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VHF: Canal 77 |
#51
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Re: Bandera Britanica
Cita:
Saludos. |
#52
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Re: Bandera Britanica
Cita:
Respecto a que la legislación no es clara, he vivido 2 años en 2 paises "no latinos" o mediterraneos. Nunca me he encontrado, en diversos ambitos, con normativas al estilo nuestro, de esas que lees y al final dices... y que??? Menos normas pero mas concretas y "cumplibles". Saludos |
#53
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Re: Bandera Britanica
[quote=omis;1243160]
Cita:
CCF03032012_00000.jpg |
#54
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Re: Bandera Britanica
[quote=usutek;1243485]
Cita:
Hola usutek: Ese certificado solo dice que si tienes alguno de los títulos descritos, has acreditado unos conocimientos teóricos prácticos para el uso de estaciones de radio en embarcaciones españolas. La validez que luego de cada país al título Español, a su capacitación como operador de radio o a ese certificado............. Saludos. |
#55
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Re: Bandera Britanica
[quote=usutek;1243485]
Cita:
Ese es un certificado de que el título español, lleva aparejado ese reconocimiento, pero se necesita que el país correspondiente lo admita. ¿Tenemos algún caso en el cual se haya hecho así en nuestro entorno? Saludos |
#56
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Re: Bandera Britanica
[quote=usutek;1243485]
Cita:
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#57
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Re: Bandera Britanica
[quote=kuovadix;1243694]si me facilitas tu email te lo paso
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#58
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Re: Bandera Britanica
[quote=LP706;1243606]
Cita:
me pregunto yo¿ para que sirve sacarse capitan de yate, si en cuanto sales de España es muy dudoso que nadie reconozca tu capacitacion???? |
#59
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Re: Bandera Britanica
[quote=usutek;1243705]Te he mandado un privado.
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#60
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Re: Bandera Britanica
[quote=usutek;1243715]
Cita:
Saludos. |
#61
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Re: Bandera Britanica
Cita:
Podrías colgarlos? los que yo he encontrado no dicen nada al respecto de establecesrse o no se interpretarlo, o he encontrado otra cosa. Lo que yo he encontrado es lo siguiente: (Es la versión en castellano) [FONT='Arial','sans-serif']Artículo 48.[/font][FONT='Arial','sans-serif'][/font] [FONT='Arial','sans-serif'](antiguo artículo 48 TUE) [/font][FONT='Arial','sans-serif'][/font] [FONT='Arial','sans-serif']1. Los Tratados podrán modificarse con arreglo a un procedimiento de revisión ordinario. También podrán modificarse con arreglo a procedimientos de revisión simplificados. [/font] [FONT='Arial','sans-serif']Procedimiento de revisión ordinario[/font][FONT='Arial','sans-serif'][/font] [FONT='Arial','sans-serif']2. El Gobierno de cualquier Estado miembro, el Parlamento Europeo o la Comisión podrán presentar al Consejo proyectos de revisión de los Tratados. Estos proyectos podrán tener por finalidad, entre otras cosas, la de aumentar o reducir las competencias atribuidas a la Unión en los Tratados. El Consejo remitirá dichos proyectos al Consejo Europeo y los notificará a los Parlamentos nacionales. [/font] [FONT='Arial','sans-serif']3. Si el Consejo Europeo, previa consulta al Parlamento Europeo y a la Comisión, adopta por mayoría simple una decisión favorable al examen de las modificaciones propuestas, el Presidente del Consejo Europeo convocará una Convención compuesta por representantes de los Parlamentos nacionales, de los Jefes de Estado o de Gobierno de los Estados miembros, del Parlamento Europeo y de la Comisión. Cuando se trate de modificaciones institucionales en el ámbito monetario, se consultará también al Banco Central Europeo. La Convención examinará los proyectos de revisión y adoptará por consenso una recomendación dirigida a una Conferencia de representantes de los Gobiernos de los Estados miembros según lo dispuesto en el apartado 4. [/font] [FONT='Arial','sans-serif']El Consejo Europeo podrá decidir por mayoría simple, previa aprobación del Parlamento Europeo, no convocar una Convención cuando la importancia de las modificaciones no lo justifique. En este último caso, el Consejo Europeo establecerá un mandato para una Conferencia de representantes de los Gobiernos de los Estados miembros. [/font] [FONT='Arial','sans-serif']4. El Presidente del Consejo convocará una Conferencia de representantes de los Gobiernos de los Estados miembros con el fin de que se aprueben de común acuerdo las modificaciones que deban introducirse en los Tratados. [/font] [FONT='Arial','sans-serif']Las modificaciones entrarán en vigor después de haber sido ratificadas por todos los Estados miembros de conformidad con sus respectivas normas constitucionales. [/font] [FONT='Arial','sans-serif']5. Si, transcurrido un plazo de dos años desde la firma de un tratado modificativo de los Tratados, las cuatro quintas partes de los Estados miembros lo han ratificado y uno o varios Estados miembros han encontrado dificultades para proceder a dicha ratificación, el Consejo Europeo examinará la