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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#601
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Si tu ingeniero ha hecho los cálculos con las normas ISO y cumple, estará muy bien. No hará falta hacer otra cosa. Saludos
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Guillermo Gefaell Nigún día sin su afán. Gestenaval, S.L., Oficina Técnica Naval Hermandad de Navegantes de Clásicos |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a guillermogefaell | ||
astrolabio68 (09-11-2010) | ||
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#602
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Gracias, Guillermo, me quedo mas tranquilo y a la espera... de que cumpla con el señor ISO
Saludos |
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#603
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Hola otra vez. Alguien sabe de quien puede hacer un marcado CE en la zona de Barcelona?
Aunque tengo el proceso de mi construcción iniciado hace tiempo, el tema está bastante parado y había pensado en aprovechar el reciente real decreto y simplificar las cosas. Pero para eso necesito alguien que me asesore sobre el RD y sobre todo de su aplicación, y me pueda hacer el marcado CE... Gracias de antemano Un saludo |
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#604
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Podrías probar con Applus o Bureau Veritas. Creo que cualquiera de los dos puede darte este servicio. Saludos y ![]() ![]() |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a PANCHITO1 | ||
astrolabio68 (30-11-2010) | ||
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#605
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Un millón de gracias, Panchito. A ver si les puedo hacer una visita aprimeros de la semana que viene. miraré de contactar por mail antes de eso.
Gracias otra vez |
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#606
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astrolabio,
Sobre el RD y su aplicación te asesoro yo con mucho gusto, sin que suponga un compromiso para ti. Para el marcado CE te podría recomendar a alguien por ahí. Aprovecho para comentar que he hablado con la DGMM y me confirman que de ninguna forma se puede interpretar el RD 1435/2010 en el sentido de que las embarcaciones tradicionales no hay que matricularlas. SI que hay que hacerlo. De momento será el lío habitual, pero la DGMM espera poder sacar una normativa específica en no mucho tiempo. Y otra cosa: Si leeis con atención las RSG Guidelines 2010 veréis que dice que por embarcación tradicional también se puede entender una embarcación que reproduzca un diseño anterior a 1950 pero que sea construida (en el caso de de la madera), con cuadernas laminadas y tableros. Lo que no se admite de ninguna forma es el plástico reforzado. Saludos.
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Guillermo Gefaell Nigún día sin su afán. Gestenaval, S.L., Oficina Técnica Naval Hermandad de Navegantes de Clásicos |
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#607
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mira el blog de: http://i550.org/ yo ya los compré, tengo el número de casco #261 solo me falta aclararme con el tema de la autoconstruccion y todas las chorradas estas y conseguirme un sitio para comenzar con todo el bagaje los planos bienen bastante completos los planos de las velas no vienen , pero si las medidas que necesitan las velerias para hacerlas. tambien tengo los planos del SB18 http://www.bateau.com/proddetail.php?prod=SB18 estos planos vienen de forma similar. tambien los del AR15 http://www.bateau.com/proddetail.php?prod=AR15 estos vienen en tamaño natural así que es copiar sobre la madera y cortar. muy pero muy completos hasta aqui son diseños yankees, por lo que necesitarás si las cosas no cambian, la revision de todo el proyecto. por otro lado, no recuerdo de donde los saqué, pero si se que es de una web libre para autoconstruccion, de origen Polaco, por lo que al pertenecer a la UE puede que se simplifique el trámite y no tiene mucho que envidiar a estos diseños. los tengo impresos aqui, en la mano: el cajetin indica: Sztrandusia Sport de Wojciech Kasprzak email: gene@post.pl si le escribes en inglés te contesta muy amable. http://www.zeglarstwo.sail-ho.pl/sztrusia/sztrusia.html este es el de 4,95m tiene los planos hasta de los herrajes, mastil, velas, etc... tienen mas planos: http://www.zeglarstwo.sail-ho.pl/ hay un 500 con una pequeña cabina, en el youtube se lo puede ver navegando. tambien de 7,5 metros habrá que conseguir alguien que nos traduzca los planos del polaco! espero que te sirvan estos datos. birras pa todos !!
