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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Cita:
Verás, en mi opinión (creo que todo lo que se escribe aquí lo es) el abanderamiento de conveniencia existe única y exclusivamente para eludir la legislación del país, en su más amplio espectro y por múltiples razones como sabemos, pero especialmente la administrativa. No digo que no nos hayan forzado a esto, al contrario, por un lado me alegro de este fenómeno en el recreo por fin, que frena (al menos) la escalada de estupidez en la que se había sumido la administración náutica española, pero no lo pretendamos travestir de derechos inapelables, aunque sin duda lo son. Queremos soberanía nacional para lo que nos interesa y para lo que no, no. es como lo de defender el actual exilio de jóvenes universitarios por su inagotable sed de conocer mundo que devuelva gente más preparada. Por supuesto que no es característico sólo de españa, que me disculpen los que vean esto como un ataque a nuestra nación, porque nada más lejos, es simplemente llamar al pan pan y alvino... fernandez criador de canarios ![]() Lo que si es muy nuestro, y está avalado por diferentes estudios, es nuestro sistema mental de picaresca, desde el niño hasta el adulto, y de laxitud ante el cumplimiento de las miles de farragosas leyes que nos abarcan, lo que hace que haya que vigilar más y poner vigilancia incluso a los vigiladores. De hecho ahora se estila culpar del delito al que no lo vigila como toca que es el colmo de idiosincrasia española, siendo a veces incapaces los vigiladores, de saber a qué atenerse para hacer cumplir tantas 'leyes bipolares' y cubrirse la espalda adecuadamente. Nuestra administración funciona en esencia así.Se bebe conduciendo (o navegando), mientras eso no tiene límites o no se controla lo suficiente. Hay que hacer campañas para la gente no beba, que es algo surrealista fuera. En casos que he visto en la carretera (trabajo en ella), se hace porque si me doy la h****, me multan e incluso me cae una pena, paga mi seguro ¿es correcto este sistema de doble moral? Se conduce a 160, que creo es el límite del delito, y nos quejamos de las multas, los rádares o las retiradas (cortas) de carnet, etc. Acudimos al 'afán recaudatorio' para justificar el pasar a 70 por una gran avenida, un cruce peligroso, a saltar por segundos un semáforo, o a circular a 130 por carreteras de curvas y tráfico denso, adelantando sin hueco porqueyolovalgo y mi coche es más potente que el cagamierdas que aguanta estoicamente a cien. Eso, en mi caso, lo veo todos todos los días. Desgraciadamente es necesario un complejo sistema de helicópteros y juristas para ponerle coto. Mi problema (respecto a mi comentario anterior) es cuando en la AP7 (antes de que existieran como delitos de tráfico, A7) ciudadanos comunitarios (o de Mónaco, Suiza u otros) circulaban a 220 km/ de forma impune, y eran parados en el peaje en Valencia, y te volvían a adelantar llegando a Castellón. ¿No recuerdas las carreras de ricos y famosos?. Hablo hoy de delitos, si este texto estuviera escrito hace 15 años, tan solo hubieran debido pagar una suma X para que su coche no fuera inmovilizado, continuando encima con un papel amarillo y el orgullo de hacerle una peineta a un tío vestido como napoleón bonaparte, solo que en moto. Y era así. Eso lo cuentan los verdaderos protagonistas de esto, la GC y por eso se reformó el código de la ciculación no sé qué año, pero muy recientemente. Volviendo a la náutica, este foro está lleno de hilos sobre barbaridades a bordo de un barco, algunas de este mismo verano en Ibiza, con extranjeros a bordo de lanchas (generalmente) de bandera extranjera, en el entorno de San Antonio. En la Manga se hunde en su estreno una lancha de 6 