![]() |
|
|
|
| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
![]() |
![]() |
![]() |
![]() |
|
#26
|
||||
|
||||
|
Cita:
De los canales mal balizados supuestamente privados me y ![]() ![]() ![]() ![]()
__________________
![]() Electrónica marina y accesorios náuticos, al mejor precio - info@islanautica.es - 956 941 222 - El tfno. no está disponible las 24h, el email si.
|
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Islanautica | ||
quique1 (07-06-2011) | ||
|
#27
|
||||
|
||||
|
Cita:
|
|
#28
|
||||
|
||||
|
Si todo esto está muy bien, pero yo a la conclusión que llego es a que si no conoces las costumbres de la zona, mejor no desembarcar. Lo de las "LEYES" queda para los posibles recursos.
Por mucha razón que tengas, es mejor no perder el tiempo con posteriores recursos de más que dudoso resultado, discusiones con el de la gorra y el pito de turno y mosqueo de toda la tripulación esperando que termines para salir pitando. Tienes que estar a lo que te diga el socorrista, lo que se le ocurra al del alquiler de los monopatines, a lo que invente el PM de turno, la posible aparición de la GC y los comentarios de todos los chutaos de protección 50 de la zona, que manos a la espalda, cara de desaprobación y elevandose sobre la punta de los pies de vez en cuando no hacen más que encender a todos los primeros. Saludos.
__________________
Los políticos y los pañales se han de cambiar a menudo... y por los mismos motivos. (George Bernard Shaw) |
|
#29
|
||||
|
||||
|
Lo siento DUDU pero esa actitud es la que les hacen abusar, repito que quien te puede sancionar es la DGMM y no lo puede hacer en contra de sus propias normas.
A todos los demás a darles caña, el mar no tiene dueños aunque alguno se lo crea. ![]() ![]() ![]()
__________________
![]() Electrónica marina y accesorios náuticos, al mejor precio - info@islanautica.es - 956 941 222 - El tfno. no está disponible las 24h, el email si.
Editado por Islanautica en 15-07-2011 a las 18:18. |
|
#30
|
||||
|
||||
|
Ya, pero para un día que sales te tienes que plantear
-Hoy que salgo, ¿a dar caña o a disfrutar? Tienes toda la razón, pero si fuesemos por ahí intentando hacer valer nuestros derechos......... Pero repito, tienes toda la razón. Saludos. ![]()
__________________
Los políticos y los pañales se han de cambiar a menudo... y por los mismos motivos. (George Bernard Shaw) |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a DUDU | ||
Islanautica (15-07-2011) | ||
|
#31
|
||||
|
||||
|
Cita:
![]() ¡Sí señor!, ¡Así se habla!! Cada vez me enerva más la mansedumbre con que vamos asumiendo la pérdida de derechos ciudadanos, especialmente cuando -los pocos que nos van quedando- están recogidos en leyes, reglamentos, decretos, instrucciones, etc, por lo demás, prolijos, confusos, incluso contradictorios a veces. En estos tiempos de recortes de derechos y economías, de la mano de bancos, mercados y gobiernos, reclamemos al menos los que las leyes nos otorgan (aún), y no demos por aceptado, resignadamente, que "ésto no se hace, ésto no se dice, ésto no se toca". Veamos algo sobre derechos, en el ámbito que nos ocupa en este hilo: Islanaútica ha citado legislación general sobre acceso a playas, y alguna respuesta se ha referido a la competencia de las Capitanías para regularlo en sus respectivos ámbitos. Entiendo, como dice Jadarvi, que esta regulación no puede oponerse a normas de ámbito superior. Y así parece ser. Veamos algunos ejemplos que he encontrado por ahí. Si algún cofrade dispone de referencias contrarias, sería bueno poder conocerlas: Capitanía Marítima de Cartagena http://www.carm.es/borm/documento;js...j=bol&id=17041 8. Todas las embarcaciones o artefactos flotantes, cualquiera que sea su medio de propulsión, que salgan o se dirijan a las playas, lo harán perpendicularmente a tierra, NAVEGANDO CON PRECAUCIÓN y siempre a menos de TRES nudos desde los 200 metros hasta la costa. Si existen canales balizados de acceso, usarán éstos obligatoriamente. Si no los hubiera, entrarán y saldrán de las playas por los extremos de éstas V.-INSTALACIONES PERMANENTES Y CONCESIONES DE SERVICIOS DE TEMPORADA QUE UTILICEN ELEMENTOS FLOTANTES DE ALQUILER 8. Si la instalación se encuentra en una playa frecuentada por bañistas, deberá disponer de un canal balizado para el lanzamiento y varada de las embarcaciones y artefactos, cuyo uso deberá permitir y facilitar para la entrada y salida de los particulares que deseen practicar los deportes náuticos con embarcaciones o artefactos privados CAPITANÍA MARÍTIMA DE VIGO http://www.bop.depo.es/bop.PONTEVEDR...110616.115.pdf 5.—NORMAS DE NAVEGACIÓN. 5.1.—ZONAS EXCLUIDAS A LA NAVEGACION COMPRENDIDAS DENTRO DE LOS LIMITES ESTABLECIDOS. 