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VHF: Canal 77 | ![]() |
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#51
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![]() Cita:
Leyes y reglamentos del Estado ribereño relativos al paso inocente 1. El Estado ribereño podrá dictar, de conformidad con las disposiciones de esta Convención y otras normas de derecho internacional, leyes y reglamentos relativos al paso inocente por el mar territorial, sobre todas o algunas de las siguientes materias: a) La seguridad de la navegación y la reglamentación del tráfico marítimo; 3. El Estado ribereño dará la debida publicidad a todas esas leyes y reglamentos. 4. Los buques extranjeros que ejerzan el derecho de paso inocente por el mar territorial deberán observar tales leyes y reglamentos, así como todas las normas internacionales generalmente aceptadas relativas a la prevención de abordajes en el mar. Cita:
Cita:
Artículo 17 Derecho de paso inocente Con sujeción a esta Convención, los buques de todos los Estados, sean ribereños o sin litoral, gozan del derecho de paso inocente a través del mar territorial. Artículo 18 Significado de paso 1. Se entiende por paso el hecho de navegar por el mar territorial con el fin de: a) Atravesar dicho mar sin penetrar en las aguas interiores ni hacer escala en una rada o una instalación portuaria fuera de las aguas interiores; b) Dirigirse hacia las aguas interiores o salir de ellas, o hacer escala en una de esas radas o instalaciones portuarias o salir de ella. 2. El paso será rápido e ininterrumpido. No obstante, el paso comprende la detención y el fondeo, pero sólo en la medida en que constituyan incidentes normales de la navegación o sean impuestos al buque por fuerza mayor o dificultad grave o se realicen con el fin de prestar auxilio a personas, buques o aeronaves en peligro o en dificultad grave El paso inocente es un derecho del que gozan los buques en caso de que cumplan unas determinadas condiciones, en el caso de un barco belga afincado en España obviamente no las cumple y por lo tanto no goza de dicho derecho. El paso inocente se creó en su día para agilizar el tráfico mercante y que los países no pudiesen aplicar discreccionalmente sus normas a todos los buques que pasasen por sus aguas, un yate que fondee un día en Formentera y otro en Ibiza no se considera paso inocente y por lo tanto no goza de dicho derecho, en parte porque está en aguas interiores, las cuales no se regulan en ningún convenio internacional sino que es cada estado quien tiene potestad única para establecer normas de acceso Cita:
No solamente se puede regular a los buques extranjeros que no están ejerciendo el derecho de paso, sino que incluso se puede regular a los que gozan de dicho derecho, pregúntaselo sino a los Coast Guard de USA si no pueden regular el tráfico en sus aguas ![]() Las atribuciones reglamentarias otorgadas por el CNUDM al estado español vienen desarrolladas en la Ley de Puertos del Estado y Marina Mercante de aplicación preferenta al Código Civil ya que trata específicamente sobre la materia y es un poquito más actual :.En concreto en el artículo 263 Artículo 263. Competencias del Ministerio de Fomento. g) La ordenación y el control del tráfico marítimo en las aguas situadas en zonas en las que España ejerce soberanía, derechos soberanos o jurisdicción, sin perjuicio de las competencias que se atribuyan a otras autoridades, y específicamente las que corresponden al Ministerio de Defensa para la salvaguarda de la soberanía nacional. http://www.boe.es/boe/dias/2011/10/2...2011-16467.pdf Como puedes comprobar , la disposición adicional quinta se basa precisamente en estas competencias ejercidas por el MFOM y aplicadas por los órganos periféricos (capitanías) Disposición adicional quinta. Exigencia de titulación. Toda persona que gobierne una embarcación de recreo, abanderada en otros Estados, que navegue por aguas en las que España ejerza soberanía, derechos soberanos o jurisdicción deberá estar en posesión de una titulación que le habilite para realizar dicha navegación. A estos efectos será exigible la correspondiente, en su caso, al Estado cuyo pabellón enarbole la embarcación, o en su defecto la de la nacionalidad de la persona que la gobierna. Cita:
Otro día si quieres te explico la diferencia entre el paso en tránsito y el paso inocente .Por lo menos no has sacado el convenio de Ginebre del 58 como otro cofrade hace unas semanas yo también doy el tema por zanjado, por cierto si alguien recurre el RD cuando salga basándose en el CC, por favor que publique la respuesta del ministerio y nos echamos unas risas Lo siento por el tocho, bebamos todos ![]() ![]() Editado por whitecast en 23-11-2013 a las 17:00. Razón: quotes |
#52
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![]() Y lo siguiente me lo imagino.
