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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Por si a alguno le queda alguna duda os comentare algo q me paso.
Yo tenia un motor fueraborda con su desacople y documento de libre disposicion. En una ocasion se me dio por comparar el numero de serie y me di cuenta que habia una pequeña diferencia pues en la documentacion faltaba un numero. Ejm: 932583 en los papeles y 9325831 en el motor. Asi que fui a preguntar y la respuesta fue: Arregla eso cuanto antes, por que aunque se ve de lejos que fue un error administrativo, si te quieren multar por andar con un motor sin papeles pueden perfectamente y la multa es gorda. Asi q si para ellos una documentacion con un pequeño y claro error administrativo puede ser considerada como no valida y sancionable no me quiero imaginar si lo unico que le presentas como documentacion es un compraventa. |
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#2
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Donde fuiste a preguntar y cuando? El no tener la factura, que es una manera de demostrar la propiedad de un motor, no es ninguna infracción administrativa, y por tanto no es sanciionable. Ya no se asientan motores, y llevar un motor sin asentar si era una infracción. Si llevas una bici sin factura ¿también te multa tráfico?
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#3
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Pues yo con el contrato compra venta estoy muy tranquilo.
De echo la ley del abanderamiento es muy clara y no menciona ninguna factura. Menciona si que se necesita aportar el "título de adquisición de la propiedad o del derecho de disfrute". Yo interpreto que es la factura (si compras nuevo o de segundamano a una empresa) o el contrato compra venta (si compras a un particular).
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"Born to sail, but forced to work..." Editado por RMR2ENG en 13-04-2015 a las 12:42. |
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#4
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Cita:
Pero no tengo seguridad de que sea así
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Me esperan los dias que pretendo llenar y que me hagan vibrar. Y aprendiendo mi vida solo quiero sentir que no es vida perdida |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a tradixabia | ||
RMR2ENG (13-04-2015) | ||
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#5
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Yo interpreto de otra manera.
Buscad en google: titulo de aquisición + contratocompraventa (o factura). ![]()
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"Born to sail, but forced to work..." Editado por RMR2ENG en 13-04-2015 a las 13:50. |
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#6
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Cita:
Sobre lo de comprar un motor usado me dijeron lo mismo que a Pelahigo. Algun papel oficial que demuestre que el q te lo vende es su dueño ( factura, libre disposicion o fotocopia del acople) y compraventa. Yo no me he leido ninguna ley ni estoy interpretando nada. Solo digo lo que me respondieron. Sobre lo de la bici solo decir que me parece algo no comparable con un FB puesto que no solo no te pediran la factura, tampoco te pediran el compraventa. |
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#7
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Mañana llamo a la Guardia Civil y salimos de dudas que en el fondo son los que nos van a percutir el ano
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| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Pelahigo | ||
RMR2ENG (13-04-2015) | ||
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#8
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Perdoname que haga una pregunta en tu hilo pero si vale solo con el CV si me compro un motor con mas caballos de los que puedo llevar sin que sea muy descarado y en el CV le pongo menos y le cambio las pegatinas ya no me pueden multar?
