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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#26
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No hace falta que lo mires. Sabiendo que tardaste un par de días en solicitar la revisión. Yo tarde aproximadamente ocho, deben de estar a punto de contestarme.
Muchas gracias y enhorabuena otra vez. |
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#27
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¡Por fin! he recibido la contestación a la revisión de examen, dice textualmente:
"En contestación a su escrito de 27 de Abril de 2.010, solicitando la revisión del examen de NAVEGACIÓN de Patrón de Yate realizado en Madrid, convocatoria de Abril de 2.010, se informa que reunido el Tribunal en sesión extraordinaria y después de revisar el examen, éste manifiesta lo siguiente: Se ratifica en la calificación inicial de SUSPENSO dado que el ejercicio, una vez revisado y comprobado que los ejercicios y preguntas están dentro del programa de la asignatura de navegación de patrón de yate, publicado en el anexo III de la orden FOM/3200/2007, puntos 2.1.9, 2.2.4., 2.2.6., no supera la puntuación mínima requerida para aprobar. Contra la presente Resolución, podrá interponer ante la Sra. Directora General de la Marina Mercante, en el plazo de un mes a partir de la recepción del presente escrito, recuro de alzada previsto en el artículo 114 de la Ley de Regimen Jurídico de las AA.PP. y del PA. Común. lo firma El Secretario del tribunal con el VºBº del Presidente. ¿ Que opinión os merece la contestación? teniendo en cuenta que, en mi solicitud de revisión, la pedía una explicación de porque; de los tres problemas incluidos en el examen, uno no tenia solución(por saltar un dato)y otro no figuraba en el temario colgado en la WWW de Marina Mercante. Espero vuestros comentarios y sugerencias, para un posible Recurso de Alzada. Saludos cordiales. |
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#28
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Cita:
Si vas a interponer alzada, ten en cuenta lo siguiente: - en primer lugar, que la preparación de la resolución del recurso se suele atribuir a unidades especiales dentro de los Ministerios (Subdirecciones de Recursos), ubicadas en Secretarías Generales Técnicas; aunque la firma corresponda a la DGMM, un órgano externo a ella examinará tus alegaciones y preparará la respuesta. - respecto al AIS, es cierto que está en el nuevo temario y que hay un disclaimer en la página web de fomento. Yo, sin embargo argumentaría: en la página web no se recoje (en esta nueva convocatoria siguen sin hacerlo -hasta ayer por lo menos-); preguntar por algo no incluido en la información facilitada es, cuando menos, contrario a los principios de transparencia (artículo 3.5 Ley 30/1992), buena fe y confianza legítima -en la medida en que con su comportamiento ha generado una determinada expectatiiva en las personas que confían en la exactitud de la información facilitada- (artículo 3.1, segundo párrafo, Ley 30/1992), máxime cuando Fomento fue reiteradamente advertido por otros interesados del error padecido en la publicación del temario además, para cerrar este apartado, yo pondría de relieve que en ningún lugar de la Resolución de convocatoria existe una remisión expresa a la Orden de 2007 en cuanto al temario por el que se rigen las pruebas: si te lees la Resolución de diciembre de 2009 y la página web de Fomento, puedes legítimamente pensar que los temas de los que te examinas son los recogidos en la página web: la vinculación al temario de 2007 es algo que han "olvidado" u omitido incluir en la convocatoria y, para añadir más confusión, la página web no recoje el temario moderno. -respecto a los problemas sin solución, volvería a argumentar lo mismo, señalando que no está motivada la razón por la que la pregunta está correctamente formulada y los criterios aplicados en su corrección; creo recordar que alguien comentó que se había preguntado en el examen a los del Tribunal y que se comentó que la pregunta estaba bien puesta y tenía solución: si esto es así (que no estoy seguro, me parece haberlo visto en un post antiguo) habría que elaborar un poco la idea de que este comentario contribuyó a generar más confusión (por si argumentan diciendo que la cuestión se solucionaba señalando por qué el problema no tenía solución, no se si me explico) -tienes que pedir la apertura del trámite previsto en el artículo 112.1 Ley 30/1992 (alega, además de este artículo, el 35 y elLey 30/1992) : señala que no has tenido acceso al expediente ni a los criterios de corrección, siendo manifiestamente insuficiente la motivación de la resolución de revisión del examen. señala que los motivos articulados lo son sin perjuicio de que posteriormente, a resultas de la información que obtengas en trámite de vista puedas completarlos, adicionarlos o modificarlos. Un saludo Editado por sinous en 11-06-2010 a las 14:28. |
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#29
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Muchas gracias SINOUS, por tus acertados comentários. No he podido dedicarle tiempo a este asunto, debido a un viaje de trabajo. Ahora, estoy de nuevo aquí y, lo primero que quiero, es preparar el Recurso de Alzada. Me gustaría que le echaras un vistazo, cuando lo tenga hecho. ¿Que te parece?
Saludos cordiales. |
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