La Taberna del Puerto Greatblue360
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  #26  
Antiguo 23-05-2021, 20:55
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Predeterminado Re: Nueva reglamentación y bandera extranjera.

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Originalmente publicado por BichoBola Ver mensaje
Dudas razonables.
Con bandera Belga regresando de Cerdeña me interceptan la GC dentro de la 12 mn, sabiendo ellos que vengo de Cerdeña por que me han visto por radar o por AIS, me pueden exigir con la nueva normativa las medidas de seguridad de Zona 1 o 2? O solo Zona 4.
Gracias

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Ojo aguas territoriales, en algún caso cuando hay aguas interiores son mas de 12 millas. Por lo que igual pueden exigir zona 3. A ver los expertos que opinan.

http://www.juntadeandalucia.es/medio...iam&lr=lang_es

Aquí tienes a las que corresponde a España, azul claro aguas interiores y mas oscuro la territorial la famosa frase "c) Naveguen por las aguas interiores marítimas españolas o el mar territorial español, cualquiera que sea su Estado de pabellón, y que sean sus propietarios o tengan su uso y disfrute, personas físicas o jurídicas con residencia o domicilio social en España"
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“La vida es como un viaje por la mar: hay días de calma y días de borrasca; lo importante es ser un buen capitán de nuestro barco.” -Jacinto Benavente- .....
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  #27  
Antiguo 23-05-2021, 23:10
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Predeterminado Re: Nueva reglamentación y bandera extranjera.

Lo pongo aquí también...
brindis: la Paom con fecha de hoy a presentado denuncia por infracción del derecho de la UE en contra del estado español por el RD de seguridad, ahora falta ver las ganas que tenéis de decirle al estado que no somos borregos y no vamos a tragar con todas sus cacicadas así que si nos unimos asociaciones y navegantes en general podemos recurrir por la vía jurídica, el día de decidir si eres lobo o borrego ha llegado...

Editado por PAOM en 23-05-2021 a las 23:21.
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Aida (01-06-2021), Boston (23-05-2021), coyote III (02-06-2021), ddelgrac (24-05-2021), FAVIOV (23-05-2021), Fesacre (24-05-2021), jahihu (24-05-2021), kAILOA (23-05-2021), moryak (24-05-2021), norin (24-05-2021), OliverdelaRosa (30-05-2021), port bo (24-05-2021), Prim (24-05-2021), Sagitari (23-05-2021), veleronagi (24-05-2021), vicand66 (30-05-2021)
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Predeterminado Re: Nueva reglamentación y bandera extranjera.

Perfecto
Una observación sin importància : la a delante de una palabra que acaba en ado. Va con h o sea ha.
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Aida (01-06-2021)
  #29  
Antiguo 23-05-2021, 23:21
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Predeterminado Re: Nueva reglamentación y bandera extranjera.

Cita:
Originalmente publicado por Sagitari Ver mensaje
Perfecto
Una observación sin importància : la a delante de una palabra que acaba en ado. Va con h o sea ha.
ya esta corregido :
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Sagitari (23-05-2021)
  #30  
Antiguo 24-05-2021, 00:48
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Predeterminado Re: Nueva reglamentación y bandera extranjera.

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Originalmente publicado por kike 4x4 Ver mensaje
Solo te pueden parar dentro de las 12 millas , es decir zona 4, y aquí a partir del 1 de Julio te pueden exigir , si eres español y con residencia en España lo propio a esa zona en material de seguridad.
Espero haberme explicado.
Y lo más importante, que el barco tenga el puerto base en España. Porque
si lo tienes en Portugal, Grecia o Marruecos (por poner ejemplos), solo
estás de paso y tampoco procede.

En algún hilo alguien ha hablado de dejar el barco en el amarre todo el
verano, para no comprar nada a ciertos comerciantes, ni generar más tasas.
Otra acción es la de llevarse el barco a puertos extranjeros.

Cualquier cosa, menos quedarse de brazos cruzados.


