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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Lo de la normas es verdad que sólo he visto lo de no navegar a mar de 3 nudos dentro del muelle, y lo de canales angostos no entorpecer el tráfico, como muchas cosas todo será interpretable, un barco con poco gobierno yendo a vela dentro de un recinto, pues pueden aludir eso. pero tampoco pueden aludir... te quedaste sin motor pues te jodes, tendría que haber un protocolo.
Buen truco lo del cubo, tendré que buscarme uno de sos metalicos, resistentes, pues te pueden servir de timón de fortuna. |
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#2
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Esto es lo que dice mi libro del PER (Javier Muñoz Abela). En resumen, la última palabra la tiene el reglamento de policía portuaria, pero por lo general la navegación a vela está prohibida salvo avería del motor.
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incerti quo fata ferant, ubi sistere detur ...sin saber a dónde nos llevarán los hados, dónde nos será dado establecernos. |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Bertie | ||
Bernardo II (05-01-2023) | ||
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#3
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Pues si el libro del PER es oficial lo dice claro :
Está prohibido navegar a vela “ salvo avería del motor “. Pues eso. |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Prometeo | ||
Bernardo II (05-01-2023) | ||
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#4
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Pero... y si los de la DGMM o la autoridad portuaria no lo han leido?
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#5
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Cita:
No existen "libros oficiales". Se trata de un libro escrito por un señor tratando los temas del temario del PER (siento la redundancia) Eso quiere decir que puede incluir errores o interpretaciones subjetivas. Como ejemplo tenemos la resolución judicial de unos mensajes anteriores. |
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