La Taberna del Puerto Osmosis
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Antiguo 19-09-2022, 08:29
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Predeterminado Re: Prohibición de hacerte tus reparaciones en port ginesta

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Originalmente publicado por Axel_cr Ver mensaje
Buenas tardes, por delante que no tengo ni idea de varaderos ni parecidos, ni sus leyes, yo me dedico al mundo de la automoción y se me acaba de ocurrir algo.
Existen talleres que alquilan box o elevadores, incluso herramientas para que particulares hagan sus cosas a su coche o al de quien sea, y no veo que pidan ningun curso de riesgos ni nada, asi que mi conclusión es que todo sea por la pasta y esa es la excusa para que nadie pueda arreglarse su propio barco.
Hola.



Esto cada vez, se parece más a los gremios de la edad media. Con leyes/normas injustas y quitan libertades.

Un día de estos se nos prohibirá arreglar cosas hasta en nuestra propia casa, y las preparaciones tendrá que venir un “profesional” eso sí inscrito en todos los registros habidos y por haber, y sobre todo con todas las tasas pagadas que eso es lo más importante.

Pero bueno, costas es público, pero no para todos los públicos.
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  #52  
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Predeterminado Re: Prohibición de hacerte tus reparaciones en port ginesta

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Originalmente publicado por jonam52 Ver mensaje
Aparte de la experiencia profesional hay que estar informado de las leyes y como son las cosas en realidad aparte de lo que a uno le parece o no le parece.

Vamos a lo básico que es indiscutible: un puerto deportivo es un SERVICIO PUBLICO, lo mismo que un cementerio o un polideportivo municipal. El propietario es el Estado a través de las Comunidades autónomas (el Estado somos todos).
El SERVICIO PUBLICO que se ha construido para dar "SERVICIO A LOS CIUDADANOS" se puede CEDER a una empresa privada para que lo gestione en nombre del Estado, con un contrato de cesión por un tiempo limitado en el que se especifica en qué condiciones tiene que dar el SERVICIO A LOS CIUDADANOS, estando todo regulado por escrito y publicado en el Boletin Oficial de la Comunidad Autónoma, hasta los precios máximos que pueden cobrar y todo absolutamente regulado.

De ninguna manera legal una empresa concesionaria de un servicio publico puede tratar eso como si fuera su taller particular y poner las condiciones que ella decida por su cuenta y mucho menos decidir aplicar las leyes a su antojo aplicando la ley de prevención de riesgos laborales a particulares, a menos que el Estado le haya autorizaddo para ello, por escrito y publicado en el B.O. e incluso en ese caso, cualquier ciudadano puede reclamar ante la Comunidad autónoma e incluso ante el Defensor del Pueblo porque te vuelvo a repetir que eso es un SERVICIO PUBLICO que se le CEDE para su gestión pero para dar servicio a los ciudadanos y no para hacer como si eso fueran los terrenos de su empresa privada.

Si la ley de riesgos laborales se le tiene que aplicar a un ciudadano que no está trabajando bajo un contrato, en todo caso sería el gobierno el que tiene que legislarlo y no una empresa privada.
Si yo me pongo a pintar mi casa y me caigo de la escalera ya veré yo si me hago un seguro o no, pues lo mismo si yo me pongo a reparar mi barco y si vienen 3 amigos a ayudarme pues eso es problema mio. Eso no es un taller privado donde el dueño te lo alquila y pone sus condiciones. Eso se ha hecho para dar servicio a los ciudadanos con un contrato y unas condiciones y eso es lo que se nos olvida porque NOS ESTAN ACOSTUMBRANDO A TRAGAR CON TODO TIPO DE ABUSOS.

En algunos puertos ya se están haciendo asociaciones de usuarios para hacer frente a los abusos y reclamar ante las autoridades e incluso al defensor del pueblo que puesto que es un servicio publico tiene autoridad para intervenir.

Todo lo que he puesto aqui se puede contrastar facilmente por internet y ver si es verdad o no... el que no lo haga y siga diciendo cosas que no son pues él verá... yo por lo menos intento informarme antes de escribir aunque solo sea por respeto a los cofrades.

Esa teoria de que todo lo que esta en suelo del estado es un servicio publico es bastante simplista y segun mi opinion un error.

La nautica de recreo es un hobby, para nada un servicio publico, un derecho humano ni nada por el estilo.

Comparar un cementerio con un varadero................................

Y repito hay varaderos en los que la entidad concesionaria ha adjudicado la explotacion a una empresa y ese varadero es de esa empresa y alli solo trabajan ellos, y eso pasa desde hace decadas.

Sigo actuando como abogado del diablo, off course pero es que leo cada cosa que .....
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Slava Ukrayini!.
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ZARKA (19-09-2022)
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Predeterminado Re: Prohibición de hacerte tus reparaciones en port ginesta

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Originalmente publicado por dr.spooky Ver mensaje
Hola.


