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VHF: Canal 77 |
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Re: Tumban el recurso de Anavre al RD339/2021
Por deformación profesional he leído la sentencia, y aunque soy profano en leyes de navegación, la misma viene a confirmar mi primera impresión sobre el recorrido del recurso. Nunca he opinado porque en Derecho, opinar, sin conocer a fondo la legislación, es arriesgarse a errar. De los comentarios de los cofrades más beligerantes en la materia, se extraía una equiparación entre lo que es justo o injusto/ lógico o arbitrario con la legalidad ilegalidad de la norma; y en Derecho nunca es así, ,máxime en el derecho administrativo donde siempre juega la discrecionalidad del legislador.
Cuando leí por primera vez el decreto impugnado nunca entendí que ventajas tenia cambiar a bandera extranjera (salvo ahorrase la ITB), y tras la sentencia creo que es menos comprensible. Lo digo desde la ignorancia, porque estoy seguro que mas ventajas habrá cuando son muchos los que toman la decisión de cambiarse. Quedo a la espera de vuestras comentarios. |
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Re: Tumban el recurso de Anavre al RD339/2021
Aparte de la ITB:
1) Zonas de navegación 2) Doble homologación de equipos 3) Plazos de revisión de material (indicados por fabricante vs. fijados caprichosamente por normativa - algo se ha corregido, pero poco) 4) Posibilidad de incorporar material de seguridad más moderno 5) Más facilidad a la hora de remotorizar Así a bote pronto
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incerti quo fata ferant, ubi sistere detur ...sin saber a dónde nos llevarán los hados, dónde nos será dado establecernos. |
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LSV (02-01-2023) |
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Re: Tumban el recurso de Anavre al RD339/2021
Cita:
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Re: Tumban el recurso de Anavre al RD339/2021
Cita:
1) Zonas de navegación. No se que aplicación práctica puede tener ya que la norma solo es aplicable a las aguas terriroriales que salvo error no se extiende mas allá de las 12 millas. 2) Doble homologación de equipos.- Desconozco las corruptelas denunciadas y si hay conveniencia o no entre las empresas del sector y la administración, pero si puedo afirmar que no es algo que se exige solo al mundo de la náutica. Tengo el ejemplo de los armeros para rifles de caza mayor; hay muchas marcas, pero solo los homologados por el ministerio del interior (con arreglo a la norma que entienden debe cumplir) son aptos para que te den la autorización para su instalación. Mutas mutandi con enganches para los remolques. 3) Plazos de revisión de material.- No creo que hayan criterio mejor que el que indica el fabricante; pretender que se apruebe una norma que diga que podemos comer yogures caducados, es sencillamente incomprensible. 4) Posibilidad de incorporar material de seguridad más moderno.- No creo que la norma te impida llevarlo, lo que te impide es que lo sustituyas. Convertir ese argumento en motivo de nulidad de una norma jurídica es dar un paso muy largo 5) Más facilidad a la hora de remotorizar.- NO se que problemas plantea la DGMN, pero por lo que a los coches se refiere si sustituyes por un motor distinto del original necesitas una homologación. Insisto no se si es una misión imposible en el caso de los barcos. que requerimos se exigen... No es mi intención crear polémica alguna; solo extraer mis propias conclusiones, aprender de este mundo, que es completamente nuevo para mi. Saludos |
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Reivah (02-01-2023) |
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Re: Tumban el recurso de Anavre al RD339/2021
Empezamos el año con olor a Troll...
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Re: Tumban el recurso de Anavre al RD339/2021
Si! enviado por la Dirección General de la Marina Mercante a defender sus intereses. También tengo una tienda que vendo en exclusiva productos homologados por mis jefes; en los ratos que me quedan soy inspector de ITB y paso revisiones a balsas y chalecos salvavidas. Puestos a contar historias de espías rusos pues nada, aquí tiene la mía....
