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VHF: Canal 77 |
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#51
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Re: Proyecto De Real Decreto Por El Que Se Regulan Las Titulaciones Profesionales Y P
Pues igual que el barco debe estar despachado con su material de seguridad reglamentario, el patrón debe enrolarse en el barco que va a patronear. El patrón tiene una libreta marítima con un reconocimiento médico del ism pasado, con su habilitación en regla ya que se puede dar el caso que tenga cualquier certificado acorde a su categoría que este caducado y como digo con la libreta marítima en vigor el patrón antes de zarpar debe ir o comunicar en capitanía su enrole en el barco donde vaya a ejercer. Decir que con esta habilitación y nada más como dice el cofrade pepota se va a poder trabajar sin más , es hacer creer a la gente que todo va a ser así de fácil y alguno se va a llevar un chasco, porque cuando venga la GC o la agencia Tributaria o tengan algún siniestro y algo no esté en regla las multas en Marina son de varios ceros. Todos los que estamos en el régimen del mar tenemos que cumplir las leyes que rigen para llevar pasajeros y los nuevos que vengan lo tendrán que hacer igual por sentido común y por trabajar todos con las mismas armas
Saludos Cita:
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#52
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Re: Proyecto De Real Decreto Por El Que Se Regulan Las Titulaciones Profesionales Y P
Puede que estemos mezclando churras con merinas
Una cosa es tener la habilitación personal para ejercer una actividad, ya sea sacar una muela. conducir un coche o manejar un barco. Otra diferente es poder hacerlo profesionalmente, también en estos casos el estado acostumbra a poner condiciones que se suman a las generales. En nuestro caso se suman al título náutico deportivo unas condiciones de certificado médico y unos límites al ejercicio profesional de los titulados deportivos. Además las administraciones ponen condiciones de control para las actividades económicas, para asegurarse el pago de impuestos y la seguridad de los clientes y empleados. Esto incluye el alta administrativa del bien de equipo que en este caso es un barco que debe cumplir unos trámites especiales, lo mismo que su responsable o patrón. Esto último se puede realizar de maneras diversas según formalicemos la figura jurídica que posee el barco. Me parece que la discusión estaba mezclando o confundiendo estos tres niveles de control administrativo,
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#53
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Re: Proyecto De Real Decreto Por El Que Se Regulan Las Titulaciones Profesionales Y P
Pues eso , y los que andan diciendo que somos agoreros lo único que hacen es intoxicar y confundir al personal, vease el cofrade pepota.
Saludos Cita:
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#54
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Respuesta: Proyecto De Real Decreto Por El Que Se Regulan Las Titulaciones Profesiona
habilitacion aneja,requisitos:
titulo de patron o capitan y certificado de formacion basica. atribucion:6 pasajeros a 5 millas de la costa. Pper,requisitos: titulo de capitan, Superar la prueba de conocimiento que determine la Dirección General de la Marina Mercante certificado de formacion basica,formacion sanitaria,título de competencia de operador general o restringido del Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítima. atribucion:12 pasajeros a 60 millas de la costa. Busque,compare y si encuentra algo mejor... |
#55
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Re: Proyecto De Real Decreto Por El Que Se Regulan Las Titulaciones Profesionales Y P
una pregunta relativa al tema, ¿ cuantas personas de tripulacion deben llevar esos barcos ?
me explico: si sale un barco con seis personas como pasajeros y mandado por un capitan de yate, y este capitan sufre una indisposicion o - no quiera dios - se cae al agua, y no aparece ¿¿ quien se hace cargo del gobierno del barco para garantizar la vuelta al puerto de esos pasajeros ?? deberian ir dos personas como minimo, con titulo para cubrir esa contigencia, y garantizar - en lo posible - la vida de esas personas de eso no habla nada esta disposicion ? saludos |
#56
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Re: Respuesta: Proyecto De Real Decreto Por El Que Se Regulan Las Titulaciones Profes
No hay peor cosa en un foro que un burro con gafas
QUOTE=Pepota;2197155]habilitacion aneja,requisitos: titulo de patron o capitan y certificado de formacion basica. atribucion:6 pasajeros a 5 millas de la costa. Pper,requisitos: titulo de capitan, Superar la prueba de conocimiento que determine la Dirección General de la Marina Mercante certificado de formacion basica,formacion sanitaria,título de competencia de operador general o restringido del Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítima. atribucion:12 pasajeros a 60 millas de la costa. Busque,compare y si encuentra algo mejor...[/quote] |
#57
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Respuesta: Proyecto De Real Decreto Por El Que Se Regulan Las Titulaciones Profesiona
Cofrade Frowardor tu obsesion en demostrar que la tierra es plana,deduzco que eres un pper,no te preocupes que hay pastel para todos.
