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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Hola a todos y unas birras para los sedientos
![]() ![]() Cuando tenemos un barco registrado para Zona 5, la NORMATIVA dice que podemos navegar sin alejarnos más de 5 millas de un abrigo o playa accesible. La cuestión es, si una playa en cualquier condición de mar se puede considerar como accesible, desde un punto de vista legal. Hoy he hecho una consulta al Servicio Marítimo de la Guardia Civil de Santander, que quiero compartir con vosotros: 1- Cualquier playa se considera accesible, este cercana a puerto o este lejos de puerto? 2- Con una embarcación registrada para zona 5 se podría navegar desde Santander a Laredo? La respuesta a las dos preguntas ha sido si y concretamente todas las playas existentes entre Santaderechos y Laredo son playas accesibles y por lo tanto se puede hacer esa travesía con una embarcación registrada para zona 5. Después de lo dicho, podríamos concluir, que si trazamos desde todas las playas y desde todas las zonas de abrigo que encontremos en nuestro itinerario unas circunferencias de 5 millas, podríamos navegar por cualquier zona que este dentro de al menos una de estas circunferencias, pero no podríamos navegar por ninguna zona que se encuentre fuera de todas ellas. ![]() ![]() |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Winder | ||
Dibujito (13-04-2016) | ||
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