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  #676  
Antiguo 27-07-2011, 16:53
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Predeterminado Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????

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Puede, sin duda, facilitar de forma indirecta la práctica de nuestra afición, pero de seguro, a pocas luces que se tengan, se sabe que esta situación ni ofrece seguridad jurídica, ni tienen apariencia de ser legalmente estable y sobre todo permite diferentes interpretaciones por parte de la administración, caldo de cultivo ideral para la arbitrariedad.
Comparto al 100% esta sensación e inquietud.
No sé cual fue realmente el espíritu de esta reforma, pero dudo mucho que nació para facilitarle las cosas al navegante español... ¿Chapuza jurídica?


(Una caipinrinha, claro, Jangada)
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  #677  
Antiguo 27-07-2011, 17:48
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Predeterminado Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????

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Originalmente publicado por IsladeMalta Ver mensaje
Comparto al 100% esta sensación e inquietud.
No sé cual fue realmente el espíritu de esta reforma, pero dudo mucho que nació para facilitarle las cosas al navegante español... ¿Chapuza jurídica?


(Una caipinrinha, claro, Jangada)
No te quepa la menor duda de que la redacción de la modificación de la dichosa Disposición Adicional I de la LIE es una chapuza monumental, porque si estuviera bien hecha no cabrían dudas al respecto y este hilo no habría sido necesario.

Y precisamente porque no está bien hecha hay posiciones tan encontradas y diversas al respecto ... porque deja la puerta abierta a todo tipo de interpretaciones y arbitrariedades. Así que, entretanto, la DGMM que no se pronuncia, a pesar de las múltiples consultas realizadas ... y nosotros discutiendo.

En fin, unas y Salud!!!
  #678  
Antiguo 27-07-2011, 23:11
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Predeterminado Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????

Buenas cofrades, unas rondas a mi cargo...

La verdad es que anoche me quede "pillado" con este tema, el resultado fué leerme el hilo de una vez, desde las 22.30 hasta las 5.45 me llevó, eso sí, salté las partes "técnicas"

A pesar que creo que he puesto atención suficiente, hay una duda que tengo, pero for favor, corregidme si no es así. Me refiero al tema titulaciones.

Entiendo que si navegas bajo pabellón no español, la GC unicamente puede exigirte la titulación del país que abanderas, mi duda sin embargo es otra, y es cuando eres ciudadano español bajo otra bandera y te encuentras dentro de las 12 millas, aqui tampoco pueden ¿o sí? En este caso, un PER español, bajo según que bandera, podrá navegar en cualquier zona y tener base en España, cumpliendo los demás requisitos, obviamente.

Muchas gracias, soy pescador y conseguir que anoche estuviera aquí metido da muestras de lo interesante del hilo, al menos para mí.
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  #679  
Antiguo 28-07-2011, 09:52
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Predeterminado Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????

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Originalmente publicado por Congre Ver mensaje
Buenas cofrades, unas rondas a mi cargo...

La verdad es que anoche me quede "pillado" con este tema, el resultado fué leerme el hilo de una vez, desde las 22.30 hasta las 5.45 me llevó, eso sí, salté las partes "técnicas"

A pesar que creo que he puesto atención suficiente, hay una duda que tengo, pero for favor, corregidme si no es así. Me refiero al tema titulaciones.

Entiendo que si navegas bajo pabellón no español, la GC unicamente puede exigirte la titulación del país que abanderas, mi duda sin embargo es otra, y es cuando eres ciudadano español bajo otra bandera y te encuentras dentro de las 12 millas, aqui tampoco pueden ¿o sí? En este caso, un PER español, bajo según que bandera, podrá navegar en cualquier zona y tener base en España, cumpliendo los demás requisitos, obviamente.

Muchas gracias, soy pescador y conseguir que anoche estuviera aquí metido da muestras de lo interesante del hilo, al menos para mí.

La respuesta que personalmente se me ha dado a esta pregunta por parte de un Capitán Marítimo fue, textualmente, "Ley de Bandera"... hay una consulta planteada a la DGMM a fin de que confirme este extremo, pero aún no se ha recibido contestación. Así que lo que tenemos a favor de esta interpretación es la opinión de significados Abogados especializados en la materia y respuestas verbales pro parte de Capitanes Marítimos, en contra, la opinión de otros significados Abogados especializados en el tema, y la falta de definición explícita al respecto por parte de la DGMM.

Yo, por mi parte, entiendo que la ley aplicable es la del pabellón que enarbolas, pero la decisión final es de cada uno.

Espero que esta respuesta te sea de alguna utilidad.

Salud!!
  #680  
Antiguo 28-07-2011, 10:13
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Predeterminado Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????

Gracias Jadarvi. Estoy haciendo los días de PCP y cuando termine (2 años, casi nada) me convalidan PY, así que tengo que ir mirando varias opciones, pues tengo un proyecto en mente (ojala), del cual espero poder dar cuenta aquí, entre ron y cerveza y que espero poder llevar adelante.
Me ha quedado muy claro, depende de la zona y el agente en cuestión y depende de la Capitanía, se aplicará una cosa u otra, después tendremos la vía del recurso, o incluso el juzgado para todo lo que no nos parezca que esté bien, pero mientras, creo que seguimos en la ambigüedad, por lo tanto (no entiendo de leyes) en la indefensión, ya que no hay un norma clara, o al menos, unificada.
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  #681  
Antiguo 28-07-2011, 11:15
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Predeterminado Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????

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Originalmente publicado por Congre Ver mensaje
Gracias Jadarvi. Estoy haciendo los días de PCP y cuando termine (2 años, casi nada) me convalidan PY, así que tengo que ir mirando varias opciones, pues tengo un proyecto en mente (ojala), del cual espero poder dar cuenta aquí, entre ron y cerveza y que espero poder llevar adelante.
Me ha quedado muy claro, depende de la zona y el agente en cuestión y depende de la Capitanía, se aplicará una cosa u otra, después tendremos la vía del recurso, o incluso el juzgado para todo lo que no nos parezca que esté bien, pero mientras, creo que seguimos en la ambigüedad, por lo tanto (no entiendo de leyes) en la indefensión, ya que no hay un norma clara, o al menos, unificada.
Tal como yo lo veo, la norma es clara, si se pagan los impuestos, se puede importar un barco y mantener la bandera del país de origen (Ley de Impuestos Especiales) y el Código Civil (artículo. 10.2) dice literalmente:

"...

