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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#26
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Será que no lo entiendo bien, pero a mí me parece que la respuesta es la misma que se dió a una consulta vinculante de hace 4 ò 5 años.
Amarre VENDIDO a una persona física: 8% (antes 7%) Amarre VENDIDO a una persona jurídica: 18% (antes 16%) Amarre ALQUILADO a persona jurídica: 18% Amarre ALQUILADO a persona física: la factura debe distinguir la parte correspondiente a servicios (marinería, seguridad, mantenimiento, etc.) que cotizan al 18 y la parte correspondiente a amarre puro, que cotiza al 8. Cuotas de mantenimiento o comunidad de amarre VENDIDO: todos al 18% Muchos puertos que son propiedad de una S.A. prefieren evitarse líos y lo hacen todo al 18, mientras que la casi totalidad de los clubs hacen las distinciones mencionadas. No sé. Últimamente parece que los de Expansión no son lo que eran... ![]() |
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#27
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Cita:
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#28
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Es que no hay una, sino varias...
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#29
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ANAVREEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEE !!!!!!!!!!!!!!!!!
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