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VHF: Canal 77 |
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Re: Legalidades obligatorias para poder navegar en España.
Hay un error que vengo apreciado desde hace tiempo en muchos cofrades:
El tener la ITB al dia no implica cumplir la normativa! Imaginaros que los espavilados de fomento sacan una nueva ley que obliguen desde el 1 de Mayo de 2009 a llevar un abanico de lunares rosa a bordo para sofocar las calores del verano. Aunque tu ITB no caduca hasta el 2012 tu tienes que llevar el abanico con lunares rosa dede el 1 de Mayo de 2009 o te cascan.
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Re: Legalidades obligatorias para poder navegar en España.
Cita:
Salut |
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Re: Legalidades obligatorias para poder navegar en España.
Cita:
Este RD 544/2007 de 27 de abril, regula el abanderamiento y matriculación de las embarcaciones de recreo en la Lista séptima del Registro de matrícula de buques. Por tanto afecta a los barcos nuevos y a los de importación (nuevos y de segunda mano). Pero para los barcos ya existentes y ya "abanderados" en España ¿es de aplicación? Ya me contesto yo: SI, es un batiburrillo en el que "todo cabe". Este "Registro de matrícula" que ya ha aparecido en otras ocasiones, se refiere a la foliación registral explicitada en las matriculas de nuestras amuras ¿no? y que consta en los registros de las correspondientes capitanías, ¿o es un documento que también tenemos que tener?. Vaya lío ... y no hemos pasado de los documentos básicos obligatorios. Editado por rom en 19-02-2009 a las 00:36. |
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Re: Legalidades obligatorias para poder navegar en España.
Cita:
Lo que demuestra que has acertado de pleno al abrir este hilo. Yo lo voy siguiendo, pero como se complique mucho más pongo el barco a la venta . Gracias Rom, la feina ben feta...
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KUMI Después de una ola siempre viene otra |
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Re: Legalidades obligatorias para poder navegar en España.
Gracias Kumi pero... es que es impresionante.
¿alguien está seguro de ir legal? Sigo con este RD que tiene su miga. El Art. 14 pone: "Artículo 14. Renovación del certificado de registro español- permiso de navegación. 1. La renovación del certificado de registro español - permiso de navegación deberá realizarse cada cinco años, para lo cual la persona que figure como propietario en el registro de buques, deberá solicitar su renovación en el plazo de tres meses con anterioridad a la finalización de la validez del certificado. La no renovación del certificado de registro-permiso de navegación implicará su cancelación de oficio." ¿Lo sabiais? No estamos hablando del certificado de navegabilidad. |
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Re: Legalidades obligatorias para poder navegar en España.
Vale, en el Anexo I de este RD, figura un ejemplar de muestra de como es este Permiso de Navegación.
Si lo quereis ver junto a otros impresos oficiales mirar lo anexos del RD http://www.fomento.es/NR/rdonlyres/7...staseptima.pdf Yo no lo tengo, tengo aún el Rol. Imagino que cuando se pasa la siguiente inspección de la ITB me lo darán junto el Certificado de Navegabilidad ¿o hay que solicitarlo por voluntad propia? A este paso, junto a una cosa u otra, nos vamos a pasar una temporadita viviendo en Capitanía... Leyendo a Keith y lo que le dijeron en Capitanía, imagino que es como decimos, en el momento de solicitar la renovación del Certificado de Navegabilidad te dan el nuevo Permiso de Navegación. Lo cual tiene su lógica porque así coincide la expedición de ambos documentos que tienen validez los dos por 5 años. Poco a poco ... Editado por rom en 19-02-2009 a las 00:30. |
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Re: Legalidades obligatorias para poder navegar en España.
Otra pregunta, para ponernos un poco más nerviosos,
¿alguien con un barco sin marcación CE (que tenga ya unos cuantos años) y por tanto sin tener establecida la categoria de diseño, tiene ese Permiso de Navegación? Lo digo porque uno de los apartados es precisamente la susodicha categoría. Aysss.... |
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Re: Legalidades obligatorias para poder navegar en España.