m. con 15 tíos a bordo, creo que esta española, etc. Por suerte este problema dura lo que sus vacaciones. Hoy sumamos las banderas de conveniencia de españoles, a los que ya empresas del sector le venden la lancha sin título con bandera X y así lo anuncian, pues ya no es necesario nada para navegar, ningún guardia español te pude exigir poco más que cumplir normativas que son imposibles de demostrar sin pruebas. ¿Velocidad en puerto o en fondeo?, ¿alcohol?, elementos de seguridad no válidos o inexistentes?... que más da, si no me van a multar por ello, y encima, una simple llamada de móvil o radio y me rescatan, que en españa somos así de grandes, hunos y libres. Ya se pagará después. Esto simplemente ha comenzado, y seguirá, porque ese usuario de la náutica solo busca la diversión inmediata y le atraen las facilidades que por fin ofrece el sector para navegar sin título y sin control administrativo ninguno. ¿O crees que aquí todos los armadores de bandera belga somos nobles cofrades imbuidos del noble espíritu náutico de Tabarly, Ugarte o Blas de Lezo? No, un número importante somos españoles escandalosos al hablar, muchos tenemos en la bebida social una parte importante de nuestra cultura, y la mayoría creemos que la administración sólo está para j******* la vida, pero la experiencia demuestra que los excesos rompen la baraja para todos a modo de exigencias difíciles de cumplir. Por eso pienso (es sin duda opinión), que no siendo una raza diferente de la de los finlandeses, si que nos han educado en un sistema educativo latino y católico, con sus cosas buenas y las malas, pero haciendo la media, son las que son. Además, en verano cada vez somos más y eso, lamentablemente lo regulan, j****** a los que eramos pocos. Prefiero no entrar en lo que piensan los profesionales del sector (mercante y pesca) del abanderamiento de conveniencia, o de lo que piensan los mariscadores gallegos cada vez que un temporal amenaza con toda la mierda que circula a poca distancia de sus costas impunemente, amparados en verde y rojo, porque a posteriori es difícil pagar un desastre. Pero bueno, no quiero hacer de este hilo un diálogo entre dos, ni torcer el tema de los controles de la GC dentro o fuera de las doce millas, sino clarificar qué pasa dentro de la jurisdicción nacional e internacional con cuestiones administrativas fuera de las 12 millas de la costa. Opinando por no callar. Mientras el debate sigue por estos derroteros propongo más y menos , que la carretera resbala mucho. |
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#2
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Igual lio mucho la cosa con polémica innecesaria, pero si una policía o la armada de un país te 'ataca' para hacerte parar donde no debe legalmente, solo pot sospechas de 'alteración del orden público y económico mundial multinacional', fuera de aguas competenciales policialmente,
¿Cómo se come juridicamente esto? ............................... Por cierto. Voy a reportarme el mensaje al taber antes de que me den con un taburete impregnado de negro, que sale mal de la lana. 17 brindis Editado por Tabernero en 09-12-2014 a las 12:55. |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a genoves | ||
kuovadix (17-12-2014) | ||
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#3
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El problema que veo yo en las reflexiones que he ido siguiendo es de base. La GC no tiene la competencia del control marítimo, y por eso surge el galimatías. La competencia del control marítimo lo tiene la armada, y estos tienen competencia en todo el territorio marítimo nacional entre el que se encuentra la seguridad de los buques que enarbolen el pabellón español así como el pabellón de cualquier país de la UE.
