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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Cita:
Efectivamente no vale como ejemplo. En esas fechas se aplicaba a las embarcaciones el mismo criterio que aun se sigue con los automóviles. Si vas a permanecer en España, lo matrículas en España. Desde 2011 esto ha cambiado y ya puedes navegar en España de forma permanente sin ninguna limitación temporal. Respecto a la posible exportación en el caso de que salgas de territorio UE, e insisto en que no se como lo pueden verificar, tal como comenta Apagapenol, cada vez que envío equipos a reparar al exterior, y lo hago con frecuencia, adjunto una declaración jurada índictando este hecho para evitar abonar importación cuando regrese. Asi que seria cosa de hacer lo mismo antes de salir, si fuese necesario, cosa que dudo. Finalmente, como comenta kuovadix, aunque entrase en vigor la OM, seguiría siendo de interés abanderar en otro país. Por ejemplo, podría dar la vuelta al mundo con el PER, y el equipamiento correspondiente a zona 4, sin que el seguro pudiera alegar nada en contra.(hablo del aspecto legal y no de la imprudencia de quien lo hiciera). Por tanto,sigue siendo del máximo interés abanderar en otro país. A ver si conseguimos dar con alguno donde el trámite sea sencillo y accesible, que el mundo es muy grande y alguno habrá. Yo si brindo ![]() ![]()
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"Si no sabes hacia donde se dirige tu barco, ningún viento te será favorable." |
| 2 Cofrades agradecieron a eborges_tfe este mensaje: | ||
MAEVA (28-10-2018), navegante 2007 (14-10-2018) | ||
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#2
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Cita:
tan siquiera, el equipamiento de zona 4, sino el del país de la bandera. Y tres cuarto de lo mismo, con la titulación. ¿O me equivoco?. ![]() Salud y ![]()
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![]() El cruce del Atlántico y posterior estancia en el Caribe de El Temido lll (2014/2016) http://foro.latabernadelpuerto.com/s...d.php?t=145184 |
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#3
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Cita:
si pudiera ser efectivo. Consistiría en que una gestoría, crease una sociedad en Bélgica y que cuando un cliente le encargase el abanderamiento en el citado país, la sociedad le comprase a ese cliente el 50% del barco, pagándote con participaciones, vía aumento de capital. Seguirías siendo el propietario del barco; el 50% a tu nombre directamente y el otro 50% por participaciones en la sociedad (con la que se firmaría un acuerdo, que las vincule a tu barco). Habría que estudiar un poco el tema, para darle cuerpo legal (si es que lo tiene), pero podría ser una forma de poder seguir abanderando en Bélgica. Salud y ![]()
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![]() El cruce del Atlántico y posterior estancia en el Caribe de El Temido lll (2014/2016) http://foro.latabernadelpuerto.com/s...d.php?t=145184 |
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#4
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No me he explicado bien. Se está diciendo que la bandera de conveniencia si sale la OM ya no es interesante. Y yo digo que si. Porque el tramite o la exigencia de la OM es algo puramente local y, no tiene más incidencia en un barco que tenga que navegar más allá de las 12 millas. En este último caso siempre será interesante tener una bandera en que los requisitos son más laxos. Ya que si se tiene la española cualquier pijada fuera de normativa invalida la cobertura. En el caso de un barco con bandera de conveniencia respecto al seguro solo le afecta la legislación de bander, la normativa que pueda tener España, El Congo Belga o, Brasil se entiende fácilmente que no son de afectación. Por eso digo que siempre será de interés estar bajo el paraguas de una bandera sin pijaditas.
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#5
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IMG_0950.jpg
Con la tontería que hay quizá la heineken no pare a estos abanderados, el buenismo, nuestras carrozas flotantes(que no buques)....
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![]() En cada mariñeiro dorme un ser mitolóxico
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