por tanto no es sanciionable. Ya no se asientan motores, y llevar un motor sin asentar si era una infracción. Si llevas una bici sin factura ¿también te multa tráfico?
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  #31  
Antiguo 13-04-2015, 11:25
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Predeterminado Re: Motor sin documentación

Pues yo con el contrato compra venta estoy muy tranquilo.

De echo la ley del abanderamiento es muy clara y no menciona ninguna factura. Menciona si que se necesita aportar el "título de adquisición de la propiedad o del derecho de disfrute".

Yo interpreto que es la factura (si compras nuevo o de segundamano a una empresa) o el contrato compra venta (si compras a un particular).
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Editado por RMR2ENG en 13-04-2015 a las 11:42.
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  #32  
Antiguo 13-04-2015, 12:30
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Predeterminado Re: Motor sin documentación

Cita:
Originalmente publicado por RMR2ENG Ver mensaje
Pues yo con el contrato compra venta estoy muy tranquilo.

De echo la ley del abanderamiento es muy clara y no menciona ninguna factura. Menciona si que se necesita aportar el "título de adquisición de la propiedad o del derecho de disfrute".

Yo interpreto que es la factura (si compras nuevo o de segundamano a una empresa) o el contrato compra venta (si compras a un particular).
Quiza sea así, pero el"título de adquisición", yo creo que se refiere al documento de la consellería de hacienda que manifiesta que se ha realizado el abono (como no) de la cantidad correspondiente y en consecuencia se tiene un documento oficial.
Pero no tengo seguridad de que sea así
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que pretendo llenar
y que me hagan vibrar.
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solo quiero sentir
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  #33  
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Predeterminado Re: Motor sin documentación

Yo interpreto de otra manera.

Buscad en google:

titulo de aquisición + contratocompraventa (o factura).

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Editado por RMR2ENG en 13-04-2015 a las 12:50.
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  #34  
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Predeterminado Re: Motor sin documentación

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Originalmente publicado por Rascayus Ver mensaje
Donde fuiste a preguntar y cuando? El no tener la factura, que es una manera de demostrar la propiedad de un motor, no es ninguna infracción administrativa, y por tanto no es sanciionable. Ya no se asientan motores, y llevar un motor sin asentar si era una infracción. Si llevas una bici sin factura ¿también te multa tráfico?
Pues pregunte en capitania y hace menos de un año.
Sobre lo de comprar un motor usado me dijeron lo mismo que a Pelahigo.
Algun papel oficial que demuestre que el q te lo vende es su dueño ( factura, libre disposicion o fotocopia del acople) y compraventa.
Yo no me he leido ninguna ley ni estoy interpretando nada. Solo digo lo que me respondieron.
Sobre lo de la bici solo decir que me parece algo no comparable con un FB puesto que no solo no te pediran la factura, tampoco te pediran el compraventa.
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  #35  
Antiguo 13-04-2015, 14:10
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Predeterminado Re: Motor sin documentación

Mañana llamo a la Guardia Civil y salimos de dudas que en el fondo son los que nos van a percutir el ano
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RMR2ENG (13-04-2015)
  #36  
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Predeterminado Re: Motor sin documentación

Perdoname que haga una pregunta en tu hilo pero si vale solo con el CV si me compro un motor con mas caballos de los que puedo llevar sin que sea muy descarado y en el CV le pongo menos y le cambio las pegatinas ya no me pueden multar?
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  #37  
Antiguo 13-04-2015, 15:52
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Predeterminado Re: Motor sin documentación

Buenas tardes cofrades y unas para este calor,

Yo tengo un problema similar, pero con el agravante que ya me dieron la neumática+el motor.

El anterior dueño NO tenia las facturas de compra (las perdería) y como bien decía Pelahigo, quien va a tenerlas después de tanto tiempo?

Lo que si tengo original es la Declaración de conformidad y su certificado, pero no una Hoja de asiento propiamente dicha con el nombre del dueño (esto tanto para el motor como para la neumática).