Un día de estos se nos prohibirá arreglar cosas hasta en nuestra propia casa, y las preparaciones tendrá que venir un “profesional” eso sí inscrito en todos los registros habidos y por haber, y sobre todo con todas las tasas pagadas que eso es lo más importante.
A este respecto voy a contar una anécdota que me pasó a mi, vamos que no la cuento de oídas.
En el año 90 (año arriba o abajo) la Caja del Mediterráneo firmó un acuerdo de colaboración con la Sparbanken Vest (una caja de ahorros Sueca) y a la firma vinieron un montón de suecos. Después de la firma hubo una comida donde estábamos intercalados un español y un sueco, pues bueno, estuve de charla con el sueco que tenía a mi derecha y me estuvo contando que le acababa de multar hacienda por haber pintado la fachada de su casa.
La cara que puse os la podéis imaginar. Me explicó que básicamente tu puedes pintar la casa, nadie te lo impide, pero tienes que hacer una valoración de lo que cuesta pintar la fachada y tienes que ingresar el IVA correspondiente al importe. Te vas a ahorrar los honorarios del pintor, pero el estado no va a renunciar al IVA que hubiera ingresado si lo hubiera hecho un profesional. Así que al final tuvo que pagar el IVA y la multa correspondiente.
(Que si, que ahora saldrán en tromba a decir que la cobertura que tienen los suecos no es la que tenemos aquí, pero la anécdota es la que es).
Saludos
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J.R. (19-09-2022)
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Predeterminado Re: Prohibición de hacerte tus reparaciones en port ginesta

... a ver... que lo hacen por nuestra seguridad. En mi club llevamos dos caídas a distinto nivel, una mordedura de perro y tres casos de gonorrea. Si estuviese prohibido a los armadores trabajar en sus barcos, esto no habría pasado. Ellos no se caen ni les muerden los perros y son inmunes a las enfermedades venereas.

Lo que no entiendo es que si un armador se cae de una escalera trabajando en su barco el club tenga problemas y si se cae vigilando a los profesionales que ha tenido que contratar, no.

No paran de darnos por el culo y hay gente que incluso les pide perdón por tener darles la espalda mientras lo hacen.

Muchas veces pienso que tenemos lo que nos merecemos.

Buena mar.
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amura61 (19-09-2022), jonam52 (19-09-2022)
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Predeterminado Re: Prohibición de hacerte tus reparaciones en port ginesta

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Originalmente publicado por Curroalberola Ver mensaje
A este respecto voy a contar una anécdota que me pasó a mi, vamos que no la cuento de oídas.
En el año 90 (año arriba o abajo) la Caja del Mediterráneo firmó un acuerdo de colaboración con la Sparbanken Vest (una caja de ahorros Sueca) y a la firma vinieron un montón de suecos. Después de la firma hubo una comida donde estábamos intercalados un español y un sueco, pues bueno, estuve de charla con el sueco que tenía a mi derecha y me estuvo contando que le acababa de multar hacienda por haber pintado la fachada de su casa.
La cara que puse os la podéis imaginar. Me explicó que básicamente tu puedes pintar la casa, nadie te lo impide, pero tienes que hacer una valoración de lo que cuesta pintar la fachada y tienes que ingresar el IVA correspondiente al importe......
[modo chascarrillo]
Sera que los Suecos (no los de sueca ) son muy legales, pero eso lo hacen aquí, y hacienda debería de tener un libro con todos los profesiones, con coste horario de mano de obra, para que hacienda hiciese una media, porque aquí iríamos que la valoración de pintar sería 5 euros.
A demás para recaudar ese impuesto, la hacienda española, habría creado un secretario de reformas, un subdirector de pinturas, comisionado de estudio ambientales, comisionado de estudio de colorimetría. 20 funcionarios del grupo A, 40 del grupo B y 80 del grupo C. Por supuesto los papeles se presentan de 9 a 13:30.
Todo este chiringuito constaría 5 o 6 veces más de lo que recaudarían del impuesto
[/modo chascarrillo]


No pongo en duda lo que comentas, pero el IVA es un impuesto que se calcula sobre los productos y los servicios.
Si el pobre sueco se ha pintado la casa, no ha utilizado ningún servicio de ningún pintor, hacienda no puede reclamarle nada. Sólo el IVA de los productos utilizados y eso ya los habrá pagado cuando compro la pintura.
A lo mejor allí es otro concepto o quizás allí no son tan retorcidos como aquí, y sus legisladores no han “inventado” la licencia de obras.
Pero bueno todo lo que salga de un parlamento, diputación, alcaldía lamentablemente NO tiene que ser legal y mucho menos justo.


Lamentablemente vamos a eso. Un estado paternalista, omnipresente en todos los sitios y lugares.
Ríase usted de 1984.
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Predeterminado Re: Prohibición de hacerte tus reparaciones en port ginesta

Y eso de los cursos de PRL, pues bueno... En un trabajo anterior hice el de mi empresa (una mañana) y como además tenía que visitar bastantes instalaciones industriales configurando wifis y demás inventos, los propios de cada cliente (normalmente una charla de 1h). Son una colección de obviedades y de sentido común, incluso para sitios bastante más peligrosos que un varadero como p.ej. fundiciones, estaciones de bombeo, eléctricas, etc... Como que te agarres siempre al pasamanos, cuidado con el pelo largo, ropa, joyas, para que no se enganche en las máquinas, no te acerques a trastos en funcionamiento, cuidado con las carretillas elevadoras, que hagas caso a las señales y avisos, usar los EPIs, etc etc. Curiosamente en uno de estos cursos decían que por estadística, una de las principales causa de accidentes laborales eran los desplazamientos por carretera a los lugares de trabajo, los cuales se catalogaban como de riesgo alto.

Y luego en la práctica, luego cada uno hace lo que le da la gana. La vez que más temí por mi vida fue configurando unas antenas wifi en una nave industrial, subido en una plataforma elevadora a unos 10m de altura. El "piloto", con todos los cursos y bendiciones iba a toda velocidad de columna a columna sin bajar la cesta. Después de eso las atracciones de feria no son nada. Por no hablar de lo que ves habitualmente en las obras: gente con el arnés, pero sin enganchar, y por supuesto sin casco ni nada parecido. Y se supone que tienen todos los papeles en regla.

