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  #26  
Antiguo 17-09-2009, 10:50
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Predeterminado Re: Sanciones

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Hola a todos: Unas ronditas....

Quisiera que me aclararais una cosa:
La Guardia Civil "denuncia" y "sanciona" el Capitan de la Capitania Maritima de la zona donde se produce la denuncia, ¿es así o estoy en un error?

...

Saludines


Sin duda alguna.

Artículo 123 de la Ley 27/1992, Puertos del Estado y la Marina Mercante.
http://www.boe.es/boe/dias/1992/11/2...9953-39984.pdf


__________________

Editado por barbagris en 17-09-2009 a las 11:08. Razón: Añadir ref BOE
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barcosclasicos (17-09-2009)
  #27  
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Predeterminado Re: Sanciones

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Sin duda alguna.

Artículo 123 de la Ley 27/1992, Puertos del Estado y la Marina Mercante.
http://www.boe.es/boe/dias/1992/11/2...9953-39984.pdf


DEPENDE. El Capitán Marítimo sólo sanciona las infracciones de carácter LEVE.
Las GRAVES las sanciona la Directora General de la Marina Mercante.
__________________
Saludos,
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barcosclasicos (17-09-2009)
  #28  
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Predeterminado Re: Sanciones

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Al menos, los derroteros y cartas de esta gente, que eran de 2008, editados por Imray, no estaban actualizados (que conste que esa prohibición en Ibiza es, si no mal recuerdo, de 2006). Hice averiguaciones con la gente de puertos y me dijeron que eso de actualizar las cartas era cosa del Instituto Hidrográfico de la Marina, donde me dijeron que ellos iban actualizando pero que no sabían quién notificaba todos estos cambios a las autoridades y editoriales de terceros países... no sé porqué, pero no me extrañó nada una respuesta tan poco concreta.

Por si acaso, sigo investigando a ver si consigo averiguar cómo se supone que las editoriales de cartas y derroteros tienen que enterarse de las modificaciones en las cartas españolas sobre este tipo de cosas como prohibiciones de fondeo que son decididas por autoridades españolas...

salud!!!
Si la carta náutica y demás publicaciones que se van a emplear en la singladura no está actualizada, todo Capitán/Patrón titulado, mínimamente profesional y, sobre todo, prudente, se preocupa de actualizarla y/o corregirla él mismo mediante "avisos a los navegantes".
__________________
Saludos,
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  #29  
Antiguo 17-09-2009, 16:05
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Predeterminado Re: Sanciones

O sea, que a la Guardia Civil en definitiva, cuanto menos discutir mejor y hay que recurrir la sanción siempre. En mi caso, la desestimaron pues demostre que poner el riesgo las dos embarcaciones a una milla de la bocana con una mar de fondo de cierta envergadura, no estaba justificado por parte de la G.C. meterse en algo tan nimio cuando el barco estaba al 100% en regla y con creces ademas, y se podia entrar en puerto y hacer lo que procediera con calma y seguridad.
HAY QUE RECURRIR SIEMPRE. El fin no JUSTIFICA LOS MEDIOS.

Saludines y gracias por la aclaración....
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  #30  
Antiguo 18-09-2009, 19:56
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Predeterminado Re: Sanciones

En Carboneras (Almería), hay sobre todo en verano muchísima afición a la pesca, así se ve a unas millas alrededor a cantidad de barcos de pequeña eslora dándole que te pego al curry y otras modalidades. Hay jubiladetes que se sacan un sueldecillo extra con este tipo de pesca, que luego venden a bares y restaurantes. Este verano apareció una patrullera de la G.C. que más partecía un destructor de la 6ª Flota.En popa llevaba una buena neumática negra para más yuyu que atemorizo a los susodichos, pidiendoles papeles y viendo lo que llevaban hasta en el cubo. Mientras los somalíes haciendo de las suyas.
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  #31  
Antiguo 24-09-2009, 22:46
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Predeterminado Re: Sanciones