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LU 9 DOM Sail-ing: The fine art of getting wet and becoming ill while slowly going nowhere at great expense.Navegación: el bello arte de conseguir mojarse y enfermar, mientras que lentamente va a ninguna parte con un gran costo. NO PODEMOS DIRIGIR EL VIENTO, PERO PODEMOS AJUSTAR NUESTRAS VELAS ! We cannot direct the wind, but we can adjust our sails ! VENDO EL GABI ! Vela Ligera aleman de 4,6m, con remolque combi., muy divertido. |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a bogus69 | ||
joabp (20-11-2010) | ||
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#608
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Gracias, Guillermo. Será un lujo contar con tu asesoramiento; la verdad es que estoy un poco perdido, y lo peor es que supongo que las capitanías y un poco todo el mundo también lo estarán al ser un decreto nuevecito.
Si te va bien, te envío un privado con los detalles. Gracias otra vez Francisco (socio anavre nº 999) Editado por astrolabio68 en 19-11-2010 a las 22:36. |
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#609
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el último post que colgué era para ti. con un listado de webs para conseguir planos de gratis y no gratis tambien.
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LU 9 DOM Sail-ing: The fine art of getting wet and becoming ill while slowly going nowhere at great expense.Navegación: el bello arte de conseguir mojarse y enfermar, mientras que lentamente va a ninguna parte con un gran costo. NO PODEMOS DIRIGIR EL VIENTO, PERO PODEMOS AJUSTAR NUESTRAS VELAS ! We cannot direct the wind, but we can adjust our sails ! VENDO EL GABI ! Vela Ligera aleman de 4,6m, con remolque combi., muy divertido. |
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#610
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muchas gracias |
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No encuentro el mensaje en privados. Envíame un correo electrónico, por favor.
g.gefaell@gestenaval.com Saludos.
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Guillermo Gefaell Nigún día sin su afán. Gestenaval, S.L., Oficina Técnica Naval Hermandad de Navegantes de Clásicos |
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#612
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Salió en el nuevo BOE de principios de mes. Yo estaba en las mismas que tu! ![]() ![]() Artículo 10. Documentación requerida para el abanderamiento de las embarcaciones sin marcado CE. 1. Respecto de las embarcaciones que carezcan del marcado CE, tanto nuevas, con la excepción de las construidas por aficionados, como aquellas existentes procedentes de países terceros o de subasta o hallazgos, que carezcan de documentación identificativa de la embarcación y del país de procedencia, se deberá obtener, previamente a su registro, el marcado CE, mediante un procedimiento de evaluación de la conformidad con posterioridad a su fabricación, regulado en el artículo 6.1 del Real Decreto 2127/2004, de 29 de octubre, por el que se regulan los requisitos de seguridad de las embarcaciones de recreo, de las motos náuticas, de sus componentes y de las emisiones de escape y sonoras de sus motores. Una vez obtenido dicho marcado, se podrá solicitar el registro presentando la documentación indicada en el artículo 9 de este real decreto. |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Gainza | ||
astrolabio68 (30-11-2010) | ||
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#613
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El marcado CE solo se necesita para construccion con intenciones de comercializar el producto o su explotación económica.
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LU 9 DOM Sail-ing: The fine art of getting wet and becoming ill while slowly going nowhere at great expense.Navegación: el bello arte de conseguir mojarse y enfermar, mientras que lentamente va a ninguna parte con un gran costo. NO PODEMOS DIRIGIR EL VIENTO, PERO PODEMOS AJUSTAR NUESTRAS VELAS ! We cannot direct the wind, but we can adjust our sails ! VENDO EL GABI ! Vela Ligera aleman de 4,6m, con remolque combi., muy divertido. |
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#614
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Por fin la página está actualizada. Aquí tenéis las fotos de la goleta tal y como está en estos momentos
http://goletanaif.blogspot.com/ |
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#615
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Cita:
Saludos.
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Guillermo Gefaell Nigún día sin su afán. Gestenaval, S.L., Oficina Técnica Naval Hermandad de Navegantes de Clásicos |
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#616
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Unas Copas para los precentes.
