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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Buenos días: Tengo barias preguntas a cerca de este tema, haber quien me las puede aclarar. ¿ Se puede permanecer en España indefinidamente? ¿como es que los barcos extranjeros no pasan ITB?
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#2
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Spain diferent
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#3
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Porque, según tengo entendido, los barcos cumplen las leyes del país en el que está abanderado. Si el pabellón del barco, pertenece a un país que no exige ITB, pues no se pasa -editado-.
Espero que alguien me corrija si me equivoco. Saludos. Enviado desde mi C6603 usando Tapatalk 2 Editado por doctaton en 02-11-2013 a las 18:01. |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a doctaton | ||
barba roja 68 (02-11-2013) | ||
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#4
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![]() :borracho. ¿ Cual es el país donde no hace falta el de capitán? Voy preparando la maleta.![]() ![]() ![]() :veler o:![]() |
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#5
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Un barco que entra en aguas de otro país tiene que cumplir la normativa de su país de bandera y también del país que visita. Para muestra un botón: https://seuelectronica.palma.es/port.../0_70349_1.pdf Nota: no os creáis todo lo que se escribe en el foro |
| 2 Cofrades agradecieron a whitecast este mensaje: | ||
auca (08-11-2013) | ||
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#6
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No sabía eso que te he apostillado. Pregunto entonces algunas situaciones. 1- Barco español, gobernado por extranjero: Se requiere titulación? En caso afirmativo, cuál? Existen las limitaciones de la zona de navegación que tenemos aquí? 2- Barco extranjero, gobernado por español. Iguales dudas que caso 1. 3- Barco extranjero, gobernado por extranjero. Iguales dudas que caso 1. Gracias por despejar las dudas! |
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#7
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Es que no hay nada como leer ANTES de responder de lo que no se sabe! ![]() |
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#8
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![]() El art. 10 del Código Civil Español establece que 2. Los buques, las aeronaves y los medios de transporte por ferrocarril, así como todos los derechos que se constituyan sobre ellos, quedarán sometidos a la ley del lugar de su abanderamiento, matrícula o registro. Los automóviles y otros medios de transporte por carretera quedarán sometidos a la ley del lugar donde se hallen. Yo lo tengo claro. Saludos |
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#9
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#10
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Así es, spanis is different...
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La ùltima y zarpamos
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#11
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Rectifico: el término no es extraterritorialidad, que sólo se aplica a embajadas y buques de guerra.
Pero hay una norma básica de derecho internacional privado, que se recoge en el artículo 10.2 del Código Civil: 2. Los buques, las aeronaves y los medios de transporte por ferrocarril, así como todos los derechos que se constituyan sobre ellos, quedarán sometidos a la ley del lugar de su abanderamiento, matrícula o registro. Los automóviles y otros medios de transporte por carretera quedarán sometidos a la ley del lugar donde se hallen. Es especialmente interesante la lectura de los arts. 5, 6 y 10 de la Convención de Ginebra de 1958, en los que se establece que los buques tienen la nacionalidad de la bandera que enarbolan, y están sometidos a la jurisdicción exclusiva de dicho Estado, que ha de dictar las disposiciones necesarias para garantizar la seguridad en el Mar en relación, entre otras cosas, con las tripulaciones. Hay mucha más normativa, pero prefiero invitar a una ronda y no aburrir más a los cofrades. El famoso expediente que citas sólo acredita las burradas que puede llegar a hacer la administración, y todavía no he conseguido averiguar como ha acabado. Enviado desde mi Xperia usando Tapatalk |
| 3 Cofrades agradecieron a este mensaje: | ||
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#12
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completamente de acuerdo , este expediente no puede abutir a nada , solo es la prueba de que los que suelen decir " el desconocimiento de la ley no exime de su cumplimento " desconocen en las mismas .... y quieren aplicar lo que conocen ( las leyes españolas ) aun que no sean de aplicacion , de abutir en una reclamación de cuantías en termmino de un expediente sancionador , seria una ingerancia . y el pais de Bandera podría reclamar a traves de cortes internacionales , un asunto bastante grave ...
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#13
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Bueno entonces compañeros si yo compro un barco con bandera francesa y tengo el PER estaria en regla deberia sacar el ICC a ver si alguno me saca de este lio.