Disposición adicional sexta. Impuesto de Tenencia de Barco (ITB) Toda persona con nacionalidad española, que posea una embarcación de recreo, abanderada en otros Estados, deberá pagar el Impuesto de Tenencia de Buque (ITB), dicho impuesto se satisfará a inspectores debidamente autorizados a pie de barco con el barco en seco. País!!! |
#53
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![]() Cita:
![]() y como afecta que tenga residencia en espagne ? ![]() ![]()
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#54
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![]() hombre , tupac lo a dejado claro , aun que sea contrario a los intereses de algunos , ( que ignoro ) , te tienes que regir por las leyes de tu bandera , salvo normas relativas a la contaminación y pesca .
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#55
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![]() ![]() ![]() ![]() ![]() Editado por genoves en 25-11-2013 a las 15:45. Razón: Igual no es el sitio para preguntar |
#56
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![]() ![]() Editado por astrobola en 28-11-2013 a las 10:07. Razón: Contestaba a mensaje editado. |
Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a astrobola | ||
genoves (25-11-2013) |
#57
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![]() Cita:
2. No mezles la imposicion de titulos por el Estado ribereño con la regulacion del trafico en las aguas propias, que esto no tiene nada que ver y nadie se lo cuestiona, ni a DGMM ni a la Coast Guard. Pero, por mucho que el Estado ribereño regule el trafico, a los barcos se les sigue aplicando su propia normativa de bandera: su organizacion interna, sus relaciones juridicas, laborales, sus titulos, etc. ¿O es que regular el trafico es exigir determinados titulos y cualificaciones? 3. Lo que dices de que "Las atribuciones reglamentarias otorgadas por el CNUDM al estado español vienen desarrolladas en la Ley de Puertos del Estado y Marina Mercante" no precisa ni merece contestacion. 4. En resumen, tu teoría de que el Estado español puede regular los titulos de los barcos belgas porque no estan en paso inocente requeriria un argumento coherente: - Que los articulos 17 y 18 de la Convencion establecen los limites del paso inocente. - Y que el articulo XX de la Convencion establece que "en caso de que un barco extranjero recale en aguas de un Estado ribereño de forma que no exceda los limites del paso inocente, quedara sometido a la legislacion y jurisdiccion de dicho Estado ribereño". Tu problema es que ese articulo XX no existe. 5. Y, si en lo que te basas para defender la capacidad del Estado ribereño para regular los titulos que permitan gobernar barcos extranjeros es en la capacidad de regular "la seguridad de la navegación y la reglamentación del tráfico maritimo" de los barcos en paso inoente, de acuerdo con el articulo 21 de la Convencion, entonces estaras de acuerdo en que eso se aplicaria tanto al barco con bandera belga de Pepe Lopez como a un mercante panameño que pase a 10 millas de Finisterre procedente de Southampton y destino al Canal de Suez. Y, entonces, por un lado, ¿realmente crees que el Estado español es competente para eso? Y, por otro lado, eso seria incompatible con tu otro argumento de que los barcos "belgas" se rigen por la normativa española porque no estan en paso inocente. En definitiva, primero aclarate y decide cual de las dos es tu argumentacion, pues ambas son incompatibles. Y luego razona un argumento logico y coherente para defenderla. |
4 Cofrades agradecieron a Tupac A. este mensaje: | ||
#58
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![]() ojo con este hilo , se esta. desviando hacia la polémica , con un propósito : su cierre .
propongo que se vuelva al origen : contar experiencia reales y de primera mano de como fue un control con bandera extranjera contadas por cofrades a quien sucedió en primera persona . ![]() |
#59
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![]() Curiosamente, esta norma que parece que pretende dictar el Ministerio de Fomento prescinde de la residencia y se fija solo en el pais de bandera, primero, y la nacionalidad del patron, despues.
