|
VHF: Canal 77 |
#51
|
||||
|
||||
Respuesta: Cruzar el atlántico con un P.E.R.
Con ánimo constructivo:
- Resulta sorprendente leer la diversidad de criterios y opiniones sobre la posibilidad de "Cruzar el Atlántico con un (título) de P.E.R." - Ha sido demostrado que una persona sin el título exigible o conveniente e, incluso, sin la experiencia adecuada ha realizado navegaciones de este tipo. Luego, es posible. He leído casos. Y conozco a navegantes así. - Sería conveniente hacer una distinción entre "si se puede" o "si se debe". - Habría que recordar, de paso, que existe la libertad de actuación por parte de las personas. Libertad en un sentido muy amplio. Incluso extra legem. - Es de conocimiento general, que si la legislación aplicable es la española, el viaje mencionado supondría la comisión de infracciones sancionables con elevadas cuantías económicas. A ello habría que añadir la decisión a priori conocida de la compañía de seguros ante un hipotético accidente. - Un navegante con alta formación teórica y dilatada experiencia conoce Derecho, Legislación, Seguridad, etc. y tiene, sobre todo, un alto sentido de la responsabilidad. Ese sentido de responsabilidad suele adquirirse en el periodo de formación y, aun más, al navegar. - Si se cruza el Atlántico y no van a bordo tres personas con experiencia hay que romper el régimen de guardias más seguro, probado y demostrado: Este es el de 4 horas de guardia cada 8 horas. En segundo lugar, se hacen viajes montando guardia a 6 horas 2 personas. Esto es agotador. - Como alguno ha citado antes, también convendría adquirir antes la experiencia de realizar viajes más cortos como prueba y aclimatación. Las cosas no son fáciles cuando se sobrepasan los 10 o 12 días de mar. Aunque este aspecto no incide de modo idéntico en todas las personas. Surgen a bordo situaciones no conocidas, actitudes anómalas en ocasiones. - Si el viaje se prolongara más de lo planificado se podría comprobar que la fortaleza física debe ir acompañada de los estados psicológicos apropiados. No parece idóneo citar ejemplos aquí; pero se ve la obligación de advertir que en un viaje duro y superados los 40 días de mar, lo que pasó a bordo fue peligroso y trajo consecuencias muy lamentables. RESUMEN: En uso de la libertad antes mencionada el que quiera cruzar el Atlántico con el título de P.E.R. y su mujer a bordo (sin personas cualificadas a bordo) Y después hay que volver a España (suposición), que lo haga. El que escribe, sin el cumplimiento de la legislación vigente y sin otros dos compañeros experimentados no lo haría. Estos criterios y opiniones se emiten después de haber probado el hierro. A vuestra disposición |
Ver todos los foros en uno |
|
|