Lo subo que es interesante.
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  #32  
Antiguo 24-09-2009, 22:52
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Si la carta náutica y demás publicaciones que se van a emplear en la singladura no está actualizada, todo Capitán/Patrón titulado, mínimamente profesional y, sobre todo, prudente, se preocupa de actualizarla y/o corregirla él mismo mediante "avisos a los navegantes".
Cierto, pero es que esta gente llevaba derroteros y cartas nuevos de 2008 que, por algún motivo que ignoro seguían reflejando esa zona como fondeadero... y eran las ediciones de 2008. Por eso mi extrañeza y mi pregunta acerca de si se remitían esos avisos a las editoriales.

De todos modos, y en este caso es evidente, cualquiera que se plantee ir a Ibiza puede leer ya no en avisos a navegantes sino mediante una simple búsqueda in internet que en esa zona está prohibido el fondeo.

Por otra parte, existe un concepto que es el de seguridad jurídica, y si esos avisos están como están, que hay que buscarlos ex-profeso, estamos ante una mera publicación formal de normas que debieran de recibir un nivel de publicidad mucho mayor. Al menos esa es mi opinión.

salud!!!
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  #33  
Antiguo 25-09-2009, 20:44
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Cierto, pero es que esta gente llevaba derroteros y cartas nuevos de 2008 que, por algún motivo que ignoro seguían reflejando esa zona como fondeadero... y eran las ediciones de 2008. Por eso mi extrañeza y mi pregunta acerca de si se remitían esos avisos a las editoriales.

De todos modos, y en este caso es evidente, cualquiera que se plantee ir a Ibiza puede leer ya no en avisos a navegantes sino mediante una simple búsqueda in internet que en esa zona está prohibido el fondeo.

Por otra parte, existe un concepto que es el de seguridad jurídica, y si esos avisos están como están, que hay que buscarlos ex-profeso, estamos ante una mera publicación formal de normas que debieran de recibir un nivel de publicidad mucho mayor. Al menos esa es mi opinión.

salud!!!
Aunque los avisos a los navegantes no son normas jurídicas, comparto contigo que quizás habría que asegurar una mayor difusión y publicidad entre la comunidad de navegantes de una forma más eficaz.
__________________
Saludos,
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Jadarvi (26-09-2009)
  #34  
Antiguo 26-09-2009, 09:27
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Originalmente publicado por Inspectorate Ver mensaje
Aunque los avisos a los navegantes no son normas jurídicas, comparto contigo que quizás habría que asegurar una mayor difusión y publicidad entre la comunidad de navegantes de una forma más eficaz.
Muchas gracias por ti intervención, Inspectorate, realmente muchos de tus comentarios me hacen ver que nuestra Administración, afortunadamente, también cuenta con personal dotado de sentido común y lógica, y albergar la esperanza de que algún día la "cosa de lo náutico" funcione de un modo más racional.

De acuerdo en que no son normas jurídicas pero, por ejemplo, la prohibición de fondeo que originó la multa y las disposiciones que regulan las infracciones de dicha prohibición sí que lo son. Quien más quien menos, conoce las multas por fondear en zona prohibida, y no son precisamente suaves y, en mi opinión, igual que se ha publicado la ley, debería darse una publicidad suficiente a este tipo de prohibiciones y disposiciones adoptadas por las Capitanías.

Y también creo que no estaría de más que algún organismo oficial se asegurase de que las cartas y derroteros que se publican sean correctas y estén debidamente actualizadas.

Por otra parte, también es cierto que, por ejemplo, en el caso de Ibiza hay multitud de señales prohibiendo el fondeo aunque, curiosamente, en el caso que he descrito (en el que fue multado no sólo mi cliente, sino tres barcos más), todos las habían visto... al otro lado del puerto y, al no ver ninguna en la zona en que fondearon ellos que, además, estaba marcada como fondeadero en sus cartas, interpretaron que ahí donde estaban se podía fondear.

