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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Tengo un amigo que le han retirado el carnet de conducir coches (no digo por qué pues ese seria otro hilo a debatir) y le han sentenciado la privacion del derecho a conducir vehiculos a motor y ciclomotores por 12 meses.
Me dice que pregunte en esta reconocida Taberna si un barco se considera vehiculo a motor o si esta sentencia solo aplica al codigo de circulacion terrestre y no al maritimo. Rones y rones, que no falten ![]()
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corriente en chorro, claro |
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#2
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Me imagino que ya no podrá pilotar aviones por una temporada, jaja, es broma. Entiendo que no tiene nada que ver con la náutica.
Saludos |
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#3
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Cita:
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#4
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A un amigo le paso lo mismo y el abogado le dijo que la motora ni mirarla(un año).Que pregunte
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#5
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Cita:
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#6
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Totalmente de acuerdo contigo, Maxipaco.
En este país somos muy dados a solucionar los problemas legales en la "taberna" -nunca mejor dicho-. Si leemos el Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre, por el que se regulan las titulaciones náuticas para el gobierno de las embarcaciones de recreo, no encontraremos artículo en donde diga que la pérdida del derecho a conducir vehículos de motor implique la pérdida del derecho a gobernar embarcaciones de recreo. http://www.boe.es/diario_boe/txt.php...E-A-2014-10344 Son dos reglamentaciones distintas, dos autorizaciones administrativas distintas no relacionadas entre sí y, por tanto, no dependientes una de la otra. Saludos y ![]() |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Azimut000 | ||
Chorro (07-03-2015) | ||
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#7
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Cita:
![]() ![]() :Si tu amigo tiene una sentencia firme de privación del derecho a conducir es porque ha cometido un delito contra la seguridad vial, tipificado en el Código Penal y no una mera infracción a la ley de Tráfico que se lleva por lo administrativo -puntos si procede y sanción económica-. Por supuesto, no tiene nada que ver con los títulos náuticos deportivos. Así que ahora sólo a navegar, durante una temporadita. Saludos y .Nota: cuidado con los antecedentes penales. |
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