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#9
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Buenas tardes cofrades y unas
para este calor,Yo tengo un problema similar, pero con el agravante que ya me dieron la neumática+el motor. El anterior dueño NO tenia las facturas de compra (las perdería) y como bien decía Pelahigo, quien va a tenerlas después de tanto tiempo? Lo que si tengo original es la Declaración de conformidad y su certificado, pero no una Hoja de asiento propiamente dicha con el nombre del dueño (esto tanto para el motor como para la neumática). Entiendo ahora que tengo “algo” que no me sirve legalmente? Es decir, no podre salir con mi neumática porque NUNCA voy a tener los papeles legales? (al no encontrar una factura lo único que se me ocurre es llamar a la tienda donde la compro este hombre hace 16 años por su guardan una copia……). Se habla aquí del contrato de compra-venta solo, pero mirad el adjunto que os pongo, parece que da la opción de: “Copia de la factura de compra” o “Copia del pago de Impuestos sobre transmisiones Patrimoniales” , es decir, o una cosa o la otra y….que yo recuerde cuando compre mi barco de 2da mano, el dueño NO me dio la factura de compra (aunque si había Hoja de Asiento donde figuraba su nombre y que era el dueño)…... ![]() Por otra parte (esto ya no es de este hilo, lo siento), si consiguiera esa factura, me dijeron en Capitanía Marítima que NO puedo utilizar mi neumática (3,10m+6Cv, lo se, es una p….) porque como no hice en su día los papeles del barco a la vez que lo de la auxiliar, debo tener una matriculación nueva para la ésta, independientemente de la principal. Esto me fastidia porque solo quiero utilizarla cuando fondee y no quiero tener que llevar todo el equipo de seguridad, seguro nuevo (mi seguro ya me incluye claramente la neumática), otro impuesto mas….. ![]() En fin, perdonad por el ladrillo y aprovecho para adjuntaros (aunque esta por ahí en la red) el modelo de solicitud de inscripciones de embarcaciones de recreo que me dieron en Capitanía. Buena tarde! |
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#10
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vaya lio tienes tu y la capitania....
Si quieres matricular tienes todo lo que hace falta, certificado de conformidad neumatica y contrato compraventa (del motor no te piden documentación ninguna) Pero para utilizar como auxiliary ni te hace falta nada de eso, solo tienes que rotular el indicativo de la matricula / registro y seguido de (AUX). Le esto: http://foro.latabernadelpuerto.com/s...2&postcount=39
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"Born to sail, but forced to work..." Editado por RMR2ENG en 13-04-2015 a las 17:57. |
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el_Pablete (14-04-2015) | ||
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#11
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Cita:
pues puedo prometer y prometo que me fui con el famoso parrafo que citas en ese post sobre una Auxiliar y ellos dudaron, estuvieron comentandolo internamente (entre ellos) y al final me comentaron que si no lo he hecho con la ppal, ahora no se podia. Les comente amablemente que entonces, todos los barcos que tenian auxiliar la habian comprado a la vez que su barco? Sin excepcion? Y que lo dudaba....que no entendia el criterio...pero claro, ellos son los que "mandan" y yo salgo perdiendo....a ver como me las apaño.... Otro tema curioso que NO me supieron responder el cómo se nombra una auxiliar, mi duda estaba (sigue estando): Embarcación principal de nombre “PEPE”, matricula: 7-XX-X-XXXX-14 a) PEPE (AUX) b) 7-XX-X-XXXX-14 (AUX) Por favor, si fueran tan amable que opción tengo que escoger la a) o la b) estaría muy agradecido. ya que el famoso parrafo del RD no lo entiendo:«Embarcación auxiliar»: toda embarcación de cualquier tipo, con independencia de su medio de propulsión, cuya eslora máxima no sea superior a 4 metros y cuya potencia instalada, en su caso, no sea superior a 8 kW, siempre y cuando sea destinada exclusivamente al servicio auxiliar de la embarcación principal de recreo a la que sirve. Estas embarcaciones solo podrán navegar en las proximidades de la embarcación principal. Las embarcaciones auxiliares deberán llevar el mismo indicativo de matrícula de su principal, sin nombre, y añadiendo al final del mismo, entre paréntesis la expresión «Aux» y el indicativo de matrícula de su principal. En el supuesto de que hubiese más de una embarcación auxiliar, se utilizarán números correlativos. Las embarcaciones auxiliares, de las embarcaciones acogidas a este régimen especial, deberán llevar el mismo indicativo de inscripción de su principal, sin nombre, y añadiendo al final del mismo, entre paréntesis, la expresión «Aux» y el indicativo de matricula de su principal. En el supuesto de que hubiese más de una embarcación auxiliar, se utilizarán números correlativos. salu2 y ![]() |
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#12
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Jolin lo tuyo es de cambiar de capitania o de Distrito Maritimo!
