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  #26  
Antiguo 20-11-2010, 21:09
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Predeterminado Re: ¿Hay interés en reclamar el IVA indebido? ofrecimiento

Hola a todos,
yo he reclamado en la adm de hacienda de mi localidad en Enero de 2010, enviaron el expediente a Madrid varias veces y se estuvo paseando desde Cadiz a Madrid de Madrid a Cadiz, al final me dijeron de palabra, tras 200 llamadas a funcionarios de turno y nada por escrito, que no procede, que silencio administrativo, que siga el camino legal, pero ni soy abogado, ni lo tengo en nómina, y no me merece la pena pagar mas a un abogado por sus servicios, que el iva que hacienda se ha quedado mio. , y con eso juegan.

Y esta es la historia de Goliad contra David que segirá siendo David el nomo y pisoteado por una adm, que lo que hay es que mandarla a CARAJOOOOOO.

Si no me lo devuelve, que no tiene intención de hacerlo, ya buscaré la manera de sacarselo multiplicado por dos de otra forma, ilegal o legal, pero lo único que fomentan con estas cosas son la pirateria fiscal, y que a uno no le duela ser insolidario, HACIENDA PARA MI YA NO SOMOS TODOS.

Siento si mis palabras ofenden a alguien, no pretenden sentar cátedra, solo expresar el estado de frustración de alguien que lleva un año reclamando y dandose cabezazos contra una adm que simplemente no atiende a las justas demandas de sus ciudadanos, así que LES ZURZAN A TODOS Y SI PUEDO NO PAGARÉ COMO siempre lo hice.

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  #27  
Antiguo 20-11-2010, 23:18
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Predeterminado Re: ¿Hay interés en reclamar el IVA indebido? ofrecimiento

Dicho ésto... si a alguien le sirve como base para redactar su propio escrito, muy bien, y si otros lo consideran totalmente inútil, pues muy bien también.Jadarvi.

Si el formulario contiene una argumentación jurídico-legal desfasada, entonces el escrito no sirve...y como base para redactar uno nuevo..., pues, la verdad, es como no decir nada.Añade confusión.

Por tanto, o no se conoce el Derecho, o en vez de ayudar se está pretendiendo lo que con precisión ha descrito Jangada.

Eirín.


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Editado por Tabernero en 22-11-2010 a las 18:49.
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  #28  
Antiguo 21-11-2010, 20:38
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Predeterminado Re: ¿Hay interés en reclamar el IVA indebido? ofrecimiento

En fin, para mayor claridad ... el escrito que he sacado a colación ha funcionado en un par de ocasiones para reclamar el exceso de IVA pagado, pero es obvio que:

A) Hace referencia al IVA al 7%, hoy por hoy tendría que ser el 8%, pero como se trata de reclamar pro impuestos pagados antes del aumento del tipo, está claro que estaríamos reclamando IVA pagado al 16% para que nos devuelvan un 9%, diferencia entre el 16% y el 7% entonces vigente.

B) No se menciona el cambio de criterio porque el escrito es anterior al mismo, que se produjo según resolución de 31 de julio de este año, por eso escribí que igual sería conveniente añadir alguna mención al respecto. Claro que, en mi opinión, tampoco tiene mayor incidencia, pues lo que se reclama es el exceso de IVA pagado durante la vigencia del criterio anterior según el cual la tributación debía producirse según el tipo reducido. Pero, dado que no soy fiscalista ni lo he sido nunca, me he limitado a aportar algo que podría servir como base de trabajo sin tener que ponerse en contacto con nadie más allá de entrar en este hilo.

C) Por eso, y precisamente por eso, escribí que si a alguien podía servirle como base de trabajo, pues muy bien, y que si alguien lo consideraba inútil, pues bien también. Tal vez sea porque yo soy plenamente consciente de que para defender los intereses de los navegantes, hay muchas vías, de las que Anavre es tan solo una ... Y triste sería el que Anavre fuese la única alternativa ... porque entonces la convertiríamos en lo que nadie quiere que sea ... una especie de cosa obligatoria ... y de esas ya tenemos muchas.

salud!!!

Jaime Darder Vidal.

Editado por Jadarvi en 23-11-2010 a las 16:49.
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Kenzo (23-11-2010)
  #29  
Antiguo 21-11-2010, 22:47
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Predeterminado Re: ¿Hay interés en reclamar el IVA indebido? ofrecimiento

Sería bueno, y adecuado a la finalidad de este asunto,Jadarvi, que en vez de preocuparte por lo que dices o como lo dices , leyeras con calma lo que ha dicho la persona a la que deseas replicar.

Jangada, que es quien ha abierto este hilo y que es quien ha hecho un ofrecimiento de asesoramiento profesional, al que yo me he adherido, ha explicado, creo que con suficiente claridad, cual es el objetivo propuesto, la reclamación de los ingresos indebidos por el IVA de los amarres,como consecuencia del nuevo criterio del Subdirector General de Impuestos sobre el Consumo, en su informe de 30 de Julio de 2010.