2. Los buques, las aeronaves y los medios de transporte por ferrocarril, así como todos los derechos que se constituyan sobre ellos, quedarán sometidos a la Ley del lugar de su abanderamiento, matrícula o registro. Los automóviles y otros medios de transporte por carretera quedarán sometidos a la Ley del lugar donde se hallen.

..."

De esto deduzco que lo que será de aplicación será la Ley de Bandera, y a ello se une el hecho de que las titulaciones náuticas para el manejo de embarcaciones de recreo son reguladas por la Orden FOM 3200/2007 de 26 de octubre que, por naturaleza, es de un rango normativo muy inferior al del Código Civil, una Ley cuyo contenido no puede ser alterado por una norma ministerial. Por ello, aunque no lo dice, entiendo que esa orden sólo es aplicable al manejo de embarcaciones deportivas y de recreo [u]de bandera española[u].

Así que no creo que haya un margen para la arbitrariedad, y también creo que aunque no hay respuesta de la DGMM, no deberíamos mantener esa mentalidad de que "hace falta un papel que confirme esta interpretación", puesto que en una democracia las prohibiciones deben de ser expresas, no pueden ser implícitas. Es decir, si no está prohibido, está permitido ... y no hay norma que obligue a abanderar en España, al menos en este momento.

Otra cosa es que haya quien no se ha enterado de la existencia de esta nueva normativa, o que haya interpretaciones diferentes ... sin embargo, las respuestas obtenidas de las diversas Capitanías han ido siempre en el mismo sentido.

Salud!
  #682  
Antiguo 28-07-2011, 15:08
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Predeterminado Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????

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Comparto al 100% esta sensación e inquietud.
No sé cual fue realmente el espíritu de esta reforma, pero dudo mucho que nació para facilitarle las cosas al navegante español... ¿Chapuza jurídica?
Efectivamente, la reforma esta mal redactada. Efectivamente, utiliza la tecnica de la remision encadenada (de un articulo a otro, y de este a otro), lo cual es una tecnica legislativa muy pobre; y ademas confunde como identicos los conceptos de pago del impuesto y de matriculacion.

Pero, aun con esas imperfecciones, la redaccion es clara e inequivoca y no ofrece ninguna duda: desde el 1 de enero de 2011 se pueden importar barcos matriculados en la UE y mantener la bandera de origen. Sinceramente, lo unico que ha generado dudas y confusion es que en este hilo se han expuesto algunas respuestas de funcionarios ignorantes que decian que no habia cambiado nada (ignorantes, porque todavia no se habian enterado de la reforma de la DA1 de la LIE) y tambien el hecho de que algunos se han constituido en una especie de "bunker contra la reforma de la DA1" y, sin ningun argumento juridico razonable, negaban que la reforma tuviera ese efecto liberalizador. Y a la respuesta razonada de porque sus argumentos no eran correctos, contestaban con el silencio. Primero, porque si el "sin embargo", y que si uno u otro RD; despues, porque no es posible que las cosas cambien tanto, y ahora, porque si cambian, despues las volveran a cambiar. Y todo ello sin ningun argumento consistente y, ademas, manipulando y tergiversando lo que dicen otros.

Un ejemplo de manipulacion: yo he dicho siempre es que lo que permite la Ley es "importar los barcos ya matriculados en la UE y mantener su bandera de origen", no que en virtud de la nueva DA1 puedas darlo de baja para matricularlo en otro Estado y asi poder navegar con su bandera. Pero unos hilos atras alguien decia que no se imagina que en el futuro los italianos matriculando sus barcos en Letonia, ni los irlandeses en Bulgaria, etc. En fin, burda manipulacion y falta de argumentos.

A mi, en cuanto lei detenidamente la nueva redaccion DA1 la reforma, me quedo claro que desde el 1 de enero de 2011 es legal "importar los barcos ya matriculados en la UE y mantener la bandera de origen" (la unica duda era si habria alguna norma legal que obligara a matricular barcos, ademas de la DA1 de la LIE, la cual hubiera sido salvada por el famoso "sin embargo", pero eso parece que no es asi). Y esta conclusion la expuse ya desde el 20 de febrero. Desde entonces he visto mucha reaccion de oposicion a los efectos de la reforma, pero sin ningun argumento juridico digno de consideracion. Y cuando rebatia un argumento (por ejemplo, la alegacion de no se que articulo de RD de abanderamiento) contestaban con el silencio o repitiendo el argumento intacto.

En definitiva, Islademalta, no tengas ninguna duda: si compras un barco matriculado en un pais de la UE y lo importas, no tienes que preocuparte de matricularlo. Unicamente de pagar el impuesto; y si la importacion coincide con tu traslado de residencia, ni eso (siempre que cumplas unos ciertos requisitos de permanencia).

En cuanto a que este tema pueda ser campo abonado para la arbitrariedad, imposible: la arbitrariedad de los poderes publicos esta expresamente prohibida por el articulo 9.3 de la Constitucion. Y cualquier actuacion arbitraria de la administracion seria, no solo ilegal, sino incluso delictiva por parte del funcionario de turno. Que a veces actuan mal? Si, claro. En este y en tantos otros temas. Para eso existen los recursos que existen. Tambien a veces sucede que la policia tortura o veja a un detenido, o que hacen escuchas ilegales, o que hagan registros sin autorizacion, etc. Pero para eso estan las normas. Lo que no tiene sentido es limitar tus propios derechos por miedo a que los poderes publicos puedan actuar arbitrariamente. Si tienes miedo de eso, mejor no salgas a la calle, por si te detienen ilegalmente; mejor no cojas el coche, por si te multan sin razon; etc.

Pues, en definitiva, esa es la diferencia entre ciudadanos y subditos.