La vdd es que el RD no es muy claro con respecto a la identificación de la auxiliar... A ver cómo hacen los cofrades. ![]()
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"Born to sail, but forced to work..." |
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#13
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Si no puedes demostrar que el motor es tuyo ¿en base a que te multan? ¿que ley, reglamento o decreto incumples? En el caso de superar la potencia permitida es evidente, pero no demostrar su procedencia ¿que incumple?
¿Te denuncian por robo? |
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#14
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Pues no lo sé.
Yo al GC le he preguntado por lo que había que llevar en la barca sobre el motor de segunda mano que he comprado, para que estuviese todo "legal", y me ha comentado eso. |
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#15
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Y como saben ellos si el motor supera o no supera la potencia permitida??
Pones en el compraventa que es de menos caballos y le cambias la chapa y las pegatinas. Editado por krathos3 en 21-04-2015 a las 20:40. |
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#16
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Estoy de acuerdo ... sin factura ni nada oficial seria muy sencillo falsear la potencia de un fueraborda.
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#17
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La chapa lleva el número de serie, ya puestos, haz lo mismo en 1 coche, DNI o pasaporte. Se llama falsedad documental.
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#18
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No estoy diciendo que sea legal .... solo me estoy refiriendo a lo sencillo que resultaria meterle a una embarcacion mas caballos de los que puede si la unica documentacion que tienes que presentar del motor es un papel de compraventa.
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#19
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El contrato de compraventa es para demostrar la procedencia y propiedad, no las características
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#20
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un Seaking de 5 CV con la carcasa partida y numero de serie H06009406 es robado y es mío..
Si te paran los guardias con él la denuncia está puesta. Si te para la guardia civil con un motor similar sin placa la denuncia está puesta. Las denuncias están informatizadas, no nos engañemos. Y no será hoy, ni mañana, ni pasado, pero en un futuro próximo los golfos tendrán su espacio muy limitado. Y la GC tendrá sus mas, sus menos, les gustará mas o menos a unos y otros. Pero lo que no son es j..l..p..ll..as. ![]() ![]() ( esque me fastidió mucho quedarme sin motor sorry, aunque como soy patron de 2ª puedo hacer todo a vela )
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“There is never a 'right' time to sail across the Atlantic alone. There is only 'now' or 'never'.” .... el infierno puede ser divertido.... .... si estás con la diablesa correcta .... NO ESTES TRISTE. TEN GANAS¡¡¡ ![]() |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Antonio_Mataelpino | ||
jiauka (22-04-2015) | ||
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#21
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Estoy mirando fuerabordas usados, y me llama la atención que un 90% están sin documentar. No quiero insinuar que sean de procedencia dudosa, más bien que no se presta atención al tema de conservar los documentos, como facturas, o de hacer la comrpaventa conforme corresponde.
Y es una lástima, porque dificulta poder vender. Saludos Cita:
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#22
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Lo cierto es que la cosa no esta clara.
Hay dos papeles que si es seguro, que son: - Papel de compra-venta - Fotocopia del dni de la persona que te lo vende. Despues hay otro que unos dicen que es obligatorio y otros no. Y es un documento que acredite que la persona que te lo vende es su legítimo dueño. Lo mejor es la factura de compra, pero si el motor es antiguo y estubo acoplado en una embarcacion tambien vale un documento de libre disposicion o desacople. Los que dicen que SI es obligatorio alegan que han ido a preguntar a sus correspondientes Capitanias Maritimas e incluso a la propia GC y les han dicho que SI es obligatorio. Los que dicen que NO es obligatorio alegan que no hay ninguna norma que diga que dicho papel sea necesario y que por lo tanto la GC no tiene ninguna base sobre la que multarte. Yo te lo cuento de la manera mas objetiva que me es posible. Ahora tu decide.... |
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#23
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Buenas es lo q yo pensaba si cuando compro el motor me dan el contrato de compra venta validado por hacienda y pagado us tasas y fotocpia del carnet no hay problema por q los motores fuera borda carecen de ficha tecnica u otra documentacion
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