Tambien en caso de tener un barco de bandera francesa en puerto español que requisitos o documentos debo tener para no liarla gracias |
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#14
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Lamentablemente el ICC no se expide en nuestro país porque no somos parte del convenio |
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#15
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muchas gracias
entonces no tengo porque cambiar la bandera con un seguro y el per vale ? o hace falta pagar algo en hacienda |
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#16
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Hola lottus, de los impuestos no te libras. Tienes que declarar el IEDMT (matriculación) que es un 12% del valor del barco. Si lo compras a una náutica tendrás que incluir el IVA, si lo compras a un particular no, pero si el contrato lo firmáis en España hay que pagar el impuesto de transmisiones patrimoniales (ITP).
Respecto a titulación ningún problema, además ahora con la nueva reforma para 2014 con el PER vas a poder llevar 24 metros e ir a Baleares así que la eslora la limita tu bolsillo. Saludos |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a whitecast | ||
Afrikano (30-05-2014) | ||
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#17
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Lo siento nuevamente pero el Convenio del Mar establece en su artículo 94 Artículo 94 Deberes del Estado del pabellón 1. Todo Estado ejercerá de manera efectiva su jurisdicción y control en cuestiones administrativas, técnicas y sociales sobre los buques que enarbolen su pabellón. 2. En particular, todo Estado: a) Mantendrá un registro de buques en el que figuren los nombres y características de los que enarbolen su pabellón, con excepción de aquellos buques que, por sus reducidas dimensiones, estén excluidos de las reglamentaciones internacionales generalmente aceptadas; y b) Ejercerá su jurisdicción de conformidad con su derecho internosobre todo buque que enarbole su pabellón y sobre el capitán, oficiales y tripulación, respecto de las cuestiones administrativas, técnicas y sociales relativas al buque. Etc.etc Sin acritud ......... ![]() |
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#18
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Vaya , que curioso... resulta que un país ribereño (España) puede detener a yates que se encuentren en sus aguas y no cumplan sus leyes...curioso
http://www.diariodeibiza.es/pitiuses...za/655729.html Editado por Natachamar. Así aprenderán ![]() Editado por Natachamar en 08-11-2013 a las 20:40. |
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#19
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Yo tampoco. Únicamente que para saber que legislación se aplica en España siempre me he fiado más del BOE que de la RYA.
Enviado desde mi Xperia usando Tapatalk |
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#20
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Cita:
http://www.fomento.es/MFOM/LANG_CAST...banderamiento/ Ahí hacen referencia a esto: http://www.fomento.es/NR/rdonlyres/8...to14352010.pdf cuyo artículo 8 es muy interesante. Saludos ![]() |
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#21
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Hola cofrades! Esta ronda de mi cuenta! Estaba yo leyendo este hilo y la verdad... soy yo el único al que le parece fustrante todo lo que tiene que ver con las cuestiones legales de la nautica? Es que no hay un organismo al que recurrir para este tipo de consultas y evitar que tengamos que interpretar la norma de turno por nuestra cuenta? A mi personalmente me genera una gran inseguridad leeros a los que parece que sabéis para darme cuenta de que tenéis puntos de vista opuestos... aun así aprecio la voluntad de aportar en el foro no os lo tomeis a mal eh?
![]() Enviado desde mi GT-N7100 mediante Tapatalk |
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#22
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Cita:
¿Un organismo al que acudir? El Tribunal Supremo (despues de que te hayan puesto una sancion y la hayas recurrido hasta el final...). Pero siempre tienes la posibilidad de quedarte en el lado seguro: sacate el PER y dejara de ser un peligro toparte con funcionarios que no conozcan la legislacion aplicable sobre la titulacion en barcos de bandera extranjera. |
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#23
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Voy a traducir el artículo mostrado porque me parece de suma importancia :