En fin, que la cosa no es tan fácil como debiera, hay muchos aprovechados y también en ocasiones es difícil saber lo que está prohibido y lo que no... además, si fuera fácil, ¿de qué nos íbamos a quejar en esta santa Taberna?

salud!!
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Inspectorate (26-09-2009)
  #35  
Antiguo 26-09-2009, 11:25
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Predeterminado Re: Sanciones

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Muchas gracias por ti intervención, Inspectorate, realmente muchos de tus comentarios me hacen ver que nuestra Administración, afortunadamente, también cuenta con personal dotado de sentido común y lógica, y albergar la esperanza de que algún día la "cosa de lo náutico" funcione de un modo más racional.

De acuerdo en que no son normas jurídicas pero, por ejemplo, la prohibición de fondeo que originó la multa y las disposiciones que regulan las infracciones de dicha prohibición sí que lo son. Quien más quien menos, conoce las multas por fondear en zona prohibida, y no son precisamente suaves y, en mi opinión, igual que se ha publicado la ley, debería darse una publicidad suficiente a este tipo de prohibiciones y disposiciones adoptadas por las Capitanías.

Y también creo que no estaría de más que algún organismo oficial se asegurase de que las cartas y derroteros que se publican sean correctas y estén debidamente actualizadas.


Por otra parte, también es cierto que, por ejemplo, en el caso de Ibiza hay multitud de señales prohibiendo el fondeo aunque, curiosamente, en el caso que he descrito (en el que fue multado no sólo mi cliente, sino tres barcos más), todos las habían visto... al otro lado del puerto y, al no ver ninguna en la zona en que fondearon ellos que, además, estaba marcada como fondeadero en sus cartas, interpretaron que ahí donde estaban se podía fondear.

En fin, que la cosa no es tan fácil como debiera, hay muchos aprovechados y también en ocasiones es difícil saber lo que está prohibido y lo que no... además, si fuera fácil, ¿de qué nos íbamos a quejar en esta santa Taberna?

salud!!
Estimados Cofrades, saludos y

Estimado Jardavi, estoy de acuerdo con casi todo lo que apuntas, excepto lo resaltado en rojo. Las autoridades, desde mi punto de vista, solamente tienen que asegurarse de informar fehacientemente de los acaecimientos a que haya lugar y corregirlos en sus publicaciones oficiales. El poner en orden las cartas publicadas por otros Estados o empresas del sector, es función de quien publica esos documentos. Si una empresa publica unas cartas desfasadas, es culpa única y exclusivamente de esa empresa, que para eso cobra por poner en el mercado unas cartas que, la mayoría de las veces, solamente sirven para incorporarlas en otros productos que vende esa misma empresa.

Y por otra parte, a partir del PER (en el temario de PNB no entran las cartas) todo titulado español sabe, o debe saber, ya que es temario del título, que es su obligación disponer a bordo de toda la documentación necesaria para la navegación por una zona determinada, corregida y actualizada por medio de las publicaciones pertinentes (avisos a los navegantes, etc.). Y en cuanto a los extranjeros, su obligación es informarse de las normas que rigen la náutica en España, o en el país por el que naveguen, antes de entrar en sus aguas, y cumplirlas, por supuesto. El que crea lo contrario, que pruebe a conducir su coche por la derecha en Times Square, o Picadilly y verá cuanto tarda en ser denunciado por la autoridad, y para rematar el asunto, que trate de hacerse entender en español, negándose a hablar inglés.

Otro saludo y más
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Si ves rodar al patrón por la escala, NO le eches una mano. Él es patrón y sabe por qué se cae.

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  #36  
Antiguo 26-09-2009, 11:51
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Predeterminado Re: Sanciones

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Muchas gracias por ti intervención, Inspectorate, realmente muchos de tus comentarios me hacen ver que nuestra Administración, afortunadamente, también cuenta con personal dotado de sentido común y lógica, y albergar la esperanza de que algún día la "cosa de lo náutico" funcione de un modo más racional.