Todo esto no son más que formas de exonerar responsabilidades (se puede entender) o siendo mal pensados, de sacar más tajada.
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incerti quo fata ferant, ubi sistere detur
...sin saber a dónde nos llevarán los hados, dónde nos será dado establecernos.
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Predeterminado Re: Prohibición de hacerte tus reparaciones en port ginesta

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Originalmente publicado por markuay Ver mensaje
Esa teoria de que todo lo que esta en suelo del estado es un servicio publico es bastante simplista y segun mi opinion un error.

La nautica de recreo es un hobby, para nada un servicio publico, un derecho humano ni nada por el estilo.

Comparar un cementerio con un varadero................................

Y repito hay varaderos en los que la entidad concesionaria ha adjudicado la explotacion a una empresa y ese varadero es de esa empresa y alli solo trabajan ellos, y eso pasa desde hace decadas.

Sigo actuando como abogado del diablo, off course pero es que leo cada cosa que .....
Ley de puertos de cataluña del BOE ley 5/1998
Artículo 52. Naturaleza y duración.
1. Todos los puertos construidos en virtud de una concesión administrativa son instalaciones de SERVICIO PUBLICO y otorgan al concesionario el derecho a la ocupación del dominio público necesario para la ejecución y explotación de las obras.
2. El plazo de ocupación no puede exceder del máximo fijado en la legislación aplicable al dominio público portuario

...h) El régimen de utilización, pública o privada, de los servicios y de los espacios portuarios, con la obligación del concesionario de establecer y de mantener los accesos adecuados para el USO PUBLICO de las zonas de DOMINIO PUBLICO.
i) Las tarifas máximas que se percibirán del público, con la descomposición de sus factores constitutivos"

Artículo 59. Servicios portuarios.
En el ámbito de los puertos, tienen la consideración de SERVICIOS PORTUARIOS DE USO PUBLICO los siguientes:
a) La utilización de los lugares de amarre o anclaje de uso público tarifado y de las
plazas de estancia en tierra.
b) El SERVICIO DE VARADA.
c) La utilización de grúas y de otros elementos de transporte.
d) El suministro de agua, electricidad y carburantes.
e) La utilización de las zonas de aparcamiento de vehículos establecidas en los espacios
portuarios.
f) Los otros servicios portuarios que se determinen por vía reglamentaria, o que como
tales sean recogidos en el proyecto definitivamente aprobado

etc etc etc... el que siga diciendo que esto es privado y pueden hacer lo que quieran es porque no se quiere leer las leyes o porque igual tiene algun interes de que no se sepan estas cosas....
Una cosa es no saber y otra no querer informarse y soltar lo primero que se le pasa a uno por la cabeza.

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Predeterminado Re: Prohibición de hacerte tus reparaciones en port ginesta

Punto 59.c: no creo que dejen manejar la grúa a cualquiera, a pesar de ser un servicio público.

Insisto en mi pregunta: si tan claro es que no pueden impedir que los armadores trabajen en sus barcos en varadero, ¿porqué no hay ningún caso en que se haya obligado al puerto a anular la prohibición?
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  #59  
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Predeterminado Re: Prohibición de hacerte tus reparaciones en port ginesta

Cita:
Originalmente publicado por ZARKA Ver mensaje
Punto 59.c: no creo que dejen manejar la grúa a cualquiera, a pesar de ser un servicio público.

Insisto en mi pregunta: si tan claro es que no pueden impedir que los armadores trabajen en sus barcos en varadero, ¿porqué no hay ningún caso en que se haya obligado al puerto a anular la prohibición?
Por qué te va a costar pasta, tiempo y ganar enemigos? Por qué tienes a todas las asociaciones diciendo que defienden la nàutica popular y solo miran por su culo?
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Predeterminado Re: Prohibición de hacerte tus reparaciones en port ginesta

Cita:
Originalmente publicado por ZARKA Ver mensaje
Punto 59.c: no creo que dejen manejar la grúa a cualquiera, a pesar de ser un servicio público.

Insisto en mi pregunta: si tan claro es que no pueden impedir que los armadores trabajen en sus barcos en varadero, ¿porqué no hay ningún caso en que se haya obligado al puerto a anular la prohibición?
el servicio publico es que la empresa tiene que sacar los barcos del agua a los ciudadanos que asi lo pidan, no es que te dejen manejar la grua a ti... la diferencia entre un servicio privado y uno publico es que si a ti se te está inundando tu casa y llamas a un fontanero, el fontanero te puede decir que no puede ir porque está ocupado o por lo que sea, pero si llamas a los bomberos, tienen la obligación de ir. Lo de que te dejen manejar la grua creo que no lo has pensado 2 veces antes de escribirlo.

si lees bien lo que digo no es que yo diga que no pueden sino que si creen que pueden eso tiene que estar por escrito y aprobado y publicado en el B.O. y si tu vas al puerto y presentas una reclamación por escrito te tienen que contestar por escrito diciendote en qué ley se les da la potestad de restringir un servicio publico y si no estás de acuerdo tienes el derecho a ir a la Comunidad Autónoma a reclamar y si no te dan la razón, al defensor del pueblo etc...

a lo mejor no se anula la prohibición porque nadie se ha molestado en informarse y en ir a reclamar, que es lo que pasa en el 99% de los casos, que no reclamamos nuestros derechos y asi nos va...
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  #61  
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Predeterminado Re: Prohibición de hacerte tus reparaciones en port ginesta

Reconozco que el ejemplo de la grúa es forzado, exagerado. Y yo sería el primero que me alegraría de que estas prohibiciones desaparecieran, pero me extraña que en vez de desaparecer se extienden como una mancha de aceite.