Cita:
Tengi, tengi Cuando compré el barco (de segunda mano) en Octubre del 2007 me lo dieron en lugar del Rol. Además tengo el Certificado de Navegabilidad, son dos documentos distintos.
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KUMI Después de una ola siempre viene otra |
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Re: Legalidades obligatorias para poder navegar en España.
Cita:
Puedo asegurar que cuando normalicé los papeles el barco de mi padre, Arcoa 6.24, me pidieron el certificado de residuos. Menos mal que hacia poco habia hecho la revision del motor y el Puerto me pudo justificar, previo pago de una caja de bombones a la Secretaria, y pude renovar el papelo. REspecto al tema escatologico, no me pidieron certificado de culito sano
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Re: Legalidades obligatorias para poder navegar en España.
Gracias Kumi y Panxut, ... vamos aclarando temas.
Lo del certificado de residuos es ... total. Es como si cuando pasas la ITV (coches) te pidieran ese certificado también, bueno, peor, es como si tuviéramos que renovar todos los papeles de nuestros coches cada 5 años. Pasar la ITV como condición, claro. Lo de la ITB tiene un pase (si se hiciera bien, precio módico y las medidas exigidas fueran coherentes) pero lo de tener que renovar los papeles cada cinco años cuando no hay cambio de titularidad, ni cambios significativos en la embarcación... ¿por qué? No termino de entender en qué lo pueden argumentar. |
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Re: Legalidades obligatorias para poder navegar en España.
Efectivamente, todo esto es para volverse loco.
Cuando se pide el nº MMSI, a Capitanía, esta la envía a la DGMM de Madrid donde se le asigna el nº y vuelta a la capitanía solicitas y esta a su vez a la persona o empresa solicitada, mandan 2 originales, uno para el solicitante y otro para el patrón para llevarlo en el barco. Si por cualquier circunstancia un original se pierde por el correo, como es mi caso, que al no recibirlo se lo comunique a la empresa que me lo solicito esta me mando una fotocopia de la copia que ellos tienen, esta copia es valida ? Creo que el problema de este sector, es que hay muchos ministerios que quieren parte de la tarta. Saludos y rondas
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De esta vida sacaras, lo que metas nada mas El navegante propone y Neptuno dispone |
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Re: Legalidades obligatorias para poder navegar en España.
Cita:
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Winter is coming... |
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Re: Legalidades obligatorias para poder navegar en España.
Cita:
Pero creo que con el proyecto del ingeniero naval te asignan una categoría de navegación, así que eso no sería problema. Tendríamos que solicitar en masa un cambio de nombre, el Permiso de Navegación, la cancelación del Rol, el LEB, y cuatro o cinco cosillas mas , a ver si los colapsamos y dejan de añadir nuevas chorradas. Lo sineto , me he dejado llevar, es difícil mantenerse fríao en este hilo y referirse solo a lo que hay. Y mas difícil aún hablar de cosas que se saben 100% veraces, aquí nadie está seguro de nada. Edu
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Re: Legalidades obligatorias para poder navegar en España.
Cita:
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Winter is coming... |
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Re: Legalidades obligatorias para poder navegar en España.
Bueno, creo que de ésta monto una Gestoria Náutica....