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Originalmente publicado por Jadarvi Ver mensaje
No te quepa la menor duda de que la redacción de la modificación de la dichosa Disposición Adicional I de la LIE es una chapuza monumental, porque si estuviera bien hecha no cabrían dudas al respecto y este hilo no habría sido necesario.

Y precisamente porque no está bien hecha hay posiciones tan encontradas y diversas al respecto ... porque deja la puerta abierta a todo tipo de interpretaciones y arbitrariedades. Así que, entretanto, la DGMM que no se pronuncia, a pesar de las múltiples consultas realizadas ... y nosotros discutiendo.
Discrepo, Jadarvi. No defiendo que sea correcta la nueva DA1. Esta bastante mal. Pero no tanto como para dar lugar a esas dudas que se ven en este hilo. Esas dudas no proceden de un analisis minimamente riguroso del ordenamiento juridico, sino de la negativa irracional y de los temores infundados, tal como le he explicado a Islademalta mas arriba.

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Me refiero al tema titulaciones.
Entiendo que si navegas bajo pabellón no español, la GC unicamente puede exigirte la titulación del país que abanderas, mi duda sin embargo es otra, y es cuando eres ciudadano español bajo otra bandera y te encuentras dentro de las 12 millas, aqui tampoco pueden ¿o sí? En este caso, un PER español, bajo según que bandera, podrá navegar en cualquier zona y tener base en España, cumpliendo los demás requisitos, obviamente.

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Originalmente publicado por Jadarvi Ver mensaje
Tal como yo lo veo, la norma es clara, si se pagan los impuestos, se puede importar un barco y mantener la bandera del país de origen (Ley de Impuestos Especiales) y el Código Civil (artículo. 10.2) dice literalmente:

"...

2. Los buques, las aeronaves y los medios de transporte por ferrocarril, así como todos los derechos que se constituyan sobre ellos, quedarán sometidos a la Ley del lugar de su abanderamiento, matrícula o registro. Los automóviles y otros medios de transporte por carretera quedarán sometidos a la Ley del lugar donde se hallen.

..."

De esto deduzco que lo que será de aplicación será la Ley de Bandera, y a ello se une el hecho de que las titulaciones náuticas para el manejo de embarcaciones de recreo son reguladas por la Orden FOM 3200/2007 de 26 de octubre que, por naturaleza, es de un rango normativo muy inferior al del Código Civil, una Ley cuyo contenido no puede ser alterado por una norma ministerial. Por ello, aunque no lo dice, entiendo que esa orden sólo es aplicable al manejo de embarcaciones deportivas y de recreo [u]de bandera española[u].

Así que no creo que haya un margen para la arbitrariedad, y también creo que aunque no hay respuesta de la DGMM, no deberíamos mantener esa mentalidad de que "hace falta un papel que confirme esta interpretación", puesto que en una democracia las prohibiciones deben de ser expresas, no pueden ser implícitas. Es decir, si no está prohibido, está permitido ... y no hay norma que obligue a abanderar en España, al menos en este momento.

Otra cosa es que haya quien no se ha enterado de la existencia de esta nueva normativa, o que haya interpretaciones diferentes ... sin embargo, las respuestas obtenidas de las diversas Capitanías han ido siempre en el mismo sentido.
Congre, la respuesta de Jadarvi es la correcta. Y la cita del art. 10.2 del Codigo civil es impepinable.

Y en cuanto a la Orden del Ministerio de Fomento, tal como dice Jadarvi, esta es de rango inferior a la LIE, y por tanto no puede contradecirla. Pero yo iria mas alla. No solo no puede contradecirla, sino que tampoco lo hace ni pretende hacerlo. Fijate en la redaccion del articulo 6 y la DA3, que da a entender que el criterio determinante para ver que titulo es necesario es el pabellon del barco:

Artículo 6. Títulos habilitantes.
Los títulos que, a continuación, se establecen son los únicos que habilitan para el gobierno de embarcaciones de recreo de bandera española, salvo lo previsto en el artículo 3 y la disposición final tercera, y son:
Capitán de yate.
Patrón de yate.
Patrón de embarcaciones de recreo.
Patrón para navegación básica.


Disposición final tercera.
Titulaciones extranjeras.
La Dirección General de la Marina Mercante, a través de las capitanías marítimas, autorizará a los ciudadanos del Espacio Económico Europeo, el gobierno de embarcaciones de recreo de pabellón español, siempre que dispongan de un título de recreo, y hasta las atribuciones que éste le confiera, expedido por el país de su nacionalidad o el de su residencia, en el caso de que éste último fuera distinto. En este último caso, el interesado deberá presentar la correspondiente acreditación de residencia.

Salut!

Tupac Amaru



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  #683  
Antiguo 28-07-2011, 18:35
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Predeterminado Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????

Estimado TUPAC A.:

Excelente "broche final" para tus argumentos y razonamientos.

¿A ver con qué salen ahora los INSTITUCIONALIZADOS?

Un cordial saludo


P.D. A veces, sólo a veces, a la Administración le sale el tiro por la culata, para regocijo de sus CIUDADANOS.
  #684  
Antiguo 28-07-2011, 19:11
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Arrow Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????



Tras estar muy atento a este hilo tan interesante (y "futuriblemente rentable/relajable" por sus consecuencias) me quedo con la sensación, como lego en asuntos legales, de que lo único que "lo cerraría" es una respuesta en positivo a la consulta vinculante realizada por algún Cofrade a la DGMM.

Como me comenta "gente instruida" en estos menesteres... parece que nunca se recibirá tal "respuesta oficial" pues la DGMM "no está obligada a ello" y sería, en ese caso, la única GARANTIA para "dar una ceñida con seguridad sin virada obligada" por cambio de ley.

Ergo... intuyo que será un brindis al sol y nos quedaremos con las ganas de ser (del todo) europeos.

Brindo por todos los que habeis contribuido en este hilo y, ojalá, los "jurídicamente optimistas" tengais razón.

Mientras tanto seguiremos oprimidos y agraviados comparativamente con respecto a nuestros vecinos.

Salud, buen verano y mejor mar.
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"Carga la nao trasera si quieres que ande a la vela"
  #685  
Antiguo 28-07-2011, 20:54
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Predeterminado Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????

