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#26
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Este juez puede decir lo que quiera pero cuando algo es medible y hay datos, la realidad la reflejan los datos y no las opiniones, que pueden incluso en muchos casos ser interesadas. Los datos oficiales del CGPJ de todos los casos de ocupacion ilegal denunciados en España dicen que la media para desalojarlos es de 18,1 meses, lo cual es una barbaridad. |
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#27
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Sin animo de polemizar, oí decir que es más agil el procedimiento si en lugar de por ocupacion, la denuncia se plantea como allanamiento de morada.
No tengo ni idea. Saludos y buen viento
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Me esperan los dias que pretendo llenar y que me hagan vibrar. Y aprendiendo mi vida solo quiero sentir que no es vida perdida |
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#28
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cabadias (31-01-2023) | ||
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#29
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Cierto. El allanamiento valdria solo si es tu casa habitual, entiendo.
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AVERY (25-01-2023) | ||
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#30
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Si el actor entra y ocupa un inmueble (cualquiera) es usurpación. Si sólo entra y se retira (bajo apercibimiento o sin él) es allanamiento.
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#31
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Pues yo sí que me alegro del ictus que sufrió el ocupa, y lamento que se recuperara tan pronto, de igual manera que lamento ese "buenismo" del que declaras, al parecer también respondes como víctima social.
Los que lamento profundamente son los ictus que sufren tantas personas como consecuencia del estrés laboral y la inseguridad económica. |
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#32
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Siento contradecirte Egis. 245.2 y 202.1 del CP allanamiento, entrada o permanencia en -morada ajena- bien jurídico protegido: derecho a la inviolabilidad de ¡l domicilio: usurpación, ocupare o se mantuviere en vivienda -no constituya morada- bien jurídico protegido la posesión. STS 800/2014...
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napoleon (25-01-2023) | ||
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#33
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A ver gente. Yo NO soy abogado pero por lo menos sé leer y creo (supongo) que también comprender lo que leo aunque como ser humano que soy (aunque no lo parezca) también tengo dudas razonables. Dudas que en este caso provienen en parte de mi inexperiencia legal y en otra gran parte de la complejidad del sistema legal español que es deudor de las complejidades administrativas españolas (herencia feudal).
En el art. 245 Código penal español se lee (CITO): "1. Al que con violencia o intimidación en las personas ocupare una cosa inmueble o usurpare un derecho real inmobiliario de pertenencia ajena, se le impondrá, además de las penas en que incurriere por las violencias ejercidas, la pena de prisión de uno a dos años, que se fijará teniendo en cuenta la utilidad obtenida y el daño causado. 2. El que ocupare, sin autorización debida, un inmueble, vivienda o edificio ajenos que no constituyan morada, o se mantuviere en ellos contra la voluntad de su titular, será castigado con la pena de multa de tres a seis meses." Por lo que puede inferirse a partir de su lectura que: Si alguien ocupare un inmueble (cualesquiera sea: casa, piso, local, casilla del perro) comete usurpación, NO allanamiento. Lo único diferenciador que surge de ser morada o no es el rango de la pena puesto que si el inmueble NO es morada la pena se reduce a MULTA de tres a seis meses. Pena que por cierto es MENOR a la que podría caber por insultar a la realeza que es de pena de PRISIÓN de seis meses a dos años (art. 490) o sea... quien usurpa un inmueble NO morada se lleva un pena MUCHÍSIMO más leve que el que le dice a la realeza algo que suele decirse al árbitro de futbol cuando cobra un penal. Esto TAMBIÉN es herencia feudal. El ALLANAMIENTO es una cosa bien distinta (es el ingreso no autorizado de una persona a un inmueble cualesquiera sea éste) está tipificado en los arts. 202 y 203 que cito: " Art. 202 1. El particular que, sin habitar en ella, entrare en morada ajena o se mantuviere en la misma contra la voluntad de su morador, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años. 2. Si el hecho se ejecutare con violencia o intimidación la pena será de prisión de uno a cuatro años y multa de seis a doce meses. Art. 203. 