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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Buenas.
Dada la profusion, en progresion geometrica, de barcos belgas, britanicos, holandeses, etc. pertenecientes a residentes en el Estado español, y que navegan que navegan habitualmente por las aguas territoriales de dicho Estado. Y, dado que hay personas a los que no les gusta llevar como pabellon de cortesia el estatal, alguna vez nos hemos preguntado si existe una normativa internacional que regule esa cuestion. Pero siempre ha sido de refilon en hilos en que se planteaban otras cuestiones. Asi que abro un hilo para tratar ex profeso sobre el tema. La normativa española obliga a los barcos de bandera española. No a los de otras banderas. Por tanto, para ver la normativa que afecta a estos barcos habria que preguntarse a dos niveles. Derecho internacional: ¿Existe una normativa general que regule la exhibicion del pabellon de cortesia? ¿Esta en el RIPA? ¿Esta en la Convencion Internacional sobre Derecho del Mar? ¿No existe normativa, sino que es un mero habito, sin obligacion legal? Derechos propios de cada barco: ¿A alguien le suena una normativa interna belga, britanica, holandesa, francesa, etc. sobre este tema? Salut! Tupac Amaru PD. Se ruega mantener el hilo en los estrictos terminos tecnicos de la cuestion legal que se plantea y, por tanto, abstenerse de hacer proclamas u otras apologias o criticas que no sean estrictamente tecnico-juridicas. |
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