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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Si esto es así, por comentarios de pantalan, más de uno se planteará vender el barco, si ademas de todo lo que nos gastamos en mantener los barcos vamos estar, según qué, expuestos a multas de 3.000 acumulables, según con quien des, o eres millonario o mejor desacerte del barco por que te pueden arruinar.
Mas de uno se esta frotando las manos pensando en las revisiones y materiales que facturarán, igual se les da la vuelta todo y baja tanto las ventas de barcos como la de repuestos, mantenimientos, etc. Parece ser que el mar va dejar de ser para todos. Enviado desde mi Redmi Note 9S mediante Tapatalk |
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#2
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Salió
BOE-A-2021-8268.pdf
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Manel - EA3CBQ Socio fundador Anavre n° 15 de Baja por en crisis económica ?? |
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#3
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Qué despropósito. Lo he leído por encima y
no tengo palabras.
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No hemos llegado hasta aquí para llegar solo hasta aquí
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#4
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Leído. IM-PRE-SIONANTE!!
Aquello que decían de "suavizar criterios" para "potenciar la náutica de recreo" y "seducir a los armadores de pabellón extranjero a abanderar en España", me ha quedado muy claro. Seguramente es que no sé leer. La cuestión es: Si llevando pabellón extranjero las autoridades no pueden subir a bordo salvo por sospecha fundada de delito grave, ¿cómo van a controlar su ristra de exigencias?, les puedes enseñar el compás, las bengalas, pero no el depósito de kk o el detector de gas... Si no hay ITB obligatoria para los de pabellón foráneo, ¿llevará la G.C. un ingeniero a bordo para comprobar todo lo exigido? Al final van a matar a la gallina de los huevos de oro. No brindo |
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#5
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Qué despropósito, qué pena de funcionarios tenemos. Dos preguntas:
¿Tenemos que pasar ITB los barcos con bandera extranjera? ¿Se aplica este RD el 1 de julio? Gracias |
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#6
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del decreto no se interpreta que haya que pasar la itv
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RADIOAFICIOANDO EA7AUJ AAAAAMOTERO Y TRAPERO AVISO: NAVEGAR BENEFICIA SERIAMENTE LA SALUD |
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#7
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No he leído nada sobre itbs, ni para banderas extranjeras ni para banderas españolas... Se les ha olvidado?
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#8
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Y mas cosas "divertidas"
Publicaciones náuticas. Son obligatorios el Derrotero y el Libro de faros y señales de niebla, actualizados de la zona en que navegue, y el Anuario de Mareas del año en curso, excepto en el Mediterráneo. Además, en zonas 2 y 3, el Libro de radioseñales actualizado Zona 2 y 1 Juego de banderas. Se deberá poseer como mínimo las banderas C y N del Código Internacional de Señales ![]() Tabla de señales de salvamento del Código Internacional de Señales. Si se montan equipos radioeléctricos. i) Tabla de banderas de señales del Código Internacional de Señales. Si se montan equipos radioeléctricos. ![]() ![]() Y no hace falta llevar radio o un simple walki ![]() ![]() Pues ala, tirare la radio por la borda para hacer sitio
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Xavi FerreretOceanis 361 Cambrils EA3B |
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#9
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También leído por encima hecho en falta alguna referencia a la necesitad de equipos VHF, plotter o gps
![]() ![]() ![]() Comparto con Javijust esa incertidumbre que produce la coletilla: SI SE MONTAN EQUIPOS RADIOELECTRICOS. ¿Si no llevo radio tampoco necesito la tabla? Ojú omaita que lío. |
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#10
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Seguimos para bingo:
b) En zonas 4, 5 o 6, una bomba manual o eléctrica y un balde con capacidad mínima de 5 litros. c) En zona 7, una bomba manual o eléctrica. Si la embarcación tiene L <= 6 m con cámaras de flotabilidad, un achicador con capacidad mínima de 2 litros. d) Los veleros que se encuentren navegando en zonas 1, 2, 3, 4, 5 o 6, al menos una bomba será manual y fija, operable desde la bañera con todas las escotillas y accesos al interior cerrados.b) El b) y el d) no se contradicen???? Cuál aplica??? |
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#11
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Pues bien, todos los que tenemos barcos abanderados en Polonia, Bélgica, Holanda (no OCP), etc. y tengamos el barco en puerto base español, tenemos que pasar por el aro de las medidas de seguridad de nuestra querida Marina Mercante. A joderse.