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Re: Respuesta: Proyecto De Real Decreto Por El Que Se Regulan Las Titulaciones Profes
Puedes deducir lo que quieras, yo me considero un profesional del mar . Llevo años embarcado y cotizando en el régimen del mar y se muy bien como funciona este mundo, tanto en titulaciones como en responsabilidad. Lo que no se puede ser es un irresponsable como tú , informando mal a cualquiera que quiera dedicarse a esto , porque con tu simpleza es lo que estás haciendo, decir que con un per y una formación básica puedes empezar a llevar pasajeros y cobrar es tan irresponsable como peligroso, y si no lo quieres ver es que te mueven otros motivos, a mí lo del pastel me lo trae al pairo créeme, llevo muchas miles de millas para que eso me preocupe
QUOTE=Pepota;2197313]Cofrade Frowardor tu obsesion e emostrar que la tierra es plana,deduzco que eres un pper,no te preocupes que hay pastel para todos.[/quote] |
#59
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Re: Proyecto De Real Decreto Por El Que Se Regulan Las Titulaciones Profesionales Y P
Pues tienes dos opciones, pagar dos sueldos y enrolarse dos tripulantes, que creo que con seis pasajeros no sé si van a salir los números o haces lo que siempre se tiene que hacer en un barco antes de zarpar ( eso ya se da en las prácticas del Per) y es dar una charla de seguridad
Cita:
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#60
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Respuesta: Re: Respuesta: Proyecto De Real Decreto Por El Que Se Regulan Las Titulaci
[quote=Froward;2197397]Puedes deducir lo que quieras, yo me considero un profesional del mar . Llevo años embarcado y cotizando en el régimen del mar y se muy bien como funciona este mundo, tanto en titulaciones como en responsabilidad. Lo que no se puede ser es un irresponsable como tú , informando mal a cualquiera que quiera dedicarse a esto , porque con tu simpleza es lo que estás haciendo, decir que con un per y una formación básica puedes empezar a llevar pasajeros y cobrar es tan irresponsable como peligroso, y si no lo quieres ver es que te mueven otros motivos, a mí lo del pastel me lo trae al pairo créeme, llevo muchas miles de millas para que eso me preocupe
Que obsesion que yo no lo digo,lo dice el BOE,solo hay que leerlo,cosa que no has hecho por las tonterias que dices:que si ism,que si capitania,que si 5 millas del puerto... Artículo 36. Tramitación de las habilitaciones. 1. Para la obtención de la habilitación, por el interesado se presentará solicitud dirigida al Director General de la Marina Mercante, preferentemente por medios telemáticos, acompañada de la acreditación del abono de las tasas exigidas por el artículo 24. En aquellos casos de poseedores de titulaciones expedidas por una Comunidad Autónoma deberán, además, aportar fotocopia de esta, así como certificación emitida por dicha Comunidad Autónoma verificando su autenticidad. 2. La habilitación será válida siempre que tanto el título para el gobierno de embarcaciones de recreo como el certificado de formación básica en seguridad esten en vigor. Lo lees y me cuentas. Tramitacion: Serie de trámites prescritos para un asunto |
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Re: Respuesta: Re: Respuesta: Proyecto De Real Decreto Por El Que Se Regulan Las Titu
Pues hala lo que tú digas , ni contrato con clientes ni nada , factura? Nada tampoco, IVA ? al bolsillo. Menudo membrillo estás hecho. A trabajar con el PER y la formación básica es suficiente,y en cualquier barco, será el único gremio que podrá hacerlo. Ya no te voy a contestar más porque es una perdida de tiempo.