Salud y
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El cruce del Atlántico y posterior estancia en el Caribe de El Temido lll (2014/2016)
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https://www.ceutaactualidad.com/arti...222194342.html

Editado por El Temido II en 24-05-2021 a las 00:51.
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  #31  
Antiguo 24-05-2021, 07:47
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Predeterminado Nueva reglamentación y bandera extranjera.

Ojo, con el tema de zona 4 y las 12 mn, parece ser que existe una cosa que se llama "Zona contigua es todo aquel territorio perteneciente a un estado con extensión marítima donde puede establecer sus reglamentos para beneficio del país" que suma 12 mn a las aguas territoriales, con lo cual, el tema parece ser que queda en 24 mn.
Aguien puede arrojar luz a este respecto?

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  #32  
Antiguo 24-05-2021, 08:46
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Predeterminado Re: Respuesta: Nueva reglamentación y bandera extranjera.

Cita:
Originalmente publicado por eborges_tfe Ver mensaje
Decir q solo se aplica a los camarotes es como decir q en una vivienda solo se aplica a los dormitorios, y no al resto de dependencias.
La Jurisprudencia del Tribunal Supremo ha dictado en varias ocasiones que la inviolabilidad del domicilio solo se aplica a los camarotes y no al resto de zonas de la embarcación.

Un ejemplo:
https://www.poderjudicial.es/search/...25415d2b0d7c52
(Y en esta sentencia hace referencia a otras en el mismo sentido).

Pero es más, en ocasiones, si la embarcación es pequeña, y los camarotes son pequeños, llegan a considerar que tampoco están protegidos al ser muy pequeños para desarrollar la "privacidad" (en este caso, velero de 9 metros).

https://vlex.es/vid/as-9-35-2-77-cp-25-11-ts-57210861

Que no quiere decir que yo esté de acuerdo, pero es lo que hay.

Un saludo.
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  #33  
Antiguo 24-05-2021, 08:50
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Predeterminado Re: Nueva reglamentación y bandera extranjera.

Cita:
Originalmente publicado por BichoBola Ver mensaje
Ojo, con el tema de zona 4 y las 12 mn, parece ser que existe una cosa que se llama "Zona contigua es todo aquel territorio perteneciente a un estado con extensión marítima donde puede establecer sus reglamentos para beneficio del país" que suma 12 mn a las aguas territoriales, con lo cual, el tema parece ser que queda en 24 mn.
Aguien puede arrojar luz a este respecto?

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El decreto dice expresamente mar territorial (12 millas).
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  #34  
Antiguo 24-05-2021, 08:54
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Predeterminado Re: Nueva reglamentación y bandera extranjera.

Cita:
Originalmente publicado por El Temido II Ver mensaje
Y lo más importante, que el barco tenga el puerto base en España. Porque
si lo tienes en Portugal, Grecia o Marruecos (por poner ejemplos), solo
estás de paso y tampoco procede.

En algún hilo alguien ha hablado de dejar el barco en el amarre todo el
verano, para no comprar nada a ciertos comerciantes, ni generar más tasas.
Otra acción es la de llevarse el barco a puertos extranjeros.

Cualquier cosa, menos quedarse de brazos cruzados.


Salud y
El decreto dice habla expresamente de propietarios o quien tenga su uso y disfrute tenga residencia en España. No indica nada de puerto base.

Un saludo.
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  #35  
Antiguo 24-05-2021, 10:23
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Predeterminado Re: Nueva reglamentación y bandera extranjera.

Cita:
Originalmente publicado por fende_testas Ver mensaje
El decreto dice habla expresamente de propietarios o quien tenga su uso y disfrute tenga residencia en España. No indica nada de puerto base.

Un saludo.
Evidentemente. Si tienes el barco en otro país, no te pueden inspeccionar las
autoridades españolas. Y si por el motivo que sea, vas de un punto a otro y
atraviesas aguas territoriales españolas, está la figura del "Derecho de paso
inocente", según la Convención de Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar
de 1982.

Habría que consultar a un jurista, sobre la protección que ofrece ese derecho,
porque tampoco es cuestión de tener el barco en Portugal e irte todo el
invierno a las islas Canarias. Pero si, por ejemplo, recalar en ellas para
abastecerte, camino del Caribe.

