![]() |
|
|
|
| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
![]() |
![]() |
![]() |
![]() |
|
|
|
#1
|
||||
|
||||
|
Amarra en la boya de pago en el Port de la Selva y acaba en la playa. ¿Responsables?
__________________
Disculpas al Mar, a quien he robado tanto tiempo para dedicarlo a mi trabajo
|
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Greisa | ||
bistu (25-07-2017) | ||
|
#2
|
||||
|
||||
|
Creo que esta claro no?.
|
|
#3
|
||||
|
||||
|
Ayuntamiento o Generalitat?
__________________
Disculpas al Mar, a quien he robado tanto tiempo para dedicarlo a mi trabajo
|
|
#4
|
||||
|
||||
|
En la foto no se ve bien. Pero es la boya 10.
__________________
Disculpas al Mar, a quien he robado tanto tiempo para dedicarlo a mi trabajo
|
|
#5
|
||||
|
||||
|
Hola,
Creo que el asunto de las boyas de alquiler de Port de la Selva es parecido (sinó igual) al del municipio vecino de Cadaqués. El Ayuntamiento tiene cedida la concesión y a su vez, subcontrata a diferentes empresas para que gestionen los distintos campos de boyas. En cada campo hay boyas para residentes (alquiler de temporada) y para pasantes (alquileres a demanda de unas horas hasta días). El caso es que para los residentes (entre los que me cuento en el caso de Cadaqués) se redacta un contrato de alquiler de temporada en el que queda claro que la empresa que gestiona el campo SE EXIME de cualquier responsabilidad ante un suceso como el que nos ocupa. Es decir, para poder fondear mi embarcación (la mía hasta 5 metros) tengo que pagar algo más de 800 euros y aceptar que si falla mi punto de fondeo y el llagut se va contra la costa (o se pierde en el horizonte) tengo que hacerme cargo yo de las posibles costas. Así de esperpéntico. No conozco en detalle lo que sucede en Port de la Selva, pero diría que pasa lo mismo que en Cadaqués. Saludos |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a EpiSN | ||
luisglezi (30-07-2017) | ||
|
#6
|
||||
|
||||
|
Hola,
Un abogado podría sacarnos de duda, pero creo recordar qué si se exige dinero, por más qué digan y estipulen qué no se hacen responsables, algo de responsabilidad tienen. Siempre y cuando no firmes un escrito renunciando a tus derechos. Eso lo digo porqué pasó en un parking de vehículos y se tuvieron qué hacer responsables de los destrozos, por más qué los letreros anunciaban lo contrario. Un saludo, |
|
#7
|
||||
|
||||
|
Cita:
|
|
#8
|
||||
|
||||
|
Cita:
__________________
|
|
#9
|
||||
|
||||
|
Haciendo mínimamente bien las cosas, con que en las bases del Concurso-oferta se exigiera a los concurrentes la contratación de una póliza de responsabilidad civil acorde con el riesgo para superponerla a la propia responsabilidad de quién ofrece ese servicio retribuído, buena parte del problema, sino todo, estaría resuelto.
Lo que me parece abusivo es que te hagan firmar una claúsula de exoneración de responsabilidades. De hecho en todo contrato de depósito, por ley, el depositario responde frente al depositante de la integridad del objeto dositado. Puedes hacer mención de que el depósito no conlleva necesariamente la custodia, y que por tanto no se responde de riesgos de pillaje o de robo de objetos del interior del objeto depositado, pero sí debes responder del objeto depositado bajo retribución del servicio, faltaría más...sobre todo si encima se demuestra que el accidente ha sido por mala calidad de los materiales. También habría de tener en cuenta el límite del daño catastrófico, que tiene su escala en la fuerza del viento, pero incluso en esos casos debe responder el Fondo de Compensació de seguros. Saludos ![]() |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a mazatlan | ||
pil pil (30-07-2017) | ||
![]() |
Ver todos los foros en uno |
|
|