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#1
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Segur de Calafell
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| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a JosepFK | ||
braulinyo (17-09-2022) | ||
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#2
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Cita:
a nosotros en badalona nos dejan de octubre a diciembre pero yo prefiero ir al forum. |
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#3
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Cita:
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Saludos y buena mar
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#4
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https://www.defensordelpuebloandaluz.es/node/688
aqui os dejo una resolución del defensor del pueblo de Andalucia. Resulta que en un puerto organizan una asociación de usuarios y protestan contra una subida de tarifas que dicen que es ilegal por parte de la empresa concesionaria. La empresa concesionaria en un acto que se podría calificar casi de "mafioso" va y no le renueva la plaza a uno de los promotores de la protesta alegando una serie de "faltas" por parte de este usuario que la empresa dice que ha cometido pero que no puede justificar. Cuando el tio recurre a la Agencia de Puertos Publicos de Andalucia, organismo publico, estos tambien se desentienden diciendo que no es de su competencia. Bueno, pues ahi está la resolución del defensor del pueblo de Andalucia en la que les lee la cartilla tanto a la empresa concesionaria como a la APPA y da la razón al usuario del puerto. Si alguno se molesta en leerlo verá tambien como hay un expediente sancionador a esta misma empresa concesionaria por haber subido las tarifas con el IPC sin haber pedido antes permiso a Puertos de Andalucia para subir las tarifas... para que veais que las empresas concesionarias no pueden actuar como "empresas privadas" normales sino que están sujetas a condiciones especiales que les pone la administración publica. El riesgo, como dice un cofrade, es que si reclamas se vuelvan contra ti con actitudes medio "mafiosas" como le pasó a este andaluz por reclamar algo en lo que tenía toda la razón.. quizás a traves de la OCU se podría reclamar de forma anónima, no sé. A mi puerto no ha llegado esto pero desde el primer dia que lo oi ya empecé a informarme porque con el tiempo llegará y más vale estar preparado. Yo por lo menos, no soy de los que se deja hacer sin protestar y en general me ha ido bien siempre que he ido a reclamar mis derechos habiendome informado y teniendo la ley de mi parte. Cada uno verá lo que hace... pero si no reclamamos luego de nada sirve quejarse en un foro. Una ronda de mi cuenta ![]() |
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#5
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creo que definir trabajo a un aficionado haciendo trabajos sin renumeracion en su barco es algo complicado, para decir que es trabajo o trabajador es necesario que haya renumeracion.De ahi deduzco que es legal hacer trabajos en tu propio barco o al barco del vecino, si no los puertos o club que lo permiten estarian incumpliendo la ley.Es realmente una cuestion comercial la postura de no permitir a los dueños hacer sus trabajos en sus barcos.Basta leer la definicion de trabajo en la legislacion laboral.
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Que bien lo estamos pasando ! |
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#6
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Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos
Laborales Artículo 3. Ambito de aplicación. 1. Esta Ley y sus normas de desarrollo serán de aplicación tanto en el ámbito de las relaciones laborales reguladas en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, como en el de las relaciones de carácter administrativo o estatutario del personal al servicio de las Administraciones Públicas, con las peculiaridades que, en este caso, se contemplan en la presente Ley... Estatuto de los trabajadores Artículo 1. Ámbito de aplicación. 1. Esta ley será de aplicación a los trabajadores que voluntariamente presten sus servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona, física o jurídica, denominada empleador o empresario. .... 3. Se excluyen del ámbito regulado por esta ley: a) La relación de servicio de los funcionarios públicos, que se regirá por las correspondientes normas legales y reglamentarias, así como la del personal al servicio de las Administraciones Públicas y demás entes, organismos y entidades del sector público, cuando, al amparo de una ley, dicha relación se regule por normas administrativas o estatutarias. ... d) Los trabajos realizados a título de amistad, benevolencia o buena vecindad. e) Los trabajos familiares, salvo que se demuestre la condición de asalariados de quienes los llevan a cabo. Se considerarán familiares, a estos efectos, siempre que convivan con el empresario, el cónyuge, los descendientes, ascendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive y, en su caso, por adopción. ... g) En general, todo trabajo que se efectúe en desarrollo de relación distinta de la que define el apartado 1. Esto es, la Ley de Prevención de Riesgos Laborales no es de aplicación a la persona que personalmente realice trabajos en su barco con o sin ayuda de un amigo. Por lo tanto, no puede ser esa la razón legal para impedir los trabajos en los barcos. Pero eso no impide que determinados