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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#26
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Yo por mucho que he buscado no he encontrado la obligación de abanderar más que en la mencionada Ley 38/1992. Si veis la Ley de Presupuestos, se justifica el cambio de ley para adaptarla a la normativa comunitaria. Vamos, que de algún modo se reconoce que, como se había dicho muchas veces en esta taberna, obligar a abanderar los barcos en España era un requisito anticomunitario.
Los franceses abanderan los barcos en Bélgica sin mayor drama. El gobierno francés les hace pagar los mismos impuestos y punto. El cambio de ley va en ese sentido. Si se pagan los impuestos, no se puede impedir que cada uno abandere su barco en el país europeo que le plazca. Creo yo, y salvo mejor opinión. Saludos |
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#27
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Cita:
Yo soy de los que quieren creer que también significa lo segundo, y estoy consultando con otros abogados, entre ellos José Carlos Frau (a quien conozco hace muchos años), y Aduanas para asegurarme de que es así. ![]() ![]() salud!!! |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Jadarvi | ||
Velmar (16-02-2011) | ||
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#28
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Jadarvi, creo que estaremos muy expectantes
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#29
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a ver si al cabo de un par de años se dan cuenta, hacen una nueva ley y tenemos de volver a abanderarlos en España...
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"Born to sail, but forced to work..." |
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#30
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Jadarvi,…¡ avísanos, a ver si por fin se consigue una respuesta clara y rotunda ! ![]() ![]() ![]() |
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#31
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Cita:
![]() ![]() ![]() ![]() ....como agua de mayo....si hay que pasearte al perro ir a por Viuda de qliquot.....lo que quiera el "REY.Me parece que andamos bastantes... ![]() ![]() "azuordemnedeute... salud ![]()
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Navegar...Vivir...Amar... |
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#32
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![]() En su artículo 8 pto. 3 hace referencia al RD 2335/1980 de 10 de octubre que se refiere precisamente al pabellón español... No creo que nos saque de dudas, pero.... ![]()
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Iñaki |
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#33
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No tenia ni idea yo de todo esto... Como sea verdad habrá que celebrarlo, pero me cuesta creer que algo así pueda pasar. OJALAAAA
![]() ![]() Salud ![]() ![]() |
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#34
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CREO QUE NO SE LE ESTA DANDO LA GRAN IMPORTANCIA QUE TIENE ESTA ACLARACION DEL ABOGADO FRAU, HE ESCUCHADO LA ENTREVISTA DE GACETA -NAUTICA, DE LOS 60 MIN QUE DURA ,IROS A LOS ULTIMOS 10 MIN QUE ES CUANDO ENTREVISTAN A FRAU, Y DA LA SENSACION DE QUE CONOCE MUY BIEN TODO ESTE ASUNTO, POR LO QUE TENDREMOS QUE EMPEZAR A SOÑAR, CON LA LIBERACION DE LAS RIGIDAS E INTERESADAS NORMATIVAS ESPAÑOLAS, Y COMPRARNOS UN BARCO ABANDERADO EN UK, BELGICA, FRANCIA, ALEMANIA......Y DISFRUTAR DE SUS LEGISLACIONES MAS RACIONALES EN TODOS LOS NIVELES....INCLUIDAS LAS TITULACIONES!!!!
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#35
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Cita:
Por otra parte, quisiera recordar que esto es algo que solicitó Anavre en su primera alegación al RD de abanderamiento, y que fue ampliamente criticada por ello en su momento. En fin, al final igual resulta que hasta eso se hizo bien. ![]() ![]() salud!!! |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Jadarvi | ||
Kenzo (18-02-2011) | ||
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#36
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Cita:
![]() Me parece justo que nos recuerdes la critica a la alegación al RD de abanderamiento realizada por Anavre. Ya lo he comentado en otro hilo, "de los resultados nos beneficiamos todos". Seguimos este hilo con muchisimo interés. BUeNa MaR A ToDOs... ![]()
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"ApReNdIz De ToDo, MaEsTrA De NaDa, SiEmPrE BuScAnDo, SiEmPrE CrEcIeNdO..." |
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#37
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Esta modificación de las normas tributarias, que suprime la obligacion de matricular bajo pabellón español siempre y cuando el IVA y el IESDMT (Impuesto de matriculación) hayan sido pagado, obedece a la harmonización de las normas fiscales dentro de la UE.
Esto ya ocurre desde hace muchisimos años en muchos paises de Europa, incluso paises con legislaciones restrictivas como la nuestra (Portugal, Italia, Grecia, etc...) ya lo permitian. Enhorabuena a los que han propiciado esta actualización normativa ![]() |
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#38
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Cita:
El problema, creo yo està en la frase inicial de ....."Sin perjuicio de lo establecido en la normativa específica reguladora de la matriculación de medios de transporte,.....". Ello quiere decir ( a mi entender) que para tener un pabellón diferente habrà que pagar el impuesto correspondiente y consultar no solo la legislación del Estado. ( Ley y Reales Decretos) Sino también la propia de las CCAA y la de medios de transporte. A los coches y motos les pasa lo mismo!! ! Rondas para un jurista especialista en nautica que nos aclare la normativa aplicable!http://foro.latabernadelpuerto.com/i...es/brindis.gif |
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#39
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Hola a todos,he hablado con un responsable de aduanas y me ha comentado que a partír de ahora se van a mirar muchísimo mas, el tema de los barcos con otro pabellón que no sea el nacional,sobre todo los que están mas de 6 meses,en cuanto a si el propietario de la embarcación con pabellón comunitario es nacional o no , no les importa lo mas mínimo ,siempre y cuando estén los impuestos pagados .