cuestión. [/font] [FONT='Arial','sans-serif']Procedimientos de revisión simplificados[/font][FONT='Arial','sans-serif'][/font] [FONT='Arial','sans-serif']6. El Gobierno de cualquier Estado miembro, el Parlamento Europeo o la Comisión podrán presentar al Consejo Europeo proyectos de revisión de la totalidad o parte de las disposiciones de la tercera parte del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, relativas a las políticas y acciones internas de la Unión. [/font] [FONT='Arial','sans-serif']El Consejo Europeo podrá adoptar una decisión que modifique la totalidad o parte de las disposiciones de la tercera parte del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. El Consejo Europeo se pronunciará por unanimidad previa consulta al Parlamento Europeo y a la Comisión, así como al Banco Central Europeo en el caso de modificaciones institucionales en el ámbito monetario. Dicha decisión sólo entrará en vigor una vez que haya sido aprobada por los Estados miembros, de conformidad con sus respectivas normas constitucionales. [/font] [FONT='Arial','sans-serif']La decisión contemplada en el párrafo segundo no podrá aumentar las competencias atribuidas a la Unión por los Tratados. [/font] [FONT='Arial','sans-serif']7. Cuando el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea o el [/font][FONT='Arial','sans-serif']título V del presente Tratado[/font][FONT='Arial','sans-serif'] dispongan que el Consejo se pronuncie por unanimidad en un ámbito o en un caso determinado, el Consejo Europeo podrá adoptar una decisión que autorice al Consejo a pronunciarse por mayoría cualificada en dicho ámbito o en dicho caso. El presente párrafo no se aplicará a las decisiones que tengan repercusiones militares o en el ámbito de la defensa. [/font] [FONT='Arial','sans-serif']Cuando el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea disponga que el Consejo adopte actos legislativos con arreglo a un procedimiento legislativo especial, el Consejo Europeo podrá adoptar una decisión que autorice a adoptar dichos actos con arreglo al procedimiento legislativo ordinario. [/font] [FONT='Arial','sans-serif']Cualquier iniciativa tomada por el Consejo Europeo en virtud de los párrafos primero o segundo se transmitirá a los Parlamentos nacionales. En caso de oposición de un Parlamento nacional notificada en un plazo de seis meses a partir de esta transmisión, no se adoptará la decisión contemplada en los párrafos primero o segundo. A falta de oposición, el Consejo Europeo podrá adoptar la citada decisión. [/font] [FONT='Arial','sans-serif']Para la adopción de las decisiones contempladas en los párrafos primero o segundo, el Consejo Europeo se pronunciará por unanimidad, previa aprobación del Parlamento Europeo, que se pronunciará por mayoría de los miembros que lo componen. [/font] [FONT='Arial','sans-serif']Artículo 52.[/font][FONT='Arial','sans-serif'][/font] [FONT='Arial','sans-serif']1. Los Tratados se aplicarán al Reino de Bélgica, a la República de Bulgaria, a la República Checa, al Reino de Dinamarca, a la República Federal de Alemania, a la República de Estonia, a Irlanda, a la República Helénica, al Reino de España, a la República Francesa, a la República Italiana, a la República de Chipre, a la República de Letonia, a la República de Lituania, al Gran Ducado de Luxemburgo, a la República de Hungría, a la República de Malta, al Reino de los Países Bajos, a la República de Austria, a la República de Polonia, a la República Portuguesa, a Rumanía, a la República de Eslovenia, a la República Eslovaca, a la República de Finlandia, al Reino de Suecia y al Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte. [/font] [FONT='Arial','sans-serif']2. El ámbito de aplicación territorial de los Tratados se especifica en el artículo 355 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. [/font] Si no es esto decidmelo, por favor.
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#62
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Re: Bandera Britanica
Adjunto los artículos en documento adjunto que lo anterior no hay quien lo lea
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#63
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Re: Bandera Britanica
Cita:
Para los que les apetezca verse el tocho, pagina 13 y 14 de este link: http://www.efta.int/~/media/Document...Aagreement.pdf Ahi encontraras la confirmación a que como español, tienes derecho a TRABAJAR en el Reino Unido o a ESTABLECERTE mediante un negocio, una sucursal de otro o alguna otra modalidad de actividad. Como ya comenté en post anteriores, en el formato de solicitud que has de firmar te aclara que para estar ESTABLECIDO no es suficiente el VIVIR alli, sino que has de contribuir economicamente al Reino Unido. Con eso evitan que un listo se coja mañana un Ryanair baratito, se meta en un "bed and breakfast" mas baratito todavia, diga que ya está "establecido" alli, se saque sus papeles con esa dirección, en dos dias (2) los tiene y se vuelve con ellos debajo del brazo, previa propina a la casera por reenviarle el correo, si llega. Pues no, no cuela. Seria facil y barato, pero no legal. Si todavia alguien no lo ve claro o tiene dudas al respecto, siempre queda reclamar al maestro armero. Saludos |
#64
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Re: Bandera Britanica
Yo sólo sé que si fuera tan sencillo, y se pudiera hacer tan ricamente, no habría ni un sólo barco con bandera española.