De acuerdo en que no son normas jurídicas pero, por ejemplo, la prohibición de fondeo que originó la multa y las disposiciones que regulan las infracciones de dicha prohibición sí que lo son. Quien más quien menos, conoce las multas por fondear en zona prohibida, y no son precisamente suaves y, en mi opinión, igual que se ha publicado la ley, debería darse una publicidad suficiente a este tipo de prohibiciones y disposiciones adoptadas por las Capitanías.

Y también creo que no estaría de más que algún organismo oficial se asegurase de que las cartas y derroteros que se publican sean correctas y estén debidamente actualizadas.

Por otra parte, también es cierto que, por ejemplo, en el caso de Ibiza hay multitud de señales prohibiendo el fondeo aunque, curiosamente, en el caso que he descrito (en el que fue multado no sólo mi cliente, sino tres barcos más), todos las habían visto... al otro lado del puerto y, al no ver ninguna en la zona en que fondearon ellos que, además, estaba marcada como fondeadero en sus cartas, interpretaron que ahí donde estaban se podía fondear.

En fin, que la cosa no es tan fácil como debiera, hay muchos aprovechados y también en ocasiones es difícil saber lo que está prohibido y lo que no... además, si fuera fácil, ¿de qué nos íbamos a quejar en esta santa Taberna?

salud!!
Estoy seguro que cuando el Capitán Marítimo dicta una resolución de carácter general, ésta se publica -al menos- en el Boletín Oficial de la Provincia.

En cuanto al organismo oficial, en el caso de España existe: el Instituto Hidrográfico de la Marina, el cual, con cierta periodicidad publica una edición corregida de sus cartas náuticas; editanto, entre tanto, una buena colección de publicaciones náuticas (de entre las que destaco los avisos a los navegantes, publicación semanal y a vuestra disposición en cualquier Capitanía Marítima) para que los navegantes puedan (como es su obligación) mantener actualizadas sus publicaciones náuticas.

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Saludos,
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  #37  
Antiguo 26-09-2009, 12:38
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Predeterminado Re: Sanciones

En el tema de la sanción a unos navegantes extranjeros por fondeo en zona prohibida me parece haber entendido que llevaban una publicacion del IMRAY, publicaciones que a mi me gustan, pero es que esas publicaciones no son oficiales, son de una editorial privada, y es esa editorial la que debe hacer las correcciones con las modificaciones que publican los organismos oficiales (en España el Insituto Hidrografico, en Reino Unido "Admiralty Charts", etc), además como ya se dice mas arriba, es obligación de los patrones de las embaraciones (incluidos los de recreo) llevar actualizada la cartografia, otra cosa es que no lo solamos hacer, pero no echemos la culpa a otros de lo que es nuestra responsablidad.
Un saludo
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  #38  
Antiguo 26-09-2009, 15:29
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Predeterminado Re: Sanciones

Cita:
Originalmente publicado por Inspectorate Ver mensaje
Estoy seguro que cuando el Capitán Marítimo dicta una resolución de carácter general, ésta se publica -al menos- en el Boletín Oficial de la Provincia.

En cuanto al organismo oficial, en el caso de España existe: el Instituto Hidrográfico de la Marina, el cual, con cierta periodicidad publica una edición corregida de sus cartas náuticas; editanto, entre tanto, una buena colección de publicaciones náuticas (de entre las que destaco los avisos a los navegantes, publicación semanal y a vuestra disposición en cualquier Capitanía Marítima) para que los navegantes puedan (como es su obligación) mantener actualizadas sus publicaciones náuticas.

