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VHF: Canal 77 |
#26
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Re: sobre legalidades en varaderos
Ya comenté al principio de este hilo que la Seguridad Social no tiene nada que decir en los trabajos que alguien haga en su barco. No obstante...
Cita:
Para contestar esta pregunta de forma correcta hay que hacer una lectura conjunta de la normativa de Seguridad Social y de la laboral, para determinar, primero, si lo que estás haciendo es una actividad lucrativa por cuenta ajena o propia y, segundo, si cumple con los requisitos para motivar el alta en Seguridad Social. Si quieres, te busco la normativa (los decretos de desarrollo de la Ley General de la Seguridad Social, el Estatuto de los Trabajadores, etc.) pero es algo que, finalizada la jornada de trabajo, me produce una infinita pereza (efectivamente, trabajo allí). Dicho esto, la Inspección de Trabajo (que no la Seguridad Social) puede apreciar que lo que observa en una visita al varadero no es un trabajo del propietario en su barco, sino una prestación de servicios camuflada de otra cosa. Por cierto, estas apreciaciones de la Inspección gozan de lo que se llama "presunción de certeza", así que el afectado deberá probar que lo que dijo la Inspección no es cierto. Y, claro, todo ello sin perjuicio de lo que dispongan las normas de otros sectores, que no conozco (manejo de materiales peligrosos, habilitación para manejar según qué equipos, etc., de lo que no tengo ni idea y prefiero no opinar). Cita:
La mutua te atenderá, si es un accidente de trabajo, previa indicación de la empresa, pero es que eso, trabajar en tu propio barco, no lo sería. Hay una presunción de que el accidente es de trabajo si se produce en horario y en el lugar de trabajo. Si el propietario del barco está trabajando en éste, difícilmente va a estar en su lugar de trabajo. Editado por Reivah en 16-09-2016 a las 20:10. |
#27
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Re: sobre legalidades en varaderos
El trasfondo es este
REAL DECRETO 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales. BOE nº 27 31-01-2004 Pero cogido con papel de fumar por el concesionario y aplicado en su beneficio
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BARRILES DE RON JAMAICANO PARA TODOS |
#28
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Re: sobre legalidades en varaderos
Cita:
Si yo entro a las ocho y a las siete y cuarto me caigo partiendome un brazo entra dentro de la mutua laboral Si te caes de la escalera en el varadero puedes ir a la ss tranquilamente que no te van a decir ni mu, pero el seguro del barco tambien te cubre simplemente diciento que te has resbalado en cubierta y no solo a ti sino a todos los que esten dentro sin sobrepasar la capacidad indicada en el certificado, hay muchas opciones que elegir
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Lo malo de las mentes cerradas es que siempre tienen la boca abierta |
#29
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Re: sobre legalidades en varaderos
Cita:
No hay una hora antes y después del trabajo en que, cuando se produzca un accidente, éste sea laboral. Lo que sí existe es lo que se llaman "accidentes in itinere", que son los que se producen en los trayectos entre el domicilio y el trabajo, sea cual sea el tiempo que se invierte en ello. Para que se considere un accidente de trabajo tiene que haber una relación de causalidad entre dicho accidente y el trabajo. Así, si sales del trabajo y 20 minutos después te rompes la crisma en el gimnasio (o en el varadero, pintando tu barco) eso no es accidente de trabajo. Si vas a la mutua (de accidentes de trabajo, para entendernos; ahora se llaman de otra manera), ésta rechazará la atención. Hay otra diferencia básica. Los accidentes ocurridos en el tiempo y lugar de trabajo se presumen accidentes de trabajo, salvo prueba en contrario. En los "accidentes in itinere" ocurre lo contrario. Se presumen no laborales y quien sostenga que tienen relación con el trabajo y que, por tanto, son laborales, deberá acreditar esta relación causal. Determinar cuándo un accidente es o no de trabajo no es sencillo. Prueba de ello es que lo discutimos a diario entre trabajadores, empresas, mutuas y organismos públicos, originando un buen número de procedimientos administrativos y judiciales. Francamente, no veo la menor posibilidad de que un accidente sufrido por un armador de un barco de recreo, trabajando en su barco, pueda pasar como un accidente de trabajo. Si el accidente es no laboral, por supuesto que puedes ir al hospital o ambulatorio de la Seguridad Social, como con cualquier otra necesidad de atención médica. En cuanto a la cobertura del seguro del barco, habrá que atender a lo que diga cada póliza. Por mi parte, fin del off topic y volvamos a la náutica, aunque a tu disposición si te puedo aclarar alguna duda sobre esto. Saludos. |
Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Reivah | ||
liman (17-09-2016) |
#30
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Re: sobre legalidades en varaderos
Depende de lo que hayas firmado antes de sacar el barco del agua. Por eso te hacen firmar antes y por eso es importante leerlo bien antes de firmar.
Pero por experiencia y sentido común, de entrada no hay que tragar cualquier regla, norma o actitud inaceptables. No hay que olvidar que el problema que se crea con la diferencia de criterio e intereses, no sólo lo tienes tú, también lo tienen ellos. En el Varadero de Benalmádena, la resistencia de muchos y la pérdida de clientes, les hizo cambiar de planteamiento. Era una empresa privada. Tragar sin más, de entrada, para mí al menos, nunca es una opción. Si no para qué se inventó el sentido común. Claro que si no lo usamos... |
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