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  #601  
Antiguo 09-11-2010, 13:46
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Predeterminado Re: Construcción Amateur

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Originalmente publicado por astrolabio68 Ver mensaje
Muchas gracias por la información, Guillermo.

Ahora voy a tener que contactar con mi ingeniero, que estaba re-redanctando el proyecto de mi barco (micro de Bolger) para hacerlo conforme con las normas ISO del 2008. Que deshaga lo hecho y vuelva a calcular...

Bueno, es lo que toca, sufrir, mientras no sean las cosas más lógicas. Totalmente de acuerdo contigo en esto.

Guillermo, me sumo a los agradecimientos de algún otro cofrade, es un lujo tenerte aquí compartiendo conocimientos y dedicándonos tiempo. Muchísimas gracias!

Un saludo

Francisco
Hola Francisco,
Si tu ingeniero ha hecho los cálculos con las normas ISO y cumple, estará muy bien. No hará falta hacer otra cosa.

Saludos
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Guillermo Gefaell
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astrolabio68 (09-11-2010)
  #602  
Antiguo 09-11-2010, 16:32
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Predeterminado Re: Construcción Amateur

Gracias, Guillermo, me quedo mas tranquilo y a la espera... de que cumpla con el señor ISO
Saludos
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  #603  
Antiguo 18-11-2010, 10:15
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Predeterminado Re: Construcción Amateur

Hola otra vez. Alguien sabe de quien puede hacer un marcado CE en la zona de Barcelona?

Aunque tengo el proceso de mi construcción iniciado hace tiempo, el tema está bastante parado y había pensado en aprovechar el reciente real decreto y simplificar las cosas. Pero para eso necesito alguien que me asesore sobre el RD y sobre todo de su aplicación, y me pueda hacer el marcado CE...

Gracias de antemano

Un saludo
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  #604  
Antiguo 18-11-2010, 11:50
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Predeterminado Re: Construcción Amateur

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Originalmente publicado por astrolabio68 Ver mensaje
Hola otra vez. Alguien sabe de quien puede hacer un marcado CE en la zona de Barcelona?

Aunque tengo el proceso de mi construcción iniciado hace tiempo, el tema está bastante parado y había pensado en aprovechar el reciente real decreto y simplificar las cosas. Pero para eso necesito alguien que me asesore sobre el RD y sobre todo de su aplicación, y me pueda hacer el marcado CE...

Gracias de antemano

Un saludo
Hola astrolabio68

Podrías probar con Applus o Bureau Veritas. Creo que cualquiera de los dos puede darte este servicio.

Saludos y
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astrolabio68 (30-11-2010)
  #605  
Antiguo 18-11-2010, 13:02
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Predeterminado Re: Construcción Amateur

Un millón de gracias, Panchito. A ver si les puedo hacer una visita aprimeros de la semana que viene. miraré de contactar por mail antes de eso.
Gracias otra vez
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  #606  
Antiguo 18-11-2010, 23:39
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Predeterminado Re: Construcción Amateur

astrolabio,
Sobre el RD y su aplicación te asesoro yo con mucho gusto, sin que suponga un compromiso para ti. Para el marcado CE te podría recomendar a alguien por ahí.

Aprovecho para comentar que he hablado con la DGMM y me confirman que de ninguna forma se puede interpretar el RD 1435/2010 en el sentido de que las embarcaciones tradicionales no hay que matricularlas. SI que hay que hacerlo. De momento será el lío habitual, pero la DGMM espera poder sacar una normativa específica en no mucho tiempo.

Y otra cosa: Si leeis con atención las RSG Guidelines 2010 veréis que dice que por embarcación tradicional también se puede entender una embarcación que reproduzca un diseño anterior a 1950 pero que sea construida (en el caso de de la madera), con cuadernas laminadas y tableros. Lo que no se admite de ninguna forma es el plástico reforzado.

