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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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A raíz de los cambios de legislación, estoy mirando requisitos de abanderamiento en distintos países.
En Alemania, la web del Ministerio de Transportes (https://www.deutsche-flagge.de/en/ge...easure%20craft ) dirige a esta https://www.bsh.de/DE/THEMEN/Schifff...kate_node.html Que traducida automáticamente dice algo así: El BSH puede emitir un certificado de bandera en base a la Ley de bandera para barcos con una longitud máxima de casco de 15 m . Sirve como prueba de elegibilidad para enarbolar la bandera alemana (pero no es una prueba de propiedad) y tiene validez internacional según la Convención de 1982 sobre el Derecho del Mar y la Convención de Alta Mar de 1958. La condición para la emisión de un certificado de bandera es un barco destinado a la navegación. Tal nave debe ser adecuada, entre otras cosas, por su diseño, sus estructuras y sus dimensiones para la navegación. La clasificación de navegabilidad contenida en la Directiva 2013/53 / UE del Parlamento Europeo y del Consejo ( Directiva de embarcaciones deportivas) se utiliza para determinar si un barco está destinado para uso marítimo. Los vehículos que no son adecuados para la navegación pueden solicitar una licencia internacional de barco con DSV, DMYV o ADAC . El certificado de bandera se expide a los buques propiedad de nacionales de un Estado miembro de la Comunidad Europea. El barco no puede estar registrado en ningún otro registro de envío (registro marítimo, registro de vías navegables o registro extranjero). Los barcos con bandera alemana, para los cuales se emitirá un certificado de bandera, deben llevar un puerto de origen alemán (un municipio o ciudad independiente a aguas navegables). Tanto el puerto de origen como el nombre del barco deben estar claramente visibles y adheridos firmemente al barco (en un tamaño de fuente de al menos 10 cm ). La validez del certificado de bandera es de 8 años y puede ser extendida. Debe notificar a BSH cualquier cambio en los datos registrados o la pérdida del certificado de la bandera sin demoras indebidas. La tarifa por una exposición, un cambio o una extensión es de 88, - € y debe pagarse por adelantado. Debe devolver un certificado de bandera a BSH inmediatamente (las tarifas no están incluidas) si el envío - vendido - fuera de servicio o - fue registrado en un registro de buques alemán o extranjero. ¿Qué os parece? ¿Alguien conoce este tema en más profundidad?
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gipsy_moth ____________________________________ Blog del Petrouchka II http://www.ptrk2.com ![]() www.medidorescrucero.com Precios especiales para los cofrades y para los socios de Anavre!!! ![]() ¡Hazte socio de Anavre! |
| 4 Cofrades agradecieron a gipsy_moth este mensaje: | ||
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#2
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Me interesa muchísimo!!!
A ver que opinan los que saben! ![]() |
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#3
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Muy interesante...habría que ir pensando el Puerto
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#4
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Interesante, hay que ver los tramites, costo etc. Me interesa, pasar de
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“La vida es como un viaje por la mar: hay días de calma y días de borrasca; lo importante es ser un buen capitán de nuestro barco.” -Jacinto Benavente- .....
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#5
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Cita:
Lo del puerto es lo más fácil; la tradición pide que sea una ciudad hanseática: Lübeck, Bremen o Hamburgo, por ejemplo. Saludos y ![]()
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Navigare necesse est. Vivere non est necesse. (Pompeyo) Si damos bordos de menos de 180º, llegaremos a algún sitio... (anónimo) |
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#6
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Para los no residentes en Alemania dice:
Die Erklärung der beauftragten Person ist einzureichen, wenn der Eigentümer seinen Sitz / Wohnsitz im Ausland hat. Er hat dann eine Person mit inländischem Wohnsitz als beauftragte Person anzugeben. Diese ist verantwortlich für die Einhaltung aller in Deutschland geltenden Rechtsvorschriften. Por lo que entiendo hay que designar una persona con domicilio en Alemaniay esta persona será responsable de que se cumplan las leyes alemanas. |
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#7
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hola! diría que hay que tener residencia alemana..!
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#8
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Textualmente dice que se expide a los buques propiedad de nacionales de un Estado miembro de la Comunidad Europea.
Si efectivamente es así, sería una estupenda noticia como alternativa a Holanda y Bélgica. Me has dado una alegría gipsy_moth ![]() ![]() ![]()
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"Si no sabes hacia donde se dirige tu barco, ningún viento te será favorable." |
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#9
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Cita:
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#10
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Efectivamente, según veo en la web, puede ser una persona o empresa que se comprometa a "asegurar plenamente a las autoridades competentes de Alemania que los asuntos técnicos, sociales y administrativos se cumplirán con las disposiciones legales vigentes"; y por su parte el armador debe declarar "expresamente que la persona mencionada anteriormente es personalmente confiable y financieramente eficiente".
Aquí se abre un nuevo nicho de negocio para las gestorías alemanas, o para alguna gestoría española que mantenga contacto con su equivalente alemana. Ahí lo dejo.... ![]() ![]() ![]()
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"Si no sabes hacia donde se dirige tu barco, ningún viento te será favorable." |
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#11
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Ante la posibilidad de que la bandera alemana pueda ser una opción....
¿alguien sabe algo sobre el equipamiento de seguridad?. Salud y ![]()
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![]() El cruce del Atlántico y posterior estancia en el Caribe de El Temido lll (2014/2016) http://foro.latabernadelpuerto.com/s...d.php?t=145184 |
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#12
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Muy buenas cofrades.
El abanderamiento en Alemania requiere la residencia o una dirección en Alemania del que lo solicita. Lo sé porque ya pasé por este tramite. Salu2 |
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#13
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Cita:
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