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Tras estar muy atento a este hilo tan interesante (y "futuriblemente rentable/relajable" por sus consecuencias) me quedo con la sensación, como lego en asuntos legales, de que lo único que "lo cerraría" es una respuesta en positivo a la consulta vinculante realizada por algún Cofrade a la DGMM.

Como me comenta "gente instruida" en estos menesteres... parece que nunca se recibirá tal "respuesta oficial" pues la DGMM "no está obligada a ello" y sería, en ese caso, la única GARANTIA para "dar una ceñida con seguridad sin virada obligada" por cambio de ley.

Ergo... intuyo que será un brindis al sol y nos quedaremos con las ganas de ser (del todo) europeos.

Brindo por todos los que habeis contribuido en este hilo y, ojalá, los "jurídicamente optimistas" tengais razón.

Mientras tanto seguiremos oprimidos y agraviados comparativamente con respecto a nuestros vecinos.

Salud, buen verano y mejor mar.
No señor:
1. Sobre la regulacion que supone la nueva reforma, la garantia es la redaccion de la Ley. Y si no te fias de la redaccion (es mala, cierto, pero no tanto) la unica voz fiable y definitiva es la del Tribunal Supremo. Y ese solo se pronuncia tras 6, 7, 8 años y unicamente si hay sanciones recurridas por particulares. O sea, que no cuentes con ello. Pero, insisto, la redaccion es suficientemente clara.

2. Pero es que, ademas, dices que una declaracion de la DGMM seria garantia frente a un cambio legislativo que volviera a dejarlo todo como estaba hasta el 31-12-2010. Y eso tampoco es asi, pues el cambio legislativo podria estar cocinandose en comisiones legislativas sin que la DGMM se enterara de nada. La unica garantia de verdad contra la "marcha atras" es el Tratado Constitutivo de la UE. Y, concretamente, el principio de libre circulacion de bienes y personas: establecer en un Estado de la UE requisitos que supongan restricciones a la libre circulacion de bienes es contrario al Tratado: si un coche puede circular por Alemania, tambien puede circular por territorio del Estado español. Y un barco, lo mismo. Por eso el Estado español ha tenido que adaptarse y modificar la DA1 de la LIE. Seguramente, ganas no le faltaran al Estado español de dar marcha atras, sobre todo cuando vean que un porcentaje cada vez mas relevante de la flota escapa a su control, a sus inspecciones, sus ITBs, sus revisiones homologadas, ... (y a sus cuantiosas multas!!!!). Pero por muchas ganas que tengan no podran hacerlo mientras la UE se parezca en algo a lo que es ahora (o mientras el Estado español siga siendo parte). Eso si que da tranquilidad, mucho mas que una declaracion de la DGMM.

Salut!

Tupac Amaru
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Antiguo 28-07-2011, 21:33
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Predeterminado Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????

Para mi esta claro, si que se puede, y punto. Y dudo que puedan hacer marcha atrás. Lo que si podrían hacer es presionar a los paises que permiten abanderar sin ser residente para que no se pueda hacer, eso permitiria a 1 ingles, p.e. mantener su bandera aun siendo residente español siempre que ep barco fuese suyo cuando era residente inglés, pero evitaría que 1 español se comprase 1 barco inglés y mantuviese la bandera.
  #687  
Antiguo 28-07-2011, 23:09
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Predeterminado Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????

Cofrade:

¿Tú estás con el "enemigo"?

Por favor, no demos ideas que.....las aprovechan.
  #688  
Antiguo 29-07-2011, 00:02
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Predeterminado Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????

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Para mi esta claro, si que se puede, y punto. Y dudo que puedan hacer marcha atrás. Lo que si podrían hacer es presionar a los paises que permiten abanderar sin ser residente para que no se pueda hacer, eso permitiria a 1 ingles, p.e. mantener su bandera aun siendo residente español siempre que ep barco fuese suyo cuando era residente inglés, pero evitaría que 1 español se comprase 1 barco inglés y mantuviese la bandera.
Cuando dices "español" te refieres a una persona con la nacionalidad española o con residencia en territorio español? Y cuando dices un "ingles"?

Ten en cuenta que el criterio determinante es la residencia. Si te basas en la nacionalidad se rompe todo: quiere decir eso que si me voy a vivir a UK no tendre los mismos derechos que un britanico? Eso no lo admite la UE.

Y si te basas en la residencia, quieres decir que si un ingles se traslada a residir con su barco a Marbella le obligaran a darlo de baja del SSR ingles y a matricularlo en España?

Ni una cosa ni otra parecen posibles.

En definitiva, todo esto es para decir que ese acuerdo que apuntas es mas complicado de lo que parece... afortunadamente. En fin, que esta reforma "is here to stay". No hay vuelta de hoja. Aunque ganas no les faltaran.

Salutacions!

Tupac Amaru
  #689  
Antiguo 29-07-2011, 00:31
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Predeterminado Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????

Obviamente me refiero a alguien nacionalizado Inglés con residencia en España.

p.e. España NO permite abanderar 1 barco a una persona NO residente, si todos los países de la UE hacen lo mismo, no sería posible abanderar 1 barco por parte de 1 español en otro país, ejemplo: Me compro 1 barco en Grecia y lo abandero en Holanda, aunque creo que dada la lire circulación de bienes, debería ser posible mantener la bandera si se compra 1 barco en otro paós de la UE.

Como curiosidad, sería posible y legal que 1 Holandés comprase 1 barco con matrícula española y la mantuviese?
  #690  
Antiguo 29-07-2011, 01:16
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Obviamente me refiero a alguien nacionalizado Inglés con residencia en España.

p.e. España NO permite abanderar 1 barco a una persona NO residente, si todos los países de la UE hacen lo mismo, no sería posible abanderar 1 barco por parte de 1 español en otro país, ejemplo: Me compro 1 barco en Grecia y lo abandero en Holanda, aunque creo que dada la lire circulación de bienes, debería ser posible mantener la bandera si se compra 1 barco en otro paós de la UE.

Como curiosidad, sería posible y legal que 1 Holandés comprase 1 barco con matrícula española y la mantuviese?
Esta respuesta tiene que tener dos niveles: por un lado, como es la normativa española. Y, por otro, como deberia ser para cumplir con la normativa europea.

