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  #26  
Antiguo 24-08-2016, 17:29
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Predeterminado Re: La GC para e inspecciona party-boats en Palma

Hoy en Oliva estaba la guardia civil , para los Españoles y la Gendermeria para los Franceses , así solo los Belgas se libraron ...
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  #27  
Antiguo 24-08-2016, 18:18
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Predeterminado Re: La GC para e inspecciona party-boats en Palma

Por favor, supongo que estará legislado en alguna parte..., pero a mi en mi curso de PER no me lo explicaron..., mas aún, en las prácticas se incluía el fondeo de media mañana para comer y beber..., alcohol, of course!...
Donde está la prohibición de pilotar o tripular embarcaciones de recreo si se consumió alcohol?...
Cual es el límite de alcohol por aire expirado o de alcohol en sangre para pilotar o tripular una embarcación recreativa?...
Entiendo que si es en regata, (deportiva), te puedan sancionar por doping!..., pero si es "paseo"?...
Alguna respuesta documentada?...
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  #28  
Antiguo 24-08-2016, 18:23
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Predeterminado Re: La GC para e inspecciona party-boats en Palma

Por los de recreo no hay constancia , por los profesionales , ya hay dos en Tabarca , no es lo mismo uno en su barco ( que en caso de lancha a motos se tendria que ver ... ) y un barco que embarca mas de 40 personas .

Como los pillan : consumo en horario laboral y puesta en peligro del pasaje al tener los reflejos y capacidad de decisión mermadas.
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  #29  
Antiguo 24-08-2016, 18:47
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Predeterminado Re: La GC para e inspecciona party-boats en Palma

Pues insisto...
Hay alguna ley, norma o reglamento sobre la alcoholemia en la navegación recreativa?..., (dejo al margen la actividad profesional y la estrictamente deportiva de competición)...
Hoy, en un debate por otro tema, planteaba que creo yo que si a una persona le retiran el carnet de conducir por dar positivo alto en una prueba de alcoholemia, eso no implica que si por ejemplo es piloto de aviación, pueda seguir pilotando un jumbo mientras no de positivo a los mandos, por muy sancionado que esté para conducir turismos...
A mi, desde que empecé a navegar, primero en cursillos de vela y luego con el PER, siempre me extrañó que en ningún temario se hablara del asunto, y mas bien en las prácticas se hicieran prácticas de beber alcohol!...
(Tambien de niño cantaba en las excursiones en bus lo de que para ser conductor de primera hace falta ser buen bebedor!..., con el vino se engrasan las ruedas y se sube las cuestas mejor!)...
Ay madre!... Lo que cambian los tiempos!...
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  #30  
Antiguo 24-08-2016, 20:02
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Predeterminado Respuesta: La GC para e inspecciona party-boats en Palma

No se como estará regulado esto en la actualidad, pero hace 30 años, al no haber una legislación especifica para la navegación de recreo, se aplicaba la misma que para la mercante.
Se estudiaba para examinarte de alguno de los títulos existentes en aquella época, patrón de litoral, patrón de vela, patrón de yate etc.
En el capitulo 4º de Derecho Marítimo. Delitos contra el interés del servicio y los deberes del cargo que se ostenta a bordo. Sección primera. Abandono de servicio. Articulo cuarenta y dos, decía: El que se durmiera o embriagase prestando servicio de guardia durante la navegación sufrirá la pena siguiente:
Primero. Si fuese Oficial, arresto mayor o multa de 2.500 a 5000 pesetas.
Segundo. Si fuese tripulante, suspensión del ejercicio de la profesión marítima hasta 4 meses o multa de 2000 a 4000 pesetas.

A lo largo de todo el temario de esta asignatura, Derecho Marítimo, habían mas referencias a la embriaguez durante la navegación.

En cualquier libro antiguo, el que le interese, puede encontrar información al respecto.

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Predeterminado Re: La GC para e inspecciona party-boats en Palma

Yo creo que seguimos mezclandolo todo, no tiene nada que ver una embarcacion de recreo con un negocio donde se transporta personas.

No conozco ningun caso donde se haga una prueba de alcohol cuando se aborda un barco de recreo, sea de la bandera que sea.

Otra cosa es que entres con tu barco borracho total y a 30 nudos en un puerto y lo empotres contra las oficinas del club, entonces seguramente se hara esa prueba y algunas mas.

Pero si resulta que llevas en un catamaran habilitado para 20 personas a 200, que ademas les has cobrado 50 pavos a cada uno en negro, borracho, sin chalecos, ni la documentacion reglamentaria, sin titulo profesional y ademas se trafica con drogas..............


