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  #1  
Antiguo 18-02-2019, 00:22
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Predeterminado Atribuciones Capitán de Yate

En las nuevas atribuciones de Capitán de Yate, viene la de "buques de recreo, de eslora superior a 24 metros y con un arqueo bruto inferior a 3000 GT, y capacidad para transportar 12 pasajeros sin contar la tripulación", no nos ponemos de acuerdos,varios capitanes, sobre lo que realmente autoriza este título, pues un barco con 3000 GT, puede ser algo realmente grande, alguien nos puede aclarar un poco este tema, poniendo algún ejemplo de barco con esas características, unas para todos.
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  #2  
Antiguo 18-02-2019, 01:45
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Predeterminado Re: Atribuciones Capitán de Yate

un sr,Capitán de yate puede gobernar un buque de recreo hasta 3000gt que vienen a ser una mole de 13 000000 de kiilos, un yaten de 3000 metros
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  #3  
Antiguo 18-02-2019, 07:02
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Vidal Mestre
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Predeterminado Re: Atribuciones Capitán de Yate

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Originalmente publicado por SAMORP Ver mensaje
un sr,Capitán de yate puede gobernar un buque de recreo hasta 3000gt que vienen a ser una mole de 13 000000 de kiilos, un yaten de 3000 metros
Creo que se te ha ido la mano con los kilos y los metros
Saludos
Vidal Mestre
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Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a
ROyOR (18-02-2019)
  #4  
Antiguo 18-02-2019, 08:15
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Predeterminado Re: Atribuciones Capitán de Yate

Teniendo en cuenta que solo puedes llevar yates abanderados en España , ahora mismo el más grande creo que es el nirvana Formentera , del dueño de mango , puedes preguntarle a ver si te lo deja llevar.

https://www.superyachttimes.com/yach...ana-formentera
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  #5  
Antiguo 09-08-2019, 13:34
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Predeterminado Re: Atribuciones Capitán de Yate

Si leéis bien la reglamentación diferencia entre embarcación de recreo y buque de recreo

Los CY solo "embarcaciones" no buques
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  #6  
Antiguo 09-08-2019, 14:10
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Predeterminado Atribuciones Capitán de Yate

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Originalmente publicado por BORRASCA Ver mensaje
Si leéis bien la reglamentación diferencia entre embarcación de recreo y buque de recreo



Los CY solo "embarcaciones" no buques
Real decreto 804/2014, de 19 de septiembre, por el que se establecen el régimen jurídico y las normas de seguridad y prevención de la contaminación de los buques de recreo que transporten hasta doce pasajeros.


3. Los buques de recreo de uso privado, podrán estar bajo el mando de un Capitán de Yate.



https://www.boe.es/boe/dias/2014/10/...2014-10572.pdf
(Página 7)
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Editado por moryak en 09-08-2019 a las 15:00.
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  #7  
Antiguo 09-08-2019, 15:07
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Predeterminado Re: Atribuciones Capitán de Yate

Cita:
Originalmente publicado por moryak Ver mensaje
Real decreto 804/2014, de 19 de septiembre, por el que se establecen el régimen jurídico y las normas de seguridad y prevención de la contaminación de los buques de recreo que transporten hasta doce pasajeros.


3. Los buques de recreo de uso privado, podrán estar bajo el mando de un Capitán de Yate.



https://www.boe.es/boe/dias/2014/10/...2014-10572.pdf
(Página 7)
Pues eso, gracias por la precision
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  #8  
Antiguo 09-08-2019, 15:08
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Predeterminado Re: Atribuciones Capitán de Yate

Por si hubiera todavía dudas, adjunto la parte trasera de la titulación.

Puede gustar, no gustar y también dar asco, pero es así.

Saludos
Archivos adjuntos
Tipo de archivo: pdf tarjeta.pdf (188.7 KB, 77 vistas)

Editado por KaiserVito en 09-08-2019 a las 15:20.
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  #9  
Antiguo 09-08-2019, 19:32
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Predeterminado Re: Atribuciones Capitán de Yate

Cita:
Originalmente publicado por moryak Ver mensaje
Real decreto 804/2014, de 19 de septiembre, por el que se establecen el régimen jurídico y las normas de seguridad y prevención de la contaminación de los buques de recreo que transporten hasta doce pasajeros.


