Desgracia en Canarias e interpretacion.
Hola,
Patiendo que no soy especialista en derecho marítimo a terrestre sino mas bien un simple curioso, y sin intención de quitar ni poner, el segundo documento que os pasaba es una consulta vinculante a la policía municipal de Gran Canaria.
En la respuesta a la misma, basándose en el articulo 15 de la Ley 22/1988 "dispone lo siguiente respecto a las competencias municipales en la materia... [...] ", afirma que ellos tienen competencia sobre el espacio marítimo terrestre de las playas de acuerdo a la legislación, teniendo el ayuntamiento por tanto competencias sobre su espacio marítimo terrestre.
Por todo esto, el primer documento que presentaba y sobre el que ya os preguntaba si era aplicable, si que tendría vigor, y por tanto, la tabla de windsurf de menos de seis metros no estaría bajo el articulo generalista de los 50 o 200 metros. Que aprovecho para preguntar donde se encuentra legislado o reglamentado aparte de en la constitución
Y atención que hablo como alumno deseando aprender, pues soy practicante habitual de windsurf ( aunque novato, nada que ver con las exposiciones que he visto en este foro) y me interesa especialmente este debate tan instructivo
|