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Originalmente publicado por brutus
Tienes toda la razón compañero, además existe la aplicación de la ley de prevención de riesgos laborales, con su plan correspondiente que debe de tener el profesional de turno para ejercer su profesión o la subrrogación al existente en la empresa que lo subcontrata.
En fin el artículo final ya sabeis cual es, el €. 
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Entonces, yo no puedo pintar mi propio barco en un varadero porque no tengo TC´s.
Y con las mismas, ni siquiera fregarlo en el pantalan, como tenga un accidente se le cae el pelo al puerto, tengo que contratar a un profesional de la limpieza para que me limpie la cubierta cuando vuelvo de navegar.