Pensemos, por ejemplo, en el tipico irani que huyo cuando la revolucion de Jhomeini y que hace 35 años que vive en Londres. Supongamos que tiene un barco en Southampton, con pabellon britanico, evidentemente; y que, a pesar de ser un experto navegante, no tiene ningun titulo. Un verano se le ocurre visitar las rias gallegas. Segun esa absurda norma se le podria multar por no tener un titulo de patron irani... Sin comentarios. En fin. Es el tipico disparate que sucede cuando se pretende poner un parche que no encaja en la coherencia del sistema juridico. Es un "modus operandi" al que algunos Estados parecen abonados. ¿Que las penas son cortas y, con los beneficios penitenciarios del propio Codigo Penal, delincuentes condenados por graves delitos salen a la calle demasiado pronto? Puedo solucionarlo de fondo, reformando el Código Penal (alargando las penas, o prohibiendo que se apliquen beneficios a delincuentes no arrepentidos, no reinsertados, etc.), o puedo inventarme una chapucilla de argumento parche para salir del paso y no aplicar los beneficios legales... ¿Que opcion elige el "Estado ribereño"? Ya lo sabemos. ¿Resultado? Al cabo de un tiempo, la calle llena de violadores peligrosos (por no hablar de temas politicos). ¿De quien es la culpa? "Mia, no, por supuesto. Los culpables son unos tipos de no se que Tribunal de no se donde, que son muy mala gente...". Nada nuevo bajo el sol. |
2 Cofrades agradecieron a Tupac A. este mensaje: | ||
gilinas (24-11-2013), navegante 2007 (24-11-2013) |
#60
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Cada uno ya ha dado su vision y ya no hay mas cera que la que arde. Por mi parte lo dejo (ya se, ...por segunda vez, pero esta definitiva). |
Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Tupac A. | ||
vertijean (24-11-2013) |
#61
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El artículo 21 venía en contestación a tu argumento de que el estado ribereño no podía imponer reglas a los barcos extranjeros salvo el artículo 27 y 28...pues ahí lo tienes , respecto al artículo 17 y 18 te lo puse para desmontar tu falacia de que un barco belga afincado en España sigue estando cubierto bajo el paraguas del paso inocente...otro argumento desmontado y van dos ![]() Cita:
La regulación según la RAE es la determinación de unas normas, ya hace años que ningún buque extranjero puede acceder a aguas españolas sin tener una tripulación completa con todos los títulos acorde con el STCW. Si se detecta un buque subestandar, se le conmina inmediatamente a abandonar nuestras aguas junto con fuertes sanciones económicas o la escolta de un remolcador o pilotaje obligatorio. A eso se le llama regular el tráfico. Obviamente una embarcación de recreo es mucho menos peligrosa pero por analogía las competencias del estado son exactamente iguales con un buque que con un velero. Cita:
Cita:
Cita:
Cita:
El que ha calificado de ilegal la DA5 del proyecto de titulaciones de recreo eres tú, porqué no nos aclaras en que ley te basas ???, en el Código Civil ????? Mejor beber ![]() ![]() ![]() ![]() Editado por whitecast en 25-11-2013 a las 01:19. |
#62
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![]() testimonios de primera mano este del cofrade barnic está muy bienhttp://foro.latabernadelpuerto.com/s...0&postcount=72
Unas ![]() ![]() ![]() ![]() Editado por Atarip en 25-11-2013 a las 06:34. |
#63
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![]() ![]() Creo que conviene matizar. En nuestro caso (España): Una cosa es un barco con bandera de otro estado comunitario y otra con bandera de cualquier otro estado no comunitario (Y en ambos la base EFECTIVA en un puerto español). No sé bien lo que se extraerá de las leyes (el debate que mantiene TpA y Wt puede ser interesante), pero el sentido común me dice: - tanto en uno como en otro caso parece difícil aplicarle el paso inocente de forma permanente. No es cierto: está permanentemente pasando. - en el primero debe aplicarse la regulación comunitaria de la libertad de tránsito dentro de la UE. Y punto. Salvo que haya una exigencia en sentido contrario parece claro que la normativa española sólo se aplica a los barcos registrados o matriculados en España. Pero, al igual que los belgas para la navegación por sus canales exigen titulación (no así para la la navegación marítima de recreo), que un estado para navegar por sus aguas territoriales (12 millas?) exija algún tipo de conocimiento contrastado a quien patronea una embarcación, sea cual sea la bandera del barco, parece de cajón. Y no digamos ya para entrar y maniobrar en un puerto de interés de ese estado (Barna, valencia, Tarragona, etc etc en el caso de España), puerto que puede llegar a ser bloqueado si el barco, aunque sea de recreo, es grande (que los hay) y maniobra incorrectamente. Es que creo que sería al contrario: un error imperdonable no exigirlo. ![]() |
#64
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#65
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3 Cofrades agradecieron a Tupac A. este mensaje: | ||
#66
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![]() ¡ Como os gusta a los dos el tenis !