No he leído el Real Decreto entero, así que si hay más sorpresas ya os contaré. La fuente: https://www.boe.es/boe/dias/2021/05/...-2021-8268.pdf EDIT 1. Por ahora nada nuevo, salvo los elementos de seguridad de las embarcaciones con motor de GASOLINA intraborda o que funcionen con GLP; y que no tengan certificado CE. A esos les exigen una serie de modificaciones estructurales de seguridad que no sé yo si va a mandar al abandono a más de una embarcación. EDIT 2. Se exige sistema de tratamiento de aguas sucias en todo caso, y con independencia de que conforme a la Ley del Estado de abanderamiento no se exija EDIT 3. No encuentro por ninguna parte referencia a la necesidad de llevar radiobaliza. No sé si es que eso se regula en otro Real Decreto, en un Convenio internacional o qué cojones, pero desde luego en este RD no se habla NADA de radiobaliza. Editado por pedferyan en 19-05-2021 a las 11:48. Razón: Lectura del RD |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a pedferyan | ||
Kiro (19-05-2021) | ||
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#12
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No dejan vivir, estaran contentas las tiendas de venta de efectos nauticos.
Cada vez el mundo esta mas y mas burrocratizado en contraposición al sentido común. |
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#13
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Pues si Cofrades, se han cargado de un plumazo lo de las banderas.
"Entre las facetas novedosas de este real decreto, es de ver, de una parte, que su ámbito de aplicación se extiende a las embarcaciones de recreo extranjeras que naveguen por aguas bajo soberanía española, siempre y cuando los propietarios u otras personas que usen y disfruten esas embarcaciones tengan una vinculación auténtica con España; con la finalidad de evitar que las embarcaciones de recreo se abanderen en otros Estados de pabellón con requisitos de seguridad y prevención de la contaminación más laxos, lo que evidenta.emente supone un menoscabo en la política de la Marina Mercante antes enunciad" Lo unico bueno en este BOE es que la revision de las balsas salvavidas pasa al periodo que fija el fabricante y no anual como hasta ahora. "3. Las balsas salvavidas llevarán un paquete de emergencia SOLAS, tipo A en zona 1 y tipo B en zonas 2 y 3. 4. Las balsas salvavidas serán revisadas: a) De acuerdo con las recomendaciones, procedimientos e instrucciones de los fabricantes, sin perjuicio de lo dispuesto para las revisiones por la normativa y las normas técnicas nacionales e internacionales que les sean de aplicación. No obstante, los intervalos de revisión de las balsas, instaladas en embarcaciones de recreo que desarrollen una actividad con fines comerciales o lucrativos, no podrán ser superiores a los 24 meses." En fin, a ver que dicen las asociaciones del tema. Buena mar Willy Foc. ![]() ![]() ![]() ![]() ![]()
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Miembro de Cofrades de Tarragona de La Taberna del Puerto
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#14
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Otra cosa que llevo leyendo un rato es que no hace referencia alguna a la Radiobaliza. ¿Alguien sabe algo? ¿Se regula en otro RD?
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#15
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Por supuesto ninguna referencia a señales electrónicas, siguen con las señales pirotécnicas (bengalas, cohetes, señales de humo) con el peligro que conllevan.