Cita:
Cita:
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Respuesta: Proyecto De Real Decreto Por El Que Se Regulan Las Titulaciones Profesiona
Sigues sin leer:En barcos de lista 6ª o 7ª
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Re: Respuesta: Proyecto De Real Decreto Por El Que Se Regulan Las Titulaciones Profes
¿Pero en serio crees que se puede hacer un trabajo cualquiera sin estar dado de alta en la seguridad social y sin pagar impuestos? Pues cuando te pare la Guardia Civil, coméntanos lo que pasa. Estoy haciendo FB y hay muchos chavales atraídos por las posibilidades que brinda esta nueva ley. Son muy jóvenes, a lo máximo tienen el PER y con muy poca experiencia en el mundo laboral (y les deseo la mejor suerte), pero a nadie se le ha ocurrido ni siquiera pensar que no se va a pagar un duro de impuestos. Yo también creo que estás equivocando la tramitación de las atribuciones (y sí, solo hace falta tener el título y FB) con la puesta en marcha del trabajo que, lamentablemente, tiene otros requisitos. Nada que sea imposible llevar a cabo, en verdad. Tener que hacer la revisión ISM y sacarse la libreta náutica no me parecen tragedias. El objetivo de esta ley es dar la posibilidad a mucha gente de currar honestamente, no es crear un ejercito de gente sin ninguna regla que después de una vida de trabajo no puede ni siquiera jubilarse porque no ha pagado la seguridad social... Saludos |
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Re: Respuesta: Proyecto De Real Decreto Por El Que Se Regulan Las Titulaciones Profes
Cofrade tienes toda la razón,pero no pierdas mucho tiempo con el cofrade pepota porque no se entera. El problema es que intoxica con información falsa y algún novel se va a dar una buena hostia si le hacen caso.
Saludos Cita:
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#65
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Respuesta: Re: Respuesta: Proyecto De Real Decreto Por El Que Se Regulan Las Titulaci
Cita:
En vuestro ofuscamiento mezclais churras con merinas. La habilitacion te la da MM presentando el titulo(previamente has tenido que pasar un reconocimiento medico en un crc),NADA de ISM,nada de libreta y el certificado de formacion. Te habilita para llevar hasta 6 pasajeros a 5 millas de la costa. Con esta habilitacion puedo trabajar en la empresa del cofrade froward,o en cualquier otra.Tengo permiso para conducir barcos con pasajeros. Si quiero puedo montar mi propia empresa,la habilitacion(que es lo mas importante) ya la tengo,en un plis plas monto la empresa. Para ser pper te has dejado mucha pasta y mucho tiempo( de ahi la ofuscacion),la habilitacion cuesta menos pasta y poco tiempo(el sacarse el certificado) Hay pastel para todos y aunque no te lo parezca este boe es muy bueno para la nautica de recreo |
#66
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Re: Respuesta: Re: Respuesta: Proyecto De Real Decreto Por El Que Se Regulan Las Titu
Por lo visto, si fuera PPER no estaría haciendo FB porque ya lo habría hecho. No soy ni voy a ser PPER porque un trabajo ya lo tengo, y me sobra. Así que tranquilo: sea cual sea el sentido de la ley, no vas tener que compartir el pastel conmigo.
Así que puedes trabajar en la empresa del cofrade Froward... y él, a la hora de pagarte el sueldo, te daría dinero en efectivo... sin necesitar factura ni nada. Genial, de manual del perfecto empresario (fracasado). En fin, tu mismo... Supongo que ya eres bastante mayor para tomarte tus responsabilidades. Cita:
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#67
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Re: Respuesta: Re: Respuesta: Proyecto De Real Decreto Por El Que Se Regulan Las Titu
Lo que yo te digo, le das unas gafas a un burro y ya tenemos una nueva legislación laboral. Con tu teoría los médicos cuando han terminado sus estudios ya pueden trabajar al día siguiente, no hace falta que se unan al colegio de médicos, no necesitan contrato laboral no tienen que darse de alta en la seguridad social y lo cobran todo en efectivo, no saben lo que es el IRPF y además hay una compañía de seguros que les cubre cualquier riesgo que tengan.