espacios (públicos, privados o mediopensionistas) tengan restringido el acceso a sólo determinado personal autorizado. Por ejemplo, tampoco puedes entrar en la cocina del restaurante del mismo club a prepararte una tortilla, por más que a ti te apetezca y haya consenso en que te salgan mejor que al cocinero del restaurante. Por ello, es posible, con el procedimiento pertinente, impedir la entrada al recinto del varadero de un determinado club a todas las personas que no sean, como en el caso del restaurante, empleados de la empresa concesionaria. En los Estatutos de ese club habrá que ver si figura tal prohibición, cómo se acordó incluirla, etc. Pero sólo será una cuestión de régimen interno de ese club, marina, o lo que sea y con independencia de su carácter público o privado. Si en sus Estatutos y en sus actas, no en el BOE, figura tal prohibición, quedan a disposición del interesado los recursos que la Ley prevé y los mecanismos que los propios Estatutos tendrán establecidos para la modificación de los mismos. ![]() ![]() ![]()
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"A superior seaman uses his superior judgment to keep out from situations requiring his superior skills" |
| 2 Cofrades agradecieron a NewFortuna este mensaje: | ||
berrincha (28-01-2026), Piratapatapalo (30-09-2023) | ||
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#7
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Cita:
Gracias por aportarlo. ![]() |
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#8
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La carta que han enviado dice:
Port Ginesta, 16 de septiembre de 2022 Apreciados clientes y usuarios, Tras las últimas auditorias para la certificación de la norma internacional ISO 45001 en Seguridad y Salud en el Trabajo, de acuerdo a las indicaciones de nuestro Servicio de Prevención Ajeno (SPA) para el necesario cumplimiento de la Coordinación de Actividades Empresariales (CAE), según RD 171/2004 de 30 de enero en base a la Ley 31/1995 de 8 de noviembre en Prevención de Riesgos Laborales y con el objetivo de garantizar la correcta aplicación de las citadas normativas y dar cumplimento profesional a las mismas, en aras de una mayor seguridad en las operaciones de trabajo en el varadero de Port Ginesta les informamos que, a partir del 01 de octubre de 2022, queda prohibido a los particulares realizar cualquier tipo de trabajo en embarcaciones en el varadero de Port Ginesta, siendo necesario que éstos sean realizados por empresas, trabajadores de éstas o autónomos que estén dados de alta y validados en la plataforma de CAE de la ACPET (Associació Catalana de Ports Esportius i Turístics). https://www.acpet.es/pcae_avis.php Los particulares/armadores, podrán acceder al varadero mediante una acreditación como visitantes cumpliendo con el Reglamento del puerto, para poder revisar y controlar los trabajos que se estén realizando en sus embarcaciones. Aquellas empresas o trabajadores que no estén validados por la citada plataforma, tampoco podrán acceder a trabajar dentro del recinto del varadero |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Al Idrisi | ||
Karonte1888 (18-09-2022) | ||
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#9
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Es tal cual. Se ajusta a ley. La plataforma CAE, donde tienes que registrarte si eres profesional y colgar la documentación. Certificado epis de cada empleado. ITA de la empresa. Certificados de formación. Certificados de aptitud física… Etc.. Enviado desde mi iPad utilizando Tapatalk |
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#10
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Pero esto no es un "riesgo laboral". No aplica la Ley de Prevención de Riesgos Laborales
Es un riesgo sí, como también lo es salir a navegar o a escalar picos. Pero no es "laboral". Laboral tiene que ver con el trabajo en su aspecto económico, jurídico o social. Pero hacerse uno mismo las tareas de su barco es un hobby... Es como si estoy en casa y me intoxico con el pegamento o las pinturas de hacer maquetas.
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"Se puede sacar más provecho de una partida perdida que de cien ganadas" |
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#11
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En todo caso siempre hay clausulas, donde el varadero no se hace cargo de accidenes tal y cual. habrá miles de formulas para que no nos jodan.
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#12
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Cita:
Esto no es más que un chanchullo disfrazado de legalidad para que tengas que pasar por una nautica para hacer cualquier cosa en tu barco. Para que prohiban hacer algo a los particulares en sus barcos tiene que estar escrito en algun sitio y publicado en el Boletin Oficial de Cataluña que eso es asi y que la generalitat le da a la empresa concesionaria la autorización para hacerlo. Esa es la legalidad en España, lo demás son cuentos chinos. |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a jonam52 | ||
tony17 (19-09-2022) | ||
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#13
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En mi puerto se pasan la pelota del uno al otro, la dirección del puerto dicen que ellos no tienen ningún problema y en el varadero que el puerto y la ley no se lo permite. Sencillamente, mafiosos y estúpidos. Tienen el espacio parado sin generar dinero y solo por eso deberían quitarles la concesión.
