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  #51  
Antiguo 23-01-2009, 18:40
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Grumete Pirata
 
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Predeterminado Re: Trabajar en tu barco en los puertos andaluces

Hola a todos:

Me parece interesantísimo este debate, tan solo un apunte mas, no soy abogado y entiendo de leyes lo justo pero con el poco conocimiento que tengo de esto y después de leer la ley (BOJA nº 74 del 15 de abril del 2008) la ley no dice que el usuario deportivo no pueda realizar reparaciones en su barco, lo que dice que para acceder a la zona de varadero se necesita un permiso que ha de conceder la APPA.

En un documento que esta colgado el la pag. web de la APPA, firmado por D.Luis Garraton, director de explotación, es donde dice, aplicando la ley, que si tu pides un permiso para arreglar tu barco no te lo van a dar. Por lo que bajo mi punto de vista la APPA hace una política defensiva con medidas desproporcionadas, ignorando y pasando por alto una vez mas la opinión de los usuarios e ignorando igualmente la realidad de esta afición que es que muchos usuarios realizan ellos mismos labores de mantenimiento en sus embarcaciones, y que con estas medidas y de rebote protegen y arropan a las empresas que se ubican en sus instalaciones obligando a los usuarios a tener que contratar sus servicios, por lo que también coincido con aquellos compañeros que piden asociación y negociación.

Creo que esta batalla no esta perdida y creo también que estas acciones han de servir para que dejemos abiertos unos canales de comunicación con la administración que sirvan para acometer otros muchos y graves problemas que presentan las instalaciones y que el usuario deportivo deje de ser el doliente y el sujeto pasivo sobre el que hacer recaer todos los inconvenientes y las limitaciones.

Contad conmigo.
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  #52  
Antiguo 23-01-2009, 19:38
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Predeterminado Re: Trabajar en tu barco en los puertos andaluces

Siento discrepar contigo VIENTOVERDE, en lo referente a lo que establece el Reglamento, aunque esté plenamente de acuerdo en todo lo que a continuación expones.

El Reglamento de Explotación de Varaderos de la EPPA (ahora APPA) dice textualmente:

Artículo 18. Seguridad y salud.

1. Los interesados que soliciten prestar servicios en el interior de varadero, sin perjuicio de los requisitos generales, deberán presentar ante la Agencia Pública de Puertos de Andalucía la siguiente documentación relativa a la seguridad de su actividad y la evitación de riesgos, y sin cuya aportación no se conferirá la autorización o concesión solicitada:

a) Evaluación de Riesgos Laborales.

b) Plan de Prevención de Riesgos Laborales.

c) Planificación de la Actividad Preventiva.

d) Listado de las personas que, bajo su dirección, realicen las operaciones [Parte de alta en Seguridad Social, autónomos o régimen general].

e) Listado de los equipos de trabajo, productos y sustancias químicas, medidas de prevención colectivas y equipos de protección individual que deban ser aplicados por el empresario, así como información de los riesgos que genere su actividad a otros trabajadores y usuarios de puerto.

f) Acreditación del modelo de prevención de que dispone el empresario [(personalmente por el empresario, trabajador (es) designados o servicio de prevención (propio o ajeno))].

g) Acreditación disponen de las autorizaciones, licencias u otros documentos necesarias para el ejercicio de la actividad. Igualmente queda obligado a acreditar la vigencia de las mismas, en cualquier momento en que sea requerido por la Agencia.

2. Antes de acceder por primera vez, tras el otorgamiento del título habilitante, a la zona acotada mostrará o tendrá disponible la documentación siguiente para mostrarla a cualquier agente de la Administración del Sistema Portuario de Andalucía:

a) Listado de las personas que, bajo su dirección, realicen las operaciones para las que se les autorizó [Parte de alta en Seguridad Social, autónomos o régimen general, TC1 y TC2] e identificación de ellas.

b) Listado e identificación de todos aquellos vehículos, remolques y otros equipos móviles o maquinaria, en caso ser diferentes a los entregados con la solicitud de autorización.

c) Certificado de la Inspección Técnica de Vehículos o de la Declaración de Conformidad Europea (Real Decreto 1435/1992) o, en su caso, del Certificado por Organismo de Control Autorizado correspondiente a la adecuación al Real Decreto 1215/1997.

Dime tú si, según esta redacción, merece la pena obtener tal cúmulo de documentos para dar nosotros mismos la patente. De locos, vamos.