Saludos.
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Guillermo Gefaell
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  #607  
Antiguo 19-11-2010, 00:08
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Predeterminado Re: Construcción Amateur

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Originalmente publicado por guiller Ver mensaje
Mi teléfono 648784010 quizás te interese lo que tengo

mira el blog de:
http://i550.org/

yo ya los compré, tengo el número de casco #261

solo me falta aclararme con el tema de la autoconstruccion y todas las chorradas estas y conseguirme un sitio para comenzar con todo el bagaje

los planos bienen bastante completos
los planos de las velas no vienen , pero si las medidas que necesitan las velerias para hacerlas.

tambien tengo los planos del SB18
http://www.bateau.com/proddetail.php?prod=SB18
estos planos vienen de forma similar.

tambien los del AR15
http://www.bateau.com/proddetail.php?prod=AR15
estos vienen en tamaño natural
así que es copiar sobre la madera y cortar. muy pero muy completos

hasta aqui son diseños yankees, por lo que necesitarás si las cosas no cambian, la revision de todo el proyecto.

por otro lado, no recuerdo de donde los saqué, pero si se que es de una web libre para autoconstruccion, de origen Polaco, por lo que al pertenecer a la UE puede que se simplifique el trámite y no tiene mucho que envidiar a estos diseños.
los tengo impresos aqui, en la mano:
el cajetin indica: Sztrandusia Sport de Wojciech Kasprzak email: gene@post.pl si le escribes en inglés te contesta muy amable.

http://www.zeglarstwo.sail-ho.pl/sztrusia/sztrusia.html
este es el de 4,95m
tiene los planos hasta de los herrajes, mastil, velas, etc...

tienen mas planos:
http://www.zeglarstwo.sail-ho.pl/
hay un 500 con una pequeña cabina, en el youtube se lo puede ver navegando.
tambien de 7,5 metros
habrá que conseguir alguien que nos traduzca los planos del polaco!
espero que te sirvan estos datos.
birras pa todos !!
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joabp (20-11-2010)
  #608  
Antiguo 19-11-2010, 18:14
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Predeterminado Re: Construcción Amateur

Gracias, Guillermo. Será un lujo contar con tu asesoramiento; la verdad es que estoy un poco perdido, y lo peor es que supongo que las capitanías y un poco todo el mundo también lo estarán al ser un decreto nuevecito.

Si te va bien, te envío un privado con los detalles.

Gracias otra vez

Francisco
(socio anavre nº 999)

Editado por astrolabio68 en 19-11-2010 a las 22:36.
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  #609  
Antiguo 19-11-2010, 19:39
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Predeterminado Re: Construcción Amateur

Cita:
Originalmente publicado por p.gabriel Ver mensaje
Hola sigo buscando planos de catamaran entre 6 y 7 metros , gratis o muy baratos , si alguien me puede ayudar, un saludo , , p. ruiz..

el último post que colgué era para ti.
con un listado de webs para conseguir planos de gratis y no gratis tambien.
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  #610  
Antiguo 22-11-2010, 13:31
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Predeterminado Re: Construcción Amateur

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Originalmente publicado por guillermogefaell Ver mensaje
astrolabio,
Sobre el RD y su aplicación te asesoro yo con mucho gusto, sin que suponga un compromiso para ti. Para el marcado CE te podría recomendar a alguien por ahí.

Aprovecho para comentar que he hablado con la DGMM y me confirman que de ninguna forma se puede interpretar el RD 1435/2010 en el sentido de que las embarcaciones tradicionales no hay que matricularlas. SI que hay que hacerlo. De momento será el lío habitual, pero la DGMM espera poder sacar una normativa específica en no mucho tiempo.

Y otra cosa: Si leeis con atención las RSG Guidelines 2010 veréis que dice que por embarcación tradicional también se puede entender una embarcación que reproduzca un diseño anterior a 1950 pero que sea construida (en el caso de de la madera), con cuadernas laminadas y tableros. Lo que no se admite de ninguna forma es el plástico reforzado.

Saludos.
hola guillermo, tienes un privado

muchas gracias
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  #611  
Antiguo 22-11-2010, 22:26
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Predeterminado Re: Construcción Amateur

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Originalmente publicado por astrolabio68 Ver mensaje
hola guillermo, tienes un privado

muchas gracias
No encuentro el mensaje en privados. Envíame un correo electrónico, por favor.

g.gefaell@gestenaval.com

Saludos.
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  #612  
Antiguo 25-11-2010, 13:02
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Predeterminado Re: Construcción Amateur

Cita:
Originalmente publicado por astrolabio68 Ver mensaje
Hola otra vez. Alguien sabe de quien puede hacer un marcado CE en la zona de Barcelona?

Aunque tengo el proceso de mi construcción iniciado hace tiempo, el tema está bastante parado y había pensado en aprovechar el reciente real decreto y simplificar las cosas. Pero para eso necesito alguien que me asesore sobre el RD y sobre todo de su aplicación, y me pueda hacer el marcado CE...