5.1.2- En las zonas de baño debidamente balizadas está prohibida la navegación deportiva y de recreo, así como la utilización de cualquier tipo de embarcación o medio flotante movido a motor o vela, excepto los elementos flotantes de esparcimiento no rígidos tales como colchonetas, flotadores, etc., y las embarcaciones de salvamento en el ejercicio de sus funciones. El lanzamiento o varada de embarcaciones o artefactos deberá hacerse a través de los canales señalizados. 5.1.3.—En los tramos de costa no balizados como zona de baño, se entenderá que ésta ocupa una franja de mar contigua a la costa de una anchura de 200m en las playas y de 50m en el resto de la costa. Dentro de estas zonas no se navegará a más de tres nudos, debiendo adoptar las precauciones de vigilancia necesarias para evitar riesgos a la vida humana. Las zonas de lanzamiento y varada se situarán preferentemente en los extremos de las playas o donde se minimice su interferencia con los usos comunes, debiendo entrar y salir de estas zonas con rumbo lo más perpendicular posible a las playas, quedando prohibido navegar con rumbos paralelos a las playas, excepto a las embarcaciones de salvamento en el ejercicio de sus funciones. Se utilizarán en la medida de lo posible, para varada y lanzamiento, los canales balizados que pudieran existir a esos efectos. CAPITANÍA MARÍTIMA DE VALENCIA http://www.derecho.com/l/bop-valenci...ia-15-05-2009/ 3ª.- En las zonas de baño debidamente balizadas está prohibida la navegación deportiva y de recreo y la utilización de cualquier tipo de embarcación o medio flotante movido a vela o a motor. El lanzamiento o varada de embarcaciones deberá hacerse a través de canales debidamente señalizados. En los tramos de costa que no estén balizados como zona de baño se entenderá que ésta ocupa una franja de mar contigua a la costa de una anchura de 200 metros en las playas y 50 metros en el resto de la costa. El balizamiento estará formado por boyarines de diámetro igual o superior a 20 centímetros y de color amarillo o naranja. La canal será de 200 metros de largo perpendicular a la costa, por 25 metros de ancha. Dentro de estas zonas no se deberá navegar a una velocidad superior a tres nudos, debiendo adoptarse las precauciones necesarias para evitar riesgos a la seguridad humana. 4ª.- Todas las embarcaciones o artefactos flotantes, cualquiera que sea su medio de propulsión, que salgan o se dirijan a las playas, lo harán perpendicularmente a tierra, navegando con precaución y siempre a menos de tres nudos de velocidad (5,5 km./hora) desde los 200 metros hasta la costa, o viceversa. Si existen canales balizadas de acceso, usarán éstas obligatoriamente.
__________________
Las alegrías de un marino son tan simples como las de un niño. Bernard Moitessier Saludos, Mac. |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a MikeAlfaCharlie | ||
Islanautica (15-07-2011) | ||
|
#32
|
||||
|
||||
|
Y digo yo...primero unas
,si una vez has accedido a la playa,sea por canal balizado o por donde sea...alguien te puede impedir dejar la neumatica en la orilla?porque esto me paso en Menorca en Junio,y viono una señorita de muy buen ver,que me comunico que las unicas embarcaciones que podian estar en la orilla,eran los pedalos,y que si no lo retiraba llamaria a la autoridad competetnte....... |
|
#33
|
||||
|
||||
|
De una de las resoluciones que cito arriba:
12. Corresponde a sus propietarios la custodia y vigilancia de las embarcaciones varadas en las playas, fondeadas o amarradas a un muerto, quienes cuidarán de que lo estén en condiciones de seguridad, y en lugares que no perturben el uso público de las playas, varándolas en los extremos de éstas y no en el centro.
__________________
Las alegrías de un marino son tan simples como las de un niño. Bernard Moitessier Saludos, Mac. |
|
#34
|
||||
|
||||
|
Una cosa es desembarcar y otra dejar varada la embarcación en la playa, la playa en si depende de costas y tiene su propio reglamento que desconozco.
Mi zona de varada baño es la punta del boquerón en Sancti Petri donde de momento no tenemos problemas. ![]() ![]() ![]()
__________________
![]() Electrónica marina y accesorios náuticos, al mejor precio - info@islanautica.es - 956 941 222 - El tfno. no está disponible las 24h, el email si.
|
|
#35
|
||||
|
||||
|
Me suena que en algunos municipios catalanes y baleares, el Ayuntamiento prohibe el desembarco en las playas. No sé si eso es legal, o si tienen competencia para hacerlo. Lo que sí que es seguro es que pueden aparecerte los policías municipales y multarte. Luego, ponte a recurrir...
|
![]() |
Ver todos los foros en uno |
|
|