|
VHF: Canal 77 |
|
#1
|
||||
|
||||
Re: Abanderamiento En Polonia
Hola alguien tiene información para ubicar a Manuel Sanchez (https://bandera-polaca.es/contacto-badera-polaca.html Gracias! no puedo ubicarlo, no me llegó nunca el original por correo, no me responde mails ni teléfono, que me aconsejan hacer? Gracias
|
#2
|
||||
|
||||
Re: Abanderamiento En Polonia
Cita:
__________________
|
#3
|
||||
|
||||
Abanderamiento En Polonia
Pues muchas gracias!
Editado por KikoCat en 10-12-2019 a las 22:29. |
Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a KikoCat | ||
Apagapenol (11-12-2019) |
#4
|
||||
|
||||
Re: Abanderamiento En Polonia
Muchas gracias Apagapenol.
Mi texto es solo para información general de las características y necesidades de la bandera polaca como pirotecnia etc. Era evidente que este tipo de negocio saldría en cuanto levantáramos la liebre en los foros. Yo tengo aún para dos años de belga pero dependiendo de cómo vaya la cosa no esperaré a que caduque o bloqueén la polaca y lo haré antes. De momento observo y agradezco.
__________________
LSV - BARCO KAU-BÉ. "La información errónea es peor que la ignorancia pues se sigue ignorante y además engañado" (LSV). MMSI: 261000743 EX-Socio de ANAVRE nº 500 VER Mi canal en YOUTUBE VER TODOS MIS DISEÑOS 3D Editado por LSV en 11-12-2019 a las 15:09. |
Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a LSV | ||
Apagapenol (11-12-2019) |
#5
|
||||
|
||||
Respuesta: Abanderamiento En Polonia
Apagapenol, me ha surgido una duda, leyendo el documento que has
compartido. Igual ya se ha hablado de eso, pero la comento para aclarar el tema. Se trata del último punto, el 7. Por un lado, dice que "los barcos de recreo no comerciales con eslora de hasta 15 metros, no están sujetos a inspección técnica, ni de seguridad". Pero en ese mismo punto, en el último párrafo pone que "los barcos de recreo con marcado CE, están exento de supervisión durante un periodo de 10 años ....". ¿Siendo sinónimo inspección y supervisión, se debe entender que este último párrafo (el de la exención de 10 años), se refiere solo a los barcos de más de 15 metros de eslora o a los comerciales, que si están obligados a pasar inspección?. por tu respuesta y por todo el buen trabajo que has hecho. Salud y
__________________
El cruce del Atlántico y posterior estancia en el Caribe de El Temido lll (2014/2016) http://foro.latabernadelpuerto.com/s...d.php?t=145184 Editado por El Temido II en 12-12-2019 a las 11:59. |
Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a El Temido II | ||
Apagapenol (11-12-2019) |
#6
|
||||
|
||||
Re: Abanderamiento En Polonia
Ese párrafo lo tomé directamente de la Normativa de Seguridad de Navegación polaca.
Yo entiendo lo mismo que tú: los barcos no comerciales de hasta 15 m de eslora no están sujetos a inspección; los no comerciales de más de 15 m y los comerciales, que sí están sujetos a inspección, están exentos durante 10 años si tienen marcado CE. Quizá tenía que haber modificado la redacción para que se entendiera mejor. Gracias por la aclaración. Saludos y
__________________
Navigare necesse est. Vivere non est necesse. (Pompeyo) Si damos bordos de menos de 180º, llegaremos a algún sitio... (anónimo) |
#7
|
||||
|
||||
Abanderamiento En Polonia
Lo triste y preocupante sería que fuésemos los de este foro los que nos proveyeramos con información de aquel.
¿Los habitantes de la ciénaga van a comer a Mordor? |
#8
|
||||
|
||||
Re: Abanderamiento En Polonia
Cita:
Todo el mundo come donde puede , pero hay que citar las fuentes (como en muchas Tesis Doctorales , parece que esta de moda...... ) PD: lo que no se es en que mente esta la ciénaga
__________________
Manel - ES3CBQ Socio fundador Anavre n° 15 en crisis ?? |
#9
|
||||
|
||||
Respuesta: Abanderamiento En Polonia
__________________
|
#10
|
||||
|
||||
Re: Abanderamiento En Polonia
Sigo este post con atencion, y sin duda agradezco a Agapenol como no puede ser menos todo su esfuerzo para con los cofrades de esta taberna tanto en este post como en el belga (yo sooy belga gracias a el como muchos cientos de navegantes, cofrades y no cofrades que como invitados leyeron su post).