1. Será castigado con las penas de prisión de seis meses a un año y multa de seis a diez meses el que entrare contra la voluntad de su titular en el domicilio de una persona jurídica pública o privada, despacho profesional u oficina, o en establecimiento mercantil o local abierto al público fuera de las horas de apertura. 2. Será castigado con la pena de multa de uno a tres meses el que se mantuviere contra la voluntad de su titular, fuera de las horas de apertura, en el domicilio de una persona jurídica pública o privada, despacho profesional u oficina, o en establecimiento mercantil o local abierto al público. 3. Será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años, el que con violencia o intimidación entrare o se mantuviere contra la voluntad de su titular en el domicilio de una persona jurídica pública o privada, despacho profesional u oficina, o en establecimiento mercantil o local abierto al público. " Pero... OJO que en los artículos antedichos en donde se tratan la usurpación (ingreso y OCUPACIÓN del inmueble) y el allanamiento (ingreso SIN ocupación del inmueble) se mencionan SÓLO a los INMUEBLES cualesquiera sean éstos (casa, piso, casilla del perro, oficina, burdel, oreo, etc.) Así que tratándose de barcos... estos artículos NO valen porque los barcos NO son inmuebles. Son bienes registrables (como las casas) pero son bienes MUEBLES (como los automotores y los aviones) Tratándose de BARCOS, que es lo que nos ocupa en este post, el CPE prevé los delitos de PIRATERÍA (con penas más graves): CITO: " Artículo 616 ter El que con violencia, intimidación o engaño, se apodere, dañe o destruya una aeronave, buque u otro tipo de embarcación o plataforma en el mar, o bien atente contra las personas, cargamento o bienes que se hallaren a bordo de las mismas, será castigado como reo del delito de piratería con la pena de prisión de diez a quince años. En todo caso, la pena prevista en este artículo se impondrá sin perjuicio de las que correspondan por los delitos cometidos." O sea... si entran en tu barquito sin tu consentimento y te dañan el inclinómetro o el compás o la TV o el cojín pues habrá penas de 10 a 15 años para el agresor. Pero NADA dice el CPE sobre la intrusión simple en un barco. Para encontrar ese tipo penal habrá que remitirse a la Ley 14/2014 (Ley de la navegación) en donde se encuentra el Artículo 11 sobre Polizones a los que NO se les prevé pena alguna para ellos pero SÍ obligaciones para el patrón que los encuentre. Hasta aquí es lo que encontré... Pero vale para saber que la intrusión en un barco NO es NI usurpación ni allanamiento porque estas figuras penales sólo están prescriptas para inmuebles (cualesquiera sean éstos). Los barcos NO lo son. En el caso de barcos lo único que encontré es el tipo "Polizonte" por el cual NO hay pena. Habrá que rebuscar para encontrar el tipo de delito adecuado para el caso de que un tío o tía se meta en un barquito con la intención de morarlo. Quizás aplique el art. 616 del CPE (NO lo sé) Bueno eso... Tengan en cuenta que los barcos tienen un tratamiento jurídico bien distinto a los automotores y mucho más que el de los inmuebles así que NO vale parangonar delitos contra la propiedad inmueble con los cometidos en un barquito. NOTA de descargo del que escribe (que vengo a ser YO) y que sirve como advertencia para los que leen (Que vienen a ser ustedes): Como dije en el primer párrafo "Yo NO soy abogado", sólo tengo algunas capacidades para leer y comprender desde y hasta donde llegue mi entendimiento. Así que lo mejor en este caso es recurrir a algún abogado experimentado como para que nos arroje alguna luz sobre el asunto implorándole asimismo que no me arroje un zapato si algún error cometí.