Inspectorate, aprovechando el hilo te hago una consulta

¿la fecha de caducidad que figura en los avisos a los navegantes, supone el fin del motivo que dio pie a la publicacion del mismo?

es decir, por ejemplo... si un aviso a los navegantes anuncia un tronco flotando, y ademas indica que el aviso caducara en tal fecha... ¿eso supone que, de manera fehaciente, para esa fecha el tronco ya ha sido retirado?

quien dice un tronco, dice una luz apagada, una luz desplazada o desaparecida, etc... ¿la caducidad del aviso supone, inequivocamente, la reposicion de la luz?

agradeciendote de antemano tus valuosas aportaciones

saludos
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  #39  
Antiguo 26-09-2009, 16:08
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Predeterminado Re: Sanciones

Con todo mi cariño y admiración.
La GC , nuestras Administraciones, la DGMM y la Captanía Marítima lo que deberían emplear es el sentido comun, y si de algo adolece nuestra Administración maítima es de eso. Ni lo tienen, ni lo quieren tener, y lo que es más grave: NUNCA LO HAN TENIDO.
De más de 50 años muchos somos en este foro: Hablemos de las homologaciones de los chalecos de hace 20 años. No sabes si te ponías un chaleco o una almohada de la cama. Y..., los famossos aros salvavidas blancos de corcho. En España SOLO están homologados los de corcho. esos de plástico no valen
Quien dicta las normas y procedimientos tendría que saber lo que legisla... Sigamos con nuestras hábiles Administraciones. ¿Dónde tengo que descargar mi tanque de KK que hace dos meses que no salgo de la costa, o qué hacer con mis bengalas caducadas, o qué hay que llevar en el botiquín de a bordo que no me lo venden en las farmacias?.

Sé que lo escrito hasta ahora es una pataleta, pero es inaceptable que alguien pretenda justificar una multa de 3.000€ por fondear en un lugar de la costa, sin señalización alguna que lo prohiba. Es como multar a un vehículo por ir en dirección contraria en una calle no señalizada. No saben nuestras decimonónicas Administraciones, ni cúal es su deber, ni cúal el nuestro
El procedimiento administrativo es una cosa, pero una muy distinta es como la aplican e interpretan unos señores de Madrid.
Editado por Atarip, no procede.

Editado por Atarip en 26-09-2009 a las 17:33.
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  #40  
Antiguo 26-09-2009, 17:16
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Originalmente publicado por Keith11 Ver mensaje
Inspectorate, aprovechando el hilo te hago una consulta

¿la fecha de caducidad que figura en los avisos a los navegantes, supone el fin del motivo que dio pie a la publicacion del mismo?

es decir, por ejemplo... si un aviso a los navegantes anuncia un tronco flotando, y ademas indica que el aviso caducara en tal fecha... ¿eso supone que, de manera fehaciente, para esa fecha el tronco ya ha sido retirado?

quien dice un tronco, dice una luz apagada, una luz desplazada o desaparecida, etc... ¿la caducidad del aviso supone, inequivocamente, la reposicion de la luz?

agradeciendote de antemano tus valuosas aportaciones

saludos
Existen básicamente dos tipos de avisos: Los permanentes, que han de entenderse "en vigor" con carácter indefinido salvo que otro aviso establezca otra cosa; y los temporales, que son los que hacen referencia a cambios transitorios que no se mantendrán con carácter indefinido, sino sólo hasta determinado momento: la fecha de caducidad.

A partir de la fecha de caducidad el contenido del aviso es como si no se hubiese publicado. Dependiendo de la naturaleza del anuncio, el navegante deberá aplicar las dosis de cautela que considere oportunas, me explico:

No es lo mismo la fecha de caducidad de un aviso estableciendo una zona marítima donde se desarrollarán ejercicios de tiro (ejercicios que a partir de la fecha de caducidad no se desarrollarán), o una baliza temporal (idéntico razonamiento anterior) u otros...

En el caso del tronco, ¿me confirmas que has visto alguno con fecha de caducidad? En este caso, habría que entender que, de no tener ulterior conocimiento de la presencia del tronco en esa posición u otra diferente, el aviso no tiene razón de ser en la fecha de caducidad, pero en este caso NO SIGNIFICA que fehacientemente se haya retirado tal peligro a la navegación.
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Saludos,
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  #41  
Antiguo 26-09-2009, 20:04
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Buenas!!