Si alguien más informado que yo considera que puede llevar a cabo este trabajo de forma más diligente con mucho gusto le cedo la tarea porque estoy asombrándome de mi más completa ignorancia sobre todos estos nuevos temas de papeleos. Como a base de remirarme todo y vuestras aportaciones, creo que comienzo a entender un poco más el "espíritu" de estas normativas y procedimientos administrativos, considero conveniente hacer unos subapartados que completen el que habíamos comenzado a desarrollar al principio. Dejando en esa primera relación la enumeración mas limpia y sistemática de los documentos exigidos. Asi pues, comienzo con la documentación que afecta al: DESPACHO DE EMBARCACIONES: Definición: procedimiento administrativo mediante el cual la Capitanía Marítima comprueba que la embarcación cumple con todos los requisitos exigidos por las normas legales. Textos legales (normativa): - Orden de 18 de enero de 2000, del Ministerio de Fomento - Instrucción de Servicio número 3/2000, de 21 de marzo - RD 544/2007, de 27 de abril Peculiaridades: El documento para el propietario de la embarcación acreditativo de tal despacho es el Certificado de Registro/Permiso de Navegación. - Las embarcaciones ya abanderadas y registradas seguirán usando las licencias de navegación (ROL) hasta que realicen alguna de las operaciones o actos que motivan algún tipo de inscripción registral o anotación en hoja de asiento, en cuyo momento se sustituirán por el certificado de registro/permiso de navegación. - Lo anterior se aplica también a las embarcaciones menores de 6 metros de eslora que hasta la fecha estaban exentas de Licencia de Navegación. - El propietario de la embarcación debe proceder a la renovación de este documento cada cinco años. La variación de los datos o la transferencia de la propiedad dará lugar, asimismo, a emisión de un nuevo certificado de registro español/permiso de navegación. - El plazo ordinario de validez del despacho coincidirá con la caducidad del certificado de navegabilidad de la embarcación. - Afecta a todas las embarcaciones de recreo de 2,5 a 24 metros de eslora (L). Las embarcaciones de recreo de más de 24 metros de eslora tienen la consideración de buques y deben, por tanto, despachar como los buques mercantes, por cada una de las navegaciones que realicen. - Será exigible para las embarcaciones sin tripulación profesional. Las embarcaciones con tripulación profesional usarán el modelo oficial de rol que les corresponda, de acuerdo con lo previsto en la Orden de 18 de enero de 2000 Procedimiento: - Los despachos deben formalizarse ante la Capitanía o Distrito Marítimo. - Debe de presentarse el anterior Certificado de Registro/Permiso de Navegación En el Certificado de Registro/Permiso de Navegación deben de figurar los siguientes datos: - Datos identificativos de la embarcación - Datos identificativos del titular - Título mínimo requerido para el gobierno de la embarcación - Certificados expedidos y sus fechas de caducidad Exenciones: - Barcos de regata: Las embarcaciones de recreo inscritas en la lista 7ª, propulsadas a vela, cualquiera que sea su eslora, dedicadas a participar de forma permanente en competiciones deportivas organizadas y controladas por las Federaciones Españolas Deportivas correspondientes y que tengan número de vela registrado en las mismas. - Las embarcaciones de recreo propulsadas a vela o motor, hasta 2,5 metros de eslora. - Las embarcaciones propulsadas a remo. - Las motos náuticas y los artefactos exentos de Registro y matriculación. - Las clasificadas como de Alta Velocidad según el RD 1119/1989, de 15 de septiembre. - Las de recreo acogidas al régimen de Matrícula Turística. Editado por rom en 20-02-2009 a las 01:35. |
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Re: Legalidades obligatorias para poder navegar en España.
Un tema más, del que hasta ahora no se ha debatido:
"REAL DECRETO 1185/2006, de 16 de octubre Articulo 22:........ e) Las radiobalizas se someterán a una prueba anual de funcionamiento por inspectores de la Capitanía marítima, de las organizaciones autorizadas de inspección, en el caso de embarcaciones de recreo, o por las empresas de instalación y mantenimiento autorizadas para ello por la Administración marítima. La prueba consistirá, básicamente, en un chequeo visual de todas las partes que la componen, su emplazamiento y montaje, identificación y codificación mediante el sistema de autochequeo, fecha de caducidad de baterías y dispositivo de liberación, frecuencia de emisión, etc. Saludos
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Buena mar y vientos moderados. "El ocio es un estado natural y bendito, el trabajo una necesidad antinatural" (Dicho tailandés) |
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Re: Legalidades obligatorias para poder navegar en España.
Cita:
Lo mismo me pasa con los certificados de revisión de las balsas. De momento los pongo en un apartado y luego ya veremos como los integramos en el texto final. |
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Re: Legalidades obligatorias para poder navegar en España.