Si el hilo solo va en exclusiva en una dirección, disculpen mi intervención. Y gracias por su aportación. Me ha clarificado muchas dudas. Saludos |
#57
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Re: Tumban el recurso de Anavre al RD339/2021
Paciencia para volver a explicar a gente nueva.
1-La norma solo se aplica en aguas territoriales Precisamente para los de bandera extranjera recreativos, lo cual es una ventaja para ellos; para los de bandera española se aplica por lo menos hasta 200 millas creo. Pero lo de las zonas de navegación se refiere Bertie a que con bandera española le aplican unas zonas de navegación a cada barco que no puede sobrepasar, entonces te pueden imponer quedarte solo en zona portuaria, bahia o rias o 2 millas, 5 millas, 12 millas. Y con otras banderas no tienes problemas de alejamiento a la costa. 2-3-4-5 Para estos casos si te afecta ya los estudiaras. |
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Ligera (03-01-2023) |
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Re: Tumban el recurso de Anavre al RD339/2021
Cita:
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Ligera (03-01-2023) |
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Re: Tumban el recurso de Anavre al RD339/2021
No me parece que alguien merezca ese calificativo por el mero hecho de mantener una opinión distinta.
Yo también he leído el real decreto y la sentencia y he llegado a algunas conclusiones parecidas, Eso no significa que el real decreto me guste. Al contrario, me parece que mejora muy poco la normativa anterior y que tiene aspectos lamentables. Pero el que no guste una norma no es motivo para calificarla de "ilegal", lo que se.ha venido haciendo con quizá no demasiado rigor. Enviado desde mi M2012K11AG mediante Tapatalk |
#60
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Re: Tumban el recurso de Anavre al RD339/2021
Cita:
1 zonas de navegación, es ridículo que las alla y mas como se plantean . El material de seguridad debe de ser el mínimo y ampliable libremente por el navegante, los barcos aunque tengan unas características para afrontar distintas condiciones de mar esas características se aplican o merman dependiendo de su tripulación. Se debería culturizar o incluso impartir en educación las buenas prácticas marineras y por supuesto impartir unas prácticas donde se este seguro de que se esta capacitado para llevar una embarcacion. Por qué se le exige al armador cumplir con unos requisitos y a los alquileres sin titulación no. No es más peligrosa una moto o motora de 30 cv a 1 milla de la costa que un velero a 4 nudos. Una moto de agua puede llevar una radio portátil, que tiene un corto alcance pero esa moto de agua puede quedarse a la deriva y derivar hacia mar adentro ¿ lleva ancla? No, ¿lleva ancla de capa? No . Por poner ejemplos. 2 las dobles homologaciones no solo conllevan la compra de ese articulo a un precio más alto si no también la instalación pertinente por un técnico. Cabe decir que la instalación por parte del armador conlleva un aprendizaje del mismo y la corrección de problemas que pudieran ocasionarse cuando ningun tecnico pueda atendernos. El que desee instalarse sus artículos que lo haga y el que prefiera pagar que lo pague. Comparar una radio ,ais,radar etc con un arma y su municion es desproporcionado, pero si estoy de acuerdo con que se exiga el tipo de armero dependiendo de la clase de armas y municion que se tenga eso si sin doble homologacion . Como amante de las armas y la caza también te digo que la normativa de caza y armas es penosa. 3 los plazos de revisión como indicas son los que da el fabricante el problema radica en que nuestra amada administración no los cumple impone su criterio y da creo que 2 años cuando dependiendo de fabricantes dan 5 años. Los yogures caducados se los Dan a nuestros ancianos en las residencias y comederos sociales ,caritas etc pero ojo no confundir consumo preferente con caducidad. 4 el motivo de nulidad del RD no es por no poder incorporar más material de seguridad es por que no se ha cumplido la Ley 39/2015 LPACAP, además de continuar su proceso de tramitación sin la aprobación de la comision europea. 5 en definitiva que en este país de golfos y mangantes todo se hace un copia y pega de leyes,normas,RD y a pagar los de siempre . Una pena que pudiéndose hacer las cosas fáciles, practicas y con justicia se hagan así.... |
Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a PAOM | ||