Insisto, este tema no se puede solucionar vía recursos ante los Tribunales. Yo no le veo resquicios por dónde meter mano.

Este es un tema a solucionar POLÍTICAMENTE, argumentando y convenciendo a la Directora Gerente de la APPA del perjuicio generado a miles de modestos propietarios de embarcaciones de recreo que no pueden asumir el coste de la varada + el coste de una empresa especializada.

Es, en definitiva, un tema SOCIAL y ese debe ser nuestro principal argumento. Así lo veo yo.

Editado por Invitado en 23-01-2009 a las 19:44.
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  #53  
Antiguo 23-01-2009, 19:38
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Predeterminado Re: Trabajar en tu barco en los puertos andaluces

Digo yo que el puerto tiene que tener un seguro, ya que la grua, la varada y el apuntalamiento lo realiza personal del puerto teoricamente cualificado, y creo nos cobran hasta el ultimo centimo, no perdonan ni una,por m2, por tiempo, por sacarla, por meterla. creo que tendriamos que pedir un certificado de varada que el barco esta en condiciones para poder trabajar tanto fuera de el como dentro, y asi cubrirse en caso de accidente, como comentaba un cofrade antes es un hobby, un trabajo no remunerado, entiendo que tendremos que tomar las medidas de seguridad pertinente, pero si me pasa algo no voy a la mutua, me ire a urgencias y si preguntan estaba trabajando para mi en mi barca. No se encuentro que desdeel punto de vista legal no van a j-der vivos, pero luego esta cada puerto es diferente. A mi por ejemplo me dejan entrar el vehiculo en la zona de varada solo para descargar herramienta, pero no se han puesto cazurros con el tema aqui en las baleares.
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  #54  
Antiguo 23-01-2009, 19:56
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Predeterminado Re: Trabajar en tu barco en los puertos andaluces

Cita:
Originalmente publicado por TINGIS Ver mensaje
Artículo 18. Seguridad y salud.

[i]1. Los interesados que soliciten prestar servicios en el interior de varadero,
Vamos a ver, yo no entiendo mucho de leyes tampoco, pero esta redacción no parece referida a nada que el propietario pudiera realizar en su embarcación, sino que regula las condiciones para que terceras personas puedan hacerlo, ¿no?

¿No puede ser ésto un resquicio, Tingis?
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Saludos,
Mac.
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  #55  
Antiguo 23-01-2009, 20:10
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Predeterminado Re: Trabajar en tu barco en los puertos andaluces

Yo creo que lo mejor es que antes de nada alguien compruebe con D.Luis Garraton como plantean el tema, pues estoy con el cofrade que esto mas bien parece dirigido a "los profesionales" que desean "prestar" sus servicios a terceros. Eso me pareceria lógico.
Saludos
LORDRAKE
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  #56  
Antiguo 23-01-2009, 20:10
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Predeterminado Re: Trabajar en tu barco en los puertos andaluces

Es que no quiero publicar el Reglamento completo, pero en relación a tu pregunta, aquí tienes la respuesta:

Artículo 2. Definiciones.

1. A los efectos del presente reglamento, se establecen las siguientes definiciones:
....
b) Usuario Del Varadero: Quien solicite autorización o disponga de ella para el acceso al varadero. Los usuarios del varadero podrán ser:

- Usuario deportivo: Propietario de una embarcación deportiva, titular del derecho de uso preferente de atraque de una embarcación deportiva o usuarios de la embarcación autorizados por la Agencia Pública de Puertos de Andalucía, a solicitud de aquellos.

Artículo 9. Acceso a varadero.

1. El acceso a varadero está restringido a aquellas personas y vehículos expresamente autorizados por la Agencia Pública de Puertos de Andalucía.

Y el artículo 18 transcrito anteriormente habla de:

Artículo 18. Seguridad y salud.

1. Los interesados que soliciten prestar servicios en el interior de varadero, sin perjuicio de los requisitos generales,....

Es decir, el Reglamento no habla de "terceros" habla de "interesados que soliciten prestar servicios" y nosotros (los armadores de embarcaciones de recreo) entramos en el concepto de INTERESADOS en prestar servicios,en nuestro barco SÍ, pero prestando servicios DENTRO DEL VARADERO.

Vamos, yo lo veo claro. Y esta interpretación es la que está aplicando la APPA.