A mi me suena que para matricular un barco en la DGMM puedes ir a tu capitania mas proxima o a la de al lado, o a cualquier otra. Correcto? (corrigeme si me equivoco). Es decir, que si tu vas a la capitania de Gijon te matricularan el barco, aunque tu residas en Murcia. Si esto es asi, lo que no seria aceptable de acuerdo con la normativa europea (de rango superior a las leyes internas del Estado español) seria que las normas permitieran matricular en Gijon a un residente murciano, pero no a un residente holandes. Eso seria una discriminacion de personas comunitarias inaceptable en la UE. Por tanto, si al holandes que dices le denegaran la matriculacion, podria impugnar esa negativa ante los tribunales amparandose en el Derecho europeo y al final ganaria el pleito. Y no digamos ya si de lo que se trata es de mantener la matricula.

Al igual que siempre ha habido coches con matriculas de otras provincias, hay que acostumbrarse a la nueva situacion europea: ahora el territorio es la UE. Eso es lo que parece que los del "bunker" no acaban de aceptar y por eso ven como algo tan raro que un residente español pueda mantener la matricula alemana, belga o britanica, y en cambio seguramente no les sorprende que un gallego pueda mantener la matricula de Algeciras, de Palma, o de la capitania que sea.

Salut!

Tupac Amaru
  #691  
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Predeterminado Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????

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Originalmente publicado por Tupac A. Ver mensaje
Esta respuesta tiene que tener dos niveles: por un lado, como es la normativa española. Y, por otro, como deberia ser para cumplir con la normativa europea.

A mi me suena que para matricular un barco en la DGMM puedes ir a tu capitania mas proxima o a la de al lado, o a cualquier otra. Correcto? (corrigeme si me equivoco). Es decir, que si tu vas a la capitania de Gijon te matricularan el barco, aunque tu residas en Murcia. Si esto es asi, lo que no seria aceptable de acuerdo con la normativa europea (de rango superior a las leyes internas del Estado español) seria que las normas permitieran matricular en Gijon a un residente murciano, pero no a un residente holandes. Eso seria una discriminacion de personas comunitarias inaceptable en la UE. Por tanto, si al holandes que dices le denegaran la matriculacion, podria impugnar esa negativa ante los tribunales amparandose en el Derecho europeo y al final ganaria el pleito. Y no digamos ya si de lo que se trata es de mantener la matricula.

Al igual que siempre ha habido coches con matriculas de otras provincias, hay que acostumbrarse a la nueva situacion europea: ahora el territorio es la UE. Eso es lo que parece que los del "bunker" no acaban de aceptar y por eso ven como algo tan raro que un residente español pueda mantener la matricula alemana, belga o britanica, y en cambio seguramente no les sorprende que un gallego pueda mantener la matricula de Algeciras, de Palma, o de la capitania que sea.

Salut!

Tupac Amaru


Vamos a ver Tupac Amaru.

¡Eres un ventajista!

Si, si, pero no lo digo con ánimo de insulto ( en eso tú eres un especialista) sino en un sentido LITERAL.

Eres ventajista porque escribes con ventaja,pues parece que dispones de mucho tiempo ,quizás por tu jubilación,y eso te permite intervenir permanentemente y con gran cantidad de comentarios, algunos ocurrentes, pero los mas farragosos,reiterativos y sobre todo con abundancia de errores jurídicos y medias verdades que en nada avalan esa tu supuesta participacion pasada en la elaboracion de las leyes.

Pienso, cofrade, que estás manipulando mis comentarios, al menos alguno de ellos,y deduces,con posible mala fé, que mis silencios a algunas de tus interpretaciones, son por falta de réplica jurídica,cuando no es mas que un simple hartazgo sobre lo que repites constantemente o porque no merece la pena responder tus improperios.

Asique, no juzgues mis silencios en el sentido que haces.Sino que se deben a que no tengo tanto tiempo libre como tú, bien porque tengo que trabajar o porque simplemente prefiero emplear mi tiempo en causas mas interesantes y útiles que estar al cabo de tus discursos.

En tus últimas intervenciones viertes una serie de pseudoargumentos que me hacen pensar que ,al menos en mi opinión, si no te importa,estás confundiendo a la gente,y eso me parece que no es aceptable bajo ningún aspecto.

Asique,no te vengas arriba que en breve,cuando disponga de un poco de tiempo,expresaré, sin insultarte eso sí, mi absoluta discrepancia con tus...exposiciones.

Eirín.
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Eirín.
  #692  
Antiguo 29-07-2011, 06:40
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Predeterminado Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????

Yo hasta ahora la solución que habia encontrado es : Amigo Europeo con residencia fuera de España me deja su barco. ¿Hay que puede decir la GC?. Tan solo hay que tener un amig@ en la UE....

Pero, y ya puestos, ¿Donde podria calcular yo el coste que me supondria el impuesto que tendría que abonar si adquiero un velero de 11m de 32 años de antigüedad?
PD: Enhorabuena Navi, por el currazo que os habeis pegado.! Nosotros ya estamos en el agua ! Ánimo!
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  #693  
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Predeterminado Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????

Piratillas !Una ronda para todos!

Despues de leer con detenimiento varios de los argumentos y los decretos en el BOE aqui mencionados, lego a la siguiente conclusión:

Si te compras un barco de bandera Inglesa, pagas el impuesto a la Santa Hacienda de este pais, puedes continuar navegando con bandera inglesa.

Ahora bien supongamos que estoy navegando por aguas de Tarragona, y llevo mi pabellon de la Gran Bretaña y mi gallardete español en el palo, me ve la lancha de los guardias civiles - todavia la Generalitat no se ha enterado de que en esto de la mar se pueden poner multas y sanciones y demas recaudatorios - y suben a bordo, le enseño mis papeles y les pregunto amablemente si ya que al navegar bajo pabellon ingles mi barco es un trocito de suelo de inglaterra inviolable y tal, estan invadiendo Inglaterra.

¿Que pasaría? yo todavia me acuerdo de la hostia que un verde me dió por llevar la bici sin faro, no quisiera imaginar lo que podría pasar.

