La Taberna del Puerto Cleansailing
"Se navega por los astros, por la mar, por la tierra, por las gentes, por los sentimientos...Se navega." Altair
VHF: Canal 77   
Regresar   La Taberna del Puerto > Foro > Foros Náuticos > Cuestiones legales y Asociaciones

Avisos

Responder
 
Herramientas Estilo
  #26  
Antiguo 05-10-2016, 15:04
Avatar de selenita
selenita selenita esta desconectado
Piratilla
 
Registrado: 24-08-2010
Mensajes: 31
Agradecimientos que ha otorgado: 0
Recibió 11 Agradecimientos en 3 Mensajes
Sexo:
Predeterminado Re: Llevar un velero a motor sin titulación

Aún asi.....voy a plantear otra cuestion.....tengo pasaporte español, pero mi bargo esta abanderado en Belgica y soy residente belga.......navegando por aguas españolas..........me pueden exigir el titulo para navegar en mi barco?......upsssssss.........perdón..creo que deebo mover esta respuesta a otro hilo......
Citar y responder
  #27  
Antiguo 05-10-2016, 18:47
Avatar de Spiko
Spiko Spiko esta desconectado
Pirata
 
Registrado: 31-08-2016
Localización: Xabia, Baleares
Edad: 60
Mensajes: 116
Agradecimientos que ha otorgado: 75
Recibió 32 Agradecimientos en 26 Mensajes
Sexo:
Predeterminado Re: Llevar un velero a motor sin titulación

Cita:
Originalmente publicado por doctaton Ver mensaje
Yo, sin ser experto, creo que un velero con sus velas recogidas y el motor encendido, es una motora a los fines legales.

Efectivamente, el título habilita para navega A VELA no en un velero, y en el caso expuesto, con las velas plegadas, está clarísimo que no se está navegando a vela.

De hecho, en la escuela donde hice el PER, los que no hacían prácticas de vela salían con el mismo velero que nosotros, sin desplegar las velas, claro.

Es mi humilde opinión.
Yo, en su día hice las prácticas de motor en un velero, luego hice las de vela en el mismo velero pero usando la vela ....... eso fué el PER para el patron de Yate ya fué diferente.......

Citar y responder
  #28  
Antiguo 05-10-2016, 19:27
Avatar de xplanero
xplanero xplanero esta desconectado
Corsario
 
Registrado: 20-05-2014
Localización: Canarias
Edad: 78
Mensajes: 1,116
Agradecimientos que ha otorgado: 588
Recibió 313 Agradecimientos en 227 Mensajes
Sexo:
Predeterminado Re: Llevar un velero a motor sin titulación

Para ir rizando el rizo, cuando un velero navega a motor, que debe de hacer el patron (pregunta de examen) luego, si va bien identificado "es a motor"
Citar y responder
  #29  
Antiguo 05-10-2016, 20:15
Avatar de Pámpano
Pámpano Pámpano esta desconectado
Hermano de la costa
 
Registrado: 27-10-2006
Localización: Mediterraneo
Edad: 70
Mensajes: 2,433
Agradecimientos que ha otorgado: 249
Recibió 449 Agradecimientos en 322 Mensajes
Sexo:
Predeterminado Re: Llevar un velero a motor sin titulación

RIPA a efectos de abordaje, como su nombre indica, para todo lo demás, Ley de Navegación.

Saludos.
__________________
Buena mar y vientos moderados.

"El ocio es un estado natural y bendito, el trabajo una necesidad antinatural" (Dicho tailandés)

Editado por Pámpano en 05-10-2016 a las 20:16. Razón: mecanografía
Citar y responder
  #30  
Antiguo 06-10-2016, 21:21
Avatar de selenita
selenita selenita esta desconectado
Piratilla
 
Registrado: 24-08-2010
Mensajes: 31
Agradecimientos que ha otorgado: 0
Recibió 11 Agradecimientos en 3 Mensajes
Sexo:
Predeterminado Re: Llevar un velero a motor sin titulación

Hace unos meses navegaba a vela,,,,,,,,pero siempre mantengo el motor encendido un par de millas hasta que estabilizo el rumbo, y me decido que bordo tomo....doy mas datos.....frente al Postiguet...Alicante, este verano ha habido multitud de controles de la Benemerita, en esto que la G.C. se acerca y divisa mi bandera Belga......amablemente se dirigen a mi y al ver que soy nacional, me comentan: caballero usted navega en un velero con el motor -se dieron cuenta por el escape en funcionamiento- sepa usted que va en un barco a motor y carece de la señalizacion pertinente.........por esta vez pase.....