Pues a ver si me podríais responder a una pregunta que tengo desde hace unos días en la cabeza...

Leyendo un hilo de LTP, me encontré con una respuesta de un cofrade que me quedé asombrado, y es que por lo visto , Salvamar puede obligarte a volver a tu zona de navegación, si vas fuera de ella, para auxiliarte...
Quizás sea muy rebuscado lo que expongo, pero, es una situación que se puede dar....

Si Navegas a , pongamos 11 millas de la costa,con el PER y el barco en zona 4, recibes un Medé, y en las coordenadas ves que está 7 millas mar adentro,vas a auxiliarla, y mientras estás recogiendo a los náufragos, tienes una avería...

Me cascarían (denunciarían)hasta por la muerte de Paquirri??

Unas rondas!!
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  #42  
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Buenas!!

Pues a ver si me podríais responder a una pregunta que tengo desde hace unos días en la cabeza...

Leyendo un hilo de LTP, me encontré con una respuesta de un cofrade que me quedé asombrado, y es que por lo visto , Salvamar puede obligarte a volver a tu zona de navegación, si vas fuera de ella, para auxiliarte...
Quizás sea muy rebuscado lo que expongo, pero, es una situación que se puede dar....

Si Navegas a , pongamos 11 millas de la costa,con el PER y el barco en zona 4, recibes un Medé, y en las coordenadas ves que está 7 millas mar adentro,vas a auxiliarla, y mientras estás recogiendo a los náufragos, tienes una avería...

Me cascarían (denunciarían)hasta por la muerte de Paquirri??

Unas rondas!!
Estimado cofrade, saludos y

Por favor, no creas lo que has leído. He sido yo, con ironía respondiendo a un comentario de otro cofradre el que decía que SM te obligaba a ponerte a 12 millas o no te rescataban. Era una broma y así lo entendieron los demás.

Salvamento Marítimo te va a buscar a donde haga falta, siempre que pueda dentro de su radio físico de acción (no de competencias). Luego si estabas incumpliendo alguna ley o norma ya se verá. Pero de entrada van "a muerte" a por tí.

Otro saludo y más
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  #43  
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Estimado cofrade, saludos y

Por favor, no creas lo que has leído. He sido yo, con ironía respondiendo a un comentario de otro cofradre el que decía que SM te obligaba a ponerte a 12 millas o no te rescataban. Era una broma y así lo entendieron los demás.

Salvamento Marítimo te va a buscar a donde haga falta, siempre que pueda dentro de su radio físico de acción (no de competencias). Luego si estabas incumpliendo alguna ley o norma ya se verá. Pero de entrada van "a muerte" a por tí.

Otro saludo y más
Estimado cofrade:

Desde luego que me parecía extraño,dada la solidaridad reinante en este mundillo náutico,y las múltiples intervenciones de SM en las peores condiciones,pero, la pregunta va más allá, concretamente en que si estás incumpliendo deliberadamente una normativa por acudir a un Medé,puedes llegar a tener problemas con la justicia??

Un cordial saludo!!
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..el mar dará a cada hombre una nueva esperanza, al igual que el dormir le da sueños...
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  #44  
Antiguo 26-09-2009, 20:43
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DEPENDE. El Capitán Marítimo sólo sanciona las infracciones de carácter LEVE.
Las GRAVES las sanciona la Directora General de la Marina Mercante.
La GC solo denuncia
La inspeccion de trabajo denuncia la sancion la impone la autorida laboral
La Policia municipal denuncia el alcalde sanciona
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BARRILES DE RON JAMAICANO PARA TODOS
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  #45  
Antiguo 26-09-2009, 20:59
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Aunque los avisos a los navegantes no son normas jurídicas, comparto contigo que quizás habría que asegurar una mayor difusión y publicidad entre la comunidad de navegantes de una forma más eficaz.
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En cuanto al organismo oficial, en el caso de España existe: el Instituto Hidrográfico de la Marina, el cual, con cierta periodicidad publica una edición corregida de sus cartas náuticas; editanto, entre tanto, una buena colección de publicaciones náuticas (de entre las que destaco los avisos a los navegantes, publicación semanal y a vuestra disposición en cualquier Capitanía Marítima) para que los navegantes puedan (como es su obligación) mantener actualizadas sus publicaciones náuticas.
.
Y también se pueden ver/descargar aquí:
http://www.armada.mde.es/ArmadaPorta...ios--01_avisos

