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Antiguo 19-03-2019, 00:01
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Predeterminado Propiedad de las aguas fuera del puerto

A ver si alguien me lo puede aclarar. Ha surgido un problema en Chipiona con unas embarcaciones que atracan ilegalmente en unos muertos situados fuera de la escollera del puerto. Quien tiene autoridad para permitir o no que esos barcos estén ahí, la autoridad portuaria, capitanía marítima ? Hay un buen pollo montado y encima con la campaña electoral cerca, los partidos estan metiendo caña.
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  #2  
Antiguo 19-03-2019, 00:39
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Predeterminado Re: Propiedad de las aguas fuera del puerto




El Municipio tiene ciertas competencias que suelen ser de seguridad y relativas al baño, al turista, a la delimitación con boyas... generalmente es una cuestión de PLAYAS.


Y Capitanía es la que dictamina si se puede o no fondear en tal o cual zona, en caso de peligro, molestia, etc....


En cualquier caso la norma general dice que a menos de 200 metros de una playa y a menos de 50 metros de una costa, no se puede navegar (y por tanto fondear).





Respecto a las competencias de los ayuntamientos, la última palabra la tiene siempre Capitanía.



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  #3  
Antiguo 19-03-2019, 08:48
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Predeterminado Re: Propiedad de las aguas fuera del puerto

Gracias, Juanitu. Estamos hablando no de fondeos temporales, sino de colocar unos muertos. Entiendo, que aunque la escollera sea del puerto, al ser aguas exteriores la autorización para instalar esos muertos la tiene que dar capitanía.
No tengo claro entonces quién manda ahí, el puerto (Junta de Andalucía) , el Ayuntamiento o el Estado.
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Editado por mojarra en 19-03-2019 a las 08:53.
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  #4  
Antiguo 19-03-2019, 09:12
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Predeterminado Re: Propiedad de las aguas fuera del puerto

Ley de Costas. Es competencia del Estado, en concreto del Ministerio para la Transición Ecológica. En cada provincia hay una Demarcación de Costas, que es el organismo competente para autorizar el uso del dominio público marítimo terrestre. Hay un Registro público de autorizaciones. Y quién solicite ese uso tiene que presentar un proyecto; ser aprobado, y, sobre todo, pagar por ello.


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mojarra (19-03-2019)
  #5  
Antiguo 20-03-2019, 19:11
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Predeterminado Re: Propiedad de las aguas fuera del puerto

Cita:
Originalmente publicado por Juanitu Ver mensaje


En cualquier caso la norma general dice que a menos de 200 metros de una playa y a menos de 50 metros de una costa, no se puede navegar (y por tanto fondear).


Creo que una cosa es navegar y otra fondear, y no dice que no se pueda fondear a menos de 50 metros de algun sitio, excepto si esta balizado o expresamente marcado en la carta.

De echo lo unico que esta limitado es la velocidad al acercarte a la costa para fondear.
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Slava Ukrayini!.
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  #6  
Antiguo 20-03-2019, 23:10
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Predeterminado Re: Propiedad de las aguas fuera del puerto

Ofú. Esto es complicado.
Lo de la distancia a la playa, lo tengo claro: si está balizada prohibida la navegación.
El problema es que no tengo claro de quién son las aguas exteriores justo pegadas a la escollera del puerto.
En principio es dominio público marítimo terrestre, con lo cual pertenecerían a costas.
Pero alrededor de las escolleras de los puertos, aguas no abrigadas, se establece una zona de servicios portuarios. Eso sería dominio portuario. No he encontrado en ningún lado cuantos metros se contemplan en esta zona.
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  #7  
Antiguo 20-03-2019, 23:45
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Predeterminado Respuesta: Propiedad de las aguas fuera del puerto

Segun tengo entendido, y Mojarra tienes toda la razón en ello, el dominio de las capitanías de los puertos (que no hay que olvidar que en general fueron en su día bahías, radas ó ensenadas más ó menos abrigadas, con sus playas para varar, reparar y desembarcar en barcazas), trasciende el actual límite de los muelles y escolleras, para, en general, abarcar lo que históricamente era su lámina de fondeo.

Ésta lámina de fondeo no se define en general en relación con las estructuras artificiales de abrigo, sino que es previa a las mismas.

Desde luego, cada capitanía de puerto conoce perfectamente y hace público a requerimiento sus límites geográficos.

Yo conozco la de la autoridad portuaria de Málaga, y abarca, como comento, las zonas históricas de fondeo de la ensenada.
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  #8  
Antiguo 21-03-2019, 00:20
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Predeterminado Re: Propiedad de las aguas fuera del puerto

Cita:
Originalmente publicado por markuay Ver mensaje
Creo que una cosa es navegar y otra fondear...
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Originalmente publicado por mojarra Ver mensaje
---Lo de la distancia a la playa, lo tengo claro: si está balizada prohibida la navegación...
Cita:
Originalmente publicado por Joanet78 Ver mensaje
Si fuera así, no habría ningún campo de boyas que se encontrase en situación legal

Edito porque estaba equivocado respecto a la navegación y fondeo.
Si la playa no está balizada sí se puede fondear y navegar a menos de 3 nudos.








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Editado por Juanitu en 21-03-2019 a las 08:01.
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Antiguo 20-03-2019, 23:42
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Predeterminado Re: Propiedad de las aguas fuera del puerto

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Originalmente publicado por Juanitu Ver mensaje
En cualquier caso la norma general dice que a menos de 200 metros de una playa y a menos de 50 metros de una costa, no se puede navegar (y por tanto fondear).
Si fuera así, no habría ningún campo de boyas que se encontrase en situación legal ni se podría fondear en ninguna cala, ya que en la inmensa mayoría, o estás a 200m de la playa o a 50m de las rocas, eso si no confluye que estando en una cala (balizada o no) a menos de 200m de la playa te encuentres que las rocas que cierran la playa están siempre a 50m o menos (o sea, gran parte de las calas de Ibiza y Menorca que se encuentran atestadas de barcos fondeados en agosto). Además, la Guardia Civil ya habría tirado de esta circunstancia para pasar a "cobrar" a todos los fondeados. Vamos, que si fondear a menos de 50m de las rocas o 200 de la playa estuviera prohibido, solo en las Baleares se recaudaría lo suficiente en sanciones de este tipo para cubrir el presupuesto del ministerio del interior.

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