La negrita en mia. Por otra parte, se atiene al principio de transparencia cuando se han identificado los motivos que justifican la elaboración de esta iniciativa reglamentaria ya sea por un mandato normativo ya sea por estado actual del sector de la náutica de recreo; también dentro de este principio, se ha ofrecido a los destinatarios de la norma la oportunidad de tener participación activa mediante el trámite de audiencia pública, del cual se han valorado efectivamente numerosas propuestas y observaciones que han tenido reflejo en el texto normativo Se ve que las únicas propuestas valoradas han sido la de solo una parte del negocio, vamos los que chupan el negocio y ni caso a los que mantienen el negocio. . Finalmente, el principio de eficiencia ha estado presente en la elaboración de este proyecto, ya que en su aplicación se ha analizado la reducción de varias de las cargas administrativas susceptibles de dirigirse a los destinatarios de la norma Vamos por lo poco que he leído (es duro de leer estos textos legislativos), han dejado la legislación en 4 leyes mal contadas. |
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#16
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Cita:
En fin, como el único poder real que nos queda es como consumidores, aquí uno que no se deja un euro más en empresas náuticas que apoyen este despropósito. Solo soy armador de un modesto 28 pies, pero al año ya suelen caer de 1000 a 2000 euros entre mantenimiento y chorradas varias. Multiplicado por 10 armadores como yo, ya es un dinero. Multiplicado por 100, es un poco más... No brindo. |
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#17
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Si no me equivoco, también han cambiado los requisitos de los extintores para eslora <=10 m de 21B a 34B
Editado por jautran en 19-05-2021 a las 12:12. |
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#18
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Cita:
"sin perjuicio de lo dispuesto para las revisiones por la normativa y las normas técnicas nacionales e internacionales que les sean de aplicación." Con una OM posterior o una Instrucción Técnica, te vuelven a poner la revisión anual cuando les dé la gana... y es sólo un ejemplo. ![]() No brindo |
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#19
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Pues no perdais de vista el apartado de material de fondeo, es magnifico.
Al menos en el tema radio se han sujetado un poco. Disposición adicional segunda. Actualización de equipos. 1. Los equipos que ya estuvieran instalados a bordo de una embarcación de recreo, conforme a los requisitos de la Orden FOM/1144/2003, de 28 de abril, por la que se regulan los equipos de seguridad, salvamento, contra incendios, navegación y prevención de vertidos por aguas sucias, que deben llevar a bordo las embarcaciones de recreo, no tendrán la obligación de cumplir con los nuevos requisitos adicionales previstos en este real decreto para cada equipo en concreto. Dichos equipos no se podrán instalar a bordo de otra embarcación.
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. Slava Ukrayini!.
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#20
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Eso si, varias paginas dedicadas a las sanciones. La pela es la pela.
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. Slava Ukrayini!.
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#21
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Cita:
flipo . Son unos genios.
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![]() En cada mariñeiro dorme un ser mitolóxico
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#22
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Buenos días cofrades, acabo de leerme el decreto y hasta donde yo entiendo de leyes me pueden pedir el cumplimiento de la zona dónde navegue. Tengo pabellón Polaco y no existen zonas . Una vez fuera de las 12 millas,zona 4 se acabaron las revisiones.
Entiendo que lo único que hay que llevar es el material de seguridad y navegación para zona 4 . La DGMM no puede ejercer sobre una embarcación de pabellón extranjero que navegue fuera de sus aguas territoriales. Aún así no brindo y habrá que luchar. |
| 2 Cofrades agradecieron a CarlosMS1959 este mensaje: | ||
ABILLE (19-05-2021), Capitansito (19-05-2021) | ||
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#23
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Muchas gracias Mariate por el enlace de la guía sanitaria es lo único que me faltaba junto con la pirotécnia.
Pregunto: Los medic@s también tienen que llevarla? |
| 3 Cofrades agradecieron a CarlosMS1959 este mensaje: | ||
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#24
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Cita:
Solo falta ver como lo interpretan los perros de amo. |
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#25
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Buenas tardes y un chupito pa tos.
Pregunta del millón. Si a partir de ahora podemos revisar las balsas según indicaciones del fabricante, donde y quién nos podrá certificar dicha vigencia?. Por ejemplo, yo tengo supuestamente que llevar a revisar la balsa este año, ya que la lleve el año pasado. ¿Qué se supone que tengo que hacer?. Salud |
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