No se trata, de que haya cambiado la ley (excepción hecha del incremento del tipo al 18%, que es otra cuestión).Se trata de que la DGT tiene, desde ese día, otro criterio, y por tanto si vas a reclamar o pedir la devolución del IVa indebidamente abonado, tendrás que hacer una nueva argumentación jurídica, la legal sigue siendo la misma, pero la interpretación de la norma que tienen estos señores ha cambiado, ¿lo entiendes?.

Por eso tu formulario, si bien es muy correcto en las formas y en las invocaciones legales,etc., en cambio NO ES ÚTIL para obtener un éxito en la petición, pues de antemano ya tendrías la negativa del organismo tributario.La argumentación jurídica está desfasada y por eso no sirve.

Es decir, para que se me entienda claramente: si ese formulario se lo entregas hoy a alguien que no sea entendido en la materia, le haces un flaco favor...aunque parezca muy bonito formalmente. Y si lo presentas en este hilo en donde hay, al menos dos juristas, pues tampoco nos facilita la labor, porque, hombre, en lo que se refiere a redactar las formas de un escrito...pues ,... ¡hasta ahí, llegamos!

Por eso, mi opinión respecto a las causas de traer ese formulario aquí... me quedo con la interpretación del cofrade Jangada.

Ed. Tabernero: Normas del foro: 4/ Respeta a los demás y a sus opiniones si quieres que las tuyas sean respetadas. Los insultos, la agresividad, el mal gusto y la mala educación no están permitidas en este foro. Aquí venimos a divertirnos, no a pelearnos. Se prohíbe insultar, ser agresivo, maleducado, soez, no respetar a los demás, intentar imponer nuestras ideas, empezar o dar pie a que empiecen peleas o trifulcas. Se exige orden y delicadeza a la hora de tratar ciertos asuntos...

Unas que buena falta hacen.

Eirín.
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Editado por Tabernero en 22-11-2010 a las 18:51.
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  #30  
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Predeterminado Re: ¿Hay interés en reclamar el IVA indebido? ofrecimiento

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Blai (22-11-2010)
  #31  
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Predeterminado Re: ¿Hay interés en reclamar el IVA indebido? ofrecimiento

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  #32  
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Predeterminado Re: ¿Hay interés en reclamar el IVA indebido? ofrecimiento

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  #33  
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Jangada (22-11-2010)
  #34  
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Predeterminado Re: ¿Hay interés en reclamar el IVA indebido? ofrecimiento



ANAVRE si podría hacer una cosa, si todos le damos un poder para que nos represente en estos temas, desde el procedimiento administrativo, al economico administrativo y al contencioso, ANAVRE en un determinado momento y despues de haber realizado los recursos individuales de cada uno, podría pedir acumulación y tratar todos los del Pais como uno.

Estoy de acuerdo con Jangada.

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Jangada (22-11-2010)
  #35  
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Predeterminado Re: ¿Hay interés en reclamar el IVA indebido? ofrecimiento

Cofrade DUNIC, lamento no haber entendido que lo que solicitabas en tu mensaje nº 11 es un documento de los que se han ofrecido. Un poquito lacónico si que eres

....................................

1º Gracias por tus mensajes privados.
2º Si confirmas tu interés has de saber que lo que hagamos en tu nombre será divulgado en este foro, por si a alguien en tus circusntancias lo puede aprovechar, salvo los datos expresamente protegidos por la L.O. de Protección de Datos.
3º.- Al parecer el club al que perteneces y amarras tu embarcación, venía cobrando el tipo de 0% por ser un club declarado de interés social. (confirma este extremo)
4º.- Al parecer a raíz del informe de la DG Tributos de 31/07 que no va dirigido a este club, decide curarse en salud y pasa a aplicar el tipo del 18%. ¿ha habido alguna reunión de junta o una decisión suscrita por el órgano de administración para decidir tal cambio de repercusión tributaria? ¿existe acta?
5.- Podría ocurrir que el club hubiera repercutido equivocadamente el IVA y es posible, solo posible, que haya que dirigirse al mismo advirtiendo este error y anunciando que no se pagará dicha repercusión aunque se tenga que fijar aval o fianza por el valor de 1 año del IVA cobrado mientras se discute ante el órgano jurisdiccional. Por supuesto el alquiler del amarre se abonará. Claro que siendo TÚ CLUB, se tramitará en los términos más educados y adecuados posibles y si no lo deseas no se solicitarán responsabilidades en el caso que hayan repercutido el IVA erróneamente (amarramos el burro donde el dueño manda ).
6.- Puedes facilitarme por el mail mío que ya tienes, las dos últimas facturas pagadas y las anteriores donde no se repercutía el tipo de 18% y sí de 0%.
7.- ¿Puedes facilitarme las competiciones deportivas oficiales en las que ha participado tu embarcación en el último año?
7.- El tabernero ya ha autorizado ( se lo solicité con anterioridad)que se suban los escritos, que como digo, obviaran los detalles protejdos por la LOPD. ¿aceptas que sea público?
8.- Por supuesto el escrito a nivel administrativo o el recurso económico administrativo será totalmente gratuito. ¿aceptas que te representemos jurídicamente los que hayamos ofrecido este servicio en LTP? yo soy el abogado 4154 del ICATF.