OK, seguramente, habrá que estructurarlo por zonas de navegación.
Lo malo sería que le demos el trabajo hecho a las capitanias y en aquellas que no exigen todo; por el mismo principio de que no abarcan con toda la legislación, se acogan al cuadro que estás montando? Saludos
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Buena mar y vientos moderados. "El ocio es un estado natural y bendito, el trabajo una necesidad antinatural" (Dicho tailandés) |
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Re: Legalidades obligatorias para poder navegar en España.
Cita:
Mi intención es intentar aclarar de una vez que papeleo necesitamos, para "ir legales" y generar un documento más simple y sintetizado. Tal y como tenemos ahora estructurada esa información se deben creer que somos todos especialistas en derecho administrativo... Y como encima se acogen a aquello tan bonito de que "la ignorancia de la ley no exime de su cumplimiento", también deben de pensar que tenemos que leernos el BOE todos los días. Porque ya me dirás... aquí porque estamos en un foro náutico y vamos hablando de según que temas con cierta cotidianidad, pero yo te aseguro que cojo a todos los patrones de mi pantalán y dudo mucho que ninguno o muy poquitos sepan nada de todo esto. En fin,sigamos... |
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Re: Legalidades obligatorias para poder navegar en España.
Una duda...
¿Todas estas nuevas normativas se enseñan ahora en cuando te preparas para el PER por ejemplo? ¿están actualizados los temarios de esas titulaciones al respecto? Porque de ser así, me gustaría ver como lo han estructurado. Por lo general, muchos de nosotros esos temas los vimos hace ya unos cuantos años y si sigues estudiando para sacarte otros títulos, como esas titulaciones superiores presuponen que ya lo sabes... "así nos luce el pelo". ¿Alguien se está sacando el PER? |
#71
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Re: Legalidades obligatorias para poder navegar en España.
Ojo Rom que igual nos lo cambian:
Proyecto de Ley General de Navegación Marítima. (121/000014) Presentado el 09/12/2008 , calificado el 16/12/2008 Autor: Gobierno Situación actual: Comisión de Justicia Enmiendas Verlo aquí
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~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~ El mar es de TODOS. Lo que es de TODOS, NO ES MÍO. "No hay nada como el MAR" Tinico N'Hielo
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Re: Legalidades obligatorias para poder navegar en España.
Cita:
¿Tuvisteis que hacer un "proyecto firmado por un ingeniero nava"? o ¿es por que vuestros barcos eran importados de segunda mano? A ver si me explico, los barcos anteriores a la marcación CE no tenían homologado el diseño según la zona de navegación, mi duda es que ahora, cuando nos vayan a cambiar el papeleo por el nuevo Certificado de Registro, nos exijan también pasar por un ingeniero naval que expida su correspondiente proyecto. |
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Re: Legalidades obligatorias para poder navegar en España.
Cita:
En diciembre de 2007, pagué las tasas de LEB. Me dirigi a mi Capitanía para presentar la solicitud pagada. Las chicas (muy amables eso si) no tenian idea de qué era la LEB. Enero de 2009. Considerando que 1 año es plazo suficiente para la velocidad administrativa (ingenuo) llamo a esa Capitania. La chica que me atiende sigue sin saber que es la LEB. Me dice que mejor llame un dia que esté el Capitán Maritimo. Llamo otro dia, el Capitán Maritimo sabe que es la LEB, pero no sabe nada de mi solicitud, me pide copia por email. Sin noticias de Gurb a dia de hoy..... Lo intentaré las próximas Navidades. |
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Re: Legalidades obligatorias para poder navegar en España.
Cita:
Habrá que estar pendientes de ese proyecto. Aunque creo que lo que ya hay no lo van a tocar (o vete a saber) y quizás si adjunten alguna cosa más (baterias de fortuna, p.e.) para terminar de desesperarnos. |
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Re: Legalidades obligatorias para poder navegar en España.
Cita:
...y no, no soy la secretaria de tu capitanía
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ALFA Procure no ser una persona con éxito, sino una persona con valores (Albert Einstein) |
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