Y a unas malas, no navegar más por aguas de este país, hasta que no
cambien la legislación. Hablamos de medidas de protesta.


Salud y
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  #36  
Antiguo 24-05-2021, 19:05
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Predeterminado Re: Respuesta: Nueva reglamentación y bandera extranjera.

Cita:
Originalmente publicado por fende_testas Ver mensaje
La Jurisprudencia del Tribunal Supremo ha dictado en varias ocasiones que la inviolabilidad del domicilio solo se aplica a los camarotes y no al resto de zonas de la embarcación.



Un ejemplo:

https://www.poderjudicial.es/search/...25415d2b0d7c52

(Y en esta sentencia hace referencia a otras en el mismo sentido).



Pero es más, en ocasiones, si la embarcación es pequeña, y los camarotes son pequeños, llegan a considerar que tampoco están protegidos al ser muy pequeños para desarrollar la "privacidad" (en este caso, velero de 9 metros).



https://vlex.es/vid/as-9-35-2-77-cp-25-11-ts-57210861



Que no quiere decir que yo esté de acuerdo, pero es lo que hay.



Un saludo.

Discrepo. Las sentencias no dicen q solo sea de aplicación a los camarotes, sino q no es de aplicación a algunas dependencias no concebidas como espacios destinados a otorgar intimidad (sala de máquinas, cubierta, bodegas,...). Del mismo modo q no podemos esgrimir el argumento de inviolabilidad a un cuarto trastero.

Pir otra parte, en modo alguno podemos comparar una posible falta administrativa (por ej. no llevar depósito de aguas negras), con un delito grave de tráfico de drogas. No obstante, aún así podemos analizar algunos de los argumentos expuestos en las sentencias q citas.

Respecto a la primera, estimo q no es válida para el asunto q tratamos por varias razones:

1) En cuanto al abordaje y acceso de la CG:
"... se dan una serie de factores que convierten en legal el abordaje... a tenor de la prueba testifical practicada... los tripulantes... permitieron a... la Guardia Civil el acceso a la embarcación..."

2) En cuanto a protección otorgada por un pabellón extranjero:
"... la documentación había sido falsificada, lo que significa que no viajaba bajo pabellón alguno..."

Y además:
"... cabe adicionar que las autoridades británicas acabaron autorizando el abordaje del buque..."

3) En cuanto al domicilio:
"... se estaba utilizando, no para tal finalidad de convivencia con la familia o amistades, sino sólo para el transporte de mercancía..."

Y además:
"... los agentes no precisaron entrar en las dependencias de la embarcación... ya que desde fuera del barco se veían perfectamente los fardos..."


Respecto a la segunda sentencia, el tribunal reconoce la condición de inviolabilidad al camarote de un barco, considerado como un lugar separado donde uno de sus tripulantes o viajeros se independiza de los demás. Pero me desconcierta el hecho de q, por sus reducidas dimensiones, excluya de dicha consideración a lo que cualquiera de nosotros llamamos "camarote" con total naturalidad.

Textualmente exponen que:
"Sólo en embarcaciones de cierto tamaño es posible la existencia en su interior de camarotes independientes aptos para una privacidad personal en términos idóneos para calificarse como domicilio."

Por contra, argumentan que la embarcacion objeto de esta sentencia (eslora 9'35m):
"solo dispone... en zona de proa, un reducido lugar con el único aprovechamiento de alojar una litera para tumbarse. Este diminuto habitáculo... es lo único que existe en un velero de tan reducidas dimensiones, absolutamente incompatible con la idea de verdadero camarote"

Entiendo q sus señorías suelen navegar en embarcaciones de gran porte donde las dimensiones de los susodichos habitáculos superan con creces las que poseen nuestras modestas embarcaciones, y les parezca inconcebible que tan reducido espacio nos otorgue ningún tipo de privacidad o intimidad.

Haciendo extensivo este razonamiento, y teniendo en cuenta la tendencia de los promotores inmobiliarios a reducir la superficie de las viviendas, es previsible q en unos años, las habitaciones pierdan la consideración de tales perdiendo así el derecho de inviolabilidad.