Y a la que hubiera un tanto por ciento considerable de barcos con bandera britanica, ya veríamos si no sacan algún impuesto o alguna cosa para "crujirlos". Yo soy tonta, que me vino el barco con la bandera inglesa y me gasté un pastón en cambiarla, pero bueno, dentro de mí sé que hice lo correcto, pues no soy inglesa, aunque mi barco sí lo será siempre. En todo caso, nos correspondería abanderar con la bandera azul de estrellitas de la Unión Europea. Eso quizás sería lo correcto. Aunque tal y como están las cosas.... |
#65
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Re: Bandera Britanica
Cita:
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#66
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Re: Bandera Britanica
Kuovadix, hombre... con la de papeleos (algunos en inglés como la bajada de bandera), gastos y calentamientos de cabeza que he tenido yo para abanderar mi barco (que compré en Inglaterra y que ni siquiera estaba registrado porque en ese país, los barcos menores de 7 metros directamente no es obligatorio registrar, lo que quiere decir... que ni existen.
Sólo con un contrato privado de compra-venta. Bueno, cada cual que haga lo que le dé la gana. Lo que no me creo nada es que sea todo tan sencillito... y menos con los tiempos que estamos viviendo, que todo tienes que declararlo, que no quieren que se escape nadie...que todo son normativas... Seguramente, muchos para abanderar deberán falsificar papeleos, requisitos, mentir declarándose residentes , lo cual... la falsificación de documentos es delito. Y de ahí que cada cual escoja lo que mejor le interese para navegar tranquilo. Editado por Bohemia en 14-04-2012 a las 21:04. |
#67
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Re: Bandera Britanica
Cita:
Es perfectamente legal desde el 1 de enero de 2011, y no es necesario falsificar nada para obtener bandera extranjera, ni muchísimo menos. Por lo tanto, no está bien que nos acuses de delinquir a los que legalmente hemos optado por no sufrir esta tortura de legislación española (aunque SI que pagamos nuestro IVA y nuestro impuesto de matriculación 18%+12%)
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Bohemia (14-04-2012) |
#68
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Re: Bandera Britanica
Gracias Kibo, y perdón si he ofendido, no es mi intención,(la ley es muy reciente y sinceramente... desconfío), pero lo que tengo entendido es que hay que cumplir unos requisitos. Todos o cualquiera de nosotros cumplimos dichos requisitos?
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KIBO (14-04-2012) |
#69
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Re: Bandera Britanica
Cita:
La ley, que nace de una normativa europea, dice que cualquier residente en España (sea español o no) puede comprar o mantener un barco con bandera extranjera SIEMPRE Y CUANDO cumpla con los impuestos en España (ahí está lo bueno, pagas los impuestos pero te olvidas para siempre de ITBs, homologaciones, zonas de navegación, etc...) Por lo tanto, en principio cualquier español puede dar de baja su bandera española y cambiar la bandera de su barco, de hecho, ya son muchos los que lo han hecho, incluso los paró la Guardia Civil y no pudieron hacerles nada. Ahora bien, no todos los paises permiten que uses su bandera: cada pais tiene sus requisitos. Por eso casi todos eligen Holanda o Bélgica, porque son paises que conceden su bandera aunque no residas allí. Otros paises, como Alemania, te piden que seas residente, y otros como UK, te conceden el Part I tras una inspección inglesa denominada Tonnage Survey y tras nombrar a un Representative Person en el pais. Resumiendo, lo más fácil Belgica y Holanda. Espero haberte aclarado en algo tus dudas.
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#70
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Re: Bandera Britanica
Ronda para todos!!
Alguien sabe qué diferencia hay entre los diferentes pabellones británicos? Quiero decir entre el que es todo la bandera de UK y los que la tienen sólo en la esquina superior izquierda y el resto es rojo o azul? Saludos!
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#71
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Re: Bandera Britanica
Cita:
En realidad no hay ninguna diferencia. El pabellón británico, o la British Ensign, como ellos la llaman, es oficialmente la siguiente: La bandera entera de UK, no es una bandera oficial náutica, y es muy raro que la hayas visto en algun barco. Es igual que en España, la bandera constitucional no es la misma que la náutica. Luego también podemos encontrarnos con este pabellón Inglés: En este caso, cuando el color de la bandera es azul, significa que ese barco en concreto, pertence a un Club Náutico, y no a un puerto deportivo. Es decir, legalmente es lo mismo, pero los ingleses, que son de cuidar muchísimo la etiqueta náutica (me parece perfecto, por su parte), distinguen entre marinas/puertos deportivos, y club náuticos/real club náuticos. Por lo tanto, ya sabes: bandera roja: viene de cualquier marina o puerto inglés. Bandera azul: el propietario de la embarcación proviente de un Yacht Club o Royal Yacht Club.
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fmarteche (18-04-2012) |
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Re: Bandera Britanica
Cita:
No te voy a contar en la popa de qué barco he visto la bandera entera de UK...
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Re: Bandera Britanica
Con lo bonita que quedaba...
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Re: Bandera Britanica
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Re: Bandera Britanica
[quote=usutek;1243485]
Cita:
GRACIAAAS!! |
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