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Itxasfree (26-01-2023) | ||
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Que te crees tu eso. Y sé lo que me digo, por haberlo sufrido en primera persona. En la comunidad donde resido, y en Barcelona peor aún, hay verdaderas mafias que se encargan de ocupar pisos, totalmente organizadas, con cerrajeros profesionales, electricistas que se enganchan en el cuarto de contadores y puentean los contadores de agua y luz, que meten a una familia con niños, ojo, solo las primeras noches, para que la policía no los pueda sacar. Son mafias dirigidas por personas de etnia gitana. Una vez que tienen la posesión, alquilan el piso a una tercera familia hasta que los echen, que raramente es después de un año, puesto que dentro del team, tienen un equipo jurídico altamente cualificado en el procedimiento de deshaucio, y que se lo conoce al dedillo y las triquiñuelas para retrasar la falacia del deshaucio express. Son las hienas de la sociedad, la peor calaña, y actúan con conocimiento de cómo funciona el sistema, que es totalmente defectuoso. y como te digo, no me lo ha contado mi cuñado, lo he vivido en primera persona.
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"With repetition come good habits, with good habits comes good seamanship, with good seamanship comes security, and with security comes enjoyment". |
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Depende de si es la vivienda habitual del poseedor, sea propietario, arrendatario, cesionario....., o no, en el primer caso es allanamiento, en caso contrario usurpación.
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Esto es igual que el tema de las orcas. es gratis hablar desde la postura del ecologeta, que no tiene barco ni lo va a tener nunca. Para estos las orcas interactúan , para los que tienen barco y les ha costado un gran esfuerzo tenerlo, son ataques en toda regla.
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Lo siento mucho. Lo del "alquiler" es un artilugio que usan los okupas para complicar los trámites judiciales. Los okupas suelen marcar primero las casas y cuando va a ocupar van en manada con mujeres (si son embarazadas mejor) y niños, de esta forma complica el accionar de la fuerza pública (Policía). Luego desvalijan la casa de todos los objetos que puedan vincularse con los legítimos propietarios para borrar "pruebas" del hogar los cuales venden a reducidores que se encargan de revender en el mercado del usado y lo que no sirve lo queman (para borrar pruebas) Al poco tiempo "alquilan" piezas y así terminan de complicarlo todo. El tema es que el damnificado no sólo se queda sin casa sino que también se queda sin nada de su historia personal familiar (títulos, documentación, datos en las PC, fotos familiares, libros, etc.) Este delito produce más daño que un robo de automotor o que te desvalijen la casa porque en esos casos te quedas sin un bien o varios pero por lo menos te quedas con tu casa y el hogar (que es más que una casa) ¿Se dan cuenta porqué HAY que HACER POLÍTICA? Para cambiar las leyes y para generar un registro de viviendas y domicilios cruzados, de esa manera quien no esté registrado en un domicilio NO puede ocupar éste y si lo ocupa se lo expulsa inmediatamente. Tan fácil como eso. Pero para que eso ocurra hay que hacer política, no queda otra.
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Cuando se inició el hilo como una hipótesis, recordé que Rafael del Castillo ( Fundador de la Rueda de los navegantes ) me contó que hace años le okupó su barco una persona. El velero estaba en el Club náutico de Las Palmas - que considero bien vigilado, de los pocos que incluso tienen un acceso permanentemente controlado. Me explicó que realidad no era una okupacióm. Se trataba de una persona de pocos recursos que usaba el barco para dormir. A Rafael obviamente no le agradaba, pero entendía que se trataba de una persona necesitada que tenía como única alternativa dormir en la calle. Nunca pensó en demandar o llamar a la policía. Creo que pasado un tiempo esa persona dejó de venir al barco. No había provocado ningún daño, salvo dejar algún resto. No más que hacer una buena limpieza.