Ligera (03-01-2023) |
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Re: Tumban el recurso de Anavre al RD339/2021
Cita:
la comisión europea a la torera inventándose una contestación positiva de la misma ,la cual ni esta ni se le espera , con suerte la presentaran en fiscalia anticorrupcion. Ahora toca agarrarse los machos , recurrir y llegar hasta el final. Pero todos juntos que el mar y la libertad que nos brinda es de todos, luchemos por ella. |
#62
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Re: Tumban el recurso de Anavre al RD339/2021
Cita:
Supongo que, como a mí, te habrá tocado leer algunos informes jurídicos y habrás visto que todos acaban con una fórmula similar: "lo que antecede es mi opinión que someteré gustoso a cualquier otra mejor fundada en Derecho". Pues eso. Es más, conseguir la anulación de una norma por defectos formales o procedimentales no suele tener mucho futuro: a la primera ocasión se vuelve a aprobar otra norma con el mismo contenido subsanando ese defecto y volvemos a estar en la casilla de salida. Así que, en mi opinión, la única vía a largo plazo, lenta y sin garantía de éxito, es que exista un tejido asociativo con la suficiente entidad y peso para convertirse en un interlocutor con capacidad negociadora. Enviado desde mi M2012K11AG mediante Tapatalk |
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ROyOR (03-01-2023) |
#63
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Respuesta: Re: Tumban el recurso de Anavre al RD339/2021
Cita:
Saludos Rafa
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RAFNI KAI www.RAFNI.es "Sean felices, porque la vida es urgente. La vida es una y ahora, así que hay que vivirla a tope y con intensidad" |
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Re: Respuesta: Re: Tumban el recurso de Anavre al RD339/2021
O diverso.
Reconozcamos que ninguna de las asociaciones que nos representan tienen el prestigio, la antigüedad o la influencia de la RYA. Y doy por supuesto que trabajan con la mejor voluntad, de la forma que creen más adecuada, haciendo un trabajo que nadie les paga y muchas veces entre la incomprensión y las críticas del sector que pretenden defender, incluso, a veces, de sus propios asociados. Enviado desde mi M2012K11AG mediante Tapatalk |
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Re: Tumban el recurso de Anavre al RD339/2021
Cita:
Y digo yo y pregunto, sobre el Fabricante, un Fabricante fabrica una balsa, que no es otra cosa que un contenedor de plastico, y puede garantizar su vida util durante 5o 50 años, !! Pero y el contenido, tambien lo fabrica el fabricante de la balsa, NO, no lo fabrica, unos medicamentos que son vitales, en caso de infarto, u otros problemas, los fabrica un Laboratorio Farmaceutico, y eso tiene una caducidad, que hay que revisar sustituir todos los años, no se trata de yogures, sino de medicamentos y objetos de uso de emergencia como las baterias de las radios , en mi opinion revision anual, |
#66
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Re: Tumban el recurso de Anavre al RD339/2021
Pues te aconsejo vayas al Otorrino tu sentido corporal del olfato, esta muy debilitado,
No se debe denominar a nadie de nada, por el solo hecho de exponer su opinion, a quien no le guste, que pase de ella, pero sin descalificar a su autor, es solo eso un articulo de opinion, |
Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a alepin | ||
Ligera (03-01-2023) |
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Re: Tumban el recurso de Anavre al RD339/2021
Cita:
que haya que reponer, sustituir, cambiar, etc... a bordo, se haga siguiendo las indicaciones de cada fabricante, en contra de lo que ordena la DGMM, que acorta esos plazos. Siguiedo el simil de los yogures, queremos que se puedan comer hasta el último día que dice el fabricante y no tener que tirarlos cuando aún le queden dos tercios de su vida util por delante. Lo que se tenga que cambiar a los dos meses, que se cambie a los dos meses. Pero lo que tenga una vida util de 5 años, no hay porqué cambairlo al año (por decir un plazo), sino que se cambie a los 5 años, como está previsto. Salud y
__________________
El cruce del Atlántico y posterior estancia en el Caribe de El Temido lll (2014/2016) http://foro.latabernadelpuerto.com/s...d.php?t=145184 |
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Re: Tumban el recurso de Anavre al RD339/2021
Cita:
Contando con que este ultimo cambio pretenden que dure 20 años.