Y a mi que ya me aburre !!!! Tomaros unas ![]() Ya sabemos que el ajo es bueno para la circulación, pero no hay que picarse tanto.
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no wind, no fun |
#67
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![]() Saludos a todos,
Esta madrugada (24/05), a las 00:30, veníamos de Eivissa con mi hijo (15), la patrullera de la GC nos sale al encuentro y nos escolta hasta la bocana de Marina Badalona. Se nos adelanta y amarra al muelle de la gasolinera y nos señala para q atraquemos a su proa. Nos ayudan en la maniobra, nos comunican q deben hacernos una inspección y nos piden la documentación. Les digo q el Bel Ami está abanderado en Bélgica. Me piden lo siguiente: carta de pavellón, recibo del seguro y titulación del patrón (nacional o internacional) les muestro la carpeta donde tengo todo, incluido el tema de impuestos y se la llevarán para 'estudiarla' a bordo de la patrullera, después de pedirme amablemente permiso para embarcarse y proceder a la inspección. Con una linterna potente, revisan las cabinas, el baño, abren armarios y fondos. 'Fardos', dicen q buscan 'fardos', pero no encuentran nada sospechoso. Media hora más tarde devuelven la carpeta, parece q todo está en orden y entregan un recibo sellado conforme la inspección es favorable. Preguntan por el material de seguridad, admitiendo q no pueden revisarlo. Después de una amable y profesional conversación sobre su trabajo y nuestra ultima singladura cada uno a bordo de su barco y a dormir amarrados al muelle de la gasolinera. Al despertar a primera hora esta mañana ya habian zarpado. ![]() PD:Las 165' desde Sant Antoni con un regalo de 8 horas con 25' por la aleta, trinqueta y 2 rizos, nuestro veterano first38 marcó una punta de 9,8 el nuevo piloto ni una guiñada, el casco en sus lineas cómodo y estable. saludos a todos y gracias por todo lo aprendido en este antro ![]() ![]() ![]()
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Editado por en_transit en 24-05-2014 a las 15:22. |
9 Cofrades agradecieron a en_transit este mensaje: | ||
chachón (25-05-2014), El belga (24-05-2014), forner82 (24-05-2014), genoves (25-05-2014), Grumete Pi (24-05-2014), Juanitu (25-05-2014), LordNelson (26-05-2014), PICÓN (25-05-2014), trinchatripas (03-08-2014) |
#68
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![]() bonito relato .
Enviat des del meu Nexus 5 usant Tapatalk
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Nautic , El meu amic el mar té el coratge d’un déu exaltat, i quan s’omple d’aire el meu velam seguim un joc incert |
Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a nautic | ||
en_transit (25-05-2014) |
#69
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![]() Volviendo al hilo, como ya se ha hecho y ha pedido Peleón, me permito copiar de la página de ANAVRE la última información de una charla que tuvo lugar en Cádiz (hay otro hilo con esto).
En el transcurso de esta charla... Cita:
Es cierto que hay muchos casos particulares, pero lo normal es que quienes se han pasado a bandera extranjera no lo han hecho por escatimar en medios de seguridad ni revisiones, sino por otras cuestiones "administrativo-burocrático-multativas". ![]() Ejemplo, el mismo que ha citado Whitecast del cofrace Barnic Cita:
90.000€, aunque sea un BORRADOR de multa, te deja mal cuerpo para varios años. ![]() ![]() ![]()
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~EL HILO DEL BOTIQUÍN ~ |
2 Cofrades agradecieron a Juanitu este mensaje: | ||
El belga (25-05-2014), trinchatripas (03-08-2014) |
#70
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