Con respecto al abanderamiento, coincido con bogus69, el marcado de CE se necesita en el caso de que se quiera construir para la venta, en caso contrario, alcanza con presentar el proyecto firmado por técnico titulado competente. Os paso este articulo que, a pesar de tratar la construcción de embarcaciones con métodos tradicionales, serviría para ver el abanderamiento de cualquier tipo de embarcación de recreo de construcción amateur. http://www.gestenaval.com/descargas/...arcaciones.pdf El articulo es de Octubre del 2009 no se si han habido cambios. Saludos. |
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#617
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Hola cofrades.
Una rondita de ponche, que ya se agradece algo calentito... Respecto a los cambios en la nueva normativa, según el ingeniero que lleva mi proyecto de construcción del Sango 25, ésta no modifica prácticamente nada de lo anterior. Así que sigo trabajando. Aprovecho para deciros que ya he terminado el 2º casco y voy a empezar a ensamblarlos con la cabina y bañera. Un día me atreveré a compartir unas fotos. Saludos tabernarios, y ánimo con vuestros proyectos. ![]() ![]() ![]()
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Pinzote |
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#618
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Me vais a permitir que me cite a mi mismo (post #543 del 08/11/2010), porque creo que no he debido explicarme bien. Si quedan dudas, estaré encantado de tratar de resoverlas.
Saludos. Cita:
"Para la construcción por aficionado de embarcaciones de recreo no tradicionales, mi opinión hoy en día es que la mejor y más económica vía es la segunda, esto es contratando un Post Construction Assessment con Entidad Notificada, a la que hay que someter el proyecto que se haya comprado (en España o el extranjero) o incluso que se haya realizado el propio constructor aficionado, con los cálculos y demás documentación técnica justificativa, y pasar después las inspecciones y pruebas oportunas al finalizar la construcción, que para embarcaciones pequeñas y poco complejas es cosa de un solo día. Hacerlo así evita la realización o validación del proyecto de que se disponga por técnico competente en España, así como evita el pasar por Capitanía previamente a la construcción, ya que no se requiere Permiso de Construcción. Al finalizar satisfactoriamente las inspecciones y pruebas por la Entidad Notificada, basta con realizar la solicitud de Matriculación acompañándola del Certificado emitido por la Entidad y el normativo “Manual del Propietario” que puede realizarlo el propio aficionado siguiendo la norma ISO 10240: 2005 y colocar en la embarcación la placa identificativa de casco y la informativa sobre carga máxima, según la norma ISO 10087:2006. La Entidad Notificada porporciona el código de constructor a reflejar en la placa de identificación de casco. Y la gran ventaja adicional que tiene el hacer así las cosas es que el aficionado evitará el tener que hacer el obligatorio marcado CE cuando quiera vender su embarcación, que le haría incurrir en el doble gasto de pagar primero al técnico competente al solicitar el permiso de construcción y después a la EN al hacer el marcado CE para venderla." Para los que no lo sepan, aclaro que soy ingeniero naval y he hecho muchos proyectos para legalización de construcciones por aficionado. Lo que arriba expreso es lo que creo el mejor consejo que puedo dar, cuya viabilidad he contrastado directamente con la DGMM. Saludos. P.S. Y hay una ventaja adicional: A las entidades notificadas se les puede presentar un proyecto en inglés de proyectista extranjero (o francés en ciertos casos) sin necesidad de traducción al español como ocurre con lo que hay que presentar en Capitanía. Otra ventaja nada desdeñable.
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Guillermo Gefaell Nigún día sin su afán. Gestenaval, S.L., Oficina Técnica Naval Hermandad de Navegantes de Clásicos Editado por guillermogefaell en 25-11-2010 a las 23:40. |
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#619
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Perdonen que vuelva a intervenir pero como aparece en tu post dichas embarcaciones PODRAN abanderarse y matricularse en lista séptima. Pero como aparece en el nuevo BOE estas no tienen obligación sinó que es un trámite potestativo. Quizá me equivoque, pero si el barco no lleva motor y hace menos de 12 metros, de vela tradicional y solo para regatas y entrenamiento para estas... no me queda claro si es precisa la matriculación/abanderamiento, yo hubiera jurado por el nuevo BOE que no se requiere.