La mayoría de españoles debemos ser idiotas porque pasamos el día pagando y rellenando papeles. Y trabajar en mi empresa,tú creo que no sirves ni para limpiar las letrinas Cita:
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#68
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Respuesta: Proyecto De Real Decreto Por El Que Se Regulan Las Titulaciones Profesiona
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#69
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Re: Proyecto De Real Decreto Por El Que Se Regulan Las Titulaciones Profesionales Y P
Hola a todos.!!! Que corra la cerveza en este foro en vez de la sangre¡¡¡¡
Os cuento, estoy en camino de PPER y, de paso he pedido las nuevas habilitaciones. De lo primero, y al menos de momento, se necesita aprobar el exámen (un tocho legislativo), FB, Sanitario, Operador de Radio y Embarcaciones de supervivencia y botes no rápidos... además de examen médico en el ISM. De lo segundo, por conversaciones con Capitanía, FB, exámen médico (no es seguro que lo exijan) y tener todas las habilitaciones del título. Es decir, vela para los patrones y capitanes, y vela y ampliación a baleares para los PER. Otra cosa es el tema laboral, hacienda y demás... Unas birras |
Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Nigiri | ||
hma (19-07-2019) |
#70
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Re: Proyecto De Real Decreto Por El Que Se Regulan Las Titulaciones Profesionales Y P
pues después de leerme el RD mis opiniones son:
1.-Con CY, los cursos correspondientes y las habilitaciones (vela) me capacitan para ejercer dentro de esas limitaciones. 2.-El que me capaciten no me exime que si me pongo a trabajar por cuenta propia me tenga de dar de alta en el régimen de la Seguridad Social correspondiente, sea de la mar o de autónomos y por supuesto ponerme al corriente de los impuestos IAE y demás, como cualquier otro autónomo (lease frutero, carnicero, etc) De igual manera si lo hago por cuenta ajena el empresario que me contrate debe darme de alta. 3.- es cierto que en el RD no dice nada de las condiciones que ha de cumplir la embarcación destinada a usarse, pero en otra normativa (no recuerdo exactamente pero creo que es la de registro y matricula) dice explícitamente que las embarcaciones de recreo destinadas a uso profesional deben estar matriculadas/inscritas en la lista 6ª con las implicaciones que ello conlleva. 4.- en ningún sitio he leído (cosa que no quiere decir que no exista) ninguna referencia en cuanto al ROL o a la cartilla marítima o en cuanto al reconocimiento por parte del ISM (exigencias que pueden venir determinadas, al menos estas ultimas para cumplir con algún tramite del punto 2. |
#71
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Respuesta: Proyecto De Real Decreto Por El Que Se Regulan Las Titulaciones Profesiona
2. La habilitación facultará para realizar las actividades de prestación de
servicio a que se refiere el artículo anterior en embarcaciones de recreo para las que tengan facultado su gobierno, incluidas aquellas matriculadas en la lista 6.ª, siempre con respeto a las condiciones de seguridad que sean exigibles. lista 6º o 7º igual que los pper. |
#72
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Respuesta: Proyecto De Real Decreto Por El Que Se Regulan Las Titulaciones Profesiona
Nada de ism
«1. La acreditación de la aptitud psicofísica para el manejo de embarcaciones de recreo será realizada por los Centros de Reconocimiento de Conductores (en adelante, CRC), inscritos en el Registro de centros de reconocimiento para conductores de vehículos a motor, según determine la normativa de centros de reconocimiento destinados a verificar las aptitudes psicofísicas de los conductores. 2. Los CRC realizarán los reconocimientos médicos correspondientes, de manera análoga a los conductores de permisos ordinarios (no profesionales) para vehículos terrestres a motos, con las especialidades que se establecen en este real decreto |
#73
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Re: Respuesta: Proyecto De Real Decreto Por El Que Se Regulan Las Titulaciones Profes
Acabo de volver de capitanía para tramitar el certificado de FB e informarme acerca de las atribuciones profesionales.
El empleado me ha dicho textualmente: "Cuidado que para currar es imprescindible darse de alta en la seguridad social, régimen del mar. Si no lo haces, y te pillan, te multan". Entonces: 1) SI libreta marítima (extranjeros excluidos), necesaria para la revisión ISM. 2) SI revisión ISM, necesaria para darse de alta en la seguridad social. 3) SI alta en la seguridad social, como todo el mundo que trabaja legalmente. Esto lo dicen en capitanía, no en el bar de la esquina. Saludos Cita:
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Respuesta: Proyecto De Real Decreto Por El Que Se Regulan Las Titulaciones Profesiona
Zm
Más claro agua. |
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Respuesta: Re: Respuesta: Proyecto De Real Decreto Por El Que Se Regulan Las Titulaci
Cita:
Sientate,tomate una cerveza fresquita,respira hondo y lee,haz oidos sordos a lo que yo o el tabernero digamos,solamente presta atencion a la lectura,lee despacito,concentrate en lo que dice el RD 2. Los CRC realizarán los reconocimientos médicos correspondientes, de manera análoga a los conductores de permisos ordinarios (no profesionales) para vehículos terrestres a motos, con las especialidades que se establecen en este real decreto.» Esto respecto al reconocimiento medico,si tienes alguna otra duda, pregunta que intentaremos ayudarte. |
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