P.D. Que conste que estoy haciendo de "abogado del diablo", no que esté en absoluto de acuerdo con este Reglamento...ehhh!!
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  #57  
Antiguo 23-01-2009, 20:20
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Predeterminado Re: Trabajar en tu barco en los puertos andaluces

Pues por ahí creo que hay que hilar TINGIS, por ese huequecillo, nosotros no prestamos ningun servicio en el varadero, ese concepto lo aplica la ley de protección para los profesionales. Hay que luchar esto, ya que me temo que como obliguen a las nauticas a realizar todo ese papeleo las cosas se van a encarecer desmedidamente, se van a crear una especie de monopolio que ayudara a lo anterior y además las pocas empresas que puedean cumplir la reglamentación no daran abasto y las esperas para dar patentes seran de aupa...
Saludos
LORDRAKE
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Editado por LORDRAKE en 23-01-2009 a las 20:30.
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  #58  
Antiguo 23-01-2009, 20:22
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Predeterminado Re: Trabajar en tu barco en los puertos andaluces

Brindo por tí: Ron u lo que sea para todos y para todas, ( ¿se dice así ahora? ).
Así tendríamos que hacer todos.
joao.
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  #59  
Antiguo 23-01-2009, 20:26
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Predeterminado Re: Trabajar en tu barco en los puertos andaluces

En el Puerto de Rota veo a particulares trabajando en su barco

SALUDOS A TODOS
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NO VIVAS DANDO TANTAS EXPLICACIONES: tus amigos no las necesitan, tus enemigos no las creen y los estúpido no las entienden


http://dosvelas.jimdo.com/
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  #60  
Antiguo 23-01-2009, 20:38
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Predeterminado Re: Trabajar en tu barco en los puertos andaluces

Desde aqui hago un llamamiento a todos los cofrades y especialmente a los Andaluces para que se apunten en ANAVRE : demos fuerza a nuestra asociación para que nos pueda proteger ante estas cosas. Si no te afecta porque encargas los trabajos, tranquilo te afectaran otras medidas que tomen en el futuro...
Ya esta bien de dudas y tibiezas, si no unimos ahora nuestras fuerzas, esta gente hara lo que quiera con nosostros, por favor pensadlo.
Cada sociedad tiene lo que se merece, es esto realmente lo que nos merecemos??
ANAVRE ya , privado a CIRCE con tus datos ya sabes, solo un pequeño esfuerzo, 30 € al año...
Por favor amigos...
Saludos
LORDRAKE
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El GRAN AZUL
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  #61  
Antiguo 23-01-2009, 20:40
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Predeterminado Re: Trabajar en tu barco en los puertos andaluces



Parece que hay una "grieta" ... (aunque no he accedido a la reglamanteción) pero por lo expuesto por TINGIS:

Si soy propietario (particular) de una embarcación, usuario con derecho reconocido de varadero, pido permiso para varar (y trabajar?) mi barco (no soy empresa náutica y sin prestar servicio a terceros), ... ¿ Donde está la pega ? ¿ Se pueden negar si hay sitio disponible ?.

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WhatsApp: 610.431.497 (indicadme vuestro nick de LTP).

"Carga la nao trasera si quieres que ande a la vela"
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  #62  
Antiguo 24-01-2009, 01:46
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Predeterminado Re: Trabajar en tu barco en los puertos andaluces

1. Los interesados que soliciten prestar servicios en el interior de varadero, sin perjuicio de los requisitos generales, deberán presentar ante la Agencia Pública de Puertos de Andalucía la siguiente documentación relativa a la seguridad de su actividad y la evitación de riesgos, y sin cuya aportación no se conferirá la autorización o concesión solicitada:

Este articulado que tan amablemente nos ha aportado TINGIS, no es que sea un resquicio, es que es para los profesionales. Y esto se viene haciendo desde hace años.Y cuyo único objetivo es, aparte de proteger a los profesionales de cada zona a los que se les cobra un canon (básicamente en los varaderos de gestión privada) el impedir el "pirateo profesional" por presión de los profesionales que pagan el canon y, en su caso, falta de coberturas legales de seguro ( de los "piratas" )

Lo que no se viene haciendo desde hace años es impedir que el propietario de un barco trabaje en su barco cuando está en varadero. Desconozco si esto se está haciendo en todos y cada uno de los puertos de la EPPA. Muy posiblemente no se hace en todos y sería bueno hacer una lista de los puertos en los actualmente que se efectúa este fraude de ley.