Verdad que es un aspecto curioso de la cuestión?

Alguien sabe la respuesta?
  #694  
Antiguo 29-07-2011, 11:20
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Predeterminado Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????

Cita:
Originalmente publicado por eelangel Ver mensaje
Piratillas !Una ronda para todos!

Despues de leer con detenimiento varios de los argumentos y los decretos en el BOE aqui mencionados, lego a la siguiente conclusión:

Si te compras un barco de bandera Inglesa, pagas el impuesto a la Santa Hacienda de este pais, puedes continuar navegando con bandera inglesa.

Ahora bien supongamos que estoy navegando por aguas de Tarragona, y llevo mi pabellon de la Gran Bretaña y mi gallardete español en el palo, me ve la lancha de los guardias civiles - todavia la Generalitat no se ha enterado de que en esto de la mar se pueden poner multas y sanciones y demas recaudatorios - y suben a bordo, le enseño mis papeles y les pregunto amablemente si ya que al navegar bajo pabellon ingles mi barco es un trocito de suelo de inglaterra inviolable y tal, estan invadiendo Inglaterra.

¿Que pasaría? yo todavia me acuerdo de la hostia que un verde me dió por llevar la bici sin faro, no quisiera imaginar lo que podría pasar.

Verdad que es un aspecto curioso de la cuestión?

Alguien sabe la respuesta?
1. La Generalitat no tiene competencias para sancionar, solo la DGMM. La GC, Aduanas, u otros, te pueden denunciar a la DGMM.
2. Aunque no es necesario, te recomiendo que presentes un escrito a capitania exponiendo la situacion (que has comprado el barco y que amparandote en la DA1.2 y ss has decidido mantener la bandera britanica) y que presentas ese escrito a efectos unicamente de tener constancia de que los has comunicado a capitania y de poder demostrarselo a un eventual agente que por desconocer la nueva normativa, crea que estas actuando ilegalmente.
3. Te recomiendo que lleves tambien a bordo una fotocopia del BOE en que se modifica la DA1 de la LIE.
4. Si te para un GC o un funcionario de aduanas ignorante (que no se ha enterado del cambio legislativo) y te reprocha el hecho de ir con un barco britanico siendo residente, le reprochas tu (amablemente, si el es amable) el hecho de desconocer la Ley y le enseñas el BOE y el escrito presentado en capitania (y, por supuesto, el comprobante de pago del impuesto). Posiblemente desista y decida enterarse mejor. Pero si insiste en denunciarte, le dices que eso te obligara a contratar un abogado para que presente unas alegaciones ante capitania, y que eso costara un dinero. Y que, por tanto, si te denuncia, no tendras mas remedio que reclamarle a el personalmente, por su ignorancia inexcusable y su incompetencia, los daños y perjuicios (costes de abogados, etc.) y de presentar una queja contra el.
5. Si aun asi, el pone la denuncia, lo mas posible es que cuando llegue a capitania la tiren a la papelera porque en capitania ya esten al tanto de la nueva normativa (de hecho, tienen tu escrito comunicandoles la compra sin abanderamiento).
6. Por si acaso, mejor ir a verles pasados unos dias desde el incidente para comentar el tema con la seccion de sanciones y asegurar que no estan instruyendo expediente sancionador. Si el responsable de sanciones tambien es ignorante y no se entera de los cambios legislativos (lo cual es muy poco probable, pero no imposible, porque imposible no hay nada) le dices lo mismo que al GC: que no tendras mas remedio que poner una queja y reclamarle los daños y perjuicios (costes de abogados, etc.) causados por su ignorancia e incompetencia.
7. Si inisite y te abre expediente sancionador, recibiras una notificacion dandote 15 dias para ver el expediente y poner alegaciones. Presentas en plazo las alegaciones, con fotocopia del BOE, del pago del impuesto, del escrito que presentaste, etc. y en el escrito adviertes de lo de siempre: que estan actuando de forma ilegal, desconociendo la nueva normativa, la cual es inexcusable que desconozcan, y que si te ponen una sancion sera ilegal y tomaras las medidas adecuadas (incluida la querella criminal por prevaricacion).
8. yo en este punto añadiria una visita al capitan maritimo diciendole que el responsable sera el y que las acciones de queja, etc. incluso la querella por prevaricacion sera contra el (si el te obliga, por imponerte una sancion injusta).
9. Lo normal sera que el expediente se archive (si es que acaso ha llegado tan lejos como para instruirse). Pero si te llegan a imponer la sancion, entonces tendras que acudir a los tribunales. Y mi recomendacion seria poner una querella criminal a todos los que hayan intervenido, por prevaricacion, abuso de autoridad, etc. (o, cuanto menos, una denuncia ante el juzgado de guardia)

Y mi recomendacion es responder con contundencia si ellos avasallan tus derechos. Por cierto, si les da por precintarte el barco, por ley el precinto te lo tienen que quitar en cinco dias desde que demuestres que pagaste el impuesto, y si ya lo demostraste el dia de autos, creo que hay buena base para ponerles una querella criminal, o una denuncia ante el juzgado de guardia, a todos los que intervengan, por prevaricacion. Diselo asi de claro, que te vean convencido de que lo vas a hacer, y ya veras como se lo piensan dos veces. Te lo digo por experiencia propia.

Que eso es un riesgo? Tambien te pueden parar conduciendo tu coche y ponerte una denuncia porque no les gusta el color del coche. Y si te sancionan tambien tendras que ir a los tribunales. Yo creo que como ciudadano tienes que preocuparte unicamente de actuar legalmente y no autocensurarte en el ejercicio de tus derechos por miedo a una sancion injusta e ilegal, a un abuso de autoridad. Si no, no eres un ciudadano, eres un subdito, un pringado.
Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Tupac A.
bogus69 (29-07-2011)
  #695  
Antiguo 29-07-2011, 11:39
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Predeterminado Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????

  #696  
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Predeterminado Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????

Acabo de oir un flash informativo muy de refilón, sobre la Ley de Transparencia. Si entendí bién, la administración tendrá que darnos acceso a la información obligatoriamente.
Viene al caso de las consultas vinculantes que se han hecho desde este foro y que algunos esperamos con impaciencia.