¿Ninguna asociación ha plantado cara a esto con resultados? Hacerlo privadamente es más complicado pero una asociación puede permitírselo y debería hacerlo, si es tan claro que la norma es contraria a la ley.
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  #62  
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Predeterminado Re: Prohibición de hacerte tus reparaciones en port ginesta

Ley de puertos de cataluña del BOE ley 5/1998

Una entre 17 comunidades y una de las que mas han restringido todo tipo de servicios.


Artículo 52. Naturaleza y duración.
1. Todos los puertos construidos en virtud de una concesión administrativa son instalaciones de SERVICIO PUBLICO y otorgan al concesionario el derecho a la ocupación del dominio público necesario para la ejecución y explotación de las obras.

2. El plazo de ocupación no puede exceder del máximo fijado en la legislación aplicable al dominio público portuario.


...h) El régimen de utilización, pública o privada, de los servicios y de los espacios portuarios, con la obligación del concesionario de establecer y de mantener los accesos adecuados para el USO PUBLICO de las zonas de DOMINIO PUBLICO.

Basicamente que el acceso a las zonas de aceso libre no pueden estar cerradas, pero por supuesto puede restringirse el acceso ai pantalanes, locales del club, gasolineras y varaderos. De hecho en la mayoria de puertos es asi.

Los amarres tambien son de uso publico, pero es el puerto quien decide si te da amarre y en que condiciones.



i) Las tarifas máximas que se percibirán del público, con la descomposición de sus factores constitutivos"

Artículo 59. Servicios portuarios.
En el ámbito de los puertos, tienen la consideración de los siguientes SERVICIOS PORTUARIOS DE USO PUBLICO:
a) La utilización de los lugares de amarre o anclaje de uso público tarifado y de las plazas de estancia en tierra.
b) El SERVICIO DE VARADA.
c) La utilización de grúas y de otros elementos de transporte.
d) El suministro de agua, electricidad y carburantes.
e) La utilización de las zonas de aparcamiento de vehículos establecidas en los espacios
portuarios.
f) Los otros servicios portuarios que se determinen por vía reglamentaria, o que como
tales sean recogidos en el proyecto definitivamente aprobado




etc etc etc... el que siga diciendo que esto es privado y pueden hacer lo que quieran es porque no se quiere leer las leyes o porque igual tiene algun interes de que no se sepan estas cosas....
Una cosa es no saber y otra no querer informarse y soltar lo primero que se le pasa a uno por la cabeza.



Si empezamos con acusaciones personales o faltas de respeto mejor lo dejo estar, pero de momento deberias pensar que aqui todos somos como minimo tan honrados como tu. Para bien o para mal yo tambien soy armador desde hace mas de 40 años y por lo tanto con los mismos problemas, los mismos intereses y bastante informado aunque solo sea por la cantidad de años que llevo peleando con marinas, puertos municipales, clubes nauticos y la madre que ....... asi que vamos a llevarnos bien.

Y para desgracia de todos me temo que vamos directos hacia ese modelo en el que se eliminará la posibilidad de que los armadores trabajemos en nuestros barcos, la chorrada esa de la ley de seguridad les va a venir que ni pintada, quizas algunos clubes se resistan pero tiene mala pinta.

no brindo.
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Slava Ukrayini!.

Editado por markuay en 19-09-2022 a las 18:08.
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vamos a ver, el puerto decide si te da el amarre pero tiene que respetar las condiciones de la concesión, no puede hacerlo porque si, a eso voy yo....
lo mismo que el acceso al varadero que es un servicio publico, no puede restringirlo porque si, si lo hace tiene que ser porque haya una ley que se lo permita, y si no es asi, se puede reclamar y te van a dar la razón....
es que ya parece que antes de informarnos y de reclamar ya nos damos por perdidos nosotros mismos y eso no es asi, tenemos obligaciones pero tambien tenemos derechos y la ley es igual para todos, para nosotros como usuarios y para la empresa concesionaria tambien...
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  #64  
Antiguo 19-09-2022, 21:24
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Cita:
Originalmente publicado por markuay Ver mensaje
Ley de puertos de cataluña del BOE ley 5/1998

Una entre 17 comunidades y una de las que mas han restringido todo tipo de servicios.


Artículo 52. Naturaleza y duración.
1. Todos los puertos construidos en virtud de una concesión administrativa son instalaciones de SERVICIO PUBLICO y otorgan al concesionario el derecho a la ocupación del dominio público necesario para la ejecución y explotación de las obras.

2. El plazo de ocupación no puede exceder del máximo fijado en la legislación aplicable al dominio público portuario.


...h) El régimen de utilización, pública o privada, de los servicios y de los espacios portuarios, con la obligación del concesionario de establecer y de mantener los accesos adecuados para el USO PUBLICO de las zonas de DOMINIO PUBLICO.

Basicamente que el acceso a las zonas de aceso libre no pueden estar cerradas, pero por supuesto puede restringirse el acceso ai pantalanes, locales del club, gasolineras y varaderos. De hecho en la mayoria de puertos es asi.

