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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#26
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El cofrade Es Talaier sabe bien de lo que habla, te explico; existió y existe un plan de inspección, que está siendo muy agresivo, de comprobación de no pagar el Impuesto de Matriculación, que persigue que se cumplan todos los requisitos para considerar que la embarcación se dedica exclusivamente a la actividad de alquiler, y no a uso privativo, de forma que se están iniciando actuaciones inspectoras a toda aquella persona física o jurídica que sea propietario de una o dos embarcaciones y que estén matriculadas en lista 6º, la embarcación se tiene que destinar exclusivamente a ser alquilada (lista 6ª), por lo que se excluye el uso privativo o particular de la misma. Es decir, ni siquiera podríamos disfrutar de nuestra embarcación durante breves períodos de tiempo mientras la tengamos en lista 6ª, deberías hacerle un contrato a alguna persona conocida y tu ir de patrón SIN COBRAR, respecto a alquilarla cuando pase a 7ª, yo lo veo una tremenda locura. Los tripulantes que alquilen el barco con patrón (no profesional) en el caso de ocurrir algún percance va a ser a este al que le pidan cuentas, en tanto en cuanto el percance casi siempre se va a traducir en algún traumatismo, accidente a bordo, etc. si el caso es grave, o te ASALTA aduanas en medio del mar, el susto puede ser tremebundo, y algúnos se pueden ir por la pata abajo, es a lo que se refiere el cofrade y AMIGO antes mencionado. En Denia se han precintado varias embarcaciones por distintos motivos derivados del IVA y por este mismo.
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Lo que se promete en la tormenta, se olvida en la calma.
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#27
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En Galicia, concretamente labase estaria en laria de Vigo, tengo una plaza de 12x4 y si me salen los números, compro el barco
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Cuida de los pequeños gastos; un pequeño agujero hunde un barco |
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#28
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!!! HOMBRE AMIGO ¡¡¡¡ Vaya tela, ¿eh...?
El otro día estuve en Denia con mi Sra. Esposa y fuí a tu barco, os queria invitar a una llandeta en el Tresmall, espero vieras la nota, como desde que eres lo que eres ya no me ajuntas... Te envío un MP y te llamo. Vete a la cama que van a venir los Reyes y te vas a enterar de todo.... ![]() ![]() ![]() .Cita:
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Se dueño de tu silencio que no prisionero de tus palabras. MMSI 225996746 |
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#29
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Ok. No he navegado allí nunca, me queda muy lejos, pero si algún día pienso subir, me quedo tu referencia. Suerte.
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#30
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Ahora te llamo.
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Lo que se promete en la tormenta, se olvida en la calma.
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#31
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Yo creo que no tiene nada que ver y si se puede por lo siguiente:
El cofrade Mofeta nos expone el real decreto donde dice lo que es una embarcacion de recreo, pues muy bien y yo pregunto ¿Es que la lista 6ª no cumple y deja de ser embarcacion de recreo?. Evidentemente no y por lo tanto cumple perfectamente con la definicion de embarcacion de recreo , sigo ¿Es que una casa subencionada por el gobierno para uso de primera necesidad no se alquila? En fin creo que mientras se declaren los alquileres y se paguen los IVAS correspondientes y los ingresos pertinentes Hacienda no debe de decir nada, y mientras en la embarcacion este todo en regla, y quien lo gobierne tenga su titulación en regla ni Fomento Ni la autoridad(guardia civil) tampoco puede decir nada Esta es mi opinión despues de consultarla con mi asesor fiscal, no deja de ser una opinión se deberia quizas verificar en otros estamentos Un saluda y unas rondas para todos ![]() |
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#32
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El problema es que una embaracion destinada a otro uso que no sea el recreativo o el deportivo Y ES EL DEL ANIMO DE LUCRO, no se considera embarcación de recreo, por mucho que fomento ponga lo que ponga, el problema lo tendreis con hacienda, NO SE PUEDE HACER UN USO PRIVATIVO DE UNA EMBARCACIUON EN LISTA 6ª incluso las agencias de charter NO PUEDEN ALQUILARLA POR LARGOS PERIODOS AL MISMO CLIENTE.
Actuaciones inspectoras de Hacienda presumen que, a pesar de que una embarcación esté matriculada en lista 6ª, no se destina exclusivamente al alquiler y por lo tanto se produce un uso privativo de la misma cuando: - La compañía posee únicamente una o dos embarcaciones matriculadas en lista 6ª. - Los contratos de seguros suscritos excluyen (o no incluyen) el alquiler de la embarcación. - Existen cargos contables por estancia en puertos –otros que el puerto base- en fechas distintas a aquellas en que se prueba que la embarcación estuvo alquilada. - Existen contratos de alquiler a una misma persona por períodos superiores a los admitidos (tres meses). - Existen contratos de alquiler a personas vinculadas a la empresa propietaria, sus empleados o asociados yfamiliares. - Los beneficios económicos de la actividad de charter son insuficientes para justificarla.