Entiendo ahora que tengo “algo” que no me sirve legalmente? Es decir, no podre salir con mi neumática porque NUNCA voy a tener los papeles legales? (al no encontrar una factura lo único que se me ocurre es llamar a la tienda donde la compro este hombre hace 16 años por su guardan una copia……). Se habla aquí del contrato de compra-venta solo, pero mirad el adjunto que os pongo, parece que da la opción de: “Copia de la factura de compra” o “Copia del pago de Impuestos sobre transmisiones Patrimoniales” , es decir, o una cosa o la otra y….que yo recuerde cuando compre mi barco de 2da mano, el dueño NO me dio la factura de compra (aunque si había Hoja de Asiento donde figuraba su nombre y que era el dueño)…...

Por otra parte (esto ya no es de este hilo, lo siento), si consiguiera esa factura, me dijeron en Capitanía Marítima que NO puedo utilizar mi neumática (3,10m+6Cv, lo se, es una p….) porque como no hice en su día los papeles del barco a la vez que lo de la auxiliar, debo tener una matriculación nueva para la ésta, independientemente de la principal. Esto me fastidia porque solo quiero utilizarla cuando fondee y no quiero tener que llevar todo el equipo de seguridad, seguro nuevo (mi seguro ya me incluye claramente la neumática), otro impuesto mas…..

En fin, perdonad por el ladrillo y aprovecho para adjuntaros (aunque esta por ahí en la red) el modelo de solicitud de inscripciones de embarcaciones de recreo que me dieron en Capitanía.

Buena tarde!
Imágenes adjuntas
Tipo de archivo: jpg Modelo solicitud inscripcion Embarcaciones de Recreo.jpg (97.0 KB, 27 vistas)
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  #38  
Antiguo 13-04-2015, 16:50
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Predeterminado Re: Motor sin documentación

vaya lio tienes tu y la capitania....

Si quieres matricular tienes todo lo que hace falta, certificado de conformidad neumatica y contrato compraventa (del motor no te piden documentación ninguna)

Pero para utilizar como auxiliary ni te hace falta nada de eso, solo tienes que rotular el indicativo de la matricula / registro y seguido de (AUX).

Le esto:

http://foro.latabernadelpuerto.com/s...2&postcount=39
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Editado por RMR2ENG en 13-04-2015 a las 16:57.
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el_Pablete (14-04-2015)
  #39  
Antiguo 14-04-2015, 09:12
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Predeterminado Re: Motor sin documentación

Cita:
Originalmente publicado por RMR2ENG Ver mensaje
vaya lio tienes tu y la capitania....

Si quieres matricular tienes todo lo que hace falta, certificado de conformidad neumatica y contrato compraventa (del motor no te piden documentación ninguna)

Pero para utilizar como auxiliary ni te hace falta nada de eso, solo tienes que rotular el indicativo de la matricula / registro y seguido de (AUX).

Le esto:

http://foro.latabernadelpuerto.com/s...2&postcount=39
Buenos dias y gracias RMR2ENG,

pues puedo prometer y prometo que me fui con el famoso parrafo que citas en ese post sobre una Auxiliar y ellos dudaron, estuvieron comentandolo internamente (entre ellos) y al final me comentaron que si no lo he hecho con la ppal, ahora no se podia.

Les comente amablemente que entonces, todos los barcos que tenian auxiliar la habian comprado a la vez que su barco? Sin excepcion? Y que lo dudaba....que no entendia el criterio...pero claro, ellos son los que "mandan" y yo salgo perdiendo....a ver como me las apaño....