Los amarres tambien son de uso publico, pero es el puerto quien decide si te da amarre y en que condiciones.



i) Las tarifas máximas que se percibirán del público, con la descomposición de sus factores constitutivos"

Artículo 59. Servicios portuarios.
En el ámbito de los puertos, tienen la consideración de los siguientes SERVICIOS PORTUARIOS DE USO PUBLICO:
a) La utilización de los lugares de amarre o anclaje de uso público tarifado y de las plazas de estancia en tierra.
b) El SERVICIO DE VARADA.
c) La utilización de grúas y de otros elementos de transporte.
d) El suministro de agua, electricidad y carburantes.
e) La utilización de las zonas de aparcamiento de vehículos establecidas en los espacios
portuarios.
f) Los otros servicios portuarios que se determinen por vía reglamentaria, o que como
tales sean recogidos en el proyecto definitivamente aprobado




etc etc etc... el que siga diciendo que esto es privado y pueden hacer lo que quieran es porque no se quiere leer las leyes o porque igual tiene algun interes de que no se sepan estas cosas....
Una cosa es no saber y otra no querer informarse y soltar lo primero que se le pasa a uno por la cabeza.



Si empezamos con acusaciones personales o faltas de respeto mejor lo dejo estar, pero de momento deberias pensar que aqui todos somos como minimo tan honrados como tu. Para bien o para mal yo tambien soy armador desde hace mas de 40 años y por lo tanto con los mismos problemas, los mismos intereses y bastante informado aunque solo sea por la cantidad de años que llevo peleando con marinas, puertos municipales, clubes nauticos y la madre que ....... asi que vamos a llevarnos bien.

Y para desgracia de todos me temo que vamos directos hacia ese modelo en el que se eliminará la posibilidad de que los armadores trabajemos en nuestros barcos, la chorrada esa de la ley de seguridad les va a venir que ni pintada, quizas algunos clubes se resistan pero tiene mala pinta.

no brindo.
Aqui no hay ninguna falta de respeto, yo lo que he escrito lo he escrito despues de haberme informado y leido la ley de puertos de Cataluña ... y no solo me la he leido sino que además me he molestado en copiar y pegar aqui para que lo vea todo el mundo, y si no queda claro, no hay más que entrar en la web de "ports de la generalitat" y ahi tienes toda la legislación que se aplica a los puertos, que las leyes son para cumplirlas, tanto los particulares como las empresas concesionarias.
Además de esto te podria contar que en varias ocasiones y gracias a leerme las leyes y los BOEs he conseguido que se respeten mis derechos tanto en Ayuntamientos como en la Comunidad Autonoma y en distintas circunstancias y por tanto sé de lo que hablo, incluso cuando muchos "expertos" en la materia me decian que eso no era posible y que no iba a conseguir nada.
Asi pues, no quiero intervenir más en el tema porque ya sé lo que pasa, que cada uno opina segun le parece pero nadie se quiere molestar en leer las leyes y mucho menos en ir a reclamar lo que le corresponde por derecho y luego hablamos y hablamos en los foros pero a la hora de ir a reclamar donde nos darían la razón no vamos casi nadie... asi nos va y nos irá en el futuro si seguimos asi, pero es una pena porque no tendría por qué ser asi.
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JosepFK (20-09-2022), Piratapatapalo (30-09-2023)
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Predeterminado Re: Prohibición de hacerte tus reparaciones en port ginesta

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Originalmente publicado por braulinyo Ver mensaje
En el Port de Vilanova ya hace un par o tres de años que no te dejan trabajar en el varadero. Me tocaba ir a Calafell a carenar. Me acabo de mudar a Port Balis y ya me han dicho que tampoco se puede. Alguien sabe cuál es el varadero más cercano donde te dejen pintar tu barco? Gracias!
En Port Olimpic
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Saludos y buena mar
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Predeterminado Re: Prohibición de hacerte tus reparaciones en port ginesta

https://www.defensordelpuebloandaluz.es/node/688

aqui os dejo una resolución del defensor del pueblo de Andalucia. Resulta que en un puerto organizan una asociación de usuarios y protestan contra una subida de tarifas que dicen que es ilegal por parte de la empresa concesionaria. La empresa concesionaria en un acto que se podría calificar casi de "mafioso" va y no le renueva la plaza a uno de los promotores de la protesta alegando una serie de "faltas" por parte de este usuario que la empresa dice que ha cometido pero que no puede justificar.

Cuando el tio recurre a la Agencia de Puertos Publicos de Andalucia, organismo publico, estos tambien se desentienden diciendo que no es de su competencia.

Bueno, pues ahi está la resolución del defensor del pueblo de Andalucia en la que les lee la cartilla tanto a la empresa concesionaria como a la APPA y da la razón al usuario del puerto.

Si alguno se molesta en leerlo verá tambien como hay un expediente sancionador a esta misma empresa concesionaria por haber subido las tarifas con el IPC sin haber pedido antes permiso a Puertos de Andalucia para subir las tarifas... para que veais que las empresas concesionarias no pueden actuar como "empresas privadas" normales sino que están sujetas a condiciones especiales que les pone la administración publica.

El riesgo, como dice un cofrade, es que si reclamas se vuelvan contra ti con actitudes medio "mafiosas" como le pasó a este andaluz por reclamar algo en lo que tenía toda la razón.. quizás a traves de la OCU se podría reclamar de forma anónima, no sé.
A mi puerto no ha llegado esto pero desde el primer dia que lo oi ya empecé a informarme porque con el tiempo llegará y más vale estar preparado. Yo por lo menos, no soy de los que se deja hacer sin protestar y en general me ha ido bien siempre que he ido a reclamar mis derechos habiendome informado y teniendo la ley de mi parte.