A mi juicio la intervención de ANAVRE, como es lógico, debe de ser dialogante,con criterio y propuestas y negociadora. Esto lo damos todos por supuesto. Pero si no surte ningún efecto habrá que pensar en otro tipo de medidas. Y esto también lo sabemos todos. O es que este es el foro de las lamentaciones...

pd. el entrecomillado de "piratas" es por que personalmente esa forma de trabajo me parece totalmente legal y legítima, aunque el "sistema" no piense lo mismo.

Saludos amigos.
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  #63  
Antiguo 24-01-2009, 10:28
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Predeterminado Re: Trabajar en tu barco en los puertos andaluces

Cita:
Originalmente publicado por TINGIS Ver mensaje
Es que no quiero publicar el Reglamento completo, pero en relación a tu pregunta, aquí tienes la respuesta:

Artículo 2. Definiciones.

1. A los efectos del presente reglamento, se establecen las siguientes definiciones:
....
b) Usuario Del Varadero: Quien solicite autorización o disponga de ella para el acceso al varadero. Los usuarios del varadero podrán ser:

- Usuario deportivo: Propietario de una embarcación deportiva, titular del derecho de uso preferente de atraque de una embarcación deportiva o usuarios de la embarcación autorizados por la Agencia Pública de Puertos de Andalucía, a solicitud de aquellos.

Artículo 9. Acceso a varadero.

1. El acceso a varadero está restringido a aquellas personas y vehículos expresamente autorizados por la Agencia Pública de Puertos de Andalucía.

Y el artículo 18 transcrito anteriormente habla de:

Artículo 18. Seguridad y salud.

1. Los interesados que soliciten prestar servicios en el interior de varadero, sin perjuicio de los requisitos generales,....

Es decir, el Reglamento no habla de "terceros" habla de "interesados que soliciten prestar servicios" y nosotros (los armadores de embarcaciones de recreo) entramos en el concepto de INTERESADOS en prestar servicios,en nuestro barco SÍ, pero prestando servicios DENTRO DEL VARADERO.

Vamos, yo lo veo claro. Y esta interpretación es la que está aplicando la APPA.

P.D. Que conste que estoy haciendo de "abogado del diablo", no que esté en absoluto de acuerdo con este Reglamento...ehhh!!
Veo que vamos entrando en materia...

Efectivamente, sólo podemos ser "usuarios deportivos" (art. 2) y para acceder al varadero necesitamos una autorización expresa (art. 9). Hasta ahí estamos de acuerdo, y ése es, precisamente, el contenido del escrito que he presentado solicitando autorización.

Pero creo que la clave está, como dice MAC, en la expresión "los interesados que soliciten prestar servicios" y sobre todo en si dicha expresión se refiere sólo a los profesionales que "presten" servicios, o a los propietarios que quieran trabajar en su propia embarcación.

No quiero ser petulante, pero según el DRAE, prestar, en la acepción que se refiere a nuestro caso, significa "2. tr. Ayudar, asistir o contribuir al logro de algo". Lejos está ese significado de la actividad que pretendemos realizar: limpiar y pintar NUESTRO PROPIO BARCO, no el de un tercero.

Es decir, que prestar servicios es algo que se refiere siempre a un tercero: yo soy abogado, y presto mis servicios a otros, a terceros. Las náuticas existen para prestar servicios a terceros: y en esa medida necesitan estar al corriente en sus obligaciones fiscales, con la Seguridad Social y cumplir las normas de prevención de riesgos laborales.

Pero yo no he pedido autorización para "prestar servicios" a terceros, por lo que no debe serme exigible el artículo 18.

Sé que el argumento no es muy sólido, pero es de lo poco a que podemos agarrarnos.

Y en cualquier caso, creo que siempre merece la pena hacer ver a la Administración que no estamos de acuerdo y que creemos que nuestros derechos se satisfacen de otro modo.

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  #64  
Antiguo 24-01-2009, 11:35
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Predeterminado Re: Trabajar en tu barco en los puertos andaluces

Cita:
Originalmente publicado por Navarca Ver mensaje
Pero creo que la clave está, como dice MAC, en la expresión "los interesados que soliciten prestar servicios" y sobre todo en si dicha expresión se refiere sólo a los profesionales que "presten" servicios, o a los propietarios que quieran trabajar en su propia embarcación.
Efectivamente, amigo NAVARCA...ahí está la clave de la interpretación.