Gracias de antemano

Un saludo
i te estas construyendo tu embarcación y piensas en el mercado CE tendrias que leerte esto:

Salió en el nuevo BOE de principios de mes. Yo estaba en las mismas que tu!




Artículo 10. Documentación requerida para el abanderamiento de las embarcaciones sin marcado CE.
1. Respecto de las embarcaciones que carezcan del marcado CE, tanto nuevas, con la excepción de las construidas por aficionados, como aquellas existentes procedentes de países terceros o de subasta o hallazgos, que carezcan de documentación identificativa de la embarcación y del país de procedencia, se deberá obtener, previamente a su registro, el marcado CE, mediante un procedimiento de evaluación de la conformidad con posterioridad a su fabricación, regulado en el artículo 6.1 del Real Decreto 2127/2004, de 29 de octubre, por el que se regulan los requisitos de seguridad de las embarcaciones de recreo, de las motos náuticas, de sus componentes y de las emisiones de escape y sonoras de sus motores.
Una vez obtenido dicho marcado, se podrá solicitar el registro presentando la documentación indicada en el artículo 9 de este real decreto.
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astrolabio68 (30-11-2010)
  #613  
Antiguo 25-11-2010, 14:19
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Predeterminado Re: Construcción Amateur

El marcado CE solo se necesita para construccion con intenciones de comercializar el producto o su explotación económica.
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  #614  
Antiguo 25-11-2010, 14:33
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Predeterminado Re: Construcción Amateur

Por fin la página está actualizada. Aquí tenéis las fotos de la goleta tal y como está en estos momentos

http://goletanaif.blogspot.com/
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  #615  
Antiguo 25-11-2010, 17:48
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Predeterminado Re: Construcción Amateur

Cita:
Originalmente publicado por Gainza Ver mensaje
i te estas construyendo tu embarcación y piensas en el mercado CE tendrias que leerte esto:

Salió en el nuevo BOE de principios de mes. Yo estaba en las mismas que tu!




Artículo 10. Documentación requerida para el abanderamiento de las embarcaciones sin marcado CE.
1. Respecto de las embarcaciones que carezcan del marcado CE, tanto nuevas, con la excepción de las construidas por aficionados, como aquellas existentes procedentes de países terceros o de subasta o hallazgos, que carezcan de documentación identificativa de la embarcación y del país de procedencia, se deberá obtener, previamente a su registro, el marcado CE, mediante un procedimiento de evaluación de la conformidad con posterioridad a su fabricación, regulado en el artículo 6.1 del Real Decreto 2127/2004, de 29 de octubre, por el que se regulan los requisitos de seguridad de las embarcaciones de recreo, de las motos náuticas, de sus componentes y de las emisiones de escape y sonoras de sus motores.
Una vez obtenido dicho marcado, se podrá solicitar el registro presentando la documentación indicada en el artículo 9 de este real decreto.
Me temo que tienes que leerte todo el RD.....y mis posts anteriores sobre este tema.

Saludos.
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Guillermo Gefaell
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  #616  
Antiguo 25-11-2010, 18:42
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Predeterminado Re: Construcción Amateur

Unas Copas para los precentes.

Con respecto al abanderamiento, coincido con bogus69, el marcado de CE se necesita en el caso de que se quiera construir para la venta, en caso contrario, alcanza con presentar el proyecto firmado por técnico titulado competente.

Os paso este articulo que, a pesar de tratar la construcción de embarcaciones con métodos tradicionales, serviría para ver el abanderamiento de cualquier tipo de embarcación de recreo de construcción amateur.

http://www.gestenaval.com/descargas/...arcaciones.pdf

El articulo es de Octubre del 2009 no se si han habido cambios.

Saludos.
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  #617  
Antiguo 25-11-2010, 20:05
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Predeterminado Re: Construcción Amateur

Hola cofrades.
Una rondita de ponche, que ya se agradece algo calentito...
Respecto a los cambios en la nueva normativa, según el ingeniero que lleva mi proyecto de construcción del Sango 25, ésta no modifica prácticamente nada de lo anterior.
Así que sigo trabajando. Aprovecho para deciros que ya he terminado el 2º casco y voy a empezar a ensamblarlos con la cabina y bañera.
Un día me atreveré a compartir unas fotos.
Saludos tabernarios, y ánimo con vuestros proyectos.
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  #618  
Antiguo 25-11-2010, 23:28
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Predeterminado Re: Construcción Amateur

Me vais a permitir que me cite a mi mismo (post #543 del 08/11/2010), porque creo que no he debido explicarme bien. Si quedan dudas, estaré encantado de tratar de resoverlas.

