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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#26
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Cita:
Habéis descubierto por dónde abrir el melón.Esto es a lo que me refiero con normativa LABERÍNTICA. Si de pronto, por un oficio - que se agradece sobremanera - no es necesario llevar más de 2 chalecos para 2 tripulantes embarcados.... ¿a qué tener 6 chalecos en puerto si no navego nunca con más de 2 tripulantes? - Ya pero es que podría darse el caso. - Si, pero si se da el caso, le pido los chalecos al vecino. - Pero hombre, ¿y si un chaleco se te cae al agua? - Pero.... ¿y si la radio deja de funcionar? Eso no significa que "no llevara radio". Declararé que se me acaba de caer el chaleco y compraré otro. - Ya pero.... - Pues.... Y así andamos. El inspector ITB debe revisar el barco. A mi juicio es su función. Casco, jarcia, motor, arboladura, seguridad, estanqueidad, funcionamiento..... pero claro, también DEBE revisar el material de seguridad, es decir, el ARMAMENTO AÑADIDO que no constituye buque. Y con los oficios de Capitanía en la mano, uno puede tener o no tener según qué cosas. Pues los inspectores probablemente tendrán que poner una notita en el certificado como se hace en alumnos de secundaria que TITULAN ESO pero con alguna asignatura suspensa, y se les hace constar. Tonterías burocráticas, pero ¿qué haríais si fuérais inspectores? Pues otra jodienda más para la náutica de recreo. Ahora hasta los inspectores ITB andarán confusos. ![]()
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~EL HILO DEL BOTIQUÍN ~ |
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#27
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La obligatoriedad de demostrar en varada que tienes el material de seguridad, llamemosle.."no fijo" es absurda. Se tiene que exigir cuando es necesario llevarlo, navegando.
El inspector tendría que certificar el estado de la parte fija de seguridad....todo lo que no se pueda quitar (hasta la jarcia, no creo que nadie la saque para navegar...). El material que es factible llevar o no (o olvidarlo en el muelle) que sea exigible en la zona de navegación correspondiente. Si yo compro un zona 4 o 3 a una persona y quiero cambiar de puerto de Sitges al Garraf (que hay unas dos millas) para que narices tengo que llevar todo el material de seguidad? |
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#28
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Cita:
La semana pasada pasé dos inspecciones (mi barco y el de mi padre) y cuando le dije al inspector si quería ver el material de seguridad (bengalas, chalecos y extintores) me dijo que no, que era mi responsabilidad tenerlos a bordo y sin caducar cuando saliera a navegar, pero que él no me iba a revisar nada. Y la razón que me dió era que el material que debía de llevar era el que se correspondiera con el nº de personas que estuvieran a bordo y para la zona de navegación en la que me encontrara en cada momento. Una de grog |
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#29
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Saliéndome un poco por la tangente pero relacionado con el tema.
Antes había unas tablas muy bonitas que explicaban el material obligatorio que debías llevar según cada zona, si no recuerdo mal estaban en la de salvamento marítimo o fomento. Todo muy simple, visual y fácil Pues bien, buscando hacer una comprobación de lo que pone la normativa me encuentro que dichas tablas han volado, han reformado la web y no lo sé encontrar. Antes buscabas "material seguridad navegación" y te salía de las primeras. Ahora te aparece el mismo link pero te lleva a una web muy cuca y molona pero yo no encuentro lo que busco. ¿Ha desaparecido esa información o soy yo? ![]() ![]() |
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#30
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Si, han volado, porque yo aqui en mi carpeta del explorador tenia el link directo a esas tablas de salvamento y ahora cuando pincho en el link me redirige a la pagina principal.
Cachis, por eso muchas veces me gusta guardar la pagina web en pdf. |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a jose_fley | ||
cabadias (26-05-2019) | ||
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#31
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Entonces si yo alquilo un barco, quien es el responsable de meter el material de seguridad?
Supuestamente si me paran yo soy el responsable como patrón no el que me alquila el barco ![]() ![]() |
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#32
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Sigo sin tenerlo claro
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#33
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Cita:
Si tu alquilas el barco quien navega, tu o el que te lo alquila?. Si yo cojo el coche de mi mujer, soy yo quien tiene que ponerse el cinturon, tener carnet y tenerlo todo listo antes de partir incluso mirar si el seguro esta en regla. |
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#34
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Entonces el que alquila un barco tiene que comprar todo el material de seguridad necesario para la travesía?
Pues en un barco que navegue por zona 2 o 3 ya es una pasta ![]() |
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#35
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Después de terminar la travesía lo mejor será regalarlo o venderlo porque el que viva en un piso no creo que tenga sitio para guardarlo
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#36
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Cita:
Si alquilas un barco es responsabilidad del patron comprobar el material de seguridad que hay en el barco y si es el correcto para la navegacion que quiere hacer, si no es asi, pues puede exigir el material necesario al propietario del barco, y sera potestad de este ultimo aceptar alquilar o no. Algo parecido ocurre con el titulo del que dispone el patron que quiere alquilar, si tiene el PER ya sabe cuales son sus limitaciones y es consciente de que son distintas a las que tendria si es CY. tampoco es tan dificil de entender. Si alquila alguien un 28 pies autorizado para zona 4 porque es barato y luego decide largarse a Grecia, es responsabilidad suya. Por la misma regla de tres, si se quiere embarcar a 3 niños, hay que tener chalecos adecuados, se pueden pedir al armador o tenerlos en propiedad. si el barco esta despachado para 6 personas, tambien es responsable el patron de que no sean 8. Lo dicho, el patron es el responsable en cualquier caso, sea ademas armador o no, son habas contadas.
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. Slava Ukrayini!.
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#37
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#38
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Cofrade. Tienes alguna normativa donde aparezca esto? Porque yo desde mi humilde opinión no lo veo asi. Creo que es el que navega el que tiene que ser responsable de lo que lleva a bordo y de que todo esté correcto. Independientemente de la responsabilidad que tenga el propietario. |
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#39
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Yo no hablo de propietario, sino de patrón, o sea el que lleva el barco, también llamado capitán en algunos casos.
Pero en cualquier caso el que firma como responsable al contratar el alquiler, o quien pone su título como responsable del barco, sea propietario o no.
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. Slava Ukrayini!.
Editado por markuay en 22-05-2019 a las 20:21. |
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#40
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Cita:
Saludos y ![]()
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El que tenga honor y valor que me siga.Yo voy por delante con el Galveztown para quitarle el miedo. Bernardo de Gálvez |
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#41
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¿Alguien sabe de donde podemos sacar esa información que sea fuente fiable? Me parece increíble que haya desaparecido, no se para que pago impuestos ![]() Sent from my iPhone using Tapatalk |
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#42
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El BOE del 2003 si no me equivoco es el ultimo.
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2003-9581 (guardalo) . Editado por jose_fley en 26-05-2019 a las 21:05. |
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#43
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Cita:
Si el seguro o la itv no está en regla, a quien multan en tierra es al dueño del coche, te lo digo porque mi padre no pasó la itv del coche y en un control de alcohol me pararon, y vieron que la itv no estaba, multaron al dueño del coche. |
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#44
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La itv es una cosa y el seguro otra. son dos cosas muy diferentes.
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#45
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Cita:
gracias ![]() |
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#46
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Guardado también,
Gracias ![]() |
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