El proceso sería el siguiente:

Soy armador, solicito autorización para varar mi embarcación, varo mi barco con los medios propios del varadero y ya lo tengo "atracado" en el recinto del varadero.

Ahora, quiero limpiar y pintar la obra viva. Las preguntas serían:
a) ¿Estoy prestando un servicio?
b) ¿Cualquier trabajo que realice en mi embarcación es considerado "servicio"?
c) ¿Cómo consigue un particular la AUTORIZACIÓN para realizar cualquier trabajo en su barco?
d) Si el Reglamento no contempla la realización de trabajos por particulares que no reúnan los requisitos sobre Prevención de Riesgos Laborales ¿está exento el particular de tales requisitos o definitivamente dicho particular no puede obtener autorización para realizar trabajos en el Varadero?.

Parece ser que la Administración Andaluza considera que un particular simplemente no puede realizar trabajos en su embarcación dentro del recinto del Varadero.

Por tanto, si esa es la postura "oficial" de la APPA, existen dos caminos:
1.- Presentar un recurso contencioso-administrativo ante la denegación de la Administración de permitirnos realizar un trabajo en nuestro barco, alegando básicamente que no estamos prestando servicios.
2.- Convencer POLÍTICAMENTE a la APPA, a través de su Directora-Gerente de los perjuicios ocasionados con dicha interpretación del Reglamento sobre miles de pequeñas embarcaciones ubicadas en los puertos andaluces.

El primero es un camino largo, tortuoso e incierto.
El segundo sólo es incierto.
Y éste último es el que va a intentar ANAVRE. El resultado....
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LORDRAKE (24-01-2009)
  #65  
Antiguo 24-01-2009, 12:45
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Predeterminado Re: Trabajar en tu barco en los puertos andaluces

Me gusta mucho este hilo.

Como parte integrante del grupo del Departamento Náutico de Anavre puedo deciros que, en nuestro estudio de viabilidad, es una de las prioridades que se había marcado: investigar sobre el problema de que no se nos deje trabajar en nuestros barcos, cuando están en el varadero.

Este hilo nos está ayudando mucho para poder iniciar nuestro intento.

Desde aquí os agradezco vuestras aportaciones y os animo a que os apuntéis a Anavre para que, entre todos, unamos nuestras fuerzas para intentar que la náutica de recreo no sea considerada como privilegio para unos pocos.

Y, desde luego, creo que las puertas empiezan a estar abiertas para poder atacar el problema.
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No es tan malo envejecer, si se considera la alternativa... (Katharine Hepburn)

... Pero que difícil es aceptarlo (Epops)
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  #66  
Antiguo 24-01-2009, 14:01
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Predeterminado Re: Trabajar en tu barco en los puertos andaluces

Cita:
Originalmente publicado por Navarca Ver mensaje
.....Es decir, que prestar servicios es algo que se refiere siempre a un tercero: yo soy abogado, y presto mis servicios a otros, a terceros. Las náuticas existen para prestar servicios a terceros: y en esa medida necesitan estar al corriente en sus obligaciones fiscales, con la Seguridad Social y cumplir las normas de prevención de riesgos laborales.

Pero yo no he pedido autorización para "prestar servicios" a terceros, por lo que no debe serme exigible el artículo 18.

Sé que el argumento no es muy sólido, pero es de lo poco a que podemos agarrarnos.
Hola a todos: ¿Que no es muy solido? Que no te den la razón es una cosa, pero el argumento es tan solido como el peñon de Gibraltar.
Estoy buscando "prestación de servicios" y solo la encuentro en contextos profesionales. Podeis mirar en el buscador de Hacienda www.aeat.es o simplemente en un buscador: "definicion prestacion servicios". Os saldran varios miles de referencias. Mirad si me tiene aburrido la gripe, que me he visto buena parte de ellas. Pretender equiparar eso a cualquier operación de mantenimiento en TU barco, es querer coger el rábano por las hojas. El reglamento lo hicieron para controlar el "pirateo" profesional en los varaderos, presionados por las nauticas, lo que acepto. Que no nos cuenten milongas de riesgos laborales, que algunos tenemos canas ya para conocer el paño. Con ese reglamento no te pueden impedir mantener tu barco. Y no digo "trabajar". Igual que cuando navegas no trabajas patroneando ni sirviendo pelotazos a tus colegas.
Animo, Navarca, que lo vas a necesitar, que te enfrentas a la Junta de Andalucia...
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  #67  
Antiguo 24-01-2009, 15:19
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Predeterminado Re: Trabajar en tu barco en los puertos andaluces

¿Es que nadie se ha fijado en el Articulo 7, ultimo punto:

Artículo 7. Títulos de concesión o autorización en el ámbito
de los varaderos.