Ahora falta que la Guardia Civil también lo tenga claro. Yo recomendaría a los que se compren un barco y mantengan el pabellón extranjero que paguen de inmediato los impuestos y lleven a bordo fotocopia del Real Decreto,por si el funcionario de turno aun no lo conoce. Saludos |
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#40
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A la hora de negociar en Eurpoa, y con Europa siempre cuenta el numero de beneficiados o perjudicados.Es decir el "peso especifico"
De esa afirmacion no hay nada mas que buscar ejemplos como las ultimas cuotas de pesca adjudicadas a España,etc Como soy YO que quiero hacer lo que me de la gana y por tanto cualquier norma,ley o indicacion me j###e empiezo a llorar diciendo que fuera siempre es mejor. ( Claro fuera atan los perros con longanizas) Si no te gustan las normas de aqui es facil vete o cambialas, pero no te hagas el victima
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BARRILES DE RON JAMAICANO PARA TODOS
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#41
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Entonces, podré cambiar la bandera de mi barco si ya he pagado el impuesto de matriculación?? Que falta para que esto sea cierto??
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#42
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(Enhorabuena si eso es lo que pedisteis). |
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#43
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| 3 Cofrades agradecieron a Tupac A. este mensaje: | ||
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#44
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Eso significaría que matricular el barco en España se entendería como un DERECHO y no como una OBLIGACIÓN.
Un gran paso adelante para la humanidad mojada. |
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#45
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“Un buen viajero no tiene planes fijos ni tampoco la intención de llegar” Lao Tzu |
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#46
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En este país la legislación naútica es un desastre. Van ya casi dos meses de la aprobación y no sabemos todavía que es lo que podemos hacer.
Tengo un amigo que hace dos semanas compró un barco con bandera Belga. En la gestoría no tenían nada claro. Al final ha pagado matriculación, impuestos, etc y lo tiene despachado para 12 millas. Yo le comenté que según la nueva legislación, dejando la bandera Belga, podría, por ejemplo, ir a Ibiza desde Alicante a pesar del despacho de 12 millas. Pues parece que no se puede. Le han dicho que no. Que al matricularlo en España se tiene que ajustar a nuestra legislación, con todo lo que ello conlleva, ITBs, etc... Entonces? donde está la ventaja?Igual no tienen razón los que le han llevado la gestión, pero como parece ser que no todo el mundo lo tiene claro... Un saludo y gracias por la información que estaís dando |
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#47
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¿Qien es quien?![]() No estaria de más una opinión colegiada que arroje un poco de luz sobre este punto ![]() Saludos y ![]() |
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#48
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fuaa.. es que parece que se esfuerzan en putear. Alguna manera encontraran para que aún cambiando de bandera tengamos que seguir pasando por el aro.
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#49
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Esta es la reproducción literal de nuestra primera alegación al RD de abanderamiento: "... PRIMERA,- Propuesta de adición al artículo 1, se propone la adición de un párrafo indicando quién tiene derecho a abanderar embarcaciones de recreo en España, texto alternativo propuesto: Artículo 1. Objeto. El presente real decreto tiene por objeto establecer el procedimiento del abanderamiento y registro de las embarcaciones de recreo en las Listas sexta y séptima de las enumeradas en el artículo 4.1 del Real Decreto 1027/1989, de 28 de julio, por el que se regula el abanderamiento, matriculación de buques y registro marítimo. Los residentes en territorio español tendrán derecho a proceder a la inscripción y abanderamiento de embarcaciones de recreo en España; y también tendrán derecho a abanderar dichas embarcaciones en cualquier Estado miembro de la Unión Europea, siempre que hayan satisfecho los importes correspondientes al Impuesto sobre el Valor Añadido y el Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte en el caso de que dichos impuestos se hayan devengado con motivo de la adquisición o importación de la embarcación objeto de abanderamiento. Justificación: Entendemos que es preciso determinar quién tiene derecho a abanderar una embarcación bajo pabellón español, así como armonizar nuestra legislación con la de otros Estados de la UE en los que es posible la tenencia por sus nacionales de embarcaciones bajo pabellón de otros estados. Ello permitirá también aclarar la situación de las embarcaciones propiedad de ciudadanos de Estados miembros de la UE que fijan su residencia en España tras su jubilación. ...." En cuanto a las críticas ... si usas el buscador verás el hilo que se abrió entonces y lo que en él se dijo. Cita:
Cita:
![]() ![]() Salud!!! |
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#50
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Cita:
He usado un poco el buscador y no encuentro las criticas. Si me lo facilitas un poco te lo agradezco. (No es que quiera hacer una tesis sobre el sindrome de Estocolmo ni sobre otras enfermedades mentales graves... Es simple curiosidad para conocer la siempre peculiar naturaleza humana.) |
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