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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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A ver si alguien me lo puede aclarar. Ha surgido un problema en Chipiona con unas embarcaciones que atracan ilegalmente en unos muertos situados fuera de la escollera del puerto. Quien tiene autoridad para permitir o no que esos barcos estén ahí, la autoridad portuaria, capitanía marítima ? Hay un buen pollo montado y encima con la campaña electoral cerca, los partidos estan metiendo caña.
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Capitán, capitán, capitán de madera
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#2
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![]() El Municipio tiene ciertas competencias que suelen ser de seguridad y relativas al baño, al turista, a la delimitación con boyas... generalmente es una cuestión de PLAYAS. Y Capitanía es la que dictamina si se puede o no fondear en tal o cual zona, en caso de peligro, molestia, etc.... En cualquier caso la norma general dice que a menos de 200 metros de una playa y a menos de 50 metros de una costa, no se puede navegar (y por tanto fondear). Respecto a las competencias de los ayuntamientos, la última palabra la tiene siempre Capitanía. ![]() ![]() ![]()
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~EL HILO DEL BOTIQUÍN ~ |
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#3
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Gracias, Juanitu. Estamos hablando no de fondeos temporales, sino de colocar unos muertos. Entiendo, que aunque la escollera sea del puerto, al ser aguas exteriores la autorización para instalar esos muertos la tiene que dar capitanía.
No tengo claro entonces quién manda ahí, el puerto (Junta de Andalucía) , el Ayuntamiento o el Estado.
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Capitán, capitán, capitán de madera
Editado por mojarra en 19-03-2019 a las 08:53. |
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#4
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Ley de Costas. Es competencia del Estado, en concreto del Ministerio para la Transición Ecológica. En cada provincia hay una Demarcación de Costas, que es el organismo competente para autorizar el uso del dominio público marítimo terrestre. Hay un Registro público de autorizaciones. Y quién solicite ese uso tiene que presentar un proyecto; ser aprobado, y, sobre todo, pagar por ello.
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| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Mateando | ||
mojarra (19-03-2019) | ||
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#5
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Cita:
De echo lo unico que esta limitado es la velocidad al acercarte a la costa para fondear.
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. Slava Ukrayini!.
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#6
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Ofú. Esto es complicado.
Lo de la distancia a la playa, lo tengo claro: si está balizada prohibida la navegación. El problema es que no tengo claro de quién son las aguas exteriores justo pegadas a la escollera del puerto. En principio es dominio público marítimo terrestre, con lo cual pertenecerían a costas. Pero alrededor de las escolleras de los puertos, aguas no abrigadas, se establece una zona de servicios portuarios. Eso sería dominio portuario. No he encontrado en ningún lado cuantos metros se contemplan en esta zona.
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Capitán, capitán, capitán de madera
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#7
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Segun tengo entendido, y Mojarra tienes toda la razón en ello, el dominio de las capitanías de los puertos (que no hay que olvidar que en general fueron en su día bahías, radas ó ensenadas más ó menos abrigadas, con sus playas para varar, reparar y desembarcar en barcazas), trasciende el actual límite de los muelles y escolleras, para, en general, abarcar lo que históricamente era su lámina de fondeo.
Ésta lámina de fondeo no se define en general en relación con las estructuras artificiales de abrigo, sino que es previa a las mismas. Desde luego, cada capitanía de puerto conoce perfectamente y hace público a requerimiento sus límites geográficos. Yo conozco la de la autoridad portuaria de Málaga, y abarca, como comento, las zonas históricas de fondeo de la ensenada.
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Sailing is better than waiting for a perfect day to ship. _/) https://youtu.be/hJlojXdQVDQ |
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#8
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Cita:
Cita:
Edito porque estaba equivocado respecto a la navegación y fondeo. Si la playa no está balizada sí se puede fondear y navegar a menos de 3 nudos. ![]()
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~EL HILO DEL BOTIQUÍN ~ Editado por Juanitu en 21-03-2019 a las 08:01. |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Juanitu | ||
markuay (21-03-2019) | ||
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#9
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Cita:
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