Law of the Sea and the Coastal State http://www.rya.org.uk/infoadvice/boa...es/unclos.aspx El Convenio de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CNUDM) proporciona un marco legal para el uso de los océanos. Es este convenio el que especifica los límites territoriales de un pais, y el cual define si un barco está bajo las leyes del estado del pabellón, o bajo las leyes del estado en cuyas aguas se encuentre. Los barcos son libres para navegar en alta mar bajo la normativa de su pabellón, y solamente un buque de guerra de su mismo estado tiene derecho a interceptarlo (salvo para comprobar la nacionalidad de la embarcación), a menos que esté cometiendo un crimen internacional como la piratería. Bajo el CNUDM los barcos tienen derecho de paso inocente a través de las aguas de otro país, todos los barcos que ejerzan este derecho deben realizar un tránsito ininterrumpido y rápido a través de las aguas territoriales y no pueden realizar otra actividad que no tenga que ver con el tránsito. Deben además someterse a los convenios internacionales, como el SOLAS, el RIPA,o el MARPOL y los estados ribereños tienen la jurisdicción para asegurarse que lo hacen. El estado ribereño puede adicionalmente tener leyes y normas ,a las cuales el barco debe someterse, para asegurar la navegación segura, regulación del tráfico marítimo, protección de las ayudas a la navegación, instalaciones, tuberías y cables submarinos, conservación y protección del medio ambiente y de los recursos vivos del mar (incluyendo la normativa pesquera) y para prevenir las infracciones de las leyes aduaneras, sanitarias o de inmigración del país ribereño. La mayoría de yates en crucero, no se considerarán sin embargo que estén en un tránsito rápido e ininterrumpido, ya que estarán navegando a lo largo de la costa, quizás fondeando para comer y visitando varios puertos dentro de el estado ribereño. Estas actividades llevan a los navegantes de recreo a someterse a la jurisdicción del estado ribereño y pueden ser requeridos a cumplir todas sus regulaciones. El CNUDM también define las aguas interiores (aquellas que se encuentran en la zona interior de las lineas de base) las cuales incluyen los puertos, bahías, estuarios además de los ríos y canales Si un barco realiza un tránsito ininterrumpido y rápido a través de las aguas territoriales en demanda de aguas interiores, como un puerto el derecho de paso inocente acaba al entrar en las aguas interiores. El hecho de entrar voluntariamente en las aguas interiores supone que un barco se somete a la jurisdicción de dicho país, esto es, el estado del puerto, ya que las aguas interiores se consideran como una parte integral de su territorio. La autoridad de un estado sobre los barcos extranjeros es en las aguas interiores la misma que sobre la de un ciudadano extranjero en su suelo, lo cual incluye por supuesto las tripulaciones que van al puerto a cenar, a pasear, de compras y en general a hacer uso de las instalaciones en tierra en su puerto de destino. El estado ribereño normalmente se abstendrá de interferir en los asuntos internos de los buques extranjeros como forma de cortesía-reconocimiento cortés por una nación de las leyes e instituciones de otra nación- así que a menos que atraigas la atención de las autoridades, por ejemplo porque su barco se considera innavegable, normalmente se le dejará ir con sus asuntos como visitante sin mayor impedimento. Hay algunos elementos de la normativa del estado ribereño que una embarcación visitante puede verse obligado a cumplir, y es referente a estas normas que la RYA hace todo lo posible para mantenerse al día. La más común es para el patrón de la embarcación la de acreditar su competencia al mando de la embarcación. Un país puede requerir que se hagan listas de tripulantes, o el llevar a bordo distintas publicaciones, (almanaque, derroteros, ripa). Los barcos que navegan en aguas fluviales son normalmente obligados a llevar una copia de la normativa local (la cual puede estar escrita en la lengua nativa del país ). Es importante que usted sea consciente de dichos requisitos Los miembros de la RYA encontrarán información país por país de algunos de los paises más visitados en la guía" Navegando en el extranjero para miembros" No entra dentro del ámbito de trabajo de la RYA el aconsejar sobre asuntos relativos a barcos que estén en el extranjero, residir en el extranjero o asuntos comerciales en el extranjero. Si usted elige tener un puerto base extranjero, tiene propiedades y barcos en un país, convertirse en un residente en otro país, alquilar un barco de charter o usar una embarcación de forma comercial (charter), las normas pueden variar considerablemente de aquellas que se aplican a los barcos en visitas cortas. Los diferentes paises e incluso áreas determinadas zonas dentro de un país pueden tener sus propias normas, es esencial que busque cuáles son, ya que el hecho de no pagar una tasa por ejemplo puede desembocar en el pago de una fuerte multa si las autoridades locales se dan cuenta del impago. El desconocimiento de la normativa no exime de su cumplimiento, y usted puede comprobar que adicionalmente a la normativa nacional puede haber variaciones locales o solicitudes de las que usted debe estar al tanto. Para llevar esto a cabo necesitará contactar a las autoridades nacionales competentes. Respecto al ICC voy a traducir este párrafo enlace: http://www.rya.org.uk/infoadvice/boa...Pages/ICC.aspx Acerca del ICC Muchos países europeos requieren que el patrón de una embarcación de recreo proporcione evidencia de su competencia. En la práctica la evidencia documental puede solicitarse raramente, pero es generalmente muy útil y en algunos países esencial el llevar un ICC Unas ![]() ![]() ![]() Editado por whitecast en 04-11-2013 a las 18:05. |
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