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  #32  
Antiguo 25-08-2016, 15:47
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Predeterminado Re: La GC para e inspecciona party-boats en Palma

Creo que si haces todo esto te meten el catamaran por el C y luego encienden los motores ...
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  #33  
Antiguo 25-08-2016, 18:34
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Predeterminado Respuesta: La GC para e inspecciona party-boats en Palma

Ya sabia yo que con un barco robao no llegábamos a ninguna parte.
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  #34  
Antiguo 30-08-2016, 11:18
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Predeterminado Re: Respuesta: La GC para e inspecciona party-boats en Palma

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Originalmente publicado por Piratacojo Ver mensaje
Ya sabia yo que con un barco robao no llegábamos a ninguna parte.
...Y eso que borrachos como íbamos confundimos la GC con la patrulla verde
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  #35  
Antiguo 02-09-2016, 14:20
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Predeterminado Re: La GC para e inspecciona party-boats en Palma

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Originalmente publicado por Casacostadamorte Ver mensaje
Por favor, supongo que estará legislado en alguna parte..., pero a mi en mi curso de PER no me lo explicaron..., mas aún, en las prácticas se incluía el fondeo de media mañana para comer y beber..., alcohol, of course!...
Donde está la prohibición de pilotar o tripular embarcaciones de recreo si se consumió alcohol?...
Cual es el límite de alcohol por aire expirado o de alcohol en sangre para pilotar o tripular una embarcación recreativa?...
Entiendo que si es en regata, (deportiva), te puedan sancionar por doping!..., pero si es "paseo"?...
Alguna respuesta documentada?...

Al timón ni una gota de alcohol


Por primera vez el decreto establece los límites de alcohol en sangre que no se pueden superar en el ejercicio de las profesiones marineras a bordo. Se fija un límite no superior a 0,05% de nivel de alcohol en sangre, o 0,25 mg/l de alcohol en aliento.
Estas son las principales novedades incorporadas al Real decreto 973/2009 que regula

no hay distinncion si eres patron prrofeional o deportivo el l imite e el mismo
y riete tu de lo que pone la guardia civil en la carretera si te pilla con una copa de mas esto es MM aqui si que ponen multas y ya ssabbes como las gastan de menos de 3000 nada de hay para arriba
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Predeterminado Re: La GC para e inspecciona party-boats en Palma

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Al timón ni una gota de alcohol


Por primera vez el decreto establece los límites de alcohol en sangre que no se pueden superar en el ejercicio de las profesiones marineras a bordo. Se fija un límite no superior a 0,05% de nivel de alcohol en sangre, o 0,25 mg/l de alcohol en aliento.
Estas son las principales novedades incorporadas al Real decreto 973/2009 que regula

no hay distinncion si eres patron prrofeional o deportivo el l imite e el mismo
y riete tu de lo que pone la guardia civil en la carretera si te pilla con una copa de mas esto es MM aqui si que ponen multas y ya ssabbes como las gastan de menos de 3000 nada de hay para arriba
Hasta donde leo yo, por supuesto que hay distincion entre profesional y recreo, de hecho la navegacion de recreo no se cita en ningun sitio.

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  #37  
Antiguo 02-09-2016, 17:27
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Exacto , otra vez lo estamos mezclando todo.
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  #38  
Antiguo 03-09-2016, 20:15
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Originalmente publicado por argos0 Ver mensaje

Al timón ni una gota de alcohol


Por primera vez el decreto establece los límites de alcohol en sangre que no se pueden superar en el ejercicio de las profesiones marineras a bordo. Se fija un límite no superior a 0,05% de nivel de alcohol en sangre, o 0,25 mg/l de alcohol en aliento.
Estas son las principales novedades incorporadas al Real decreto 973/2009 que regula

no hay distinncion si eres patron prrofeional o deportivo el l imite e el mismo
y riete tu de lo que pone la guardia civil en la carretera si te pilla con una copa de mas esto es MM aqui si que ponen multas y ya ssabbes como las gastan de menos de 3000 nada de hay para arriba
Sacado de esa ley...

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

Este real decreto tiene por objeto regular las condiciones de titulación profesional aplicables a quienes ejerzan funciones a bordo de los buques mercantes españoles, así como las atribuciones que corresponde a cada uno de los títulos que se regulan en este real decreto, en cumplimiento de las disposiciones contenidas en el Convenio Internacional sobre normas de formación, titulación y guardia para la gente de mar, hecho en Londres el 7 de julio de 1978, en su forma enmendada de 1995 (Convenio STCW -78/95).


O sea solo se aplica en titulaciones profesionales

Saludos
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markuay (04-09-2016)
  #39  
Antiguo 04-09-2016, 00:43
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Y añadiría que sean buques con pabellón Español , no panamenio ....
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  #40  
Antiguo 04-09-2016, 07:25
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Sacado de esa ley...

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

Este real decreto tiene por objeto regular las condiciones de titulación profesional aplicables a quienes ejerzan funciones a bordo de los buques mercantes españoles, así como las atribuciones que corresponde a cada uno de los títulos que se regulan en este real decreto, en cumplimiento de las disposiciones contenidas en el Convenio Internacional sobre normas de formación, titulación y guardia para la gente de mar, hecho en Londres el 7 de julio de 1978, en su forma enmendada de 1995 (Convenio STCW -78/95).


O sea solo se aplica en titulaciones profesionales

Saludos


Pues eso, parece que esta bastante claro.



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