Si el tabernero no cierra este hilo, que motivos tiene sin duda, espero que podamos pasar a la acción. Los que deseen insultar o manifestar su grosería pueden seguir haciéndolo, no obtendrán ninguna respuesta. Cada cual a su PROFESIÓN.



Aguardo tu respuesta cofrade DUNIC, si puede ser a cada punto ordinal expuesto.

mientras unas caipirinhas
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Editado por Tabernero en 22-11-2010 a las 18:55.
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  #36  
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Predeterminado Re: ¿Hay interés en reclamar el IVA indebido? ofrecimiento




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Jangada (22-11-2010)
  #37  
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Cita:
Originalmente publicado por Jangada Ver mensaje
Aguardo tu respuesta cofrade DUNIC, si puede ser a cada punto ordinal expuesto.

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  #38  
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Cita:
Originalmente publicado por dunic Ver mensaje
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  #39  
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Espero no tener que intervenir más en este hilo... A pelearse a la calle... Gracias
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Eirín (22-11-2010), Jangada (22-11-2010)
  #40  
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Cita:
Originalmente publicado por Tabernero Ver mensaje
Espero no tener que intervenir más en este hilo... A pelearse a la calle... Gracias

Muchas gracias Taber.Y en lo que a mí respecta, disculpa si he faltado a las normas del Foro.Confío en que a partir de ahora podamos centrarnos exclusivamente en lo que es la finalidad de este hilo.

Y como decíamos ayer...

1) Reitero mi ofrecimiento de colaboración jurídica a los cofrades de esta Taberna, en los términos expuestos.
2) Para que no haya ninguna duda, estoy inscrito en el ICAM como colegiado nº 19.102 , y nº 1.404 del I.C. de Abogados de Alcalá de Henares.



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  #41  
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Suiguiendo con lo que decíamos ayer, hay varias formas de recurrir el IVA, según la situación en que uno se encuentre:
El modelo adjuntado en el post denominado ...escrito del IVA, es específico para quien amarra en un club, que ha pasado de no gravar a gravar basado apenas en un informe que no se ha dirigido al club(se curan en salud)
Si uno ya ha reclamado a la AEAT y se ha recibido respuesta negativa, cabe el recurso postestativo de reposición (sera una repetición la desestimación, pero se gana tiempo y se insiste) y cabe recurrir en vía econímica-administrativa y contencioso-administrativa. La justicia que tenemos es lenta y funciona bastante mal, pero es la que los españoles hemos sido capaces de darnos. No hay otra.

Varios cofrades en una misma situación pueden acumular acciones y entrar conjuntamente si se hallan en situación similar y el demandado es la misma administración. Si lo deseais , os ayudaremos entre varios cofrades.

Una entidad cuyo objeto sea la representación de los intereses de los navegantes, puede representar a sus asociados y entrar con la acción, al amparo de lo dispuesto en la Ley de la Jurisdicción Contenciosa y la Ley de Enjuiciamento Civil que es supletoria en este caso. Basta apenas querer.

Ojo con los titubeos, la legislación del ámbito administrativo, no es como la civil. Tiene plazos de interposición de recursos muy cortos. Quien pierde el plazo pierde el derecho. Sueles ser de 30 días o de 60 días desde la ocurrencia del acto a ser impugnado.

No es razonable pensar en posibles represalias de la administración , porque un inspector inicia procedimientos por decisión de un órgano colegiado de la administración o a través de denuncias fundadas. Inspeccionar a alguien por que ha reclamado a la administración por el IVA es un posible delito de coacciones. Hay diversas sentencias en este sentido.

Si en defensa de nuestros legítimos intereses no podemos reclamar, mediante el legal procedimiento establecido para ello, APAGA Y VAMONOS, porque estamos en zwazilandia.

Según la doctrina general:
La congruencia entre lo pedido por el ciudadano y lo resuelto por la Administración (arts. 89.2 y 113.3 LRJAP-PAC) se funda en la protección de la confianza en que la iniciación del procedimiento o la interposición de un recurso no va a agravar la situación inicial del ciudadano -prohibición de la "reformatio in peius" (cambiar para peor)-,

Principio de legalidad tributaria
En el Derecho Tributario, en virtud del principio de legalidad, sólo a través de una norma jurídica con carácter de ley se puede definir todos y cada uno de los elementos de la obligación tributaria, esto es, el hecho imponible, los sujetos obligados al pago, el sistema o la base para determinar el hecho imponible, la fecha de pago, las infracciones, sanciones y las exenciones, así como el órgano legalizado para recibir el pago de los tributos. La máxima latina nullum tributum sine legem determina que para que un tributo sea considerado como tal debe estar contenido en una ley, de lo contrario no es tributo.

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Editado por Jangada en 28-11-2010 a las 00:59.
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