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#33
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Hola , entoces , si tu eres el propietario de un velero en lista 6ª , y tienes título profesional , y eres autónomo , ¿ no puedes trabajar con el ? ¿ te tienes que montar una flota y contratar a personal y tu en casa ?
Gracias y saludos. Esto de la legislación si que es complicaooooooooo ![]()
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#34
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Veamos no nos confundamos, que aquí hay mucho tema mezclado.
Un lista 7 no se puede alquilar, tiene que estar en sexta. El paso de septima a sexta conlleva pasar una ITB, y encima pasar unas inspecciones intermendias. Los equipos de radio y salvamento tienen algunas pequeñas modificaciones entre una y otra lista en algunas zonas. El RD544/07 solo es para los de lista septima, nada que ver ni aplicable a los sexta, curiosamente olvidados (tal vez intencionandemente para no exigirles más) por la DGMM. Un lista sexta es solo de uso exclusivo para alquiler cuando se tenga la excención del impuesto de matriculación los primeros cinco años. (Algo muy perseguido por la G.C. y la Agencia tributaria). Otra cosa, es el empresario (o autónomo), que compra un barco a nombre de la empresa (o suyo en el caso de autónomo) y se desgrava el IVA o todos los gastos no sólo del barco, sino de su mantenimiento; para luego hacer un uso privado. Comprar algo para alquilar, desgravar todos sus gatos e impuestos y luego hacer un uso privado si es delito Pasarse de listo, es delito. Si has pagado TODOS tus impuestos. No desgravas o deduces cosas de las que no tienes rendimiento (o de tiempos de uso privado), y haces un uso privado parcial, entonces puedes estar en sexta sin problema. He dicho. |
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#35
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A ver, se esta barajando la posibilidad de DISFRUTAR DE UN BARCO EN 6ª en un uso que no sea profesional. No de explotarlo. Si tienes un barco en 6ª eres autónomo y profesional, puedes explotarlo pero alquilandoselo a otros y alquilando además tus servicios como patron, NO te puedes alquilar el barco a ti mismo, rizando el rizo, lo podrías alquilar durante un máximo de 3 meses a tu nombre, pero ojo con el seguro si pasa algo. El que lo tenga en 6ª y no sea profesional, lo puede aquilar a otros, pero no puede alquilar sus servicios como patrón y tampoco puede al igual que el profesional disfrutar su barco, si pillan a uno u otro, les van a meter caña, el que lo hagan o no....
Cita:
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#36
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La ley determina que un lista 6ª no puede ser disfrutado a título particular por las personas vinculadas a la empresa ni siquiera por sus familiares hasta 2º de cosanguineidad (sin importar si son o no patrones profesionales). Pero lo que no esta escrito en la ley es que una vez pagado el Impuesto Especial para Determinados Medios de Transporte (popularmente llamado impuesto de matriculación) o extinguida la exnción de ese impuesto, ya no les interesa esforzarse en perseguir a los lista 6ª por una infracción que solo les va a dar una simple sanción en vez de recuperar con recargos el sustancioso impuesto (un 12% del valor de compra del barco!). Se lo que digo por es mi caso, lo he sufrido, y me lo han corroborado en confianza. Pero ojo! sigue siendo una infracción, no nos engañemos. Saludos! Ahora bien |
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#37
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Hola , o yo no me aclaro o soy muy lento , vamos que si eres patrón profesional , autónomo , tienes un velero en lista 6 ª y ¿ no vas a ir nunca legal ?
Lo puedes chartear contigo . Imaginemos que el negocio con las crisis no va viento en popa ........ No puedes usarlo tu los fines de semana que no se alquile con tus amigos o familia ? Siempre que lo muevas tienes que estar alquilado ? ![]() Ya se hacen complicadas las leyes ![]() ![]() ![]() ![]() ![]()
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#38
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EXACTO. Eso es lo legal.
Al amigo Vagamundo, ese matiz es bueno y no tan pequeño, pero al caso que me refiero, que creoque es e meollo del tema, es que si tienes un 6ª y eres patrón profesional, no lo puedes disfrutar, ya lo disfrutas bastante cuando lo alquilas, el contrato a nombr de otros y tu (patron) un contrato de alquiler de servicios profesioales. Si no eres profesional, lo puedes alquilar a terceros MUY terceros, pero tu no puedes hacer de patrón cobrando, si cobras y te pllan, te la cargas y n lo puedes disfrutar, salvo que como tu dices, pagues y hayan transcrrido, creo 5 laargos años. Si, esto es un lio o como dicen en mi pueblo UNFERLAMA. Solo semos Europeos para lo peor, pagar y no recibir. Cita:
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#39
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Os imaginais el "marrón" que supondria un percance con alguno de los pasajeros, una simple fractura de dedo de pie, por ejemplo, y que tenga mala leche, denuncia y...