Saludos.


Cita:
Originalmente publicado por guillermogefaell Ver mensaje
El sábado pasado se publicó el RD 1435/2010 sobre matriculación y registro de embarcaciones de recreo, que anula al 544/2007 hasta ahora en vigor. El nuevo RD simplifica las cosas para las menores de 12 m de eslora con marcado CE, pero sigue haciendo la vida relativamente complicada a la construcción por aficionado (aunque se simplifican los requistos técnicos) y a las embarcaciones tradicionales (a las que deja en el limbo).

Aquí el enlace: http://www.boe.es/boe/dias/2010/11/0...2010-17038.pdf

Transcribo:

Artículo 11. Documentación requerida para el abanderamiento de embarcaciones construidas por aficionados.
1. Las embarcaciones nuevas construidas por aficionados se podrán abanderar y registrar en la lista séptima siempre que se presente un proyecto elaborado y firmado por técnico titulado competente, en el que a juicio de la Administración marítima se demuestre que la embarcación cumple con lo establecido en la Orden FOM/1144/2003. y con los requisitos esenciales establecidos en el anexo I del Real Decreto 2127/2004. El cumplimiento con las normas armonizadas del anexo XVIII del Real Decreto 2127/2004 será admitido como suficiente respecto al cumplimiento de los requisitos esenciales.
El seguimiento de la construcción de estas embarcaciones será realizado por la Administración marítima de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 1837/2000, de 10 de noviembre. Asimismo, habrán de superar con resultado favorable el reconocimiento inicial realizado por la Administración marítima de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.A del Real Decreto 1434/1999.
En esos casos, el interesado presentará ante el distrito marítimo la documentación que se indica en el artículo 10.3.
2. Si la embarcación construida por aficionado se comercializa o se pretende inscribir en la lista sexta, con independencia del tiempo transcurrido desde su construcción, se deberá obtener, previamente a su inscripción en el registro, el marcado CE, mediante un procedimiento de evaluación de la conformidad con posterioridad a su fabricación, regulado en el artículo 6.1 del Real Decreto 2127/2004.
3. Una vez obtenido dicho marcado se podrá solicitar la inscripción en el registro presentando la documentación indicada en el artículo 9 de este real decreto.
.........................

Es importante resaltar que no se obliga a cumplir con las Normas ISO de la RCD, salvo en lo que a requisitos esenciales se refiere. Esto da mayor margen al técnico titulado. De todas formas me parece que no se ha avanzado mucho. Los proyectos adquiridos a diseñadores extranjeros o que se haya hecho el propio aficionado, siguien necesitando la revisión y validación por un técnico habilitado para firmar en España. Yo no estoy de acuerdo con esto.

Se aclara que la inspección de la construcción y evaluación final será responsabilidad de la Administarción Marítima (Capitanías), pero no queda claro si se exige que exista un técnico competente como Director de Obra (DO) según lo establecido en el RD 1837/2000, si no se exige, o si esto queda a criterio de cada Capitanía Marítima. Importante aspecto que hay que clarificar con urgencia. En mi opinión no debería exigirse DO y llegar con las inspecciones/pruebas de la Capitanía.

Me reitero en mi opinión de que, dado el estado de la cuestión, lo mejor sigue siendo realizar un marcado CE de inicio y dejarse de líos.

Saludos.
Adicionalmente a esto quiero agradecer a Sigmus que cite mi artículo en las páginas de Gestenaval y aprovecho para resaltar lo que digo en los comentarios a dicho artículo (ver: http://www.gestenaval.com/?p=148):