En cualquier caso, el velero transportaba casi 1Tm de hachis distribuido en bultos bajo y sobre cubierta, hasta el punto de ser visibles desde el exterior, por lo q era innecesario el registro del camarote o cualquier otra dependencia, careciendo de sentido la discusión de que es un camarote y que no lo es.
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"Si no sabes hacia donde se dirige tu barco, ningún viento te será favorable."

Editado por eborges_tfe en 24-05-2021 a las 19:15.
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  #37  
Antiguo 24-05-2021, 22:23
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Predeterminado Re: Nueva reglamentación y bandera extranjera.

Cita:
Originalmente publicado por fende_testas Ver mensaje
El decreto dice habla expresamente de propietarios o quien tenga su uso y disfrute tenga residencia en España. No indica nada de puerto base.

Un saludo.
De verdad os habéis leído el Real decreto? El ámbito de aplicación (copio y pego)

Entre las facetas novedosas de este real decreto, es de ver, de una parte, que su
ámbito de aplicación se extiende a las embarcaciones de recreo extranjeras que naveguen
por aguas bajo soberanía española, siempre y cuando los propietarios u otras personas que
usen y disfruten esas embarcaciones tengan una vinculación auténtica con España; con la
finalidad de evitar que las embarcaciones de recreo se abanderen en otros Estados de
pabellón con requisitos de seguridad y prevención de la contaminación más laxos, lo que
evidentemente supone un menoscabo en la política de la Marina Mercante antes enunciada.
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  #38  
Antiguo 24-05-2021, 22:49
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Predeterminado Re: Nueva reglamentación y bandera extranjera.

buenas noches y unos tragos para todos los cofrades que componen este hilo. Leyendo algunas cuestiones planteadas por algunos compañeros sobre la inviolabilidad del domicilio o el tema de las 12 nm. etc. creo que nos salimos un poco del asunto. Por un lado la inviolabilidad no la cuestiono, pero creo que aquí no estamos hablando de una vivienda, aunque algunos si vivan en sus barcos. creo que lo mas importante es el pabellón, el cual al ser extranjero ninguna autoridad puede entrar en el sin previa autorización del propietario, y menos tener derecho legal a inspeccionar territorio extranjero, sea al propietario español o del lepe, el barco es una cosa y su dueño otra. no me he leído el RD. pero por mucho que pongan en el, yo veo una contradicción clara si enarbolo una bandera me atengo a la normativa de ese país o por el contrario tengo que hacer un batiburrillo con las dos normativas, eso no lo veo coherente, por lo tanto creo que este RD, es una manera mas de tomarnos el pelo y querer atribuirse un derecho que no les pertenece. Creo que sobre esto habrá aun mucho que hablar.
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  #39  
Antiguo 24-05-2021, 22:56
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Predeterminado Re: Nueva reglamentación y bandera extranjera.

Pues yo justo después del verano cuando suba la lancha me hago polaco
Así que conmigo no consiguieron que me quedara
Y leo el rd y no entiendo nada de lo que necesito
Así que seguiré con lo que tengo
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  #40  
Antiguo 25-05-2021, 09:12
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Predeterminado Re: Nueva reglamentación y bandera extranjera.

Cita:
Originalmente publicado por PAOM Ver mensaje
De verdad os habéis leído el Real decreto? El ámbito de aplicación (copio y pego)

Entre las facetas novedosas de este real decreto, es de ver, de una parte, que su
ámbito de aplicación se extiende a las embarcaciones de recreo extranjeras que naveguen
por aguas bajo soberanía española, siempre y cuando los propietarios u otras personas que
usen y disfruten esas embarcaciones tengan una vinculación auténtica con España; con la
finalidad de evitar que las embarcaciones de recreo se abanderen en otros Estados de
pabellón con requisitos de seguridad y prevención de la contaminación más laxos, lo que
evidentemente supone un menoscabo en la política de la Marina Mercante antes enunciada.
Yo si lo he leído... y hasta el final.