Brindo por que así sea
  #697  
Antiguo 29-07-2011, 12:06
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Predeterminado Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????

Hola a todos:

Aquí tenéis una respuesta a una consulta vinculante por la D.G.T. que, en lo que afecta a este tema. se puede resumir así:

Respuesta emitida en febrero de 2011, cuando ya estaba vigente la actual redacción de la famosa DA1, y en la respuesta se contempla y se transcribe integra, incluido el párrafo 2.
Propietario no residente en España.
Embarcación Inglesa, situada en España de forma permanente.
Usada por personas no residentes, de forma privada, no alquiler o similar.

El propietario pregunta si tiene que matricular y pagar el impuesto de matriculación y entre otras cosas se le responde:
“En consecuencia, la embarcación motivo de consulta no precisará ser objeto de matriculación definitiva en España ni estará obligada a satisfacer el Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte (IEDMT), siempre que dicha embarcación sea utilizada en territorio español por personas o entidades no residentes en España.......”

De esta respuesta puedo deducir que el criterio de la DGT es que si se utilizara por personas residentes, habría que matricular y pagar el impuesto de matriculación.

http://petete.meh.es/Scripts/know3.e...rcacion&Pos=74


Otro caso:

En la respuesta a esta otra consulta, sobre la obligación de matricular, parece claro que el criterio de la DGT, es que este asunto no depende de la Ley de Impuestos Especiales:

En esta consulta, un residente que adquiere una embarcación menor de 8 metros, pregunta si existe obligación de matricular en España una embarcación que ya tiene matricula de otro país de la U.E. y le responden:

“En consecuencia, en relación con el Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte no existe obligación de matricular en España la embarcación objeto de consulta al tratarse de una embarcación de recreo de menos de ocho metros de eslora. No altera esta conclusión el hecho de que la embarcación sea utilizada por personas o entidades residentes en España o que sean titulares de establecimientos situados en España.”

Y a continuación:

“Por otra parte, le comunico que en el Boletín Oficial del Estado de fecha 6 de noviembre se publico el Real Decreto 1435/2010, de 5 de noviembre, por el que se regula el abanderamiento y matriculación de las embarcaciones de recreo en las listas sexta y séptima del registro de matrícula de buques. El citado Real Decreto entrará en vigor el 1 de enero de 2011.”

Es decir, le remite a la normativa que regula la matriculación de embarcaciones.

Podemos suponer, que si la obligación de matricular, estuviera establecida en la norma que regula el Impuesto de Matriculación, como algunos mantienen, la DGT hubiera respondido: Tiene que matricular la embarcación, pero no está sujeta al impuesto por tratarse de eslora menor de 8 metros.

Parece claro, que para la DGT:

- La normativa del impuesto de matriculación, se limita a aspectos fiscales.
- La obligación de matricular o no una embarcación no depende de la Ley de Impuestos Especiales, ya que para los medios de transporte, propiedad de residentes y que se utilizan en España, hay otras normas que imponen esa obligación, las propias de cada medio de transporte.
- Tan solo en los casos de medios de transporte, propiedad de no residente y que son utilizados por residentes o circulan por España, puede nacer la obligación de matricular de la norma tributaria, con la finalidad de sujetar al impuesto esos medios de transporte. En estos casos la normativa propia de cada medio de transporte no impone obligación de matricular, al tratarse de personas no residentes.

Saludos.
  #698  
Antiguo 29-07-2011, 12:33
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Predeterminado Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????

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Originalmente publicado por LP706 Ver mensaje
Hola a todos:

Aquí tenéis una respuesta a una consulta vinculante por la D.G.T. que, en lo que afecta a este tema. se puede resumir así:

Respuesta emitida en febrero de 2011, cuando ya estaba vigente la actual redacción de la famosa DA1, y en la respuesta se contempla y se transcribe integra, incluido el párrafo 2.
Propietario no residente en España.
Embarcación Inglesa, situada en España de forma permanente.
Usada por personas no residentes, de forma privada, no alquiler o similar.

El propietario pregunta si tiene que matricular y pagar el impuesto de matriculación y entre otras cosas se le responde:
“En consecuencia, la embarcación motivo de consulta no precisará ser objeto de matriculación definitiva en España ni estará obligada a satisfacer el Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte (IEDMT), siempre que dicha embarcación sea utilizada en territorio español por personas o entidades no residentes en España.......”

De esta respuesta puedo deducir que el criterio de la DGT es que si se utilizara por personas residentes, habría que matricular y pagar el impuesto de matriculación.

http://petete.meh.es/Scripts/know3.e...rcacion&Pos=74


Otro caso:

En la respuesta a esta otra consulta, sobre la obligación de matricular, parece claro que el criterio de la DGT, es que este asunto no depende de la Ley de Impuestos Especiales:

En esta consulta, un residente que adquiere una embarcación menor de 8 metros, pregunta si existe obligación de matricular en España una embarcación que ya tiene matricula de otro país de la U.E. y le responden:

“En consecuencia, en relación con el Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte no existe obligación de matricular en España la embarcación objeto de consulta al tratarse de una embarcación de recreo de menos de ocho metros de eslora. No altera esta conclusión el hecho de que la embarcación sea utilizada por personas o entidades residentes en España o que sean titulares de establecimientos situados en España.”

Y a continuación:

“Por otra parte, le comunico que en el Boletín Oficial del Estado de fecha 6 de noviembre se publico el Real Decreto 1435/2010, de 5 de noviembre, por el que se regula el abanderamiento y matriculación de las embarcaciones de recreo en las listas sexta y séptima del registro de matrícula de buques. El citado Real Decreto entrará en vigor el 1 de enero de 2011.”

Es decir, le remite a la normativa que regula la matriculación de embarcaciones.

Podemos suponer, que si la obligación de matricular, estuviera establecida en la norma que regula el Impuesto de Matriculación, como algunos mantienen, la DGT hubiera respondido: Tiene que matricular la embarcación, pero no está sujeta al impuesto por tratarse de eslora menor de 8 metros.