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#14
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Cita:
Pero lo cierto es que sin tenerlas al dia, a los autonomos o empresas no nos dejan trabajar en los varaderos. Uno de los últimos en unirse ha sido Marina Badalona, por lo que pronto los armadores lo tendrán dificil para trabajar alli, en mi experiencia personal sé de 2 armadores accidentados en el varadero de Marina Badalona, uno cayendo de la escalera con la que accedia al barco y otro desde un andamio, uno de ellos con una bonita fractura abierta, y se que el puerto tuvo problemas legales por estos accidentes. Hemos de dar por hecho que ser armador no te presupone ninguna habilidad especial, ni tienes porque saber de vertidos, de riesgos y que además puedes sufrir y tambien provocar accidentes en el varadero. De hecho un armador se llevo mi escalera (de mi propiedad) mientras trabajaba dentro de un velero y me lleve un buen susto al ir a bajar. Es correcto que pueda trabajar un armador en su barco en el varadero? Si, a mi me parece correcto....si conoce el reglamento del varadero, si tiene un seguro que cubra su estancia en el varadero y los posibles daños de la actividad que desarrolle y si tiene su curso de riesgos laborables....exactamente igual, igual, que todo el mundo que vea trabajando a su alrededor. Saludos y salud. |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a porcorosso | ||
tony17 (19-09-2022) | ||
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#15
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Veniros todos pa Sada... aquí incluso puedes seguir "viviendo" de manera indefinida en tu barco varado mientras tú y tus colegas realizáis cualquier ñapa aunque abarque la integridad de intervenciones y sin limitación en consumos como agua o electricidad, con la única excepción de que con tu actividad no causes perjuicios a tus vecinos, como vaciar aguas grises, pintar con aerosoles o arenar la obra viva... lo que debe ser realizado por trabajadores acreditados.
Se da el caso de que hay quien puede llegar a abusar de la buena disposición de la marina a transigir con hechos como permanecer con vehículo junto al barco fuera de horas, pero para eso los mismos usuarios nos preocupamos de mantener un estatus aceptable. Opino respecto de exigencias abusivas, a favor de la rebelión plena de usuarios con acciones de coerción valientes y decididas... y eso sí que les quitaría el sueño. En todos los ámbitos un "impagado" se convierte en un problema legal para el acreedor, que tarde o temprano se ve obligado a negociar. |
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#16
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Pues nada, miles de varaderos son ilegales por que tu lo dices. Algunas multinacionales por ejemplo d las que te puedo mandar sus respuestas diciendo que el propietario de la embarcación puede trabajar tranquilamente, con la única salvedad de que si contrato a alguien ese si que tiene que estar debidamente acreditado. Fin de la discusión, no?
Editado por JosepFK en 18-09-2022 a las 11:16. |
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tony17 (19-09-2022) | ||
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#17
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Yo he conocido varaderos en los que puede trabajar cualquiera, incluido el armador y los amigos que le ayudan ocasionalmente, otros en los que sólo pueden trabajar profesionales dados de alta como tal y otros más radicales en los que no entran ni profesionales externos a la empresa que gestiona el varadero.
Lo que me gustaría, atendiendo al tema del hilo, es que alguien contara el caso de un varadero que no permite el trabajo de armadores y que se haya visto obligado a permitirlo por un recurso legal. O sea, ¿en algún caso alguien ha logrado algo contra un varadero y sus restricciones? Sería interesante saberlo. Yo sólo conozco un caso en el que se echaron para atrás, pero no fue por recursos sino porque se largaron la mitad de los barcos a otro varadero cercano que no ponía restricciones. |
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#18
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A los que tienen ese problema , el de no poder trabajar en su propio barco, les diria que se cambien de puerto o bien vayan a otro a hacer sus tareas de mamtenimiento. Si una mayoria en un puerto lo hicieran asi, que pronto cambiaria la politica a aplicar por parte de la dirección de ese puerto que se niega a dejar que un armador realice el mantenimiento de su embarcación con sus propios medios.
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#19
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Buenas a todos
Es una tendencia generalizada en todos los Varaderos. En Cartagena este año lo han aplicado también en el real club de regatas. Saludos |
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#20
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En los dos baradero de Sant Carlos de la rapita aún se escapan de esta situación , y un poco más abajo en Vinaroz también te puedes hacer el trabajo , y en el puerto de calafat , también
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kiqu
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| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a kiqu | ||
galerna (29-03-2024) | ||
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#21
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Yo a este asunto no lo quiero dar más vueltas. Hay poco que discutir.