P.D. me habia olvidado de enarbolar el cono negro............
Citar y responder
  #31  
Antiguo 06-10-2016, 22:18
Avatar de JuanD21
JuanD21 JuanD21 esta desconectado
Piratilla
 
Registrado: 06-06-2011
Edad: 35
Mensajes: 40
Agradecimientos que ha otorgado: 1
Recibió 17 Agradecimientos en 9 Mensajes
Sexo:
Predeterminado Re: Llevar un velero a motor sin titulación

Cita:
Originalmente publicado por HALLEY Ver mensaje
Saludos
Tengo el PNB a motor y acabo de adquirir un velero. Aun no me ha dado tiempo de hacer las practicas de vela.
Si me pillan llevando un velero pero a motor... sin desplegar velas... me multarían?
Gracias
Pues como te responden en los primeros comentarios, Un velero navegando a motor, a efectos de atribuciones, se considera velero igualmente.

Una ronda a mi salud

En este caso la normativa a aplicar es el Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre. Asi que las definiciones aplicables son las que figuran en el mismo. Las definiciones del RIPA o cualquier otra normativa no son aplicables.

En cuanto a lo de desarbolar el barco no se que decir. Yo no lo haría ya que dejaría bastante margen a la interpretación, asi que quieras que no te la estas jugando.

Para que quede claro el tema, copio aqui los articulos del RD que nos interesan:

Artículo 3. Definiciones
7. Embarcación a motor: Toda embarcación en la que uno o varios motores
constituyen el sistema principal de propulsión.
8. Embarcación a vela: Toda embarcación en la que un aparejo de vela constituye
su sistema principal de propulsión.

Artículo 8. Atribuciones básicas de las titulaciones de recreo.
d) Patrón para navegación básica:
1.º Gobierno de embarcaciones de recreo a motor, de hasta 8 metros de eslora,
siempre que la embarcación no se aleje más de 5 millas en cualquier dirección de un
puerto, marina o lugar de abrigo.
2.º Gobierno de motos náuticas, dentro de los límites específicos de navegación
aplicables a éstas, de acuerdo con sus características técnicas.

Artículo 9. Atribuciones complementarias de las titulaciones de recreo.
d) Patrón para navegación básica: Gobierno de embarcaciones de recreo a vela, de
hasta 8 metros de eslora, siempre que la embarcación no se aleje más de 5 millas en
cualquier dirección de un puerto, marina o lugar de abrigo.

Artículo 10. Excepciones.
1. Para el gobierno de embarcaciones a motor con una potencia máxima de 11,26
kilovatios y hasta 5 metros de eslora, las de vela hasta 6 metros de eslora y los artefactos
flotantes o de playa, a excepción de las motos náuticas, no será preciso estar en posesión
de las titulaciones reguladas en este real decreto, siempre que no se alejen más de 2
millas náuticas de un puerto, marina o lugar de abrigo y la actividad se realice en régimen
de navegación diurna.
Citar y responder
Responder Ver todos los foros en uno

Cleansailing


Reglas del foro
No puedes crear discusiones
No puedes responder a mensajes
No puedes editar tus adjuntos
No puedes editar tus mensajes

BB code está activado
Emoticonos está activado
El código [IMG] está activado
El código HTML está desactivado
Ir a


Todas las horas son GMT +1. La hora es 17:09.


Powered by vBulletin® Version 3.7.0
Copyright ©2000 - 2026, Jelsoft Enterprises Ltd.
© La Taberna del Puerto