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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Buenos días y unos cafés con gotas para los madrugadores.
Como algunos ya sabéis, estoy en proceso de compra de un barquito de segunda mano y, como el presupuesto es limitado, tengo que tener en cuenta todo lo que hay que pagar para no pasarme ni un pelo. De ahí mi duda: Alguien me puede aclarar cual es el porcentaje que hay que pagar por este impuesto en la Comunidad Valenciana?. En unos casos (gestor náutico) me aseguran que es el 4% del valor declarado en factura o, en su defecto, del valor que aparecen en las tablas publicadas por Hacienda con su correspondiente corrección en función de los años de antigüedad del barco. (Por cierto, el modelo que estoy mirando, no aparece en las tablas y no sé sobre que base mirar). En otros casos (otros gestores), me dicen que en esta comunidad, este Impto. supone el 8% calculado sobre esos mismos valores. Como la diferencia es sustancial, me gustaría tenerlo claro. ![]() Alguien ha hecho alguna operación reciente y tiene los datos correctos? ![]() porque en función de este coste, me tendría que decidir por un barco u otro.Saludos |
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#2
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El % del IPT varia en cada comunidad.
Tienes de ver cual es el % que se aplica en tu comunidad de residencia fiscal.
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"Born to sail, but forced to work..." |
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#3
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Cita:
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#4
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Cita:
El problema es que en esta Comunidad, unos que se llaman gestores me aseguran que es el 4%, y otros, que dicen que también son gestores, me dicen que el 8%. Está claro que uno de los dos grupos, no tiene ni p..a idea. Y me gustaría saber cual de los dos es, para no encargarles ninguna gestión nunca.Además, el barco que estoy mirando no aparece en las tablas y no se cual es el valor a aplicar ![]() No hay nadie de esta Comunidad que haya hecho una operación de compraventa este año y me lo pueda aclarar? Por lo menos lo del porcentaje.Mientras salgo de dudas, unas ronditas para el personal ![]() Saludos |
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#5
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Nada como consultar en San Google...
Hay que currárselo un poquito... Y hasta una llamada por teléfono a las oficinas de la Hacienda valenciana, seguro que te habría arrojado luz y no pasarías tanta zozobra... ![]() Para bienes muebles (en este caso transmisión de embarcaciones de segunda mano), es el 4%: http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=12: Cita:
Por cierto, la base imponible (la base sobre la que aplicar el 4%) dice que es: Cita:
Aunque lo del valor real, es para escribir un libro. Pero si el 4% del precio que tengas en contrato o lo que firmes no es mucho importe, yo no haría mucha bulla y liquidaría sobre ello. Dejarlo pacífico. Por cierto, en tu primer mensaje decías: Cita:
Si te lo vende un empresario, aunque sea de segunda mano, aplicará IVA, ya sea por el régimen general ya sea por el REBU (Régimen Especial, de IVA, de Bienes Usados). Si es así, la venta se sujeta a IVA Y NO PAGAS IMPUESTO DE TRANSMISIONES PATRIMONIALES (ITP). Aunque puede que te digan que lo tienes que liquidar como no sujeto al ITP, si es que en Capitanía no te admiten la factura del vendedor. Que deberían, pero a veces, se quieren curar en salud y te piden que lo presentes a la Hacienda, como no sujeto al ITP, para que sea ésta la que de "visto bueno" a la operación. Si con "factura" te refieres a un contrato de compraventa entre particulares, ahí sí se paga ITP, pues no interviene el IVA. Espero haber sido claro, aunque sea largo... ![]()
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Sausalito III (Puma 26) Pumeros: http://clubpuma.ning.com/ ANAVRE: "Ya nunca navegarás en solitario" Asociación de navegantes de recreo Editado por otoio en 15-10-2012 a las 18:30. Razón: Se me había liado el mensaje... |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a otoio | ||
Tortuga Carey (16-10-2012) | ||
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#6
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Cita:
Y meter a todos en el mismo saco... ![]() Ahora, si tienes disponibilidad de tiempo (para ir a Hacienda a liquidar, para ir a Capitanía con los papeles, pasar por el banco a pagar las tasas de capitanía e ir a recoger los papeles, que a veces los dan en el acto), te diré que son trámites fáciles para hacerlos tú mismo. La decisión, tuya... ![]()
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Sausalito III (Puma 26) Pumeros: http://clubpuma.ning.com/ ANAVRE: "Ya nunca navegarás en solitario" Asociación de navegantes de recreo |
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#7
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Hola fertxi:
Si tu Comunidad Autónoma tiene la web "al dia", el barco paga el 4%, otros tipos de bienes, al 8% (desde junio) http://www.gva.es/va/inicio/procedimientos?id_proc=12 Saludos |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a LP706 | ||
fertxi (16-10-2012) | ||
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#8
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Si no aparece en tablas, se paga sobre el valor del contrato mediante autoliquidación.
Si la administración no está conforme con ese precio, tiene que iniciar un procedimiento "complicado" para valorar el barco, de modo que presentando un contrato con un precio "razonable" no debe haber problemas, no le merece la pena ponerse a trabajar. Saludos. |
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fertxi (16-10-2012) | ||
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