La GC realiza un servicio de control administrativo y penal en las zona de hasta 12 millas, igual que en algunos pueblos la policia local se ha comprado una lanchita y controlan las playas. Pero no hay que confundirlo con la competencia que es de la armada. Por lo tanto si un barco está a 3500 millas y se topa con una de nuestras flamantes fragatas que realizan las patrullas conjuntas de seguridad marítima...pues o bien lo agradece por estar en zona de piratas, o bien, le cae una pequeñita sanción por navegar fuera de sus atribuciones si es el caso, y si no pues con alegría se invitan a cervezas y se saludan "allende los mares". Hasta 12 m Aduanas con soporte de GC. A partir de 12 m Las patrulleras de la armada, y en zona de navegación Atlántica, Pacífico e Índico la Armada, así mismo en zonas del ático y polares la armada con sus buques oceanico-científicos tambien están. ![]() |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a kuovadix | ||
genoves (11-12-2014) | ||
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#4
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Cita:
Pongamos que el capitan de un mercante con un cebollon terrible, navegando en paralelo a otro, y mosqueado con el contrincante de otra compañia, cae a una banda embistiendo a otro. ¿puede el de la fragata que lo ve venir desde hace un rato agredir al agresor para hacerle desistir y por ejemplo, evitar un derrame de crudo? Para evitar derrames si quiero yo a nuestros marinos. ![]() (Uff, estoy entrando en territorio de tibias y calaveras y me doy miedo a mi mismo, estoy por volvet a reportarme) |
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#5
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"¿puede el de la fragata que lo ve venir desde hace un rato agredir al agresor para hacerle desistir y por ejemplo, evitar un derrame de crudo?"
España pertenece a la UE, por lo tanto tiene la obligación de colaborar en patrullas conjuntas y participar conjuntamente en el patrullaje de aguas de la CE. Piensa en el dispositivo que actualmente hay frente a Italia para controlar los flujos migratorios. Tambien pertenece a la OTAN y por tanto participa conjuntamente en todas las misiones que dicha organización establece, sean donde sean. A parte de dar apoyo logístico y de refuerzo a las distintas misiones que tenemos en distintas partes del planeta, sobre todo en África, Golfo etc. Yo no se tu, pero si fuera el capitán de un barco y otro barco con cañoncetes me ordena una maniobra...yo lo haría, independientemente de la bandera que ondea en dicho barquito acorazadito . Eso si, luego igual santifico dicho barco...sin que me vean ...![]() ![]() |
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#6
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Cita:
Artículo 11 1. Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado tienen como misión proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana mediante el desempeño de las siguientes funciones: a) Velar por el cumplimiento de las Leyes y disposiciones generales, ejecutando las órdenes que reciban de las Autoridades, en el ámbito de sus respectivas competencias. ..... 2. Las funciones señaladas en el párrafo anterior serán ejercidas con arreglo a la siguiente distribución territorial de competencias: a) Corresponde al Cuerpo Nacional de Policía ejercitar dichas funciones en las capitales de provincia y en los términos municipales y núcleos urbanos que el Gobierno determine. b) La Guardia Civil las ejercerá en el resto del territorio nacional y su mar territorial. |
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#7
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Hola, pregunto: ¿mar territorial es hasta las 12 millas?
Saludos
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#8
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Aissss que paciencia hay que tener....
La GC del mar entró en servicio a partir de los juegos olímpicos de Barcelona, que compraron unas lanchitas y unos minisubmarinos para controlar el puerto. A partir de ese momento se ha ido extendiendo, llegando a la rivalidad (ampliamente conocida ) con Aduanas. Ello no quita que la competencia original e histórica haya sido y es de la armada. Evidentemente actualmente se reorganizan los servicios por costo y oportunidad, así en el 2004 se llevo a cabo la creación de la "FAM". No nos olvidemos que la GC tiene la doble dependencia de Interior y Defensa. Por lo tanto en ciertos cometidos pertenece a Defensa, así es en todas sus misiones en el exterior. En fin aclarado y finiquitado por si algún cofrade tenía dudas respecto a lo que he puesto. PD: El Almirante de Acción Marítima (ALMART) será responsable de la ejecución de las actividades o misiones específicas de carácter permanente que la Armada tenga asignadas, generalmente en el ámbito del control de los espacios marítimos de soberanía e interés nacional y de la preparación de sus unidades para su eventual transferencia a las estructuras operativas que puedan crearse para una determinada operación. Podrá asumir el control temporal de unidades de la Flota para la ejecución de tareas de acción marítima cuando así se decida, y solicitarlo cuando lo precise, para el cumplimiento de su misión. |
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