Otro tema curioso que NO me supieron responder el cómo se nombra una auxiliar, mi duda estaba (sigue estando):
Embarcación principal de nombre “PEPE”, matricula: 7-XX-X-XXXX-14
a) PEPE (AUX)

b) 7-XX-X-XXXX-14 (AUX)


Por favor, si fueran tan amable que opción tengo que escoger la a) o la b) estaría muy agradecido. ya que el famoso parrafo del RD no lo entiendo:

«Embarcación auxiliar»: toda embarcación de cualquier tipo, con independencia de su medio de propulsión, cuya eslora máxima no sea superior a 4 metros y cuya potencia instalada, en su caso, no sea superior a 8 kW, siempre y cuando sea destinada exclusivamente al servicio auxiliar de la embarcación principal de recreo a la que sirve. Estas embarcaciones solo podrán navegar en las proximidades de la embarcación principal.


Las embarcaciones auxiliares deberán llevar el mismo indicativo de matrícula de su principal, sin nombre, y añadiendo al final del mismo, entre paréntesis la expresión «Aux» y el indicativo de matrícula de su principal. En el supuesto de que hubiese más de una embarcación auxiliar, se utilizarán números correlativos.

Las embarcaciones auxiliares, de las embarcaciones acogidas a este régimen especial, deberán llevar el mismo indicativo de inscripción de su principal, sin nombre, y añadiendo al final del mismo, entre paréntesis, la expresión «Aux» y el indicativo de matricula de su principal. En el supuesto de que hubiese más de una embarcación auxiliar, se utilizarán números correlativos
.

salu2 y
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  #40  
Antiguo 14-04-2015, 09:40
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Predeterminado Re: Motor sin documentación

Jolin lo tuyo es de cambiar de capitania o de Distrito Maritimo!

La vdd es que el RD no es muy claro con respecto a la identificación de la auxiliar...

A ver cómo hacen los cofrades.

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  #41  
Antiguo 14-04-2015, 11:49
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Predeterminado Re: Motor sin documentación

Saludos cofrades.
Consultado al Servicio Marítimo de la Guardia Civil me informan que hay que llevar contrato de compraventa y factura o hoja de libre disposición.
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krathos3 (14-04-2015), RMR2ENG (14-04-2015)
  #42  
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Predeterminado Re: Motor sin documentación

Y si no ha sido asentado
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  #43  
Antiguo 14-04-2015, 13:29
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Predeterminado Re: Motor sin documentación

Cita:
Originalmente publicado por RMR2ENG Ver mensaje
Y si no ha sido asentado
Si no tienes papeles de tu motor pero en su dia tubo que ser asentado en la embarcacion, tienes otra manera de demostrar que es de tu propiedad y de que potencia es, puesto que el registro maritimo es un documento oficial y para que te acoplaran el motor tenias que presentar la factura en capitania.

Si nunca fue asentado pues factura o factura.
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  #44  
Antiguo 14-04-2015, 13:41
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Predeterminado Re: Motor sin documentación

Legalmente no creo que te puedan exigir que tengas una factura que no está a tu nombre, no es tuya y no has pagado. El que te vende hasta puede que la tenga y no te la quiera dar. Es suya y está en su derecho. Para eso está el contrato compraventa.
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Editado por RMR2ENG en 14-04-2015 a las 13:45.
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  #45  
Antiguo 14-04-2015, 14:47
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Predeterminado Re: Motor sin documentación

Si tienes contrato de compraventa a nombre de Manuel García y una factura del motor a nombre de Manuel García ya demuestras que el motor se compró legalmente y Manuel García te lo vendió a ti.
Si Manuel García no te quiere dar la factura porque es suya y está en su derecho, que saque una hoja de libre disposición. Y que te la de con el contrato de compraventa, de ahí lo de " factura o hoja de libre disposición".
Me reitero, es lo que me ha dicho la Guardia Civil, yo no voy a discutir con ellos...
Sólo una puntualización, es curioso que vendan motores donde digan "sin papeles" se hace compraventa... Por qué distinguen entonces entre con o sin papeles? Por qué difiere su precio?
Yo no me voy a complicar la vida, no pienso discutir con la patrullera, buena mar compañeros!!!
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  #46  
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Predeterminado Re: Motor sin documentación

Cita:
Originalmente publicado por RMR2ENG Ver mensaje
Legalmente no creo que te puedan exigir que tengas una factura que no está a tu nombre, no es tuya y no has pagado. El que te vende hasta puede que la tenga y no te la quiera dar. Es suya y está en su derecho. Para eso está el contrato compraventa.
... Pasado por el ITP...
De acuerdo.
Aunque las posturas están claras y cada cual...