3. Los buques de recreo de uso privado, podrán estar bajo el mando de un Capitán de Yate.



https://www.boe.es/boe/dias/2014/10/...2014-10572.pdf
(Página 7)
BOE 11 Octubre 2014 R.D 875 /2014
a) Capitán de yate:
1.º Gobierno de embarcaciones de recreo a motor de hasta 24 metros de eslora, que faculta para la navegación sin límites geográficos.
2.º Gobierno de motos náuticas, dentro de los límites específicos de navegación aplicables a éstas, de acuerdo con sus características técnicas.

Al ser R.D posterior................
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  #10  
Antiguo 09-08-2019, 22:24
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Predeterminado Re: Atribuciones Capitán de Yate

Cita:
Originalmente publicado por BORRASCA Ver mensaje
BOE 11 Octubre 2014 R.D 875 /2014
a) Capitán de yate:
1.º Gobierno de embarcaciones de recreo a motor de hasta 24 metros de eslora, que faculta para la navegación sin límites geográficos.
2.º Gobierno de motos náuticas, dentro de los límites específicos de navegación aplicables a éstas, de acuerdo con sus características técnicas.

Al ser R.D posterior................
El RD Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre, regula las titulaciones náuticas para el gobierno de las embarcaciones de recreo. La regulación de la titulación para los buques de recreo está en otro sitio, que ha sido ya muchas veces citado, con lo que concuerdan, por cierto, las atribuciones que se transcriben sobre las tarjetas correspondientes.
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  #11  
Antiguo 18-02-2019, 15:46
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Predeterminado Re: Atribuciones Capitán de Yate

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eslora superior a 24 metros
¿Eslora superior a 24 metros?

Hoy en la web de Fomento:


"Gobierno de embarcaciones de recreo a motor de hasta 24 metros de eslora, que faculta para la navegación sin límites geográficos"
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  #12  
Antiguo 18-02-2019, 16:45
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Predeterminado Re: Atribuciones Capitán de Yate

Buenas tardes.
Las atribuciones de un Capitán de yate vienen recogidas en el RD 804/2014
artículo 7 apartado 3.

Real Decreto 804/2014, de 19 de septiembre, por el que se establecen el
régimen jurídico y las normas de seguridad y prevención de la contaminación
de los buques de recreo que transporten hasta doce pasajeros.
Artículo 3. Definiciones.
A efectos de lo previsto en este real decreto y salvo disposición expresa en otro sentido, se aplicarán las siguientes definiciones:
1. «Buque de recreo»: Todo buque de cualquier tipo, con independencia de su modo de propulsión, cuya eslora de casco (Lh) sea superior a 24 metros, con un arqueo bruto inferior a 3000 GT y capacidad para transportar hasta 12 pasajeros sin contar la tripulación, destinado para la navegación de recreo, el turismo, el ocio, la práctica del deporte o la pesca no profesional, utilizado por su propietario o por cualesquiera otras personas mediante arrendamiento, contrato de pasaje, cesión o cualquier otro título.

Artículo 7. Personal de gobierno y marinería del buque.
1. Con independencia del uso privado o comercial de los buques de recreo, las tripulaciones deberán estar integradas por personal profesional, salvo lo previsto en el apartado tres.
2. Los buques de recreo de uso comercial estarán bajo el mando de un capitán, que podrá estar en posesión del título de capitán de la marina mercante, piloto de primera o segunda de la marina mercante, patrón de altura o bien patrón de litoral, patrón mayor de cabotaje o patrón de cabotaje, de acuerdo con el desplazamiento del buque y las atribuciones que para dichos títulos establece el Real Decreto 973/2009, de 12 de junio,
por el que se regulan las titulaciones profesionales de la marina mercante.
3. Los buques de recreo de uso privado, podrán estar bajo el mando de un Capitán de Yate.

teniendo en cuenta que son toneladas moorson de 2,83 Tm y que hay que multiplicarlas por un coeficiente según la eslora que tengan, tampoco creo que me haya pasado mucho. De todas formas; un capitán de yate con 24 m de eslora creo que es suficiente y demasiado para un PER.
SALUDOS.
https://www.boe.es/boe/dias/2014/10/...2014-10572.pdf
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2 Cofrades agradecieron a SAMORP este mensaje:
josecostaros (18-02-2019), ROyOR (18-02-2019)
  #13  
Antiguo 18-02-2019, 19:14
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Predeterminado Re: Atribuciones Capitán de Yate