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#620
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Para aclararlo he llamado a la DGMM y me han confirmado que SÍ que es precisa la matriculación (el registro en los términos del RD no es aplicable porque no tienen marcado CE). El problema sigue siendo a qué reglamento se tienen que referir para su construcción y para ello sigue siendo aplicable lo que digo en mi artículo sobre el tema. Como ya dije antes en este hilo parece que van a sacar un reglamento específico para las embarcaciones tradicionales en los próximos meses. Veremos a ver qué resulta. De momento hay que seguir funcionando como hasta ahora. Saludos. P.S. Una aclaración adicional: Las embarcaciones de regatas destinadas exclusivamente a la competición no están obligadas a registro/matriculación, como ya no lo estaban antes. El problema es que si tu tienes una dorna, pongamos por caso, y quieres pasearte por la Ría con la familia, fuera de regatas o entrenamientos bajo la responsabilidad de un club u organización similar, y te inspecciona la Guardia Civil, lo más probable es que tengas un problema.
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Guillermo Gefaell Nigún día sin su afán. Gestenaval, S.L., Oficina Técnica Naval Hermandad de Navegantes de Clásicos Editado por guillermogefaell en 26-11-2010 a las 14:15. |
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#621
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Gracias, pero no entiendo esta frase. Es precisa la matriculación? pero si acaban de sacar un RD que dice que para embarcaciones menores de 12 metros no se precisa dicho trámite... no se aclaran ni ellos. cito: Articulo 8. Régimen especial de las embarcaciones de recreo con marcado CE de eslora igual o inferior a 12 metros. 1. Todas las embarcaciones de recreo de eslora igual o inferior a 12 metros están exentas de la obligación de abanderamiento y matriculación, así como de despacho, siempre que la propia embarcación y su equipo propulsor ostenten el marcado CE. No obstante podrán ser abanderadas y matriculadas a petición expresa del titular, en cuyo caso será de aplicación el régimen general establecido en el artículo 9 de este real decreto. No entiendo nada... el articulo 8 según te han dicho en la DGMM no tiene valor?? gracias Guillermo |
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#622
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Guillermo Gefaell Nigún día sin su afán. Gestenaval, S.L., Oficina Técnica Naval Hermandad de Navegantes de Clásicos Editado por guillermogefaell en 26-11-2010 a las 16:26. |
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#623
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Cierto, no obstante:
Artículo 10. Documentación requerida para el abanderamiento de las embarcaciones sin marcado CE. 1. Respecto de las embarcaciones que carezcan del marcado CE, tanto nuevas, con la excepción de las construidas por aficionados, como aquellas existentes procedentes de países terceros o de subasta o hallazgos, que carezcan de documentación identificativa de la embarcación y del país de procedencia, se deberá obtener, previamente a su registro, el marcado CE, mediante un procedimiento de evaluación de la conformidad con posterioridad a su fabricación, regulado en el artículo 6.1 del Real Decreto 2127/2004, de 29 de octubre, por el que se regulan los requisitos de seguridad de las embarcaciones de recreo, de las motos náuticas, de sus componentes y de las emisiones de escape y sonoras de sus motores. La mia está construida por un aficionado (o algo peor) Yo... jejeje |
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#624
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Seguro que la has construido estupendamente.....
![]() Lo que dije: Para legalizar una embarcación construida por aficionado se puede recurrir a un proyecto (+ dirección de obra) validado por técnico competente en España o a un marcado CE mediante un Post Construction Assessment. Yo creo que es más sencillo esto último (e incluso puede ser más económico) porque simplifica los trámites. Saludos.
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Guillermo Gefaell Nigún día sin su afán. Gestenaval, S.L., Oficina Técnica Naval Hermandad de Navegantes de Clásicos |
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#625
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pero eso es totalmente obligatorio? porque luego no entiendo la frase con la excepción de las construidas por aficionados... Y el Post Construction Assessment como se hace?
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