Por si acaso aclarar dos cosas.

ITP vs IVA :
Cuando la compraventa es entre "particulares" (entendiendo por tales dos personas "físicas", ciudadanos españoles) la compra esta sujeta al impuesto de transmisiones Patrimoniales , que el comprador debe liquidar en su comunidad autónoma (o territorio foral en Euskadi).
Si el vendedor es un "sujeto pasivo" del IVA, esto es, una sociedad mercantil (una SA o SL...) o una persona física que ejerza una actividad empresarial y la venta sea fruto de la misma, está sujeta a IVA, debe emitir factura haya además contrato de compraventa o no. Cuando una compraventa está sujeta a IVA no se líquida ITP (por la compraventa).

Otra. Toda compraventa entre "particulares" esta sujeta a ITP, sea un coche, embarcación, motor... O una vela vieja, por decir algo. Otra cosa es que cuando no hay que pasar por la administración o tener efectos públicos, se suele "obviar"... Pero sujeto está.

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  #47  
Antiguo 14-04-2015, 14:58
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Originalmente publicado por Pelahigo Ver mensaje
Si tienes contrato de compraventa a nombre de Manuel García y una factura del motor a nombre de Manuel García ya demuestras que el motor se compró legalmente y Manuel García te lo vendió a ti.
Si Manuel García no te quiere dar la factura porque es suya y está en su derecho, que saque una hoja de libre disposición. Y que te la de con el contrato de compraventa, de ahí lo de " factura o hoja de libre disposición".
Me reitero, es lo que me ha dicho la Guardia Civil, yo no voy a discutir con ellos...
Sólo una puntualización, es curioso que vendan motores donde digan "sin papeles" se hace compraventa... Por qué distinguen entonces entre con o sin papeles? Por qué difiere su precio?
Yo no me voy a complicar la vida, no pienso discutir con la patrullera, buena mar compañeros!!!
Pero si tu tienes un motor de procedencia legal y que nunca ha sido reportado como robado, no tienes por que demonstrar que no es robado.

O sea el Sr. Manuel Garcia tiene un motor que ha comprador hace muchos años, que nunca lo ha asentado en ninguna embarcación y del que ha perdido la factura de compra. La nautical que se lo ha vendido por culpa de la crisis ha cerrado. Lo vende y hace un contrato de compraventa.

Otra cosa es que la GC te diga que tienes un motor cuyo nr. ha sido reportado como robado y les enseñas el contrato compraventa y entonces les compete a ellos hablar con el Sr. Manuel Garcia.
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Editado por RMR2ENG en 14-04-2015 a las 15:14.
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  #48  
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Predeterminado Re: Motor sin documentación