Muy fácil, cómodo y gratuito (incluso para las editoriales que después venden cartas)

Saludos
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  #46  
Antiguo 26-09-2009, 20:59
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La inspeccion de trabajo denuncia la sancion la impone la autorida laboral
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Saludos,
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  #47  
Antiguo 26-09-2009, 21:06
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Y también se pueden ver/descargar aquí:
http://www.armada.mde.es/ArmadaPorta...ios--01_avisos

Muy fácil, cómodo y gratuito (incluso para las editoriales que después venden cartas)

Saludos
Lo siento Inspectorate, todavía no había visto que ya lo habías puesto tú en otro hilo.
Saludos
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  #48  
Antiguo 26-09-2009, 21:58
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Existen básicamente dos tipos de avisos: Los permanentes, que han de entenderse "en vigor" con carácter indefinido salvo que otro aviso establezca otra cosa; y los temporales, que son los que hacen referencia a cambios transitorios que no se mantendrán con carácter indefinido, sino sólo hasta determinado momento: la fecha de caducidad.

A partir de la fecha de caducidad el contenido del aviso es como si no se hubiese publicado. Dependiendo de la naturaleza del anuncio, el navegante deberá aplicar las dosis de cautela que considere oportunas, me explico:

No es lo mismo la fecha de caducidad de un aviso estableciendo una zona marítima donde se desarrollarán ejercicios de tiro (ejercicios que a partir de la fecha de caducidad no se desarrollarán), o una baliza temporal (idéntico razonamiento anterior) u otros...

En el caso del tronco, ¿me confirmas que has visto alguno con fecha de caducidad? En este caso, habría que entender que, de no tener ulterior conocimiento de la presencia del tronco en esa posición u otra diferente, el aviso no tiene razón de ser en la fecha de caducidad, pero en este caso NO SIGNIFICA que fehacientemente se haya retirado tal peligro a la navegación.

Clarisimo!!

Lo del tronco ese es un supuesto... no es un caso real

Gracias por tus aportaciones ... unas rondas...
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  #49  
Antiguo 27-09-2009, 00:12
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Estoy seguro que cuando el Capitán Marítimo dicta una resolución de carácter general, ésta se publica -al menos- en el Boletín Oficial de la Provincia.

En cuanto al organismo oficial, en el caso de España existe: el Instituto Hidrográfico de la Marina, el cual, con cierta periodicidad publica una edición corregida de sus cartas náuticas; editanto, entre tanto, una buena colección de publicaciones náuticas (de entre las que destaco los avisos a los navegantes, publicación semanal y a vuestra disposición en cualquier Capitanía Marítima) para que los navegantes puedan (como es su obligación) mantener actualizadas sus publicaciones náuticas.

En cuanto a lo de la publicación en el Boletin Oficial de la Provincia, a eso es precisamente a lo que me refería cuando hablaba de algo más que publicidad formal. Todos sabemos que BOE, Boletines Autonómicos y Provinciales no los lee practicamente nadie, por eso hablo de publicidad efectiva.

En lo que a los avisos a los navegantes que menciona también el cofrade Mazarredo, estoy de acuerdo en que son una inestimable fuente de información y, de hecho, cuando tuve el asunto de la multa esa, caso que me surgió a raíz de una consulta de la RYA, les remití a la página del IHM y a la de los avisos a los navegantes, además de proporcionarles los números de teléfono correspondiente. Ello se debió a que la RYA me pidió cómo encontrar base oficial a fin de notificar a Imray y otras editoriales inglesas a fin de que revisasen sus cartas o recomendarían no comprarlas.