Cada uno verá lo que hace... pero si no reclamamos luego de nada sirve quejarse en un foro.

Una ronda de mi cuenta
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Predeterminado Re: Prohibición de hacerte tus reparaciones en port ginesta

creo que definir trabajo a un aficionado haciendo trabajos sin renumeracion en su barco es algo complicado, para decir que es trabajo o trabajador es necesario que haya renumeracion.De ahi deduzco que es legal hacer trabajos en tu propio barco o al barco del vecino, si no los puertos o club que lo permiten estarian incumpliendo la ley.Es realmente una cuestion comercial la postura de no permitir a los dueños hacer sus trabajos en sus barcos.Basta leer la definicion de trabajo en la legislacion laboral.
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Que bien lo estamos pasando !
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tony17 (27-09-2022), Xenofonte (27-09-2022)
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Predeterminado Respuesta: Prohibición de hacerte tus reparaciones en port ginesta

Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos
Laborales
Artículo 3. Ambito de aplicación.
1. Esta Ley y sus normas de desarrollo serán de aplicación tanto en el ámbito de las relaciones laborales reguladas en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, como en el de las relaciones de carácter administrativo o estatutario del personal al servicio de las Administraciones Públicas, con las peculiaridades que, en este caso, se contemplan en la presente Ley...

Estatuto de los trabajadores
Artículo 1. Ámbito de aplicación.
1. Esta ley será de aplicación a los trabajadores que voluntariamente presten sus servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona, física o jurídica, denominada empleador o empresario.
....
3. Se excluyen del ámbito regulado por esta ley:
a) La relación de servicio de los funcionarios públicos, que se regirá por las correspondientes normas legales y reglamentarias, así como la del personal al servicio de las Administraciones Públicas y demás entes, organismos y entidades del sector público, cuando, al amparo de una ley, dicha relación se regule por normas administrativas o estatutarias.
...
d) Los trabajos realizados a título de amistad, benevolencia o buena vecindad.
e) Los trabajos familiares, salvo que se demuestre la condición de asalariados de quienes los llevan a cabo. Se considerarán familiares, a estos efectos, siempre que convivan con el empresario, el cónyuge, los descendientes, ascendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive y, en su caso, por adopción.
...
g) En general, todo trabajo que se efectúe en desarrollo de relación distinta de la que define el apartado 1.

Esto es, la Ley de Prevención de Riesgos Laborales no es de aplicación a la persona que personalmente realice trabajos en su barco con o sin ayuda de un amigo. Por lo tanto, no puede ser esa la razón legal para impedir los trabajos en los barcos.

Pero eso no impide que determinados espacios (públicos, privados o mediopensionistas) tengan restringido el acceso a sólo determinado personal autorizado. Por ejemplo, tampoco puedes entrar en la cocina del restaurante del mismo club a prepararte una tortilla, por más que a ti te apetezca y haya consenso en que te salgan mejor que al cocinero del restaurante.

Por ello, es posible, con el procedimiento pertinente, impedir la entrada al recinto del varadero de un determinado club a todas las personas que no sean, como en el caso del restaurante, empleados de la empresa concesionaria. En los Estatutos de ese club habrá que ver si figura tal prohibición, cómo se acordó incluirla, etc. Pero sólo será una cuestión de régimen interno de ese club, marina, o lo que sea y con independencia de su carácter público o privado. Si en sus Estatutos y en sus actas, no en el BOE, figura tal prohibición, quedan a disposición del interesado los recursos que la Ley prevé y los mecanismos que los propios Estatutos tendrán establecidos para la modificación de los mismos.

__________________
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Piratapatapalo (30-09-2023)
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Predeterminado Re: Respuesta: Prohibición de hacerte tus reparaciones en port ginesta

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Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos
Laborales
Artículo 3. Ambito de aplicación.
1. Esta Ley y sus normas de desarrollo serán de aplicación tanto en el ámbito de las relaciones laborales reguladas en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, como en el de las relaciones de carácter administrativo o estatutario del personal al servicio de las Administraciones Públicas, con las peculiaridades que, en este caso, se contemplan en la presente Ley...

Estatuto de los trabajadores
Artículo 1. Ámbito de aplicación.
1. Esta ley será de aplicación a los trabajadores que voluntariamente presten sus servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona, física o jurídica, denominada empleador o empresario.
....
3. Se excluyen del ámbito regulado por esta ley:
a) La relación de servicio de los funcionarios públicos, que se regirá por las correspondientes normas legales y reglamentarias, así como la del personal al servicio de las Administraciones Públicas y demás entes, organismos y entidades del sector público, cuando, al amparo de una ley, dicha relación se regule por normas administrativas o estatutarias.
...
d) Los trabajos realizados a título de amistad, benevolencia o buena vecindad.
e) Los trabajos familiares, salvo que se demuestre la condición de asalariados de quienes los llevan a cabo. Se considerarán familiares, a estos efectos, siempre que convivan con el empresario, el cónyuge, los descendientes, ascendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive y, en su caso, por adopción.
...
g) En general, todo trabajo que se efectúe en desarrollo de relación distinta de la que define el apartado 1.

Esto es, la Ley de Prevención de Riesgos Laborales no es de aplicación a la persona que personalmente realice trabajos en su barco con o sin ayuda de un amigo. Por lo tanto, no puede ser esa la razón legal para impedir los trabajos en los barcos.