1. Con carácter general, y sin perjuicio de usos excepcionales,
podrán solicitarse los siguientes títulos habilitantes:
- Autorización de acceso a varadero, pudiendo obtenerse
para:
• Mero acceso a la instalación.
• Acceso para la entrega de embarcaciones, maquinaria,
materiales, etc.
Acceso para la realización de trabajos en la embarcación
del solicitante.

Claro que mas adelante. punto 3:

3. La Agencia Pública de Puertos de Andalucía no está
obligada a otorgar los títulos de explotación y/o utilización del
varadero, o sus servicios, que se le soliciten, pudiendo ser denegados
por razones de interés público debidamente motivadas.

Por tanto, en ningún rincón del reglamento prohibe expresamente el trabajo en tu barco y si reconoce su existencia, al considerar el autorizarte e lacceso para ello.
Te lo pueden negar, amparandose en el art. 7, punto 3, pero a ver que " razones de interés público debidamente motivadas" dan para ello. Te puedene decir que es una medida para salir de la crisis... empleo para las empresas del sector... o chorrada al nivel oportuno.
Saludos.
(Joer, la gripe o que me está dando de si...)
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LORDRAKE (24-01-2009)
  #68  
Antiguo 24-01-2009, 19:21
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Predeterminado Re: Trabajar en tu barco en los puertos andaluces

Vamos a empezar por el principio: Le han prohibido a alguien el realizar algun trabajo en su barco. En Chipiona el verano pasado me dejaron, lo que si impedian es que entrase alguien de la calle a trabajar sin permiso del puerto, y solo estaban autorizados a trabajar sin el una serie de empresas previamente autorizadas... Ha cambiado esto? ademas el reglamento es de Marzo del 2008.
A ver si nos va a pasar lo del chiste del gato....
Un saludo
LORDRAKE
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Editado por LORDRAKE en 24-01-2009 a las 19:25.
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  #69  
Antiguo 24-01-2009, 19:32
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Predeterminado Re: Trabajar en tu barco en los puertos andaluces

En mi puerto, Aguadulce, que no es de la APPA, está prohibido trabajar en tu barco.

Es más, si le das antifouling, solo puedes escoger entre los que te plantea la náutica concesionaria (cuyo propietario es, a la vez, socio de la directiva del puerto). Está claro ¿no?

¿Hay alguno más?
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No es tan malo envejecer, si se considera la alternativa... (Katharine Hepburn)

... Pero que difícil es aceptarlo (Epops)
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  #70  
Antiguo 24-01-2009, 20:10
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Capitán pirata
 
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Predeterminado Re: Trabajar en tu barco en los puertos andaluces

En mi zona (Cataluña) hay varaderos públicos y privados. La posibilidad de que sean de un tipo u otro viene en las condiciones de la concesión.

Los varaderos privados funcionan como un taller de coches: dejas el barco y ellos lo hacen todo.

Los varaderos públicos permiten que los propietarios contraten a náuticas o que se hagan los trabajos ellos mismos.

Las náuticas que quieran trabajar prestando servicios en el varadero, deben presentar una serie de documentación (no tanta como la lista que he leído aquí, que es incumplible y absurda por falta de personal administrativo) y, en algunos casos, hasta les hacen pagar una especie de canon.

La pregunta es: ¿Le han prohibido a alguien trabajar en su barco estando en un varadero de la APPA de explotación pública?

Si es así, bastaría con perder un poco de tiempo denunciando a la dirección de ese puerto cada vez que viésemos a algún obrero sin gafas, guantes, chaleco reflectante, casco, cinturón de seguridad, zapatos de seguridad, mascarilla, proximidad a un aparato lavaojos, etc. etc. etc. Una foto y un pequeño escrito.

En dos meses, o cierran el varadero o cambian de política.

Creo que no hay que transigir con la gazmoñería y la estupidez normativa ni un minuto más.
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  #71  
Antiguo 24-01-2009, 22:49
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Predeterminado Re: Trabajar en tu barco en los puertos andaluces

Estimados hermanos:

Gracias por vuestros análisis y vuestras aportaciones a un tema tan interesante.

