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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Ronda para los participantes, por favor.
Alguien me podría inficar cuál es el proceso a seguir para declarar tu barco como vivienda habitual? Gracias
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Cuando cruzo una calle de un solo sentido, miro a ambos lados. Esa es la fé que tengo en la sociedad. sdk.
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#2
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Misma duda
Gracias |
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#3
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Eso es posible en este pais?
No digo irse a vivir, si no legalizar ese hecho, y mas aun sin un puerto fijo definido l
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Hay un mismo amanecer para todos, pero distintas formas de ver el horizonte. Socio de ANAVRE https://veleroironia.blogspot.com/ |
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#4
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Vivienda habitual en principio es la que se indica en el empadronamiento.
Pero el empadronamiento depende de cada ayuntamiento. Algunos lo permiten sin problema (más que empadronarse en el barco, en el puerto o marina y amarre), en otros son todo problemas pero acaban cediendo y otros lo impiden completamente. Suerte. |
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#5
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Cojo sitio!
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"Detrás del sol, detrás del mar ¿Qué habrá de nuevo en el horizonte?" |
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#6
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Cita:
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Cuando cruzo una calle de un solo sentido, miro a ambos lados. Esa es la fé que tengo en la sociedad. sdk.
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#7
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Y para el IRPF que referencia catastral pones?
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#8
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Cita:
Con un barco, algo similar respecto al amarre. Y un poco de mano izquierda y mucha suerte. Ojo, que también puede haber marinas que prohiban expresamente el vivir en ellos. |
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#9
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Cita:
¿No quieres irte a vivir al barco pero quieres que sea tu vivienda habitual? Podias explicarte mas. |
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#10
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Cita:
Irme a vivirlo,puedo hacer ahora mismo, hago el petate, paso por el super y dentro de dos horas estoy viviendo en el barco, incluso en la situacion actual. Otra cosa diferente es como legalizar este hecho, y se eso va esta discusión. No se si he conseguido aclararlo ahora. Por cierto, que cuando digo no tener un puerto definido, es que estes de transeunte unos meses al año y el resto en otros ![]()
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Hay un mismo amanecer para todos, pero distintas formas de ver el horizonte. Socio de ANAVRE https://veleroironia.blogspot.com/ |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a ironia | ||
sundancekid (20-04-2020) | ||
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#11
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Hola, en principio puedes empadronarte donde quieras siempre y cuando puedas demostrar que vives donde dices. Y es es tan fácil como presentar en el ayuntamiento el contrato de tu amarre y las últimas facturas del pago del amarre. EN principio no pueden negarse ya que la ley te lo permite. Aquí, en el Muelle Deportivo de LAs Palmas de Gran Canaria salió una nueva normativa de la marina prohibiendo vivir a bordo, obviamente se lo tuvieron que comer con papas. Ahora dicen que puedes vivir pero no empadronarte, otra mentira (en este caso prevaricación ya que es una marina estatal) ya que no es la marina quien empadrona, sino el ayuntamiento. Así que sí, se puede vivir en tu barco, la ley te ampara, y sí puedes empadronarte en tu ayuntamiento presentando la documentación acreditativa que te soliciten. Yo llevo viviendo en nuestro velero hace más de 5 años y ningún problema. Buena suerte....
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| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Escapade2017 | ||
sundancekid (25-04-2020) | ||
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#12
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Hola,
Si, el Gobierno permite empadronarse en “domicilio ficticio” e infraviviendas como cuevas y chabolas: ¿por qué no en el barco https://diariodeavisos.elespanol.com...as-y-chabolas/ saludos ![]() |
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#13
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Cita:
Y la ley no dice que no puedas en un barco, simplemente no lo regula, (y como infravivienda con informe de servicios sociales, como que no va a colar), pues que queda en un vacío legal y será a criterio del ayuntamiento. Un saludo. |
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