Saludos otra vez, esto es como la pescadilla que se muerde la cola.
Opino que si, que lo que todos podamos argumentar... No se que requisitos son necesarios para solicitar una hoja de libre disposición o si se le puede sacar a un motor recién comprado de la náutica.
Yo a los compañeros cofrades les puedo decir e invitarles que llamen a Salvamento Marítimo de la Guardia Civil y lo consulte como he hecho yo.
Un motor fueraborda a día de hoy, si no tiene papeles no se lo puedes sacar aunque quieras. A mi me han dicho que no vale únicamente con contrato de compraventa, no se si lo dirán pa que compramos motores nuevos y acabemos con la crisis, para evitar compra de motores robados, porque te puedan denunciar si te pillan... No lo se.
Yo no conozco a nadie que lo hayan denunciado por llevar el motor solamente con contrato de compraventa.
Comencé este hilo para ver si había unanimidad y estaba la cosa clara, viendo que no, y agradeciendo por supuesto su opinión y aportación a todos los cofrades, me decidí por llamar a Capitanía Marítima de Algeciras y a la Guardia Civil salvamento marítimo de Cádiz, coincidiendo ambos organismos oficiales que con el contrato de compraventa no me vale.
Que me estén engañando? No lo creo, que estén equivocados? Puede ser, pero tampoco lo creo...
Desearía finalizar este hilo agradeciendoos a todos vuestra aportación, yo ya tengo claro lo que tengo que hacer para no tener problemas con un 100% de fiabilidad. Cada cual que actúe como mejor le venga en gana y sea mejor para sus intereses.
El siguiente paso que haré si algún día bajo a casa y me coge por Cádiz, me voy a acercar por mi y por todos vosotros a Salvamento en Cádiz, y le voy a preguntar al Guardia la Ley, Reglamento y articulado por el cual me pueden denunciar por llevar sólo contrato de compraventa de un fueraborda y os lo comunicaré por aquí, porque ya más no puedo hacer.
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el_Pablete (14-04-2015), RMR2ENG (14-04-2015)
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Predeterminado Re: Motor sin documentación

Totalmente de acuerdo.
Solo añadiría, que lo que te transmitan en la GC, que por lo que dices, creo que es así, el tema es que lo ideal sería tenerlo por escrito, porque ya se sabe, las palabras se las lleva el viento.

Saludos

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Originalmente publicado por Pelahigo Ver mensaje
Saludos otra vez, esto es como la pescadilla que se muerde la cola.
Opino que si, que lo que todos podamos argumentar... No se que requisitos son necesarios para solicitar una hoja de libre disposición o si se le puede sacar a un motor recién comprado de la náutica.
Yo a los compañeros cofrades les puedo decir e invitarles que llamen a Salvamento Marítimo de la Guardia Civil y lo consulte como he hecho yo.
Un motor fueraborda a día de hoy, si no tiene papeles no se lo puedes sacar aunque quieras. A mi me han dicho que no vale únicamente con contrato de compraventa, no se si lo dirán pa que compramos motores nuevos y acabemos con la crisis, para evitar compra de motores robados, porque te puedan denunciar si te pillan... No lo se.
Yo no conozco a nadie que lo hayan denunciado por llevar el motor solamente con contrato de compraventa.
Comencé este hilo para ver si había unanimidad y estaba la cosa clara, viendo que no, y agradeciendo por supuesto su opinión y aportación a todos los cofrades, me decidí por llamar a Capitanía Marítima de Algeciras y a la Guardia Civil salvamento marítimo de Cádiz, coincidiendo ambos organismos oficiales que con el contrato de compraventa no me vale.
Que me estén engañando? No lo creo, que estén equivocados? Puede ser, pero tampoco lo creo...
Desearía finalizar este hilo agradeciendoos a todos vuestra aportación, yo ya tengo claro lo que tengo que hacer para no tener problemas con un 100% de fiabilidad. Cada cual que actúe como mejor le venga en gana y sea mejor para sus intereses.
El siguiente paso que haré si algún día bajo a casa y me coge por Cádiz, me voy a acercar por mi y por todos vosotros a Salvamento en Cádiz, y le voy a preguntar al Guardia la Ley, Reglamento y articulado por el cual me pueden denunciar por llevar sólo contrato de compraventa de un fueraborda y os lo comunicaré por aquí, porque ya más no puedo hacer.
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Predeterminado Re: Motor sin documentación

Cita:
Originalmente publicado por Pelahigo Ver mensaje
Comencé este hilo para ver si había unanimidad y estaba la cosa clara, viendo que no,
Pues mas clara no puede estar puesto que todos los que han ido a preguntar coinciden en que les han dejado claro que el compraventa solo no vale.
Despues estan los de: "yo pienso , yo opino, yo creo, yo interpreto......"

Hace poco compre un fueraborda. Pues tengo la factura y recibo, el CV del primer dueño al segundo y el CV del segundo a mi.
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