De todos modos, y sólo por sentido práctico y para evitar que la peña ande por ahí con cartas no del todo correctas, sigo pensando que no estaría de más que algún departamento revisase las cartas que se publican por ahí y diese un toque a las editoriales en caso de error. Y que conste que sé que no hay obligación legal alguna de hacerlo.

salud!!!
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  #50  
Antiguo 27-09-2009, 09:03
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Originalmente publicado por Jadarvi Ver mensaje
En cuanto a lo de la publicación en el Boletin Oficial de la Provincia, a eso es precisamente a lo que me refería cuando hablaba de algo más que publicidad formal. Todos sabemos que BOE, Boletines Autonómicos y Provinciales no los lee practicamente nadie, por eso hablo de publicidad efectiva.

En lo que a los avisos a los navegantes que menciona también el cofrade Mazarredo, estoy de acuerdo en que son una inestimable fuente de información y, de hecho, cuando tuve el asunto de la multa esa, caso que me surgió a raíz de una consulta de la RYA, les remití a la página del IHM y a la de los avisos a los navegantes, además de proporcionarles los números de teléfono correspondiente. Ello se debió a que la RYA me pidió cómo encontrar base oficial a fin de notificar a Imray y otras editoriales inglesas a fin de que revisasen sus cartas o recomendarían no comprarlas.

De todos modos, y sólo por sentido práctico y para evitar que la peña ande por ahí con cartas no del todo correctas, sigo pensando que no estaría de más que algún departamento revisase las cartas que se publican por ahí y diese un toque a las editoriales en caso de error. Y que conste que sé que no hay obligación legal alguna de hacerlo.

salud!!!
Entiendo lo que dices en tu primer párrafo, podrían establecerse otros medios para dar mejor publicidad a las normas de rango provincial, por ejemplo. Con todo, sin contar con el interés de la persona a la que van dirigidas las normas, creo que no existe medio alguno que garantice al 100% que todo el mundo se entere.
Se podrían publicar en un periódico de suficiente tirada (NO LO GARANTIZA, puede haber aquél que no lo compre/lea)
Se podrían poner en el tablón de anuncios, de hecho se ponen, NO LO GARANTIZA, no todo el mundo se para un momento a echar un vistazo)
Es decir, si uno no pone de su parte mínimamente, seguramente habrá cosas que se le escapen.
¿Se te ocurre a ti alguno?

Por otra parte, todos los boletines oficiales que se editan en España están disponibles en internet, lo que facilita mucho su consulta:

BOE: www.boe.es

BOLETINES AUTONÓMICOS: http://www.boe.es/aeboe/consultas/en...utonomicos.php

BOLETINES PROVINCIALES: http://www.boe.es/aeboe/consultas/en...ovinciales.php

Si no los lee nadie, pues, igual hay que empezar a leerlos... como mínimo mientras no se implante algún medio de publicidad mejor.

En relación a lo que comentas de que se implantase un organismo encargado de comprobar que todas las cartas que venden las editoriales estén perfectamente actualizadas, yo lo veo harto complicado.
Párate a pensarlo por un momento, en todo el litoral español (el cual está perfectamente cartografiado con cartas de punto mayor y menor) se producen cambios constantemente. Una carta actualizada a fecha LUNES 1/1/2009, puede que al día siguiente deje de estarlo porque se ha fundido una luz roja.
Yo creo que la buena práctica marinera incluye la obligación de toda persona al mando de una embarcación de corregir sus publicaciones náuticas, para lo que , a día de hoy y con periodicidad semanal (que yo personalmente encuentro adecuada) dispone, con un poco de interés y sentido de la responsabilidad, de medios suficientes.
__________________
Saludos,
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Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Inspectorate
Tatatoa (28-09-2009)
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