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Las criaturas de la luna huelen y rondan las cabañas. Vendrán las iguanas vivas a morder a los hombres que no sueñan. |
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Re: Tumban el recurso de Anavre al RD339/2021
Cita:
Enviado desde mi M2012K11AG mediante Tapatalk |
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Re: Tumban el recurso de Anavre al RD339/2021
Cita:
Ten en cuenta que la conversación hay que enmarcarla dentro del recurso que presentó ANAVRE y que lo que pretende es que la administración española no legisle sobre el equipamiento de seguridad que puedan o deban llevar los barcos de recreo de otras banderas. O sea, que no legislen sobre lo que corresponde legislar a otro país. Y ahí es donde está "la pelea". La justicia (al final supongo que será la europea), es la que deberá dirimir hasta donde pueden llegar las legislaciones de unos (país de bandera) y otros (país de aguas territoriales). Aquí se da la "rocambolesca" circunstancia, que legislan sobre los barcos de banderas de terceros países, siempre y cuando el patrón sea residente en España (y esté en aguas territoriales españolas). Y habrá que ver hasta que punto eso es legal, dentro del marco español primero y europeo después. La gran mayoría de barcos de españoles, que tenían bandera española en un momento dado, tuvieron que cabiar mayormente a bandera inglesa, para poder hacer navegaciones de altura (bien el cruce del Atlántico, bien una circumnavegación, etc...). Te hablo de hace años. Ahora podemos tener la bandera que queramos, sin tener que zarpar. Con esto quiero decir, que lo de abanderar en otro país no es algo nuevo y que sigue siendo muy necesario para aquellos que pretendan estar lejos de nuestras costas un cierto tiempo. Evidentemente, aunque tengas bandera española, fuera de nuestras aguas no vas a tener problemas con la benemerita, pero si con la legislación. El seguro que le hagas a tu barco, se regirá por las leyes de su bandera y ante lo más mínimo, intentarán no hacerse cargo del siniestro que hayas podido tener. Y estando fuera varios años, te caducarán la revisión de la balsa, la ITB, el botiquín, etc... Respondiendo a tus puntos y siempre desde la influencia del RD: El 1) Zonas de navegación: con bandera española (especialmente hablamos de coberturas del seguro) te aplicarán las leyes españolas estés donde estés. Con bandera "no española", fuera de la 12 mn, estarás bajo las leyes de tu pabellón. El 2) Doble homologación de equipos: con bandera española, los equipos deben estar homologados por la DGMM. En la mayoría de países de la UE, sirve con el marcado CE. Eso implica mayor número de equipos a escoger y más baratos. Y sin que lo tenga que instalar un técnico autorizado. El 3) Plazos de revisión de material: con bandera española, las revisiones las marca la DGMM. En otras, el plazo que indique el fabricante. Ni que decir tiene, que la DGMM no alarga los plazos, sino todo lo contrario. El 4) Posibilidad de incorporar material de seguridad más moderno: con bandera española, la norma te impide sustituirlos. Otras banderas si lo permiten. El 5) Más facilidad a la hora de remotorizar: los trámites varían. Hace un par de años estuve liado con un proyecto de autoconstrucción y abanderarlo en España resultaba complicadísimo. Diractamente nos íbamos a otra bandera. Creo que la mejor arma para mejorar la legislación española, es conseguir que no se pueda legislar sobre barcos de otras banderas. Así no les quedará más remedio que asemejarse al resto. Salud y
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3 Cofrades agradecieron a El Temido II este mensaje: | ||
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Re: Tumban el recurso de Anavre al RD339/2021
Cita:
bueno que sea lo que quieran que sea , |
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Re: Tumban el recurso de Anavre al RD339/2021
Como indique mi pretensión era hacer de abogado del diablo y aprender; yo no conozco la legislación comparada para en estos momentos decidir que es lo que mas conviene. Una cosa es el deseo de cada uno, en defensa de sus intereses, y otra muy distinta lo que esta legislado. Vamos " que con estos bueyes tenemos que arar". Nos guste o no nos guste, máxime cuando una Sentencia del Tribunal Supremo ha confirmando la legalidad de la misma, por cierto con una serie de argumentos que va a ser muy difícil le dé nadie la vuelta.