Parece claro, que para la DGT:

- La normativa del impuesto de matriculación, se limita a aspectos fiscales.
- La obligación de matricular o no una embarcación no depende de la Ley de Impuestos Especiales, ya que para los medios de transporte, propiedad de residentes y que se utilizan en España, hay otras normas que imponen esa obligación, las propias de cada medio de transporte.
- Tan solo en los casos de medios de transporte, propiedad de no residente y que son utilizados por residentes o circulan por España, puede nacer la obligación de matricular de la norma tributaria, con la finalidad de sujetar al impuesto esos medios de transporte. En estos casos la normativa propia de cada medio de transporte no impone obligación de matricular, al tratarse de personas no residentes.

Saludos.
Eso no es cierto. Estas confundiendo conceptos. Que paso con la distincion entre obligacion y exencion? Entre sujecion y exencion?

Efectivamente, la obligacion es general, de acuerdo con la DA1.1. Y, por tanto, TODOS los residentes que usen un barco en aguas territoriales del Estado español tienen obligacion de matricularlo.

Lo que sucede es que en algunos casos (los barcos importados por la via del art. 65.1.d con bandera de paises europeos) estan exentos de cumplir esa obligacion. Y esa es la novedad que ha introducido la DA1.2 y ss.

Tu consulta se plantea la primera parte: si hay obligacion o no. Y concluye que no (porque el residente solo utiliza el barco bajo contrato de servicios, como empleado). Y, por tanto, no se plantea la segunda parte: si hay exepcion de la obligacion o no.

Ya te lo explique (pondre aqui la explicacion que te envie por mp, a la cual no respondiste). Y ahora vuelves sobre lo mismo sin modificar tu discurso ni siquiera intentar rebatir el mio... (igual que otras tantas veces en posts anteriores).

La segunda consulta ya la vere con calma y ya te contestare. Pero lo que dices es totalmente incorrecto.

La verdad, no os entiendo. Porque os molesta tanto que haya cambiado la normativa? Acaso teneis una gestoria nautica y temeis quedaros sin clientes? Es porque os molesta que podamos navegar con otros pabellones? Acaso teneis una empresa de homologaciones de equipos de seguridad y veis que se acaba el negocio? No entiendo porque cerrais los ojos encerrados en vuestro bunker y os negais a aceptar la realidad. Abrid los ojos: esto ha cambiado!!! Se ha acabado la aberracion aquella de que los residentes del Estado español no podian navegar con otros pabellones (el unico caso en Europa, junto con Portugal, aunque hay que reconocer que la normativa nautica portuguesa es mucho mas razonable que la española)!!! Creo que hariais mejor admitiendo que esto ha cambiado. Y que ha cambiado sin remedio.
  #699  
Antiguo 29-07-2011, 12:48
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Predeterminado Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????

Ayyyyyy......Tupac A.

¿Todavía no has asimilado que cuándo LOS EGOS entran en juego, ya es imposible emplear argumentos?

Parafraseando a Einstein:

"Sólo hay dos cosas infinitas: El Universo y el EGO. Y de lo primero....no estoy seguro".

Por favor, sigue argumentando.....algunos lo comprendemos.

P.D. La diferencia entre súbdito y ciudadano es cristalina. Pero,desgraciadamente, hay MAYORIA de súbditos.
  #700  
Antiguo 29-07-2011, 13:50
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Predeterminado Re: Se puede navegar ahora con Bandera de otro pabellon????????

Cita:
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La verdad, no os entiendo. Porque os molesta tanto que haya cambiado la normativa? Acaso teneis una gestoria nautica y temeis quedaros sin clientes? Es porque os molesta que podamos navegar con otros pabellones? Acaso teneis una empresa de homologaciones de equipos de seguridad y veis que se acaba el negocio? No entiendo porque cerrais los ojos encerrados en vuestro bunker y os negais a aceptar la realidad. Abrid los ojos: esto ha cambiado!!! Se ha acabado la aberracion aquella de que los residentes del Estado español no podian navegar con otros pabellones (el unico caso en Europa, junto con Portugal, aunque hay que reconocer que la normativa nautica portuguesa es mucho mas razonable que la española)!!! Creo que hariais mejor admitiendo que esto ha cambiado. Y que ha cambiado sin remedio.
Desconozco por completo cuales pueden ser las motivaciones de mis camaradas, pero no creo que mostrar escepticismo en esta materia y ante un material tan poco comprehensible por el común de los mortales ni hace de nosotros reaccionarios aferrados a su bunker, ni tampoco sujetos de la otra España.

Desde mi empresa también planteamos la pregunta a la DGT para el tema de los coches y tuvimos una respuesta muy parecida a la que le dieron a nuestro cofrade.
Por lo tanto, creo y sigo creyendo que en esta materia la prudencia se impone, cuanto más que además en el tema de la náutica se solapa esta reforma con el Real Decreto del mes de noviembre sobre abanderamiento, el cual no se menciona para nada en la DA1...
¿Qué texto tendrá más peso ante un tribunal? El Real Decreto sobre Abanderamiento... o la modificación de un disposición adicional de la ley de impuestos especiales...????
Mi pregunta no tiene nada de retótico: la verdad es que lo ignoro, y por lo tanto, dudo. Y la duda no es, y nunca ha sido, hermana de la ignorancia.


He visto como más arriba animabas a un compañero, que al igual que la inmensa mayoría de nosotros seguramente no será tan ducho como tú en los misterios de la legislación española, a izar bandera inglesa y defender su caso, si falta hiciera, ante la GC, la DGMM y los tribunales.

Nadie, de momento, puede augurar como acabaría eso (que no sepa, no hay jurisprudencia aún)... y si le sale el tiro por la culata al compañero... ¿Quien le compensara por el tiempo y sobretodo el dinero perdido en esta batalla? Quien le pagará a él los daños y perjuicios?
Antes de mandar a la infantería al frente, hay que asegurarse primero que la batalla es realmente necesaria y, si lo es, que los soldados sepan usar su fusil...
En eso estoy yo y en esto estamos tal vez los "jurídico-escépticos".



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Editado por IsladeMalta en 29-07-2011 a las 13:53.
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