Haber yo tengo delante de mí, un titulo de Capitan de Yate, expedido por el Ministerio de Fomento, osea expedido en Madrid,en el apartado de "atribuciones básicas"dece, "embarcaciones de recreo (motor) de hasta 24 metros de eslora,buques de recreo, patrón de moto de agua, navegación sin límites geográficos, habilitado a vela". pues bien, después, en el mismo documento, en el apartado 2ºdice, buque de recreo, todo buque de cualquier tipo, con independencia de su modo de propulsión, cuya eslora de casco (Lh) sea superior a 24 metros, con un arqueo bruto inferior a 3000 GT, la pregunta es, en base a esas atribuciones, que tipo de barco podría llevar un Capitán de yate,yo no entro es si es mucho poco o medio pensionista, lo que dice el titulo, que alguno ya da por sentado que lo que pretendo es "pilotar" no se que barco de nosequien que está en Formentera, yo con mi tractor de 11 metro estoy servido, es simplemente una aclaración que pedía en el foro por curiosidad
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  #14  
Antiguo 18-02-2019, 21:19
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Predeterminado Re: Atribuciones Capitán de Yate

Te falta decir de bandera española , y como no hay ningún barco de ese tamaño en España , pues es agua de borrajas , un brindis al viento , sin ninguna aplicación real,

un capitán de yate no está preparado para llevar un barco de más de 200 GT, para eso estan los capitanes de la marina mercante pilotos y patrones de altura.

Un capitán de yate llevando un barco de 3000 GT es inconcebible , sería un peligro para la seguridad de la navegación , para el medio ambiente marino y para los bienes en el mar.

No sé si eso responde a tu pregunta,pero el hecho de que desconozcas que es un GT ya da una idea del tipo de conocimiento que tiene u CY, pa llevar un barquito de 3000 GT , mejor pa uno 24 m y con cuidado, zapatero a tus zapatos
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  #15  
Antiguo 18-02-2019, 23:51
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Predeterminado Re: Atribuciones Capitán de Yate

¿No hay ningún barco de más de 24 metros y menos de 3000 GT con bandera española?¿De dónde sale ese dato? Es una duda solo, no quiero entrar en polémicas.

Salud!
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  #16  
Antiguo 11-08-2019, 20:01
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Para no salirnos del tema:
¿Un Capitan de Yate puede oficiar matrimoños en un buque de recreo?
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  #17  
Antiguo 11-08-2019, 20:14
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Predeterminado Re: Atribuciones Capitán de Yate

Cita:
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Para no salirnos del tema:
¿Un Capitan de Yate puede oficiar matrimoños en un buque de recreo?
Un capitán de barco solo puede celebrar el matrimonio en caso de peligro de muerte inminente de uno o los dos contrayentes. Necesita además de dos testigos. Obviamente luego todo eso hay que legalizarlo y es donde pueden estar los problemas. No se como anda la jurisdicción española y todo dependerá del juez de turno, el dar o no validez al matrimonio. En cualquier caso el capitán se limita a dar fe de la voluntad de casarse.

Todo esto referido a capitanes de buques, mercantes o militares. Y también aplica en la aviación. En caso de capitanes de recreo no creo que se haya dado ni un solo caso...
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  #18  
Antiguo 11-08-2019, 21:44
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Predeterminado Re: Atribuciones Capitán de Yate

Cita:
Originalmente publicado por ByMiki Ver mensaje
Un capitán de barco solo puede celebrar el matrimonio en caso de peligro de muerte inminente de uno o los dos contrayentes. Necesita además de dos testigos. Obviamente luego todo eso hay que legalizarlo y es donde pueden estar los problemas. No se como anda la jurisdicción española y todo dependerá del juez de turno, el dar o no validez al matrimonio. En cualquier caso el capitán se limita a dar fe de la voluntad de casarse.

Todo esto referido a capitanes de buques, mercantes o militares. Y también aplica en la aviación. En caso de capitanes de recreo no creo que se haya dado ni un solo caso...
Lo de arriesgarse a casarse, vale

Ahora, que te case el comandante del avión me parece un exceso de aventurerismo

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  #19  
Antiguo 11-08-2019, 20:29
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Osea que sigue faltando el
Mítico ..!!!!

¡¡ CAPELLAN DE YATE !!



!!Unas ostias!!! Que os veo venir
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