Si os dais cuenta, la diferencia fundamental de un barco con una vivienda es su dimensión. Creo que las empresas que se dedican a desalojar, simplemente esperan a que los ocupantes salgan de la vivienda para impedirles que vuelvan a entrar. En una vivienda puedes acopiar comida, dejar alguna persona del grupo dentro y pasar una larga temporada sin tener que salir. En un barco amarrado, es muy duro para una persona, quedarse mucho tiempo sin salir a tierra. Creo recordar que Rafael me contó que lo más fácil sería cambiar la cerradura y reforzar la entrada para impedir el acceso de la persona que usaba el barco para pernoctar, pero como comprobó que no le causaban ningún daño y era un caso de necesitad, optó por no generarle más problemas a la persona que usaba su barco para pasar las noches. |
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#41
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Como dice Egis hay situaciones tremendas. Y que pasen de este tipo de cosas no tiene nombre.
Lo tenía prácticamente olvidado pero en una ocasión alquiler vía la cámara de la propiedad una oficina de la consulta. La cual disponía no solo de baño sino ducha y una pequeña cocina. Hasta ese momento no había tenido ningún problema con los demás médicos y profesionales. Es más colaborábamos. Pero en esta ocasión tuve la desgracia de dar con un sinvergüenza que me adelantó un talón que resultó ser falso, o sin fondos o como se llame. El tipo en cuestión era muy hábil (Y yo aún muy joven) y me Mareó durante casi tres meses. Es sorprendente la capacidad que tienen las estructuras perversas para seducir, dar pena y engañar... Cuando finalmente fui a la cámara de la propiedad y hablé con el abogado, me dejó muy claro que no podía echarle y prácticamente no podía hacer nada salvo denunciar y largo tiempo esperar. Al de una semana solicité hora y volví, expresándole que no me lo podía creer y que eso simplemente no podía ser así. Me apercibió de que podría meterme en un problema grave si cambiaba el bombín y le echaba. En fin.. tenía olvidado este episodio. Reconozcamos que con lo bueno y también lo no tanto, la sí que tiene muy buenos mecanismos para dejar prácticamente apartadas algunas experiencias desagradables. Finalmente logré acceder, abrir la oficina cáliz y localizar el documento visado por la citada Cámara que él tenía en sus manos y tras estudiar sus movimientos deje en una consigna todas sus pertenencias, cambie el bombín de la puerta principal y de la oficina. Y hice por quedar con él en vez de que el me encontrara. Era un tipo de casi dos metros, con mucha vida (De la mala, claro) del que se podía esperar cualquier cosa. Tomando alguna precaución y buena compañía a pocos metros quedé y concluí el desagradable asunto. Atendiendo y cuidándome de dejar la situacion con el mejor rollo posible. Con determinados elementos al haberle captado las cuarentas lo único que hubiera sido es un mínimo desahogo y vete a saber cómo hubiera reaccionado el tipo. En otra ocasión me percibís de que alguien pernoctaba en mi Peciado renault 18 ( Cochazo donde los haya con una dirección suavísima.) Y una ocasión pillé al chaval en cuestión. Y sinceramente mmm no me salieron ganas de dar de hostias ni nada similar. Lo peor fue que al de unos días volví a dormir le vieron los municipales y dado que mi coche estaba lleno de arena,trajes y artilugios (como tenemos a bien hacer los windsurfistas. Y aún más cuando se es más joven y se utiliza el coche tambien para dormir incluso en la montañita de Tarif (Junto al preciosos burros y unos no están preciosos y muy brutos cerdos salvajes que tenían a bien robarme el caso del desayuno o lo que fuera y marchar con él. Yu yu daban) Preciosa Tarij, A donde escapaba tres o cuatro veces al año en cuanto podía a buscar esos cuarenta o más nudos con que obviamente todo navegante ha navegado. El carro desapareció así que puse una denuncia y me dijeron que lo habían llevado los municipales con síntomas de abandono. No lo usaba a diario pero sí prácticamente todas las semanas. Cuando fui por él resulta que como estaban a tope lo habían llevado a una campa... (Zorroza) a la cual cuando acudí al estar rodeado de más automóviles no podía sacar el coche. Al día siguiente volví con los municipales y una grúa pero