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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#51
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Buenas tardes, voi a llamar a capitanía marítima de cadiz y ahora os comento, aver que me cuentan y asi me quito de lios, que la cosa no esta como para pagar multas por coger 2 sargos de kilo y medio !
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#52
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Cita:
, parece que aqui cada uno regula a su antojo, en nuestra comunidad al menos esto que planteas esta prohibido, lo puedes comprovar en el enlace que he puesto.Por otro lado y refiriendome siempre al tema de pesca, lo de poder pescar hasta una milla de la costa yo se lo pediria por escrito y al poder ser firmado por la capitania de turno, pues como bien sabras en muchas zonas de la costa andaluza ( en los principales cabos) es suficiente con apartarte 1/4 de milla de la costa para estar en aguas exteriores, por lo tanto la ley a respetar es la de aguas exteriores. un saludo ![]() |
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#53
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Acabo de llamar, y sus palabras an sido:
Se a equivocado usted de sitio, tiene que llamar a la junta de andalucia buenas tardes. con que ahora voi a ir a la sede de la junta que esta a el lado de casa y me voi a enterar de la licencia haber que me dicen. ![]() |
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#54
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Buenas tardes foreros! unas birritas para comenzar!
Vengo de la delegación de la junta de andalucia, me e sacado los 2 carnets,embarcación y tierra. se puede pescar perfectamente desde cualquier artefacto flotante,puesto que si tu tienes una caña "pescando" y te subes a un cocodrilo inchable este se denomina embarcación. Pero al no superar los 2.50 de eslora no necesita ser matriculada. en caso de que no estes pescando,se denomina artefacto flotante o de playa. Me a imprimido un impreso con todo lo comentado anteriormente escrito y sellado por la junta de andalucia, me a dicho que no hace falta,pero le comente que me lo imprimiera si no era molestia por si las moscas. Todo esto es en andalucia a lo mejor en otros sitios, la cosa cambia. Saludos desde jerez de la frontera! ![]() |
| 4 Cofrades agradecieron a jesule48 este mensaje: | ||
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#55
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puedes meterte a pescar en cualquier cosa, puedes llegar a 1 milla y no puedes pillar un pulpo, ni jibia, ni calamar, aquí cada comunidad un cortijo, una masia, una torre, o como se llame tiene güevos la cosa....
![]() Editado por juarenque en 28-04-2015 a las 22:54. |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a juarenque | ||
trabañarru (28-04-2015) | ||
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#56
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Cita:
saludos, |
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#57
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están excluidas del ámbito de aplicación de este real decreto las motos náuticas y los artefactos náuticos , con independencia de que se usen exclusivamente para la practica del deporte o la pesca no profesional
onegaz ze ulertzen dozu traba kon esto ke entiende usted traba |
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#58
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Cita:
Dentro de su zona de aplicacion, claro.. |
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#59
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pero el real decreto contempla pescar desde artefacto flotante o no
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#60
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Asi parece, pero cual es su zona de aplicacion, aguas exteriores imagino..
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#61
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en teoría es según la zona de navegación...aguas interiores que son competencia de el gv pero están supeditadas por el ge
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#62
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Cita:
NOs han quitado alguna transferencia y yo no me he enterado, o que?? |
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#63
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ponte en mi caso salgo del agua con mi kayak kon cuatro arraintxikis, en un lado la gcv y en el otro ertzantza y se lian a tiros por las competencias uno dice que es legal y el otro no. ke tengo ke pnsar te lo digo por ke me a pasado, no es literal pero los dos me an dicho cosas diferentes.
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#64
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Cita:
Si la embarcacion no esta inscrita en el libro 2do de buques, la pesca desde ella esta prohibida,aqui en mi pueblo a cuenta de eso se han foliado y inscrito muchos botes a remos, txanalas y demas,para navegar no les hace falta, pero para pescar si. http://www.nasdap.ejgv.euskadi.eus/r.../es_18232.html |
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#65
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?artefactos flotantes matrikulados¿ interesante...
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#66
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Una vez vi un Laser (vela ligera individual) matriculado. Me llamó la atención, porque era el primero que veía matriculado, y le pregunté al dueño. Me respondió que en la zona en la que navegaba, creo que en la Bahía de Santander, hubo una época en la que la GC les exigía, si no tenían nº de la Federación de Vela, que estuvieran matriculados. Es decir, que, o era deportivo, y lo acreditaba, o era recreativo, y lo matriculaba, por medir más de 2,5 metros.
No he vuelto a ver ninguno más matriculado. Probaré a ver si me matriculan una cámara de rueda de tractor, que mide más de 2,5 de diámetro, y luego lo inscribo en el registro de embarcaciones de pesca. ![]() ![]() |
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#67
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Por comparar un poco nuestra situación con la de nuestros vecinos franceses, intentaré resumir la normativa relativa a los kayaks.
Allí distinguen entre artefactos de playa y embarcaciones propulsadas por la energía humana, entre otros los kayaks. Estos últimos, si cumplen unos requisitos: medir más de 3,5 m., tener un dispositivo que permita seguir en contacto con el flotador y remontar a bordo, etc. pueden ir hasta 2 millas de un abrigo, y están exentos de matriculación. Pero si, además, navega en conserva (2 kayaks) o está asociado, y llevan un VHF estanco y flotante, un chaleco, un espejo, un medio de señalización sonoro, un compás o GPS, una carta y el RIPA, entonces se pueden matricular, y llegar hasta 6 millas de un abrigo y obtener el derecho de pesca. ![]() Editado por Mateando en 03-08-2015 a las 23:42. |
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#68
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Me apunto a leer por aquí...
__________________
Desde Navia, Asturias, navegando de prestado... |
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#69
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en cataluña
Licencia de pesca recreativa de superficie Es una autorización para la práctica de la pesca recreativa (no profesional) en aguas continentales y marítimas superficiales desde tierra o desde una embarcación con cualquier utensilio autorizado para este tipo de pesca. http://agricultura.gencat.cat/es/amb...ncia-permisos/ |
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