![]() |
|
|
|
| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
![]() |
![]() |
![]() |
![]() |
|
|
|
#1
|
||||
|
||||
|
Hola Cofrades, una consulta:
Despues de vender nuestro querido Puma, estamos en la fase de comprar un nuevo barco. La oferta que mas no ha atraido, es la de un particular cuyo barco esta a nombre de su empresa. El barco esta en 7ª, y su uso a sido particular, pero a la hora del cambio de nombre, parece ser que debemos de soportar un IVA del 16%. El barco va a cumplir 3 años. ¿Esto es asi? Unas rondas ![]() ![]() Y buena mar Willy-foc ![]() ![]() ![]() |
|
#2
|
||||
|
||||
|
Afirmativo, el barco forma parte del activo de la empresa y en caso de enajenación ha de repcercutirte el IVA, piensa que la empresa, en su día lo compensó como soportado por tanto ese IVA "técnicamente" no esta pagado.
Salud y buena mar ![]() ![]() ![]()
__________________
"Haz lo que desees" |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a auryn | ||
maka (08-05-2009) | ||
|
#3
|
|
Auryn lo ha explicado perfectamente....
![]() ![]() salud y suerte en la compra!!! |
|
#4
|
||||
|
||||
|
Muchas gracias Cofrades, una puntualizacion mas, ¿estos casos, la Agencia Tributaria, contrasta tambien el precio que se fija en el contrato con su lista de tasaciones?, o ¿se le supone a la empresa la potestad de vender al precio que crea oportuno y mas vista la actual situacion economica?
![]() Buena mar Willy-foc ![]() ![]() ![]() ![]() |
|
#5
|
||||
|
||||
|
"Artículo 78. Base imponible. Regla general.
1. La base imponible del impuesto estará constituida por el importe total de la contraprestación de las operaciones sujetas al mismo procedente del destinatario o de terceras personas. ..." Aquí no se habla ni de "valor real" ni de "valor de mercado", sino de "contraprestación". En resumen, el IVA se repercute sobre el precio pactado y que se establece en el contrato y en la factura. ![]() |
|
#6
|
|
Se debe de tener en cuenta que el barco se trata de "un bien de inversión", eso quiere de decir que el IVA se debe de tratar como se indica en la Ley de IVA, un ejemplo.
Valor de la embarcación 100.000 16% IVA ...... 16.000 Al tratarse de un bien de inversión ese IVA es deducible, pero si al cabo de 3 años el barco se tiene que vender, como minimo el IVA debe de ser 16.000 /4 = 4.000 por 3 años transcurridos 12.000 por tanto quedan 4.000 Euros para cumplir con el bien de inversión. Eso quiere decir que la empresa podrá vender el barco como minimo en una base imponible de 25.000 Euros para que el IVA corresponda a los 4.000 Euros restantes, en caso de que lo vendiera por menos importe, el IVA hasta esos 4000 debería de pagarlos el vendedor. ![]()
__________________
Confiar en el viento es como creer en la buena fe del diablo (R. Wagner - el Holandes Errante) EA 3 CBT
|
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Tatatoa | ||
Willy-foc (08-05-2009) | ||
|
#7
|
||||
|
||||
|
Hola Villy Foc
Tengo una empresa de alquiler y he vendido varios barcos mios A- Haz lafactura por el precio que marque hacienda, de lo contrario os haran una paralela B- Si el barco tiene 3 años te falta uno para prescriba el impuesto de matriculacion, luego tendras que pagarlo C- Si lo aguantas un año en 6ª para que te prescriba solo podras ir a bordo con un contrato de alquiler que te tendra que extender el vendedor y por supuesto no cambiarlo de propiedad hasta que pasen los 4 años Si necesitas alguna aclaracion mas lo dices, aunque ya he visto que te han dado buenos consejos, saludos |
|
#8
|
||||
|
||||
|
Cita:
La empresa pago en su dia el IVA (luego se lo desgravo), y ahora a la venta debera ingresar el IVA de la factura que extendera a mi nombre (16%), la diferencia, creo que reside en que el precio de venta puede ser mas "elastico" y quizas no dependa tanto de las famosas tablas de Hacienda. Buena mar Willy-foc ![]() ![]() ![]() |
|
#9
|
||||
|
||||
|
Eso no tiene por qué ser así. La empresa pudo pagar el IVA y no deducírselo. Claro en ese caso, ¿qué sentido podría tener que la empresa comprase el barco?. Pues muy sencillo, quizás sí que se lo dedujo en el impuesto como sociedades vía amortizaciones como gasto, y sin embargo no lo imputó al dueño de la empresa como retribución en especie, con lo cual se ahorró el I.R.P.F. correspondiente. Vamos, que son suposiciones simplemente, por supuesto. Pero quiero decirte que el hecho de que una empresa pague un I.V.A., no significa que se lo deduzca, y que pueden existir otros intereses fiscales diferentes en esa operación. Hay muchos I.V.A.s que no son deducibles. Y en ese caso, si la empresa vende ese bien, no debe cobrar el I.V.A., y sí el ITP. Al final, lo qe tú debes mirar es que el precio final que te cobra por el barco, sea con o sin I.V.A., es el que te interesa. Lo lógico también es que en la factura pongáis la valoración del barco según Hacienda.
Un saludo.
__________________
![]() ![]() |
|
#10
|
||||
|
||||
|
Cita:
En principio, no creo que la empresa tenga un interes especial en hacerme factura en lugar de transmision patrimonial. Parece ser requisito legal (segun el contable), emitir factura de venta con su correspondiente 16%. Logicamente, nadie se beneficia de esta forma de venta (salvo la Agencia Tributaria). Por supuesto yo valoro el precio final IVA incluido (si se pudiera aplicar transmision patrimonial, quedaria mas base imponible para la empresa) que al incluir impuestos y vistos los tiempos que corren, seguro que la base imponible estara algo por debajo de las famosas tablas y esa precisamente es mi duda. Buena mar Willy-foc ![]() ![]() ![]() ![]() |
|
#11
|
||||
|
||||
|
Cita:
Un saludo.
__________________
![]() ![]() |
|
#12
|
||||
|
||||
|
Whily Foc,
Creo que sí, el problema será del vendedor, Hacienda le exigirá el ingreso del IVA sobre la base que estime que ha dejado de facturar... Tu, como el IVA ese que pagas, no te lo deduces (compra particular), pienso que Hacienda no te va ha hacer nada. Tu compras por un precio y lo pagas, punto. El problema será para el que vende por un precio inferior al estimado (y al de mercado) y deja de ingresar un IVA. |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a FLINT | ||
Willy-foc (13-05-2009) | ||
|
#13
|
||||
|
||||
|
Hola Willy foc
Perdon, si esta en 7ª no tienes ningun problema, alla el vendedor con lo que hiciera en su dia con el iva, si te vende como empresa te tiene que facturar, y llevara un iva que te tiene que deducir del precio que acordarias, saludos |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Velero Simbad | ||
Willy-foc (13-05-2009) | ||
![]() |
Ver todos los foros en uno |
|
|