resulta que le habían quitado la batería y los faros; Sí... Era una campa sin vigilancia y con un campamento "romano" al lado. Para concluir diré que además de robarme las vacas cassette y todo lo demás finalmente tuve que llevar al desguace el coche. Lo grave es que los municipales tienen el teléfono particular de cada uno. De hecho en una ocasión que rompieron el cristal y me robaron me llamaron a las tres de la mañana para que bajara a ver si faltara algo (.....? Ahora!?? Y para qué si ya han robado ya iré mañana. Pues nada un pequeño regalo de dicha institución. Para que llamar, verdad? Por concluir; en mi primer mensaje había dicho que hay que mejorar y cambiar la ley? Alguno cree que el jonan yo los que simplemente hemos mostrado una actitud más amplia estamos encantados de que algunos de Vosotros ó Nosotros, Nos invadan la casa o barco? Sin mas Ante todo Salud Os ( Y Nos) Conciencia y Bien viento! |
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#42
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Yo salvé a mi suegra de una ocupación en una propiedad suya , haciendo un poco de Viky el vikingo.
Resulta que alquiló a una pareja que sólo eran ellos dos y a la hora de la firma, el chico se dejó el dinero en su otra casa, bueno, pues mi suegra picó y le dio las llaves. Éstos quedaron en dar fianza y primer mes al día siguiente y por supuesto nada de nada, ya ni siquiera coger el teléfono. Así que me fui a la casa (era una casita) y en plan detective aparqué mi coche y estuve un rato esperando a ver qué pasaba. La pareja resultó que eran 6 personas y dos perros de gran porte, y debían haber sido desahuciados de otra casa porque ésta no les valía (la casa era muy pequeña). Al ver el panorama, al día siguiente (seguía sin atender las llamadas de mi suegra) fui a su puerta y les dije que era el yerno y que mi suegra era desvalida de pensión y que todos sus ingresos eran los de esa casa, que yo entendía que no pudieran pagar pero que ella sin cobrar no estuviera, que pagaran o que decidieran qué hacer pero que me llamaran, que si no les cogía el teléfono, sería por estar de patrulla, que luego les devolvería la llamada (dejándoles así caer que era policía, mentira, ¡evidentemente! Jaja) y que si se tenían que ir que ella entendía el problema que se les generaba porque en su casa no cabían y les ofrecí 300€ por irse para amortiguar gastos de entrada y salida. ¡Incluso les dije que les ayudaría a cargar la furgo! A las horas me llamaron y quedamos en que cuando estuviera todo cargado (me hice el longuis, jejeje ) les daba los 300€. Así fue. Cambio de bombín y por suerte problema solucionado. Lo peor era que entraban a la casa recién reformada integralmente, así que era mejor promover una salida pagando que exponerse a que quedarán dentro sin pagar o que acabaran destrozando la casa recién arreglada. ¡Menos mal! A veces es mejor perder un dedo antes que perder el brazo. A enemigo que huye, puente de plata. |
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#43
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Cita:
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#44
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En cualquier otro país de Europa, okupar es un delito, sea cual sea el caso, MENOS en España, y que "casualidad" que dichas formaciones políticas están prohibidas en toda Europa MENOS en España. Blanco y en botella. |
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Lupas (28-01-2023) | ||
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#45
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Cita:
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BARRILES DE RON JAMAICANO PARA TODOS
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Lupas (28-01-2023) | ||
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#46
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Efectivamente, yo conozco un caso cercano de una anciana que le paso.
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#47
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Tal como están las cosas y la alternativa fuese que yo tuviese que dormir a mi edad y sin recursos en una parada de autobús, lo tengo claro, no llamaría a los federales ni de coña.
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