1º) No eres empresa 2º) Eres lista 7ª 3º) Hacienda te empluma 4º) El seguro se desentiende 5º) Recibes una bonita carta del juzgado de lo penal Mejor dejate de inventos en estas costas |
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#40
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Y los lista 7ª o 6ª que regatean con patocinador?
![]() No creo que un patrocinador ponga la pasta sin factura de por medio. Si estás en 6ª mal, tendría que patronear un profesional de la M. Mercante. Si estás en 7ª tambien mal, porque al facturar y desgravar gastos del barco debería estar en 6ª. Tenemos una normativa de imposible cumplimiento, a ver si se pone un poco de cordura de una vez en esto de la navegación de recreo. Saludos |
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#41
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¡Ojo!. La exención del Impuesto de Matriculación es solo si lo dedicas al alquiler. Puedes hacer otro tipo de trabajos en lista 6ª, pero pagando el citado impuesto. Entonces pasa como con cualquier medio de transporte que esté a nombre de una persona, física o jurídica, ligada a una actividad comercial: el fisco no quiere que se mezclen "churras con merinas".
Aunque no es lo mismo sancionar por uso indebido, que hacer pagar el 12%, más la sanción correspondiente. Por último, el plazo obligatorio de tener un barco en lista 6ª, antes de poder pasarlo a 7ª sin tener que liquidar el Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte, es de cuatro años. Saludos. ![]()
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![]() El cruce del Atlántico y posterior estancia en el Caribe de El Temido lll (2014/2016) http://foro.latabernadelpuerto.com/s...d.php?t=145184 |
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#42
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Que follón, vamos a ver, matizando
Soy autónomo, liquido mi IVA trimestralmente Me compro un barco lista 7 de unos 15 años y lo paso a la 6 Alquilo el barco, sin patrón (para ello añado el epígrafe correspondiente o creo una empresa) Hasta aqui creo que esta claro. Ahora viene la pregunta. El barco al tener unos 15 años y declarando que a veces lo utilizaré yo..... ¿es legal? Unas rondas ![]()
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#43
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#44
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Es decir, que si pago la tarifa estipulada, no tendría problema
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#45
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Como si en vez de alquilárselo a "Pepito", se lo alquilas a "SanYago". Creo que es así de fácil.
Saludos. ![]()
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#46
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Como al leer el hilo, me surgen ciertas dudas, ahí va una de ellas:
Yo hice las prácticas del PER y PY en un barco en lista 6ª. El profesor (profesional) evidentemente era el patrón y además el propietario de la embarcación. ¿Cuando nos bajamos del barco los aprendices, el patrón ya no puede moverlo? Supongo que además del supuesto de alquiler cabrán otras actividades en lista 6ª. ![]() ![]() |
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#47
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Saludos. ![]()
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#48
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Si el barco están 6ª en teoría no puede alquilarse a nadie vinculado con la empresa hasta 2º de cosanguineidad. Mi hermano se lo ha de alquilar a mi competencia (cagate lorito con la mierda de leyes de nuestro pais!). Es triste, pero es así. Yo soy patrón profesional y mi barco lo disfruto cuando me lo alquilan (yo despacho la actividad de "alquiler con patrón profesional"). Cuando acabo el charter, si quiero salir un día, me he de inventar una justificación: lo estoy transportando a un cliente (me pediran el contrato de ese cliente) o varadero, he salido a probar una vela reparada o la electrónica, etc. La exención del Impuesto EDMT solo la puedes solicitar si la actividad a la que lo dedicarás será exclusivamente el CHARTER, abstenerse enseñanza (escuelas nauticas), transporte regular (pequeños correos o enlaces entre 2 puntos), transporte discreccional de viajeros (pequeñas golondrinas), etc. Otra cosa, la exención del Impuesto EDMT solo es aplicable hasta 15 metros de eslora, más allá se paga siempre el 12% al matricular. Por ello que hay tanto diseño de 14,XX m de eslora. Creo que poco a poco quedan despejjadas hasta las dudas mas rebuscadas, eso espero. |
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#49
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Que !!!NO¡¡¡
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#50
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Cita:
Un barco de regatas (aunque sea un crucero de 40 pies) está exento de la obligación de matricularse. Sólo tiene la obligación de tener número de vela. Aunque bajo esta circunstancia SÓLO puede ser utilizado para regatas o para el transporte por mar hasta el lugar de celebración de estas (habría que justificarlo: inscripción...). ![]() Un titulado deportivo puede patronear embarcaciones de las listas 6ª (si la ha alquilado a un tercero), 7ª y 8ª (con la autorización de la capitanía correspondiente). ![]() Dicho lo cual..., sí que es verdad que la legislación española está pensada para recaudar un impuesto que sólo existe en este país y no para que los particulares puedan obtener un rendimiento de su patrimonio, como sucede en el caso de otras propiedades (casas...) o en otros países de la Unión Europea. Ojalá armonicen pronto la normativa fiscal europea!!! ![]() Una rondita mientras tanto ![]()
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Iñaki |
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