Copio y pego:

Artículo 2. Ámbito de aplicación.
1. Este real decreto se aplicará a todas las embarcaciones de recreo que se hallen en alguna de las situaciones siguientes:
a) Estén matriculadas, inscritas o preinscritas en España.
b) De conformidad con la legislación vigente, desarrollen una actividad con fines comerciales o lucrativos en aguas marítimas en las que España ejerce soberanía, derechos soberanos o jurisdicción, cualquiera que sea su Estado de pabellón.
c) Naveguen por las aguas interiores marítimas españolas o el mar territorial español, cualquiera que sea su Estado de pabellón, y que sean sus propietarios o tengan su uso y disfrute, personas físicas o jurídicas con residencia o domicilio social en España.

Editado por fende_testas en 25-05-2021 a las 09:27.
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PAOM (25-05-2021)
  #41  
Antiguo 25-05-2021, 09:26
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Predeterminado Re: Respuesta: Nueva reglamentación y bandera extranjera.

Cita:
Originalmente publicado por eborges_tfe Ver mensaje
Discrepo. Las sentencias no dicen q solo sea de aplicación a los camarotes, sino q no es de aplicación a algunas dependencias no concebidas como espacios destinados a otorgar intimidad (sala de máquinas, cubierta, bodegas,...). Del mismo modo q no podemos esgrimir el argumento de inviolabilidad a un cuarto trastero.
Yo discrepo de tu discrepancia.
Si te fijas lo que dicen las sentencias es que solo se puede aplicar la protección de inviolabilidad del domicilio a los espacios donde se puede desarrollar totalmente la privacidad, llegando a excluir a toda una embarcación de 9 metros porque no consideran que sean camarotes de verdad.

La justificación 2 es debido a que en principio los Ingleses no podían autorizar la entrada ya que no les constaba el abanderamiento (estaba en aguas internacionales).

Y el 3 es que ni siguiera tenían orden de registro cuando lo abordaron...

En todo caso, aparte del posible argumento de la protección del domicilio del interior o camarotes, creo que incluso teniendo bandera extranjera es difícil impedir una "inspección" (que no registro) por parte de las autoridades.

De la misma forma que si llegas a otro país, el servicio de aduanas "inspecciona" todo lo que les de la gana.

Que no quiere decir que yo esté de acuerdo, pero es lo que creo.

Un saludo.
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  #42  
Antiguo 25-05-2021, 12:57
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Predeterminado Re: Nueva reglamentación y bandera extranjera.

A mí en realidad no me importa que me hagan una inspección de lo que les autoriza la ley. Si la hacen en puerto mientras caliento el motor y preparo la salida, mejor.
Lo que me va a molestar y mucho es el acoso que vamos a tener este verano (cómo hace 5 años con el boom belga) para inspeccionarnos varias veces al día. Podían hacer una revisión en pantalán y pasar orden al resto de patrulleras. Todos contentos.
Y lo que me hace chirriar los dientes es que suban a mi barco con botas militares dejando marcas por todas partes. Si suben en zapatillas les hago un café. Puedo negarme a que suban con ese calzado?

Venga. Menos mala sangre y más vivir, que nos quedan 4 días.
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  #43  
Antiguo 25-05-2021, 13:02
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Predeterminado Respuesta: Re: Nueva reglamentación y bandera extranjera.

Cita:
Originalmente publicado por Karonte1888 Ver mensaje
A mí en realidad no me importa que me hagan una inspección de lo que les autoriza la ley. Si la hacen en puerto mientras caliento el motor y preparo la salida, mejor.
Lo que me va a molestar y mucho es el acoso que vamos a tener este verano (cómo hace 5 años con el boom belga) para inspeccionarnos varias veces al día. Podían hacer una revisión en pantalán y pasar orden al resto de patrulleras. Todos contentos.
Y lo que me hace chirriar los dientes es que suban a mi barco con botas militares dejando marcas por todas partes. Si suben en zapatillas les hago un café. Puedo negarme a que suban con ese calzado?

Venga. Menos mala sangre y más vivir, que nos quedan 4 días.
Puedes pedir que se descalcen o que se pongan unos patucos de esos que te dan para subir a los yates en los salones náuticos. No recuerdo el nombre. Yo tengo un par en el barco para estas visitas esperadas
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Karonte1888 (25-05-2021)
  #44  
Antiguo 25-05-2021, 13:05
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Predeterminado Re: Respuesta: Re: Nueva reglamentación y bandera extranjera.