Cuando tenga un rato intentaré contestar ya que en mis ratos libres, que son pocos, estoy intentando leer a conciencia el decreto, la sentencia y alguna normas que remiten esos textos. Creo que lo dije en mi primera intervención: cada und debería valorar según sus necesidades que es lo que mas le conviene. Una ultima duda. ¿pensais que todo el mundo que cambia de bandera conoce con detalle la legislación del patios en el que se abandera? Firmado El troll |
Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Ligera | ||
alepin (03-01-2023) |
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Re: Tumban el recurso de Anavre al RD339/2021
No, pero dudo que conozcan la española al detalle, hay ciertas cosas -botiquín zona 1, por ejemplo- dificilismas de cumplir..
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Re: Tumban el recurso de Anavre al RD339/2021
Cita:
No obstante, discrepo con respecto al último punto: ya he dicho varias veces que todas las Administraciones son soberanas a la hora de establecer qué requisitos impone a sus abanderados; por ello, las absurdas exigencias de la Administración española no pasarían de ser una amalgama de extravagancias inofensivas (inofensivas, claro está, para los no abanderados en España) si no fuera por el detalle de que la DGMC nos cree sus súbditos sólo por el hecho de residir en España. No haría falta repetir, pero me veo obligado a ello, que ninguna nación europea ejerce sobre los barcos de otras banderas la tiranía que ahora mismo está ejerciendo y pretende continuar ejerciendo la DGMC si no lo impedimos. Llama la atención que el pretexto empleado por la DGMC para forzar su pretendido dominio sobre los barcos de bandera extranjera - el lugar de residencia del armador, patrón o incluso de los usuarios del barco (tal como dice el panfleto) - no está en absoluto relacionada con sus condiciones de seguridad, pues es completamente ajena a éstas. Y llama aún más la atención que un juez haya sido incapaz de reconocer esa falta de relación. En definitiva, no espero que la DGMC cambie sus irracionales criterios; sólo espero que llegue el momento en que instancias superiores le obliguen a aplicarlos sólo a los que voluntariamente hayan decidido soportarlos. Yo dejé de hacerlo hace tiempo y no me arrepiento ni un segundo. No brindo cuando salen estos personajillos.
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Navigare necesse est. Vivere non est necesse. (Pompeyo) Si damos bordos de menos de 180º, llegaremos a algún sitio... (anónimo) |
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Re: Tumban el recurso de Anavre al RD339/2021
Cita:
- Es racional. - Considera que el patrón tiene un criterio maduro y responsable sobre su barco y sobre los que embarcan en él. Por otra parte, está por ver que el recíproco (que tú das por sentado) se cumple: ¿piensas que todo el mundo que está abanderado en España conoce con detalle la legislación en la que se abandera? Yo creo que no, sobre todo porque la reglamentación española es tan enrevesada, arbitraria, absurda y mal redactada que, aunque uno quiera, es prácticamente imposible conocerla en detalle, en especial en lo que respecta al régimen sancionador, principal interés de la Administración. Saludos y
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