Pero eso no impide que determinados espacios (públicos, privados o mediopensionistas) tengan restringido el acceso a sólo determinado personal autorizado. Por ejemplo, tampoco puedes entrar en la cocina del restaurante del mismo club a prepararte una tortilla, por más que a ti te apetezca y haya consenso en que te salgan mejor que al cocinero del restaurante.

Por ello, es posible, con el procedimiento pertinente, impedir la entrada al recinto del varadero de un determinado club a todas las personas que no sean, como en el caso del restaurante, empleados de la empresa concesionaria. En los Estatutos de ese club habrá que ver si figura tal prohibición, cómo se acordó incluirla, etc. Pero sólo será una cuestión de régimen interno de ese club, marina, o lo que sea y con independencia de su carácter público o privado. Si en sus Estatutos y en sus actas, no en el BOE, figura tal prohibición, quedan a disposición del interesado los recursos que la Ley prevé y los mecanismos que los propios Estatutos tendrán establecidos para la modificación de los mismos.

El primer punto es clarificador "... relaciones laborales reguladas", es decir, tiene que existir un empleado y un empleador. Si no, la LRL no es aplicable.
Y el último párrafo tambien: los estatutos del club tienen la última palabra.
Saludos
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galerna (01-10-2023)
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Antiguo 30-09-2023, 18:47
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Predeterminado Re: Respuesta: Prohibición de hacerte tus reparaciones en port ginesta

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Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos
Laborales
Artículo 3. Ambito de aplicación.
1. Esta Ley y sus normas de desarrollo serán de aplicación tanto en el ámbito de las relaciones laborales reguladas en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, como en el de las relaciones de carácter administrativo o estatutario del personal al servicio de las Administraciones Públicas, con las peculiaridades que, en este caso, se contemplan en la presente Ley...

Estatuto de los trabajadores
Artículo 1. Ámbito de aplicación.
1. Esta ley será de aplicación a los trabajadores que voluntariamente presten sus servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona, física o jurídica, denominada empleador o empresario.
....
3. Se excluyen del ámbito regulado por esta ley:
a) La relación de servicio de los funcionarios públicos, que se regirá por las correspondientes normas legales y reglamentarias, así como la del personal al servicio de las Administraciones Públicas y demás entes, organismos y entidades del sector público, cuando, al amparo de una ley, dicha relación se regule por normas administrativas o estatutarias.
...
d) Los trabajos realizados a título de amistad, benevolencia o buena vecindad.
e) Los trabajos familiares, salvo que se demuestre la condición de asalariados de quienes los llevan a cabo. Se considerarán familiares, a estos efectos, siempre que convivan con el empresario, el cónyuge, los descendientes, ascendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive y, en su caso, por adopción.
...
g) En general, todo trabajo que se efectúe en desarrollo de relación distinta de la que define el apartado 1.

Esto es, la Ley de Prevención de Riesgos Laborales no es de aplicación a la persona que personalmente realice trabajos en su barco con o sin ayuda de un amigo. Por lo tanto, no puede ser esa la razón legal para impedir los trabajos en los barcos.

Pero eso no impide que determinados espacios (públicos, privados o mediopensionistas) tengan restringido el acceso a sólo determinado personal autorizado. Por ejemplo, tampoco puedes entrar en la cocina del restaurante del mismo club a prepararte una tortilla, por más que a ti te apetezca y haya consenso en que te salgan mejor que al cocinero del restaurante.

Por ello, es posible, con el procedimiento pertinente, impedir la entrada al recinto del varadero de un determinado club a todas las personas que no sean, como en el caso del restaurante, empleados de la empresa concesionaria. En los Estatutos de ese club habrá que ver si figura tal prohibición, cómo se acordó incluirla, etc. Pero sólo será una cuestión de régimen interno de ese club, marina, o lo que sea y con independencia de su carácter público o privado. Si en sus Estatutos y en sus actas, no en el BOE, figura tal prohibición, quedan a disposición del interesado los recursos que la Ley prevé y los mecanismos que los propios Estatutos tendrán establecidos para la modificación de los mismos.

Si muy interesante!!! Y en estos temas las asociaciones tipo ANAVRE u otras no valoran denunciar estos abusos??

Editado por Piratapatapalo en 30-09-2023 a las 19:02.
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  #71  
Antiguo 30-09-2023, 21:42
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Predeterminado Re: Prohibición de hacerte tus reparaciones en port ginesta

buenas en el puerto de masnou aparte de pedirte toda la documentacion de la empresa que contrates para reparar tu barco cada dia que entren a trabajar hay que pagar 15 euros si esto no es un atraco que alguien me lo diga yo he sacado mi menorquin con un remolque y lo he llevado a una campa y ahi me lo reparo yo
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  #72  
Antiguo 03-10-2023, 00:32
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Predeterminado Re: Respuesta: Prohibición de hacerte tus reparaciones en port ginesta

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Originalmente publicado por Piratapatapalo Ver mensaje
Si muy interesante!!! Y en estos temas las asociaciones tipo ANAVRE u otras no valoran denunciar estos abusos??
Para poder denunciar los atropellos en la nautica de recreo se necesitan socios y directivas con ganas , unas tienen unos y otras otros.
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  #73  
Antiguo 04-10-2023, 07:52
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Predeterminado Re: Respuesta: Prohibición de hacerte tus reparaciones en port ginesta

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Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos
Laborales
Artículo 3. Ambito de aplicación.
1. Esta Ley y sus normas de desarrollo serán de aplicación tanto en el ámbito de las relaciones laborales reguladas en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, como en el de las relaciones de carácter administrativo o estatutario del personal al servicio de las Administraciones Públicas, con las peculiaridades que, en este caso, se contemplan en la presente Ley...