Cita:
Originalmente publicado por ru2lph Ver mensaje
Puedes pedir que se descalcen o que se pongan unos patucos de esos que te dan para subir a los yates en los salones náuticos. No recuerdo el nombre. Yo tengo un par en el barco para estas visitas esperadas

Les puedo dejar unos míos que llevo siempre para descansar abordo. Como calzo un 47 les valdrá a cualquiera.
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  #45  
Antiguo 25-05-2021, 15:57
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Predeterminado Re: Nueva reglamentación y bandera extranjera.

Este verano tenia intención de hacer una travesia hasta Corcega desde Castellón pasando por las Baleares. Entiendo que con bandera Belga si no hago parada y paso a menos de 12 millas de las Baleares, entiendo que no hago nada ilegal? (Con este nuevo RD)

Saludos marineros!
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  #46  
Antiguo 25-05-2021, 18:12
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Predeterminado Re: Nueva reglamentación y bandera extranjera.

tendras que pasar a mas de 12 millas de mallorca, no menos
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  #47  
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Predeterminado Nueva reglamentación y bandera extranjera.

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Podéis darle las vueltas q queráis pero en el interior del barco no se puede entrar sin orden judicial. Se aplica el mismo criterio a una autocaravana, por ejemplo. Pueden revisar los maleteros pero no entrar en el habitáculo. Da igual q sea dormitorio, baño, o salón.

Hay sentencias (las he buscado y leído personalmente) donde se ha encontrado droga en cantidades importantes y los ocupantes quedan libres por no haber entrado con orden judicial. Tanto en barcos como en autocaravanas.

Todos moros o todos cristianos. Si yo tengo q cumplir, las autoridades también tienen q hacerlo.

"Lo siento señor agente, con todo el respeto le digo q está embarcación es territorio polaco y no le autorizo a pisar la cubierta, y menos aun a entrar en el interior. Aquí tiene mi dni, la documentación del barco, el titulo de patrón, y el seguro. Si necesita algo más no tengo inconveniente en mostrárselo" Y todo ello grabando con el móvil, q por cierto es perfectamente legal; lo que constituye delito es divulgar esas imágenes.

Conste, que llevo todos los elementos q se exige para zona 3, muchos los llevo duplicados, y otros q cargo por mi propia seguridad sin que sean obligatorios.

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Pero sabes que pueden llevarte el barco hasta puerto, inmovilizarlo y esperar la orden judicial.. no si es es bueno entrar en estos juegos de ver quien es mas valiente…


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  #48  
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Una orden judicial para ver su llevas deposito de Kks?????

Venga ya!!!

Quiero ver al juez que firme eso....

A meter miedo a otro sitio cofrade.....

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  #49  
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Originalmente publicado por FAVIOV Ver mensaje
Una orden judicial para ver su llevas deposito de Kks?????

Venga ya!!!

Quiero ver al juez que firme eso....

A meter miedo a otro sitio cofrade.....

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Tu dile a un GC que no te sale de los cojones que suba dentro de tu barco. A ver que te pasa. Nadie habla de tanques de kk ni de meter miedo. Pero a veces hay que tocar un poco con los pies en el suelo.
Ni tanto ni tan poco..


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  #50  
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Pero sabes que pueden llevarte el barco hasta puerto, inmovilizarlo y esperar la orden judicial.. no si es es bueno entrar en estos juegos de ver quien es mas valiente…

Pues que lo hagan. Aquí no estamos hablando de patrulleras marroquis ni americanas en Florida como dice algún cofrade por ahí.
Hablamos de aplicar un decreto y cumplir la ley en aguas españolas, cosa que debemos hacer los navegantes y por supuesto el gobierno y todos sus organismos. Parece que tenemos que ser sumisos y si “ellos” hacen lo que sea “por cojones” está bien.
Quizá eso nos pasa por que no hemos luchado por nuestra libertad desde la guerra con los franceses.
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