Quería llamar vuestra atención sobre un aspecto de la cuestión que no se ha tratado (corregidme si me equivoco): Me refiero a que la APPA cobra a todas las náuticas y empresas de servicios por acceder a sus instalaciones a trabajar.
En muchos casos son estas empresas, que sí están organizadas para defender sus intereses, aunque vayan en contra de los nuestros, las que presionan para que se pongan dificultades a los usuarios para acceder al varadero a efectuar los trabajos ellos mismos.
Las alternativas son:
  • Contratar los trabajos con una de las náuticas establecidas ($) en el puerto.
  • Contratar los trabajos con otra empresa, que ha de estar autorizada ($) por la APPA.
  • Contratar a quién te de la gana, presentar todos esos papeles y pagar ($) por acceder al varadero para trabajar. Creo que en este caso andaba por los 20 € diarios, pero lo digo de memoria y mi memoria no es muy buena.
Osea, que poner restricciones a los usuarios no sólo le quita problemas a la APPA, sino que además le resulta rentable.

Saludos
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  #72  
Antiguo 24-01-2009, 23:10
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Predeterminado Re: Trabajar en tu barco en los puertos andaluces

Cita:
Originalmente publicado por CORFÚ Ver mensaje

3. La Agencia Pública de Puertos de Andalucía no está
obligada a otorgar los títulos de explotación y/o utilización del
varadero, o sus servicios, que se le soliciten, pudiendo ser denegados
por razones de interés público debidamente motivadas.

Por tanto, en ningún rincón del reglamento prohibe expresamente el trabajo en tu barco y si reconoce su existencia, al considerar el autorizarte e lacceso para ello.
Te lo pueden negar, amparandose en el art. 7, punto 3, pero a ver que " razones de interés público debidamente motivadas" dan para ello. Te puedene decir que es una medida para salir de la crisis... empleo para las empresas del sector... o chorrada al nivel oportuno.
Saludos.
(Joer, la gripe o que me está dando de si...)
Bueno, leyendo ESTRICTAMENTE solo puede negar titulo de explotacion y/o utilizacion del varadero O SUS SERVICIOS... seran los que ellos presten. Por otro lado, el aceptar meter tu barco en el varadero ya presupone que no niega la utilizacion del varadero, o sea, que tecnicamente no pueden negarse a que nosotros hagamos nuestros trabajos. Otra cosa es que PRESTEMOS SERVICIOS y ya entramos en el ambito profesional y A TERCEROS (contrataciones y remuneraciones, etc) y esto tampoco es aplicable al particular.
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  #73  
Antiguo 24-01-2009, 23:20
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Predeterminado Re: Trabajar en tu barco en los puertos andaluces

Cita:
Originalmente publicado por LORDRAKE Ver mensaje
Vamos a empezar por el principio: Le han prohibido a alguien el realizar algun trabajo en su barco. En Chipiona el verano pasado me dejaron, lo que si impedian es que entrase alguien de la calle a trabajar sin permiso del puerto, y solo estaban autorizados a trabajar sin el una serie de empresas previamente autorizadas... Ha cambiado esto? ademas el reglamento es de Marzo del 2008.
A ver si nos va a pasar lo del chiste del gato....
Un saludo
LORDRAKE
Tienes razon lorddrake el reglamento es de abril pero entra en vigor a los seis meses y la comunicacion de entrada en vigor del reglamento firmada por el director de explotacion esta fechada en diciembre del 2008 y a mi personalmente, que estaba en lista de espera para varar el barco, me han llamado por telefono para decirme si sigo estando interesado en vararlo con las nuevas condiciones.
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  #74  
Antiguo 24-01-2009, 23:50
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Predeterminado Re: Trabajar en tu barco en los puertos andaluces

Pues empecemos:

SANCTI PETRI....No dejan trabajar en la rampa.
CONIL...............Preguntaré el Lunes.


VIENTOVERDE...¿ qué puerto te ha dicho si aceptas las "nuevas condiciones"?
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  #75  
Antiguo 25-01-2009, 10:38
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Predeterminado Re: Trabajar en tu barco en los puertos andaluces

En Mazagon(Huelva).El nuevo reglamento y las normas de APPA estan expuestos en las oficinas.
Saludos.
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