Estatuto de los trabajadores
Artículo 1. Ámbito de aplicación.
1. Esta ley será de aplicación a los trabajadores que voluntariamente presten sus servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona, física o jurídica, denominada empleador o empresario.
....
3. Se excluyen del ámbito regulado por esta ley:
a) La relación de servicio de los funcionarios públicos, que se regirá por las correspondientes normas legales y reglamentarias, así como la del personal al servicio de las Administraciones Públicas y demás entes, organismos y entidades del sector público, cuando, al amparo de una ley, dicha relación se regule por normas administrativas o estatutarias.
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e) Los trabajos familiares, salvo que se demuestre la condición de asalariados de quienes los llevan a cabo. Se considerarán familiares, a estos efectos, siempre que convivan con el empresario, el cónyuge, los descendientes, ascendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive y, en su caso, por adopción.
...
g) En general, todo trabajo que se efectúe en desarrollo de relación distinta de la que define el apartado 1.

Esto es, la Ley de Prevención de Riesgos Laborales no es de aplicación a la persona que personalmente realice trabajos en su barco con o sin ayuda de un amigo. Por lo tanto, no puede ser esa la razón legal para impedir los trabajos en los barcos.

Pero eso no impide que determinados espacios (públicos, privados o mediopensionistas) tengan restringido el acceso a sólo determinado personal autorizado. Por ejemplo, tampoco puedes entrar en la cocina del restaurante del mismo club a prepararte una tortilla, por más que a ti te apetezca y haya consenso en que te salgan mejor que al cocinero del restaurante.

Por ello, es posible, con el procedimiento pertinente, impedir la entrada al recinto del varadero de un determinado club a todas las personas que no sean, como en el caso del restaurante, empleados de la empresa concesionaria. En los Estatutos de ese club habrá que ver si figura tal prohibición, cómo se acordó incluirla, etc. Pero sólo será una cuestión de régimen interno de ese club, marina, o lo que sea y con independencia de su carácter público o privado. Si en sus Estatutos y en sus actas, no en el BOE, figura tal prohibición, quedan a disposición del interesado los recursos que la Ley prevé y los mecanismos que los propios Estatutos tendrán establecidos para la modificación de los mismos.

Si un club incluye en sus estatutos normas que son contrarias a la ley, esas normas son nulas de pleno derecho y se pueden recurrir y obligar a cambiarlas por muy privado que sea el club. Si el club ademas esta utilizando un terreno publico que se le ha cedido por concesion, en la propia concesion se le imponen unas normas a cumplir que no puede saltarse por mucho que se reunan Los socios y modifiquen Los estatutos.
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  #74  
Antiguo 04-10-2023, 09:09
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Predeterminado Re: Prohibición de hacerte tus reparaciones en port ginesta

Saludos a la concurrencia de la Taberna y os invito a un par de sidras fresquitas.
Como ex-patrón toda la vida y tras dejar mi 28 pies hace unos meses, debo decir que desde hace unos años me estaba entrando una indignación bastante grande y por ésta y otras razones he dejado el barco.Son éstas algunas:
-Premisa primera es que patrón con barco es un ser humano al que cualquiera le puede tener agarrado por los huevos: el puerto base, el varadero, los supuestos profesionales, la administración ,etc.
Puesto que la legislación ha ido complicando de manera casi kafkiana el desarrolla de nuestra afición, que era antes una actividad cuasi poética para pasar a ser algo administrativo, debo reconocer que no he vuelto a echar de menos ni mi barco, ni a los h. de p. del puerto, ni a la administración, ni siquiera al bendito mar que nos cobija.
Debo reconocer que ya tengo una cierta edad, pero estando físicamente muy bien, he cambiado radicalmente de actividad y hobbie y he acertado plenamente. Adiós barquito y adiós a la manada de ......... que nos rodean en la naútica.
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Bernardo II (04-10-2023), Cayo Largo (07-10-2023), jonam52 (06-10-2023), Magallanes (07-10-2023)
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Originalmente publicado por enturbiapozas Ver mensaje
Saludos a la concurrencia de la Taberna y os invito a un par de sidras fresquitas.
Como ex-patrón toda la vida y tras dejar mi 28 pies hace unos meses, debo decir que desde hace unos años me estaba entrando una indignación bastante grande y por ésta y otras razones he dejado el barco.Son éstas algunas:
-Premisa primera es que patrón con barco es un ser humano al que cualquiera le puede tener agarrado por los huevos: el puerto base, el varadero, los supuestos profesionales, la administración ,etc.
Puesto que la legislación ha ido complicando de manera casi kafkiana el desarrolla de nuestra afición, que era antes una actividad cuasi poética para pasar a ser algo administrativo, debo reconocer que no he vuelto a echar de menos ni mi barco, ni a los h. de p. del puerto, ni a la administración, ni siquiera al bendito mar que nos cobija.
Debo reconocer que ya tengo una cierta edad, pero estando físicamente muy bien, he cambiado radicalmente de actividad y hobbie y he acertado plenamente. Adiós barquito y adiós a la manada de ......... que nos rodean en la naútica.
Mas claro no se puede decir. Estoy contigo.
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