Cada uno puede pensar lo que quiera. Pero según lo veo yo, y basándome en mi experiencia profesional. Si una empresa tiene la explotación de un varadero. Ese recinto es el centro de trabajo. Y ahí no trabaja nadie que no esté en regla, si se quiere ajustar a ley. Por otro lado, como he indicado antes, un club tiene un varadero, (lugar donde se varan barcos) sin estar de forma expresa explotado por una empresa… pues hay una zona gris donde cabe, asumiendo la responsabilidad de los riesgos que se puedan producir, trabajar en tu barco. Pero según lo veo yo, si hay un accidente…. Lio al canto. Lo de la extensión del seguro, habría que evaluar que supuestos cubre. Al final varar el barco, no deja de ser una operación que no está exenta de posibles accidentes o siniestros. Y por esa razón… pues cuantos menos zonas grises haya, mejor para afrontar una situación comprometida. Enviado desde mi iPad utilizando Tapatalk |
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#22
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#23
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Vamos a lo básico que es indiscutible: un puerto deportivo es un SERVICIO PUBLICO, lo mismo que un cementerio o un polideportivo municipal. El propietario es el Estado a través de las Comunidades autónomas (el Estado somos todos). El SERVICIO PUBLICO que se ha construido para dar "SERVICIO A LOS CIUDADANOS" se puede CEDER a una empresa privada para que lo gestione en nombre del Estado, con un contrato de cesión por un tiempo limitado en el que se especifica en qué condiciones tiene que dar el SERVICIO A LOS CIUDADANOS, estando todo regulado por escrito y publicado en el Boletin Oficial de la Comunidad Autónoma, hasta los precios máximos que pueden cobrar y todo absolutamente regulado. De ninguna manera legal una empresa concesionaria de un servicio publico puede tratar eso como si fuera su taller particular y poner las condiciones que ella decida por su cuenta y mucho menos decidir aplicar las leyes a su antojo aplicando la ley de prevención de riesgos laborales a particulares, a menos que el Estado le haya autorizaddo para ello, por escrito y publicado en el B.O. e incluso en ese caso, cualquier ciudadano puede reclamar ante la Comunidad autónoma e incluso ante el Defensor del Pueblo porque te vuelvo a repetir que eso es un SERVICIO PUBLICO que se le CEDE para su gestión pero para dar servicio a los ciudadanos y no para hacer como si eso fueran los terrenos de su empresa privada. Si la ley de riesgos laborales se le tiene que aplicar a un ciudadano que no está trabajando bajo un contrato, en todo caso sería el gobierno el que tiene que legislarlo y no una empresa privada. Si yo me pongo a pintar mi casa y me caigo de la escalera ya veré yo si me hago un seguro o no, pues lo mismo si yo me pongo a reparar mi barco y si vienen 3 amigos a ayudarme pues eso es problema mio. Eso no es un taller privado donde el dueño te lo alquila y pone sus condiciones. Eso se ha hecho para dar servicio a los ciudadanos con un contrato y unas condiciones y eso es lo que se nos olvida porque NOS ESTAN ACOSTUMBRANDO A TRAGAR CON TODO TIPO DE ABUSOS. En algunos puertos ya se están haciendo asociaciones de usuarios para hacer frente a los abusos y reclamar ante las autoridades e incluso al defensor del pueblo que puesto que es un servicio publico tiene autoridad para intervenir. Todo lo que he puesto aqui se puede contrastar facilmente por internet y ver si es verdad o no... el que no lo haga y siga diciendo cosas que no son pues él verá... yo por lo menos intento informarme antes de escribir aunque solo sea por respeto a los cofrades. ![]() ![]() ![]() |
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#24
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Yo, lamentablemente, estoy más de acuerdo con Jorge Sanchís (y ya me pesa porque en mi zona no consigo ningún varadero que me permita trabajar en mi barco) pero volviendo a la cita y, por analogía, entonces ¿yo podría enterrar a un familiar (digamos mi padre o mi madre) personalmente sin tener que utilizar los servicios del cementerio?
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#25
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Cita:
A mi cuando falleció mi padre nos querian imponer que la lápida habia que hacerla en una empresa determinada porque eran las unicas que cumplian con las normas de seguridad que ellos pedian etc etc... y pusimos una reclamación en el ayuntamiento y el ayuntamiento le leyó la cartilla a la empresa diciendoles que no podían poner más normas que las que estaban en el contrato de concesión y que eso que hacían era ilegal, como es lógico... Eso es lo que no acabamos de entender, que tambien la empresa concesionaria tiene que respetar un contrato y no puede hacer lo que le de la gana. |
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