Comprendo prefectamente que se ofenda cuando alguien se apropia de un enlace y lo publica sin tan siquiera citar su procedencia, esto en internet es la etica minima que debe respetarse. Me parece bien que despues de esto suspenda el enlace y hasta que lo cambie y solo se lo pase a quien el considere, es cierto que a veces pagan justos por pecadores, pero en este mundo de mierda los pecadores siempre tratan de aprovecharse de los justos y eso hay que frenarlo de alguna manera. Todo mi apoyo para Agapenol.
__________________
Se alzarán nuevos vientos, hincharán tus velas, y yo, dejaré el ánimo resuelto para abrazar a tu lado Horizontes... |
Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Fuerza 7 | ||
Apagapenol (13-12-2019) |
#11
|
||||
|
||||
Re: Abanderamiento En Polonia
Publico o privado, con trabajo propio o ajeno la verdad es que este espacio es publico, ni hace falta claves para ver lo que yo ahora escribo, cualquier foto o informacion vuela a golpe de boton, vuela y rula, de donde salio esta claro, lo que no lo esta tanto es cuantas vueltas dio hasta que se publico en otro lugar.. EStamos recibiendo continuamente toda clase de informacion, informacion que pasamos despues a terceros. A que nadie tiene la certeza de que el que lo ha colgado donde sea, lo haya pillado el directamente de aqui ??? |
#12
|
||||
|
||||
Re: Abanderamiento En Polonia
En este caso concreto el que cogió el artículo sabía perfectamente quien es Apagapenol.
__________________
. Slava Ukrayini!. |
#13
|
||||
|
||||
Re: Abanderamiento En Polonia
Cita:
|
#14
|
||||
|
||||
Respuesta: Abanderamiento En Polonia
La sintaxis correcta sería: ¿Los habitantes de La Ciénaga vienen a comer a Mordor?.
Hay quien no le gusta estos apodos, pero a mi, no deja de parecerme una cosa simpática. Somos muchos los que hacemos el camino de un lado al otro. Me cruzo con ellos a diario. Ya no me siento tan solo usando el mote. Victor. Salud y
__________________
El cruce del Atlántico y posterior estancia en el Caribe de El Temido lll (2014/2016) http://foro.latabernadelpuerto.com/s...d.php?t=145184 Editado por El Temido II en 16-12-2019 a las 12:19. |
Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a El Temido II | ||
jahihu (14-12-2019) |
#15
|
||||
|
||||
Abanderamiento En Polonia
Error
|
#16
|
||||
|
||||
Re: Abanderamiento En Polonia
Error?
ý |
#17
|
||||
|
||||
Re: Abanderamiento En Polonia
Saludos cofrades y unas rondas navideñas
Yo poco puedo aportar a tu pregunta compañero nutsandbolts, pero igual alguien de vosotros si puede a la mía puesto que parece ya tenéis experiencias en abanderamientos en otros paises. Hablé con el responsable de una gestora de registro de barcos (holandés residente en España) y me dijo que para la zona que quería yo (4) que no había problema con el registro holandés, el ICP este, que si quería zona 3,2 etc que ya tenia que ver Polonia por el tema del MMSI. La cosa es que después de leer este hilo no acabo de entender algunos términos y tengo dudas con lo de que sólo es un registro de propiedad, etc... Es verdad que para uso en zona 4 me sirve el registro holandés?? O no lo recomendáis directamente y mi opción sería Polonia necesite o no MMSI. Saludos y agradecería cualquier aclaración |
Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a IsAlEs | ||
nutsandbolts (24-12-2019) |
#18
|
||||
|
||||
Respuesta: Abanderamiento En Polonia
mezclan churras con merinas....
si eres holandés eres holandés....que tiene que ver la zona???, precisamente ellos no tienen zonas de navegación. Claro, si no pasas de zona 4 pues no necesitas VHF fija con distres, según legislación española, pero según la holandesa no tiene nada que ver, por lo tanto no entiendo la diferenciación que te hace el holandés errante (irónico). quizá te lo pueda aclarar con más explicaciones. |
#19
|
||||
|
||||
Abanderamiento En Polonia
Yo entendí que para mis “pretensiones marinas” que no creo que pasen de una navegación costera, equivalente a zona4, el pabellón holandés me valdría. Que el problema era que si con el tiempo quería aventurarme a algo más lejano, con la titulación correspondiente claro, que entonces ya no me podian ayudar con el MMSI, que había la posibilidad del “trejemaneje” ese de UK que hace alguien pero que no lo recomienda.
De todas maneras le volveré a llamar y que me aclare porque creo que con tanta info en estos temas que no conozco demasiado el lío me lo estoy montando yo jejeje Enviado desde mi iPhone utilizando Tapatalk |
#20
|
||||
|
||||
Abanderamiento En Polonia
Sorry 🙏🏻. soy IsAlEs, olvidé cambiar de cuenta en el móvil 🤦🏻*♂️
Enviado desde mi iPhone utilizando Tapatalk |
#21
|
||||
|
||||
Re: Abanderamiento En Polonia
Buenas tardes y felices fiestas a todos...