"Para la construcción por aficionado de embarcaciones de recreo no tradicionales, mi opinión hoy en día es que la mejor y más económica vía es la segunda, esto es contratando un Post Construction Assessment con Entidad Notificada, a la que hay que someter el proyecto que se haya comprado (en España o el extranjero) o incluso que se haya realizado el propio constructor aficionado, con los cálculos y demás documentación técnica justificativa, y pasar después las inspecciones y pruebas oportunas al finalizar la construcción, que para embarcaciones pequeñas y poco complejas es cosa de un solo día.
Hacerlo así evita la realización o validación del proyecto de que se disponga por técnico competente en España, así como evita el pasar por Capitanía previamente a la construcción, ya que no se requiere Permiso de Construcción.
Al finalizar satisfactoriamente las inspecciones y pruebas por la Entidad Notificada, basta con realizar la solicitud de Matriculación acompañándola del Certificado emitido por la Entidad y el normativo “Manual del Propietario” que puede realizarlo el propio aficionado siguiendo la norma ISO 10240: 2005 y colocar en la embarcación la placa identificativa de casco y la informativa sobre carga máxima, según la norma ISO 10087:2006. La Entidad Notificada porporciona el código de constructor a reflejar en la placa de identificación de casco.
Y la gran ventaja adicional que tiene el hacer así las cosas es que el aficionado evitará el tener que hacer el obligatorio marcado CE cuando quiera vender su embarcación, que le haría incurrir en el doble gasto de pagar primero al técnico competente al solicitar el permiso de construcción y después a la EN al hacer el marcado CE para venderla."

Para los que no lo sepan, aclaro que soy ingeniero naval y he hecho muchos proyectos para legalización de construcciones por aficionado. Lo que arriba expreso es lo que creo el mejor consejo que puedo dar, cuya viabilidad he contrastado directamente con la DGMM.

Saludos.

P.S.
Y hay una ventaja adicional: A las entidades notificadas se les puede presentar un proyecto en inglés de proyectista extranjero (o francés en ciertos casos) sin necesidad de traducción al español como ocurre con lo que hay que presentar en Capitanía. Otra ventaja nada desdeñable.
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Guillermo Gefaell
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Editado por guillermogefaell en 25-11-2010 a las 23:40.
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4 Cofrades agradecieron a guillermogefaell este mensaje:
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  #619  
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Predeterminado Re: Construcción Amateur

Perdonen que vuelva a intervenir pero como aparece en tu post dichas embarcaciones PODRAN abanderarse y matricularse en lista séptima. Pero como aparece en el nuevo BOE estas no tienen obligación sinó que es un trámite potestativo. Quizá me equivoque, pero si el barco no lleva motor y hace menos de 12 metros, de vela tradicional y solo para regatas y entrenamiento para estas... no me queda claro si es precisa la matriculación/abanderamiento, yo hubiera jurado por el nuevo BOE que no se requiere.
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  #620  
Antiguo 26-11-2010, 13:46
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Perdonen que vuelva a intervenir pero como aparece en tu post dichas embarcaciones PODRAN abanderarse y matricularse en lista séptima. Pero como aparece en el nuevo BOE estas no tienen obligación sinó que es un trámite potestativo. Quizá me equivoque, pero si el barco no lleva motor y hace menos de 12 metros, de vela tradicional y solo para regatas y entrenamiento para estas... no me queda claro si es precisa la matriculación/abanderamiento, yo hubiera jurado por el nuevo BOE que no se requiere.
Sí, el RD no es suficientemente claro sobre qué pasa con las embarcaciones tradicionales, parece que las exime de la obligación de matriculación/registro y eso está generando confusión.
Para aclararlo he llamado a la DGMM y me han confirmado que SÍ que es precisa la matriculación (el registro en los términos del RD no es aplicable porque no tienen marcado CE).
El problema sigue siendo a qué reglamento se tienen que referir para su construcción y para ello sigue siendo aplicable lo que digo en mi artículo sobre el tema.
Como ya dije antes en este hilo parece que van a sacar un reglamento específico para las embarcaciones tradicionales en los próximos meses. Veremos a ver qué resulta. De momento hay que seguir funcionando como hasta ahora.

Saludos.

P.S. Una aclaración adicional: Las embarcaciones de regatas destinadas exclusivamente a la competición no están obligadas a registro/matriculación, como ya no lo estaban antes. El problema es que si tu tienes una dorna, pongamos por caso, y quieres pasearte por la Ría con la familia, fuera de regatas o entrenamientos bajo la responsabilidad de un club u organización similar, y te inspecciona la Guardia Civil, lo más probable es que tengas un problema.
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Editado por guillermogefaell en 26-11-2010 a las 14:15.
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Originalmente publicado por guillermogefaell Ver mensaje
Sí, el RD no es suficientemente claro sobre qué pasa con las embarcaciones tradicionales, parece que las exime de la obligación de matriculación/registro y eso está generando confusión.
Para aclararlo he llamado a la DGMM y me han confirmado que SÍ que es precisa la matriculación (el registro en los términos del RD no es aplicable porque no tienen marcado CE).
El problema sigue siendo a qué reglamento se tienen que referir para su construcción y para ello sigue siendo aplicable lo que digo en mi artículo sobre el tema.
Como ya dije antes en este hilo parece que van a sacar un reglamento específico para las embarcaciones tradicionales en los próximos meses. Veremos a ver qué resulta. De momento hay que seguir funcionando como hasta ahora.