Me sumo a la ola de agradecimientos a Apagapenol y demás aportadores del hilo. Me interesa mucho este tema, ya lo habia sopesado antes y no habia encontrado impedimentos para el proceso, aunque no habia indagado más allá de la traduccion de google de la pagina de la federacion de vela polaca. Dar con este hilo ha sido como encontrar el paso por el arrecife Se hablaba en un post del principio del hilo que estaba previsto un cambio en el procedimiento del registro para agosto del 2020 y habia un enlace a una noticia traducida de google,https://translate.google.com/transla...wtiW-CbEe.html . De ahí copio y pego: "Otro cambio es la extensión del período de transición en lo que respecta a la obligación de registrarse para veleros en aguas continentales que aún no estaban sujetos a registro y todos los yates que aún no estaban sujetos a inspección técnica." Podria esto decir que a partir de esta nueva regulacion los que aun no estaban sujetos a inspeccion tecnica lo estarán despues de un periodo de transicion? Alguien tiene informacion o enlace a esta nueva regulacion? Un saludo y buenos vientos |
2 Cofrades agradecieron a mariano2 este mensaje: | ||
Apagapenol (25-12-2019), Sargantana NL (21-04-2020) |
#22
|
||||
|
||||
Re: Abanderamiento En Polonia
Me repaso la normativa y os cuento...
Saludos y
__________________
Navigare necesse est. Vivere non est necesse. (Pompeyo) Si damos bordos de menos de 180º, llegaremos a algún sitio... (anónimo) |
Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Apagapenol | ||
mariano2 (26-12-2019) |
#23
|
||||
|
||||
Re: Abanderamiento En Polonia
Hola Apagapenol, te he enviado un privado...
Saludos |
#24
|
||||
|
||||
Re: Abanderamiento En Polonia
Cita:
He estado viendo - si bien un poco por encima, que estoy de vacaciones - el asunto de la inspección técnica. La referencia a esta inspección viene citada en el Dz. U. 2018 poz. 1137: http://prawo.sejm.gov.pl/isap.nsf/do.../D20181137.pdf en la disposición derogatoria de algunos artículos del Dz. U. 2017 poz. 2128, sobre vías navegables interiores: http://prawo.sejm.gov.pl/isap.nsf/do.../D20172128.pdf Dicha disposición derogatoria, sin embargo, no deroga ningún artículo del Dz. U. 2012 poz. 326 sobre navegación marítima: http://prawo.sejm.gov.pl/isap.nsf/do.../D20120326.pdf en cuyo art. 2.1 se indica: "Las disposiciones del Reglamento no se aplicarán a: [...] 3. Yates de recreo de hasta 15 m de eslora que no han sido inspeccionados voluntariamente." Por tanto, no parece que la Adminsitración polaca vaya a exigir inspección técnica a los barcos de recreo de menos de 15 m de eslora que naveguen en la mar, pero no estaría de más que algún cofrade con más conocimientos de polaco o de Derecho que yo (la verdad, no se necesita mucho... ) contrastara lo que digo. Saludos y
__________________
Navigare necesse est. Vivere non est necesse. (Pompeyo) Si damos bordos de menos de 180º, llegaremos a algún sitio... (anónimo) |
3 Cofrades agradecieron a Apagapenol este mensaje: | ||
#25
|
||||
|
||||
Re: Abanderamiento En Polonia
De derecho no mucho, pero en polaco + o - me defiendo...
Pero efectivamente, en la ley del 2012, que regula todo el régimen de seguridad e inspecciones, dice claramente que no es aplicable a embarcaciones de menos de 15m. que no se hayan sometido voluntariamente a inspección (ahora bien, si se someten, por supuesto tienen que cumplir toda la normativa detallada). La del 2017 está orientada más bien a tráfico de pasajeros y "código de la circulación" en aguas interiores, y tampoco he encontrado ninguna referencia a régimen de inspecciones para embarcaciones de recreo. Y la del 2018 sí afecta a todo tipo de embarcaciones, pero se sólo refiere al procedimiento administrativo para el registro de las mismas y otros trámites. Es decir, confirmaría lo que ha apuntado apagapenol, pero también tengo que añadir el 'disclaimer' de que no soy abogado...
__________________
incerti quo fata ferant, ubi sistere detur ...sin saber a dónde nos llevarán los hados, dónde nos será dado establecernos. |
Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Bertie | ||
iuri (29-12-2019) |
Ver todos los foros en uno |
|
|