Saludos.

P.S. Una aclaración adicional: Las embarcaciones de regatas destinadas exclusivamente a la competición no están obligadas a registro/matriculación, como ya no lo estaban antes. El problema es que si tu tienes una dorna, pongamos por caso, y quieres pasearte por la Ría con la familia, fuera de regatas o entrenamientos bajo la responsabilidad de un club u organización similar, y te inspecciona la Guardia Civil, lo más probable es que tengas un problema.

Gracias, pero no entiendo esta frase. Es precisa la matriculación? pero si acaban de sacar un RD que dice que para embarcaciones menores de 12 metros no se precisa dicho trámite... no se aclaran ni ellos.

cito:
Articulo 8. Régimen especial de las embarcaciones de recreo con marcado CE de eslora igual o inferior a 12 metros.
1. Todas las embarcaciones de recreo de eslora igual o inferior a 12 metros están exentas de la obligación de abanderamiento y matriculación, así como de despacho, siempre que la propia embarcación y su equipo propulsor ostenten el marcado CE. No obstante podrán ser abanderadas y matriculadas a petición expresa del titular, en cuyo caso será de aplicación el régimen general establecido en el artículo 9 de este real decreto.


No entiendo nada... el articulo 8 según te han dicho en la DGMM no tiene valor??

gracias Guillermo
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Gracias, pero no entiendo esta frase. Es precisa la matriculación? pero si acaban de sacar un RD que dice que para embarcaciones menores de 12 metros no se precisa dicho trámite... no se aclaran ni ellos.

cito:
Articulo 8. Régimen especial de las embarcaciones de recreo con marcado CE de eslora igual o inferior a 12 metros.
1. Todas las embarcaciones de recreo de eslora igual o inferior a 12 metros están exentas de la obligación de abanderamiento y matriculación, así como de despacho, siempre que la propia embarcación y su equipo propulsor ostenten el marcado CE. No obstante podrán ser abanderadas y matriculadas a petición expresa del titular, en cuyo caso será de aplicación el régimen general establecido en el artículo 9 de este real decreto.


No entiendo nada... el articulo 8 según te han dicho en la DGMM no tiene valor??

gracias Guillermo
Las embarcaciones tradicionales no tienen marcado CE (salvo alguna rarísima excepción que pueda tenerla) y la inmensa mayoría de las de construcción por aficionado (hasta ahora). Otro motivo para hacerles el marcado CE a estas últimas.
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Editado por guillermogefaell en 26-11-2010 a las 16:26.
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Cierto, no obstante:

Artículo 10. Documentación requerida para el abanderamiento de las embarcaciones sin marcado CE.
1. Respecto de las embarcaciones que carezcan del marcado CE, tanto nuevas, con la excepción de las construidas por aficionados, como aquellas existentes procedentes de países terceros o de subasta o hallazgos, que carezcan de documentación identificativa de la embarcación y del país de procedencia, se deberá obtener, previamente a su registro, el marcado CE, mediante un procedimiento de evaluación de la conformidad con posterioridad a su fabricación, regulado en el artículo 6.1 del Real Decreto 2127/2004, de 29 de octubre, por el que se regulan los requisitos de seguridad de las embarcaciones de recreo, de las motos náuticas, de sus componentes y de las emisiones de escape y sonoras de sus motores.

La mia está construida por un aficionado (o algo peor) Yo... jejeje
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  #624  
Antiguo 26-11-2010, 16:33
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Seguro que la has construido estupendamente.....
Lo que dije: Para legalizar una embarcación construida por aficionado se puede recurrir a un proyecto (+ dirección de obra) validado por técnico competente en España o a un marcado CE mediante un Post Construction Assessment. Yo creo que es más sencillo esto último (e incluso puede ser más económico) porque simplifica los trámites.

Saludos.
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Guillermo Gefaell
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pero eso es totalmente obligatorio? porque luego no entiendo la frase con la excepción de las construidas por aficionados... Y el Post Construction Assessment como se hace?
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